La regulación de las Asociaciones Público-Privadas como mecanismo para la prestación del servicio de agua

"Con el artículo 29 del Reglamento del DL N° 1362, las APP en el Perú se constituyen como una de las modalidades de participación de la inversión privada, en la que se distribuyen de manera adecuada los riesgos del proyecto y se destinan recursos preferentemente del sector privado para la implementación de proyectos en los que se garanticen Niveles de Servicios óptimos (Servicios públicos: en referencia al agua y saneamiento y otros de interés social) para los usuarios".

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Por Hansel Salinas, máster en Compliance por el Centro Europeo de Postgrado, Rolando García Castillo, especialista en Derecho Procesal y Ambiental, y Bruno Ramos Huaytalla, especialista en Derecho Administrativo y Pesquero.

I. Introducción

El artículo 2 de la Constitución Política del Perú señala que toda persona tiene derecho a la vida, a su integridad física y a su libre desarrollo y bienestar. Aunado a ello, el artículo 7-A de la carta constitucional reconoce el derecho de toda persona a acceder de manera progresiva y universal al agua potable.  La contraparte al reconocimiento de los derechos en mención, se  basa en la obligación estatal de garantizar —fin estatal— la prestación de los servicios esenciales que permita el disfrute de derechos, a esto se suma lo que el Tribunal Constitucional peruano señaló en la sentencia recaída en el Expediente N.º 0008-2003-AI/TC, considerando 13, donde hizo mención que la participación del Estado se enmarca en la garantía del bienestar social, la promoción del libre mercado y en la presencia de un Estado subsidiario y solidario —en aras de satisfacción de sus fines.  

Sin embargo, existe una realidad alejada a lo escrito en la carta magna, ya que existe un déficit estatal en la ejecución de proyectos, que impide esta satisfacción. Según el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), en palabras de Salazar (2019), en el Perú hay 3 365 057 personas que no disponen del servicio de agua potable mediante red pública o pileta pública, y 8 111 643 personas que no cuentan con el servicio de alcantarillado u otras formas de disposición sanitaria de excretas. Al desagregar por ámbito geográfico, se observa que la población en las zonas rurales es la más afectada: el 27.8% no dispone de un adecuado servicio de agua potable y el 75.7%, de un servicio de alcantarillado. Asimismo, el porcentaje de volumen de aguas residuales tratadas en el ámbito urbano alcanza el 78.6%.

Esto justifica que el Estado busque alternativas de eficiencia y maximización de bienestar al realizar el desarrollo de proyectos. Es así que se gesta el DL 1362, la normativa que regula la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, que tiene por iniciativa que el sector privado participe en el desarrollo de proyectos de inversión de alta complejidad al amparo de las normas del Sistema Nacional de Promoción de Inversión Privada (SNPIP), a través de las asociaciones público-privadas, que son consideradas una modalidad en la cual interrelacionan tanto el Estado y el sector privado desarrollando a la par proyectos vinculados a infraestructura pública y servicios públicos, por medio de contrataciones a largo plazo, teniendo como variable la calidad del servicio entregado.

II. La regulación de las Asociaciones Público-Privadas en la prestación de servicio de agua

Por su parte, el Banco Interamericano de Desarrollo (2018)[1] define a las asociaciones público-privadas —en adelante (APP)— como: “Un contrato a largo plazo entre una parte privada y una entidad pública, para brindar un activo o servicio público, en el que la parte privada asume un riesgo importante y la responsabilidad de la gestión, y la remuneración está vinculada al desempeño”. Asimismo, sirve como herramienta para fomentar la inversión y el proceso de desarrollo económico integrando entidades públicas, empresas y otros. Específicamente, las asociaciones público-privadas en el sector de agua y saneamiento —conocido también como sector de agua y alcantarillado— permiten avanzar hacia el objetivo de garantizar el acceso universal de servicios de agua y saneamiento adecuados.

Respecto a los servicios públicos —en referencia al agua y saneamiento— se impedía el ingreso a los particulares a este tipo de mercado; ya que, en palabras de Betalleluz (2020, p.26): “En estos casos existen razones técnico-económicas que impiden el acceso directo de los particulares al mercado, pues necesaria la intervención del Estado para poder brindar estos servicios de manera directa o, en su defecto, autorizar a los particulares para que puedan brindarse de manera indirecta previo otorgamiento de concesiones”.

