Administrativo

Prescripción del procedimiento administrativo sancionador del Tribunal de Contrataciones del Estado

Por Guillermo Zavalaga Mariño, Egresado de la Maestría de Derecho de la Empresa de la Universidad Católica Santa María y Socio de NPG Abogados Introducción A través de un caso con fechas hipotéticas, analizaré el criterio aplicado por el Tribunal de Contrataciones (en adelante el Tribunal) respecto al plazo de prescripción para la aplicación de las sanciones dispuestas en la Ley de Contrataciones del Estado y la suspensión del mismo y explicaré por qué considero que dicho criterio es errado y perjudica al administrado.   Para ello, previamente explicaremos la naturaleza jurídica de la potestad administrativa sancionadora que detenta toda entidad de la administración pública en sentido amplio.  Analizaremos también la actuación del Tribunal como órgano que ostenta la potestad administrativa

Agenda legal del 8 al 14 de marzo

Por Enfoque Derecho 1. Proyecto de Ley 07319/2020-CR Título: Ley que modifica la ley 27687, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para permitir la vacancia y suspensión directa de autoridades regionales y municipales, por el Jurado Nacional de Elecciones Sumilla: Para evitar que puedan existir dilaciones innecesarias en la tramitación de un procedimiento de declaratoria de vacancia o suspensión de autoridades regionales o municipales, o que exista renuencia, por parte de las autoridades regionales o municipales, de tramitar un procedimiento de vacancia o suspensión; se propone que exista la posibilidad de que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones pueda declarar en instancia única y de manera directa, la vacancia o suspensión de

Agenda legal del 01 al 07 de marzo

Por Enfoque Derecho 1.- Proyecto de Ley 07270/2020-CR Título: Ley que faculta el retiro extraordinario de fondos de los afiliados de las AFPs para afrontar las consecuencias de la pandemia COVID-19 durante el año 2021 Sumilla: Propone facultar a los afiliados activos de las AFPs el retiro extraordinario de hasta 01 (una) Unidad Impositiva Tributaria (UIT) de los fondos de su Cuenta Individual de Capitalización (CIC), a fin de aliviar la economía familiar afectada por las consecuencias de la pandemia. Para ello, establece un procedimiento que consiste en la presentación de una solicitud, el abonó de hasta media (1/2) UIT cada treinta (30) días calendario, y la socilitud del afiliado de retirar los fondos de su cuenta individual de capitalización.

Bombita y una reflexión para el Derecho Administrativo Sancionador

Por Oscar Alejos Guzmán, asociado de CMS Grau e integrante del equipo de Derecho Administrativo y Regulación Hace poco volví a ver la película Relatos salvajes (2014) de Damián Szifron. En ésta se presentan seis historias que tienen en común la existencia de una situación límite que lleva a los personajes a tomar decisiones extremas, violentas o, simplemente, fuera de control. La película, nominada al Oscar como mejor película extranjera, nos regala un relato particularmente interesante para el derecho administrativo. Bombita, el cuarto relato en orden de aparición, nos cuenta la historia de un ingeniero experto en explosivos (interpretado por el gran actor argentino, Ricardo Darín) que sufre una serie de eventos penosos a causa de una supuesta infracción de

Discrecionalidad y potestades implícitas de la Administración

Por José Antonio del Risco, alumno de la Facultad de Derecho de la PUCP y exmiembro del Consejo Editorial de Enfoque Derecho Es imposible negar que la actividad de la Administración Pública ha evolucionado. Uno de estos cambios tiene que ver con la idea de eficiencia y eficacia de la actuación administrativa, la cual se ha ido construyendo como una crítica a la rigidez burocrática y al excesivo legalismo.  Esta necesidad de modernización ha llevado a que las normas reconozcan en la Administración cierto margen de discrecionalidad, lo cual la faculta a tomar decisiones autónomas ante un determinado procedimiento o acto que no haya sido regulado por la ley. Sin embargo, ello no quiere decir que no exista un principio

