Por Martín Guerra García, abogado del Estudio Muñiz y especialista en Derecho Laboral
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral ha emitido la Directiva N° 003-2020-SUNAFIL/INII, denominada “Directiva sobre Verificación de Despido Arbitrario” con la finalidad de establecer las reglas y los criterios generales que tendrá la autoridad inspectiva con respecto a las denuncias de despido arbitrario.
Esta Directiva nace evidentemente ante los nuevos retos que tiene el derecho laboral, y el sistema de inspección del cumplimiento de las normas sociolaborales para actuar en el contexto de la emergencia sanitaria por la pandemia del Covid 19, por lo que esta Directiva termina de regular una materia que en la realidad ya se venía implementando por el artículo 45 del Reglamento de la Ley de Fomento del Empleo y diversas normas de nuestra legislación laboral vigente.
El alcance de la citada Directiva es a nivel nacional y se aplica para todos los funcionarios y servidores civiles de los órganos y dependencias del Sistema de Inspección de Trabajo quienes son los responsables de darle cumplimiento. Estoy incluye a la SUNAFIL, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y los gobiernos regionales con tareas de fiscalización.
La norma señala que la denuncia por parte del trabajador, víctima de un supuesto despido arbitrario, puede ser de manera presencial de acuerdo a lo señalado en la Directiva sobre el Servicio de Atención de Denuncias, o también de manera virtual a través de la plataforma denominada Denuncia Virtual que aparece en el portal institucional de la SUNAFIL.
De cumplir con los requisitos formales al establecer la solicitud, la entidad va a generar una orden de inspección en el plazo máximo de dos días hábiles. Luego de ello y el mismo día, debe iniciar inicia con las actuaciones inspectivas, las cuales concluyen en un máximo de cuatro días hábiles que pueden ser ampliados a seis si se llegan a presentar complicaciones como por ejemplo, de distancia o de complejidad de acceso geográfico.
Lo más destacable de la presente Directiva es que ahora no solo las denuncias, si no también las inspecciones al empleador o al lugar de trabajo pueden realizarse de manera presencial o virtual, para lo cual el inspector puede valerse de las herramientas tecnológicas de información y de las telecomunicaciones, tales como videollamadas, mensajes de texto, uso de Whatsapp, correos electrónicos entre otros, lo cual va a agilizar el procedimiento de sobremanera y disminuir costos al órgano inspectivo, lo cual hará que la inspección sea más eficiente para todas las partes involucradas.
Además, resalta que cuando se realicen las inspecciones de manera virtual el requerimiento de la información al empleador también será por las vías mencionadas, siempre y cuando las mismas permitan evidenciar el acuse y recibo del sujeto inspeccionado de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General. Señala también que el plazo para otorgar la información requerida de manera virtual es de un día hábil y estará sujeto al plazo máximo que tiene el inspector para realizar la verificación del despido. Como otra innovación imporante tenemos que si se considera necesario, el inspector puede solicitar al empleador que le muestre las instalaciones del centro de trabajo utilizando los medios tecnológicos y de telecomunicaciones ya mencionados, es decir que tranquilamente y de acuerdo a los tiempos que vivimos, la inspección de un despido arbitrario puede hacerse por completo vía Zoom.
La Directiva señala que si el Inspector evidenciara información relacionada a los supuestos de despido o actos equiparables al despido dejará constancia de ellos en el Acta de Verificación de Despido Arbitrario dejando a salvo el derecho del trabajador o ex trabajador de hacerlo valer de ser necesario en la vía jurisdiccional, es decir mediante un proceso judicial de impugnación de despido arbitrario o el tipo de despido que corresponda.
Si el sujeto inspeccionado impide de alguna manera la verificación, ya sea no permitiendo el ingreso al centro de trabajo o el negarse a entregar algún tipo de información requerida, se configura una infracción a la labor inspectiva y se otorga una segunda oportunidad para la inspección, de reincidir se comete una segunda infracción que de manera casi segura se convertirá en una onerosa multa o varias de ellas.
Otro punto a tener en cuenta es que si el sujeto inspeccionado cuenta con los medios informáticos y de telecomunicaciones mencionados para poder realizar la inspección de manera virtual y no cumple con otorgar por esa vía la información solicitada o se rehúsa a realizar el recorrido del centro de trabajo de manera virtual, también se configura una infracción a la labor inspectiva. La entrega final del acta de una inspección realizada de manera virtual se suscribe y entrega también por esa vía.
Entonces, se debe reconocer de manera positiva la iniciativa de SUNAFIL de modernizar sus procedimientos inspectivos y adaptarse a la nueva normalidad, lo cual no debe realizarse solo a raíz de la emergencia sanitaria como ha venido ocurriendo con distintas materias de índole laboral, sino que debe hacer en adelante en todo lo que implique la actuación del Estado en relación a su relación con los empleadores y los trabajadores.
La modernización de los servicios del Estado, en cumplimiento de sus obligaciones disminuye los costos de transacción, es decir aquellos en que se incurre por llevar a cabo el intercambio de un bien o servicio y por vigilar el cumplimiento de lo convenido. Además acelera los procedimientos administrativos, disminuye la carga y en consecuencia hace mucho más eficiente la labor de las autoridades administrativas, en este caso la SUNAFIL.
Asimismo, se espera que el uso de las nuevas tecnologías no se límite únicamente a la inspección de un despido arbitrario, si no que pueda ser una herramienta permanente en las tareas de fiscalización laboral, ya que además de las ventajas mencionadas, se obtendría un registro más certero de las inspecciones. No obstante, es tarea de la autoridad inspectiva y del gobierno, hacer una gran inversión económica en sus sistemas y herramientas virtuales para garantizar la efectividad de su uso. Es decir, no debe caber margen de error alguno en la ejecución de las nuevas tecnologías para la inspección laboral.
Fuente de Imagen: diariocorreo.pe