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Salud es uno de los sectores más complicados del país, pues la informalidad sumado a la alta complejidad del servicio que se provee lleva a que en innumerables ocasiones se conozca sobre casos de negligencias médicas, o de diversos episodios que exponen la problemática del servicio médico-paciente que debería brindarse de manera efectiva, oportuna, transparente y justa.
En algunos días se debatirá en el Congreso el Proyecto de Ley No. 4505/2014-PCR[1]. De aprobarse dicha norma, se generará un daño gravísimo al arbitraje como un mecanismo efectivo de solución de controversias. El Proyecto de Ley surge frente a lo sucedido con Rodolfo Orellana y tiene como objeto darle mayor seguridad al arbitraje. Sin embargo, para tales fines, propone -entre otros- la creación de una segunda instancia arbitral. Sobre eso es que trata el presente artículo.
Muchas veces se piensa que el arbitraje es el mejor mecanismo para solucionar las controversias que surjan en cualquier relación comercial. De esta manera, ni bien nos solicitan elaborar un contrato, procedemos automáticamente a incluir un convenio arbitral. Sin embargo, ello no es del todo correcto.
Lorean SAC (“Lorean”) y Finix SA (“Finix”), ambas compañías existentes bajo las leyes de la República del Perú, firman un contrato de compraventa por el cual Lorean se obliga a transferir a Finix un lote de cera para cabello a cambio de un monto equivalente a 50 mil dólares. Finix es el distribuidor de cera para cabello en todo el norte del Perú y ya tiene comprometida toda la cera con sus clientes. Llegada la fecha de entrega, Lorean incumple alegando un accidente en el envío que no le fue imputable. Lorean afirma no ser responsable de la demora ni de los daños sufridos por Finix, a pesar del texto expreso del contrato. Finix, nada satisfecho con la excusa, demanda a Lorean.
Un principio ampliamente difundido al momento de estudiar las relaciones contractuales es que los contratos son "ley entre las partes". La frase, entendida al pie de la letra, lleva a concluir que los contratos deben ser cumplidos de la manera más estricta posible. Por tanto, deberíamos poder decir que, de acuerdo a las condiciones iniciales pactadas, el devenir de las obligaciones nacidas del contrato podría encontrarse en su mismo texto.
Los árbitros, jueces y jurados son seres humanos. Y como tales, reaccionan emocionalmente, utilizan atajos mentales y poseen un sistema operativo que no es a prueba de errores. También tienen limitaciones de conocimiento, capacidad limitada para procesar información y una memoria selectiva. No son robots.[1]
El objetivo del presente artículo no es analizar la naturaleza del arbitraje, ni tampoco afirmar la validez de la teoría contractual, jurisdiccional o mixta. Si bien no se pretende dar argumentos que asimilen el arbitraje a un proceso judicial, sí se pretende demostrar que la aplicación de principios procesales al arbitraje puede permitir un mejor desarrollo del mismo, tanto a nivel teórico como práctico.
No cabe duda de que el Arbitraje se ha convertido en un medio eficaz de solución de controversias como vía alternativa al Poder Judicial. Este medio se materializa, inspira y fundamenta en el Convenio Arbitral, que es la concreción de la manifestación de voluntad de la partes de someter su problema o litis patrimonial a un arbitraje.
El arbitraje es actualmente el mecanismo más eficiente para resolver conflictos en el ámbito de las MIPYMES, pues les permite a estas definir de manera pronta sus controversias evitando las pérdidas de oportunidad que generan los extensos procesos judiciales.
En un reciente y muy interesante artículo publicado en Arbitration International, Barton LEGUM[1] propone los diez mandamientos de la redacción de escritos en el arbitraje internacional.

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