Actualidad

Mensaje a la Nación de Sagasti: “El tiempo es corto y la tarea es grande. Estamos todos juntos en esto”.

En el reciente Mensaje a la Nación de Francisco Sagasti se anunció un nuevo Comandante General, la instalación de una comisión de bases, gerentes públicos en la Policía Nacional del Perú, un sistema de protección a las familias de las víctimas y una lucha frontal contra la criminalidad.  Es así como se anunció que César Augusto Cervantes Cárdenas es el nuevo Comandante General de la Policía Nacional del Perú, decisión adoptada por el presidente a cargo según la potestad que le otorga el artículo 08 del Decreto Legislativo N°1267 que dispone el procedimiento de designación del Comandante General de la Policía Nacional del Perú.  Asimismo, Sagasti comunicó la instalación de comisiones de bases con la finalidad de recomendar acciones de

Asamblea Constituyente: ¿Es momento para una nueva Constitución?

Por Piero Vivar Pajuelo, estudiante de Derecho en la PUCP y miembro del Consejo Editorial de Enfoque Derecho “Una constante en el pensamiento occidental, es creer que existe una sola respuesta verdadera, para cada problema humano, y que una vez hallada esta respuesta, todas las otras deben ser rechazadas por erróneas. Creencia complementaria de la anterior y tan antigua como ella, es que los más nobles ideales que animan a los hombres: justicia, libertad, paz, placer, etc., son compatibles unos con otros[1]”. Contexto En los últimos días, nuestro país ha vivido momentos de convulsión social sin precedentes recientes que derivaron en la renuncia del efímero presidente Manuel Merino, tras el lamentable fallecimiento de dos jóvenes que lucharon por la democracia

El Tribunal Constitucional dice

Por Henry López, estudiante de Derecho en la PUCP y miembro de la Asociación Civil THEMIS En una controvertida sentencia, el Tribunal Constitucional ha declarado la improcedencia de la demanda competencial por la vacancia del Presidente de la República por incapacidad moral. Los Magistrados Ferrero Costa, Miranda Canales, Blume Fortini y Sardón Taboada, fueron quienes, con sus votos, tomaron esta decisión en mayoría ¿Qué fue lo que señalaron? I. Fundamentos de la sentencia  En base a lo establecido en el artículo 110 del Código Procesal Constitucional, se tiene que el conflicto competencial “se produce cuando alguno de los poderes o entidades estatales (…) adopta decisiones o rehúye deliberadamente actuaciones, afectando competencias o atribuciones que la Constitución y las leyes orgánica

Enfoque Semanal del 16 al 22 de noviembre

1. Francisco Sagasti juramentó como presidente a cargo Tras la renuncia de Manuel Merino y su mesa directiva del Congreso, se escogió a la nueva mesa directiva que estaba presidida por Francisco Sagasti y tenía como vicepresidentes a Mirtha Vásquez, Luis Roel y Matilde Fernández. Es así como, según el artículo 115 de la Constitución Política del Perú, Francisco Sagasti -presidente del Congreso de la República- juramentó como presidente a cargo el 17 de noviembre de 2020. En la ceremonia de juramentación, el presidente a cargo dio un discurso emotivo en el cual hizo referencia a Inti y a Bryan, los héroes del bicentenario. Fuentes recomendadas:  https://laley.pe/art/10296/cuales-son-las-obligaciones-constitucionales-de-francisco-sagasti-como-nuevo-presidente https://rpp.pe/peru/actualidad/francisco-sagasti-juro-como-presidente-de-la-republica-video-noticia-1304763 https://www.gob.pe/institucion/presidencia/noticias/314627-francisco-sagasti-juro-como-presidente-de-la-republica https://elcomercio.pe/politica/gobierno/francisco-sagasti-jura-esta-tarde-como-presidente-de-la-republica-vivo-congreso-manuel-merino-martin-vizcarra-peru-noticia/ 2. Fiscalía de la Nación: Manuel Merino, Antero Flores-Aráoz y

Clase 8 | Psicología y Análisis Económico del Derecho

– Clases de AED – ¿Somos seres racionales? ¿Puede entenderse el Derecho sin la Psicología? En esta octava clase de #EnfoqueEconómico, Alfredo Bullard, socio fundador de Bullard Falla Ezcurra +, nos habla sobre la relación entre la psicología y el análisis económico del Derecho. ¿Somos conscientes de todas las decisiones que tomamos?

