Por Enfoque Derecho
Enfoque Derecho conversó con Patricia Janet Beltrán Pacheco, Jueza Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima y Docente de la Facultad de Derecho de la PUCP, sobre la dificultad que afrontan los padres biológicos al inscribir a sus hijos e hijas nacidos a través de las técnicas de reproducción asistida ante RENIEC, ello a raíz del caso de Ricardo Morán.
En primer lugar, permítanme agradecerles por la confianza depositada en mí para la realización de la presente entrevista (Patricia Beltrán).
- El derecho debe regular los cambios que se dan en la sociedad. En ese sentido, ¿considera que es necesario que la legislación peruana contemple el tema de la gestación subrogada?
Considero que es importante y relevante que las Técnicas de Reproducción Asistida se incluyan en nuestro ordenamiento jurídico, pues es una realidad que no tiene una respuesta normativa, aunque si jurisdiccional.
Permítanme señalar que, en nuestros dispositivos legales nacionales que se encuentran vigentes, solo encontramos el artículo siete de la Ley N° 26842 – Ley General de Salud- a través de la cual se reconoce que toda persona tiene derecho a recurrir al tratamiento de su infertilidad, así como a procrear mediante el uso de las técnicas de reproducción asistida.
En mi opinión al momento de interpretar el mencionado dispositivo legal se debe de considerar que ello se encuentra ligado al ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos, derechos humanos universales que toda persona puede decidir ejercer a la luz de su autonomía y libre desarrollo.
Recordemos que todos y cada uno, tenemos el derecho a planificar en forma libre y responsable nuestra maternidad y paternidad, es así, que podemos decidir sobre tener hijos, hijas o no, el número y el espaciamiento entre ellos, y en este ámbito se encuentra incluido el acceso y la información veraz de todos los métodos de regulación de la fertilidad.
Es por ello que, en el anteproyecto de reforma del Código Civil, que aún está pendiente de análisis por parte de las instancias correspondientes, los juristas han tenido a bien incluir un capítulo sobre filiación por reproducción médicamente asistida, lo cual jurídicamente implica incorporar una respuesta legal logrando equilibrar el derecho con la realidad.
- ¿Cuál es el fundamento detrás de no permitir que un solo padre inscriba a sus hijos?
He tomado conocimiento que las autoridades del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, señalan que no se encuentra regulada la inscripción del nacimiento de un menor de edad a solicitud únicamente del padre biológico, como ha sucedido en el caso del señor Ricardo Moran.
Considero que la mencionada postura es totalmente legalista, desconociéndose derechos a los padres, pero también afectando gravemente los derechos e intereses de los niños, niñas, los y las adolescentes a tener un nombre, una identidad e incluso a ejercer su nacionalidad, a pesar que son derechos humanos incorporados y reconocidos en diversos dispositivos nacionales e internacionales que son parte de nuestro ordenamiento jurídico, y que incluso ya han sido materia de pronunciamiento por parte de la Corte IDH y de órganos jurisdiccionales peruanos que en diversas jurisprudencias han ordenado la inscripción administrativa.
- ¿La Reniec contempla algún procedimiento para el registro de hijos que se hayan fecundado mediante el uso de TERAs?
La filiación como consecuencia de la reproducción humana asistida, es uno de los puntos de la nueva realidad científica que ha generado nuevas posturas en el derecho de familia, ello como consecuencia del vertiginoso avance científico y tecnológico experimentado en los últimos años y en especial en relación a la procreación asistida.
Las autoridades de dicha institución mantienen una postura legalista ante las diversas peticiones de inscripción vinculadas al tema, por lo que los ciudadanos se ven obligados a recurrir a los órganos de la Administración de Justicia a fin que a través de una sentencia se reconozcan los derechos de los justiciables, emplazándose a la entidad para que cumpla con el mandato jurisdiccional.
No obstante lo expuesto, debo reconocer que ante las diversas solicitudes que existen el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil a la fecha las autoridades de la citada institución han señalado que se encuentran desarrollando un proyecto de ley que permita generar el marco legal necesario para cumplir con las inscripciones solicitadas por la ciudadanía, pero olvidan que, mientras tanto, los niños, niñas y los /las adolescentes se mantienen en incertidumbre jurídica, obligándose a los padres a presentar su caso al sistema judicial al afectarse sus derechos fundamentales.
- En ese sentido, ¿la RENIEC podría inaplicar la norma o darle una interpretación extensiva en el caso concreto?
En mi opinión, considero que no es necesaria ninguna interpretación extensiva ni menos una situación que implique inaplicar la norma, simplemente se trata de una situación no regulada, por lo que ante el vacío legal la autoridad no podría dejar de actuar o resolver a favor de la filiación y la parentabilidad asociada a diversos derechos humanos que hemos mencionado.
Sin perjuicio de lo expuesto, permíteme señalar que en el artículo 21 del Código Civil vigente, se señala “Cuando la madre no revele la identidad del padre, podrá inscribir a su hijo con sus apellidos” entonces, si consideramos que la madre puede realizar este acto, ¿por qué no podría efectuar el mismo acto un padre?, más aún si la propia norma no lo prohíbe, limita o restringe de manera expresa, es un tema que no se ha considerado.
Finalmente, considero que urge que se den los parámetros legales que coadyuven a solucionar un problema latente respecto a los niños, niñas, los/las adolescentes que han nacido a través de los tratamientos de reproducción asistida pues es su derecho tener un nombre, una nacionalidad y una identidad y más aún es mayor derecho vivir en una familia que cuide de su desarrollo integral, proteja su interés superior, pero sobretodo le permita crecer siendo feliz.
Fuente de Imagen: La República