Por Oscar Alejos Guzmán, asociado de CMS Grau e integrante del equipo de Derecho Administrativo y Regulación

Hace poco volví a ver la película Relatos salvajes (2014) de Damián Szifron. En ésta se presentan seis historias que tienen en común la existencia de una situación límite que lleva a los personajes a tomar decisiones extremas, violentas o, simplemente, fuera de control.

La película, nominada al Oscar como mejor película extranjera, nos regala un relato particularmente interesante para el derecho administrativo. Bombita, el cuarto relato en orden de aparición, nos cuenta la historia de un ingeniero experto en explosivos (interpretado por el gran actor argentino, Ricardo Darín) que sufre una serie de eventos penosos a causa de una supuesta infracción de tránsito.

Sin duda, el relato nos ofrece una variedad de temas para analizar desde la perspectiva del derecho administrativo sancionador (por ejemplo, la prueba de cargo, la presunción de inocencia, el derecho de defensa, entre otros); es más, me atrevería a decir que la mayoría de las instituciones de esta rama del derecho podrían enseñarse a partir de este insólito caso. Sin embargo, aquí me centraré en una figura que probablemente no llame la atención.

En las dos escenas en que el protagonista reclama ante el funcionario por lo que considera una sanción mal impuesta, no sólo se limita a explicarle las razones de su defensa, sino que exige que la autoridad le pida disculpas por su proceder. Para el lector peruano (y quizá para cualquier otro), ese pedido sonará a una locura. ¿Cuándo la administración ha pedido disculpas por imponer (mal) una sanción o tramitar innecesariamente un procedimiento sancionador?

Hace un par de años publiqué en este mismo portal un artículo sobre la publicidad que suelen realizar algunas entidades antes y después de imponer sanciones, en una suerte de castigo reputacional que se suma a la sanción pecuniaria. En dicha oportunidad, criticaba las medias verdades que suelen contar las entidades cuando publicitan las sanciones, pero omiten referirse a los casos en donde se demuestra (en la misma vía administrativa o en la judicial) que se han equivocado. En suma, criticaba un defecto en la información.

Pero el caso de Bombita invita a reflexionar un poco más allá del deber de informar adecuadamente a la ciudadanía. Nos invita a pensar en cómo debe responder la administración frente al ciudadano (sea éste persona natural o jurídica) que ha sido erróneamente procesado y/o sancionado. ¿Basta con anular o revocar la sanción?, ¿basta con eliminar su nombre de los múltiples registros de infractores?, ¿basta con devolverle el dinero de una multa que no se debió imponer?

Quizá la exigencia de unas disculpas suene un poco extrema o innecesaria si pensamos en las grandes empresas que son, generalmente, las más multadas. Pero no olvidemos que la potestad sancionadora del Estado recae sobre todos los ciudadanos, muchos de ellos sin asesoría legal ni recursos para enfrentarse al aparato estatal. En esos casos, defenderse y conseguir el archivo de un procedimiento sancionador es el resultado de un esfuerzo titánico, de mucha paciencia y tenacidad; evitar el arranque de ira – lo que no pudo hacer Bombita – es casi un mérito.

Siendo este el escenario, ¿no cabe acaso exigir – como Bombita – unas disculpas? Personalmente creo que sí. Especialmente aquí, donde no se le reconocen costos a un ciudadano que ha demostrado que la administración se equivocó y donde el modelo de responsabilidad patrimonial de la administración es actualmente ineficaz.

Es claro que quedan muchas cuestiones sin respuesta (¿cómo se procedería?, ¿en qué casos?, etc.); sin embargo, la idea de este artículo breve es solamente invitar a la reflexión sobre un asunto poco tocado, y de paso invitarlos a ver (o volver a ver) Relatos salvajes. No hay pierde.

Fuente de la imagen: Cine O’culto

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