Una mirada hacia la intimación en mora y su (¿solemne?) formalidad

Por Laura Castillo Mego, adjunta de docencia en Derecho Civil de la PUCP. Introducción La crisis sanitaria y económica desatada por la pandemia ha puesto de manifiesto la necesidad de agilizar las gestiones de los negocios. En ese contexto, los periodos de cuarentena este año y la progresiva reactivación de la economía han podido acelerar (aunque aún está en curso) ciertos avances en el uso de plataformas digitales (de bancos, compras en línea) en quienes podrían ser reticentes en su empleo. No hay razón para que estos usos digitales no puedan verse replicados, también, en el manejo de algunas instituciones del Derecho. Así que nos podemos preguntar: ¿hay instituciones del Derecho Civil a las que pueda darse nueva mirada “digital”?

Aplicación del método de múltiplos a una transferencia de línea de negocio: El caso Philips Uruguay

Por Paul Nina, abogado por la PUCP con estudios en Tributación Internacional y Precios de Transferencia en la Universidad de Leiden y Universidad de Wisconsin-Madison. El 25 de julio de 2019 el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Uruguay emitió la sentencia N° 456/2019 de la acción de nulidad de Philips Uruguay S.A. contra la determinación del Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE) del periodo de diciembre de 2013[1]. El caso involucra a Philips Uruguay S.A. (sociedad anónima constituida en Uruguay, en adelante, Phillips Uruguay) y a Woox Innovations Sucursal Uruguay (sucursal de la sociedad chilena Woox Innovations Chile SpA, en adelante Woox Uruguay), ambas entidades vinculadas entre sí. En el año 2013 Phillips Uruguay realizó una

La huérfana generación del Bicentenario

Por Guillermo Arribas I., Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Master en Derecho por Yale Law School. Profesor de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Asociado Senior de Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados. Las últimas semanas nos envían un mensaje claro, la calle en el Perú no se siente representada por sus políticos. Cómo leía en las marchas contra el fracasado y breve gobierno de Manuel Merino “Ni Merino, ni Vizcarra”, “Merino no me representa”, o “que se vayan todas las ratas [del Congreso]” (en una injusta alusión a los pobres roedores). No obstante, no podemos olvidar que ese mismo pueblo levantado eligió a PPK, Vizcarra, y Merino (así como a Toledo, Fujimori, Humala y

De la Constitución sin firma a la Constitución de la protesta

Por Pedro P. Grández Castro, Profesor Ordinario en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Director del Instituto Palestra. Estamos equivocados si creemos que la Constitución es aquel documento al que el Congreso de la transición democrática encabezada por don Valentín Paniagua le quitó la firma que la habilitaba formalmente, en un intento por lograr su legitimación social. La autoridad de quien aparecía firmándola la hacía indigna y por eso el Tribunal Constitucional, en una memorable sentencia, sostuvo que aquella firma extraída mediante la Ley N° 27600, resultaba “jurídicamente irrelevante, pues [dicha autoridad] no tenía, en diciembre de 1993, la condición formal de Presidente ‘Constitucional’ de la

Carta abierta a los (as) jóvenes peruanos (as)

Adriana Martínez Carrasco, abogada por la Universidad Católica de Santa María, es consultora y especialista en Derecho Internacional de los Derechos Humanos y Derecho Constitucional. Ha sido pasante de sección Fondo/Corte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos – OEA. Y  Miguel Casas, abogado especializado en derecho internacional de derechos humanos. Secretario Ejecutivo de la Asociación Pro Naciones Unidas del Perú (World Federation United Nations Associations). Imagínese que acaba de terminar su maestría en Derecho Constitucional y decide regresar al país para trabajar.  Usted ve una convocatoria CAS para ser asistente en un área afín a su especialidad y, aunque solo se requiere ser bachiller en Derecho, el sueldo es más que suficiente para mantenerse. Con muchas esperanzas, decide postular.