Mesas de partes virtuales de las principales instituciones públicas

Mesa de partes virtual del Ministerio de Educación: click aquí. Mesa de partes virtual del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: enviar un correo a esta dirección. Mesa de partes virtual del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento: click aquí. Mesa de partes virtual del Ministerio de Cultura: click aquí. Mesa de partes virtual del Ministerio del Interior: click aquí. Mesa de partes virtual del Ministerio de Economía y Finanzas: enviar un correo a esta dirección. Mesa de partes virtual del Ministerio de Salud: enviar un correo a esta dirección. Mesa de partes virtual del Ministerio de Transportes y Comunicaciones: enviar un correo a esta dirección. Mesa de partes virtual de la OEFA: click aquí. Mesa de partes virtual

Sobre el debido procedimiento en el nuevo Reglamento de Fiscalización y Sanción del Osinergmin

Por Oscar Alejos Guzmán, asociado de CMS Grau e integrante del equipo de Derecho Administrativo y Regulación Las garantías del debido procedimiento deben estar presentes en todo esquema procedimental, pero quizá con mayor razón en el procedimiento sancionador. En ese sentido, cualquier reforma legal que ponga énfasis en dichas garantías debe ser valorada. Por ello, hoy haré referencia a una de las reformas del régimen sancionador del Osinergmin. El 18 de diciembre de 2020 se publicó el nuevo Reglamento de Fiscalización y Sanción de las actividades energéticas y mineras a cargo del Osinergmin. Como no podía ser de otra manera, este nuevo reglamento mantiene varias disposiciones, pero también trae consigo una serie de novedades; algunas buenas, otras malas. En esta

La decisión del consumidor inmobiliario frente a la información que recibe: Análisis de la resolución N.°1233-2015/SPC-INDECOPI

Por Vladimir Balboa Chavez, estudiante de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, miembro principal y ex subcoordinador de fiscalización del Grupo de Estudios de Derecho Inmobiliario (GEDI) de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y practicante en la SUNARP. Al celebrar un contrato sobre una propiedad o propiedades, o en general estableciendo relaciones patrimoniales, es común que los particulares rijan sus intereses por lo establecido en el Código Civil. Eso en principio, pero el hecho de que, dada la habitualidad de la actividad de una las partes, normalmente el vendedor, y la particular desinformación de la otra, el consumidor, sobre determinado bien o servicio a contratar, ha ocasionado que se desarrolle el llamado

Principio de Culpabilidad y Compliance Empresarial

Por Sheyla Llacza Romero, Asociada del área de Derecho Administrativo y Regulatorio del Estudio Rubio, Leguia, Normand, Máster en Derecho de los Sectores Regulados por la Universidad Carlos III de Madrid, con Especialización en Derecho Administrativo por la Universidad ESAN, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú – PUCP y con estudios en el Programa de Segunda Especialidad en Derecho Público y Buen Gobierno de la referida universidad. El Principio de Culpabilidad ha sido reconocido de manera expresa en la legislación peruana[1]; no obstante, pese a que tiene un poco más de cuatro años, aún resulta difícil su entendimiento por parte de las entidades públicas y los administrados, sobre todo si son personas jurídicas. Por ello, el objetivo del presente

Recensión de Aspectos jurídicos de la contratación estatal, de Juan Carlos Morón & Zita Aguilera (Lima: PUCP, 2017, 191 páginas)

Por Néstor Shimabukuro Tokashiki, abogado por la PUCP y asociado Senior en CMS Grau en el área de Derecho Administrativo y Contratación Pública, y  Óscar Alejos Guzmán, asociado de CMS Grau e integrante del equipo de Derecho Administrativo y Regulación En primer lugar, queremos dejar sentado que la presente recensión se encuentra motivada por nuestro interés en dar a conocer al público los aportes de la doctrina nacional al campo del derecho administrativo. Consideramos que, en el contexto de desarrollo de la doctrina nacional, resulta imprescindible este tipo de recensiones que visibilizan las obras nacionales desde una mirada crítica. Los autores de este libro no requieren mayor presentación. Son conocidos por su trayectoria académica y experiencia profesional, precisamente en el