Ahora, con el artículo 29 del Reglamento del DL N° 1362, las APP en el Perú se constituyen como una de las modalidades de participación de la inversión privada, en la que se distribuyen de manera adecuada los riesgos del proyecto y se destinan recursos preferentemente del sector privado para la implementación de proyectos en los que se garanticen Niveles de Servicios óptimos (Servicios públicos: en referencia al agua y saneamiento y otros de interés social) para los usuarios.

Así pues, es importante el tratamiento de aguas residuales, puesto que es una actividad que se enmarca en el Objetivo 6 de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible (ODS), esto es: mejorar la calidad del agua.

En cuanto a la gestión del referido sector, en palabras de Cairampoma y Villegas (2016, p. 4): “Los servicios no se reducen al ámbito residual del agua, sino supone actividades como: Captación y almacenamiento de agua cruda, tratamiento de agua cruda, distribución de agua potable (transporte y entrega), recolección de aguas residuales, tratamiento de aguas residuales, evacuación de aguas residuales tratadas en cuerpos de agua”.

Los actores, conforme al régimen jurídico-regulador para las actividades de estos servicios, son: en primer orden, el MVCS, según el artículo 5 de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento (DL N° 1280), es el ente rector en materia de saneamiento; en segundo orden, la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (SUNASS) es el organismo regulador en la prestación de servicios de saneamiento; en tercer orden, interviene el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS), que ejecuta las políticas públicas en materia de servicios de saneamiento; en cuarto orden, volviendo al DL N° 1280, le corresponde a los gobiernos regionales apoyar técnica y financieramente a los gobiernos locales en la prestación de los servicios de saneamiento; y, en quinto orden, le corresponde a los gobiernos locales otorgar las facilidades a los prestadores de servicios, así como su derecho de explotación.

De acuerdo con lo descrito se reconoce las carencias del sector de agua potable y saneamiento, así como sus problemas estructurales, por ello, la aplicación de las Asociaciones Público-Privadas debería constituirse en una herramienta adicional para la satisfacción de necesidades de interés general.

III. Conclusiones

Las asociaciones público-privadas son una alternativa en la mejora del servicio de agua potable, puesto que, si bien se enfrenta a grandes retos, entre ellos: la corrupción, costos, infraestructura y logística, a largo plazo probablemente será sostenible por la calidad en el servicio.

Con las asociaciones público-privadas, al estar conformadas por un capital del Estado y del privado, no se quebrantará el interés público por la prestación del servicio público.

La eliminación de brechas en el servicio de alcantarillado para la prestación del agua potable es posible mediante las asociaciones público-privadas, en mérito al financiamiento y los riesgos que asumen en el desarrollo de toda la actividad.


Referencias bibliográficas

Betalleluz, J. (2020). Las asociaciones público-privadas como modalidad de inversión para el cumplimiento normativo de las condiciones de acceso a los servicios públicos de saneamiento en el ámbito rural de la provincia de Huancayo [tesis de licenciatura. Universidad Continental]. Repositorio Institucional – Continental. Recuperado de https://hdl.handle.net/20.500.12394/8561

Cairampoma, A. y Villegas, P. (2016). El nuevo Régimen de Promoción de la Inversión Privada, las Asociaciones Público Privadas en el sector de agua potable y saneamiento. En: Derecho Administrativo: Hacia un Derecho Administrativo más confiable. Libro de Ponencias del VII Congreso Nacional de Derecho Administrativo. Asociación Peruana de Derecho Administrativo. Thomson Reuters. Recuperado de https://n9.cl/pg15g

Frigerio, G. y Gómez, M. (2018). Asociaciones público-privadas en el sector saneamiento en América Latina. Banco Interamericano de Desarrollo. Nota Técnica IDB-TN-1337. Recuperado de https://n9.cl/nv20b

Naciones Unidas. (2017). Objetivos de desarrollo Sostenible. Objetivo 6: Garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y el saneamiento para todos.

Recuperado de https://bit.ly/3dOLVlz

Salazar, G. (2019) La importancia de las Asociaciones Público Privadas en el sector saneamiento. Diario Gestión. Recuperado de https://bit.ly/3GvWgiz

[1] La nota técnica fue preparada por gf Consulting Group (“gf”- www.gfconsultinggroup.com ).

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