
Resolución 488-2022-SUNAFIL/TFL: El tribunal de fiscalización laboral y el principio de tipicidad a la luz del reciente pronunciamiento sobre la infracción por el incumplimiento de las disposiciones de la jornada u horario de trabajo (numeral 25.6. del artículo 25 del D.S. 019-2006-TR)
Por Brandon Indigoyen Vegas, abogado por la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Introducción El día viernes 24 de junio último, fue publicado en el portal de la SUNAFIL la Resolución 488-2022-SUNAFIL/TFL, mediante la cual el Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) indicó que la sola variación de la calificación sobre la prestación de servicios del trabajador no es necesariamente una modificación de la jornada u horario de trabajo. Por lo que, basarse en ella para imputar la infracción contenida en el numeral 25.6. del artículo 25 del D.S.019-2006-TR, es una transgresión al principio de tipicidad. Este pronunciamiento resulta bastante relevante dentro del procedimiento administrativo sancionador de la SUNAFIL, toda vez que a la luz del contenido de dicho principio —desarrollado previamente









