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Los problemas estructurales de la carrera administrativa en el contexto del Estado de Emergencia Nacional: ¿La ley del ascenso automático para servidores de salud afecta los principios de la carrera administrativa?

Por Lizeth Aroni Dolores, Evelyn Asarpay Arenaza y Elena Vergaray Quiroz, alumnas de la Facultad de Derecho de la PUCP. Introducción El pasado 16 de marzo fue publicado el D.S. Nº 008-2020, por el cual se declara al Perú en Estado de Emergencia, dicha disposición se dio en el contexto del incremento del riesgo de contagio de la Covid-19, virus que afectaba directamente los pulmones y cuyo impacto internacional propició un cierre de fronteras inmediato y la supresión de derechos constitucionalmente reconocidos. A pesar de ello, existirían diversos servicios esenciales que vieron un incremento en su actividad, entre este grupo de servidores públicos y profesionales, se encontraban los servidores de la salud. En base a ello, el pasado 05 de

La SUNAT y las plusvalías urbanas

Por Karen Mercedes Sotomayor Vargas, abogada por la PUCP, especialista en Derecho Tributario y José Carlos Fernández Salas, abogado por la misma casa de estudios, especialista en Derecho Civil y Derecho Urbanístico. Introducción En las últimas semanas distintos profesionales del mundo inmobiliario han hecho notar que un reciente informe de la SUNAT parece haber abierto por primera vez la puerta a la recuperación de plusvalías urbanas. Esto representaría el primer paso para empezar a recuperar los incrementos de valor en los predios de la ciudad con el propósito de financiar intervenciones de interés general para la población. En términos sencillos, si el valor de un terreno se multiplica por diez con la construcción de una nueva estación de metro adyacente,

Aspectos relevantes para la prestación presencial de servicios en tiempos de COVID-19

Por Cecilia Calderón y Milagros Villavicencio, abogadas por la PUCP con especializaciones de postgrado en temas de Derecho Laboral a nivel nacional e internacional. La noche del miércoles 12 de agosto, se publicó mediante Edición Extraordinaria del Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo No. 139-2020-PCM, que dispuso el retorno a medidas más drásticas de aislamiento social obligatorio en distintos lugares del país, ello como consecuencia de un incremento de casos de contagiados con COVID-19 tras el intento de flexibilización que se dio en el último mes. Debido a que los anuncios dados por el Gobierno pueden generar dudas sobre qué se puede y qué no se puede hacer en un futuro próximo (se puede o no circular libremente, se

¿Es responsable el empleador por la divulgación de datos personales efectuada por sus empleados?

Por Iván Blume, Master of Industrial and Labor Relations (MPS) Cornell University. Abogado por la Universidad Católica del Perú. Asociado senior del Estudio Rodrigo, Elías & Medrano Abogados. INTRODUCCIÓN ¿Hasta dónde debe una empresa responder por los actos de sus empleados? Esa pregunta no tiene una respuesta fácil. Según el artículo 1981 del Código Civil de 1984[1], cuando un empleado causa un daño, el empleador responderá de manera solidaria si este ocurrió en “el ejercicio del cargo o en cumplimiento del servicio respectivo”. Es lo que se conoce en derecho como “responsabilidad vicaria”. No siempre, sin embargo, es claro si una acción determinada puede considerarse parte de ese ejercicio o cumplimiento. Pensemos, por ejemplo, en un empleado que por las funciones

Alcances del artículo 21-A de la Ley General de Sociedades

Por Joe Navarrete, abogado por la UNMSM y profesor de Mercado de Valores de la misma casa de estudios. Introducción La Ley General de Sociedades contiene un artículo sobre el que se ha tomado mayor atención dada la imposibilidad de realizar juntas de socios “presenciales” a raíz de las medidas de aislamiento social a la que hemos estado sujetos durante los últimos meses. Al respecto, el artículo 21-A de la Ley General de Sociedades nos dice lo siguiente: “Artículo 21-A.- Voto por medio electrónico o postal Los accionistas o socios podrán para efectos de la determinación del quórum, así como para la respectiva votación y adopción de acuerdos, ejercer el derecho de voto por medio electrónico siempre que éste cuente

«Bajo en legalidad: Evítese su consumo», a propósito de la decisión de Indecopi sobre las advertencias publicitarias en la normativa de alimentación saludable

Por Crosbby Buleje, abogado por la PUCP y asociado senior del Estudio Echecopar asociado a Baker & McKenzie International. Hace poco, la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi (la «CEB«), emitió una decisión[1] (la «Resolución«) mediante la cual declaró que determinadas disposiciones contenidas en el Reglamento de la Ley No. 30021, Ley de Promoción de la Alimentación Saludable (el «Reglamento«), y el Manual de Advertencias Publicitarias (el «MAP«), constituían barreras burocráticas ilegales y/o carentes de responsabilidad. Ni bien se hizo pública la decisión, recibió las más feroces críticas. Era esperable. Así como lo era que la crítica venga de personas que no han revisado la decisión y/o no están familiarizadas con la importante labor que realiza la CEB.

Menstruación y derechos humanos: los desafíos para garantizar la salud menstrual de las mujeres y niñas

Norma Alejandra Ortega Valdivia, abogada por la Universidad Católica de Santa María de Arequipa y abogada en la Defensoría del Pueblo en Lima. La retórica de lo privado ha aislado al mundo femenino del orden legal y transmite un mensaje a toda la sociedad (Schneider, 2010). Si bien este cuestionamiento a la esfera de la privacidad surge como herramienta para eliminar la impunidad de la violencia hacia las mujeres en el hogar, también existen otros aspectos de nuestras vidas que aún se encuentran bajo el “velo de lo privado” y de los que todavía no se ha hablado lo suficiente. La menstruación es aún el gran secreto a voces en la vida de las mujeres. En el año 2019, el

Derechos ambientales en debate. Los alcances del Acuerdo de Escazú a la luz de la regulación nacional

Por Milagros Mutsios y Camila Masini, asociadas del Rodrigo, Elías & Medrano Abogados, especialistas en derecho minero y del medio ambiente, y ex miembros del Consejo Editorial de Enfoque Derecho En setiembre de 2018, Perú formó parte del grupo de países que firmó el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, también conocido como el Acuerdo de Escazú. Para que éste entre en vigor, se requiere que sean 11 países los que ratifiquen el Acuerdo. A la fecha, 9 Estados lo han ratificado. Perú sería el décimo, en caso el Congreso de la República lo decida así. Mucho se viene comentando

La importancia de la incorporación de las obligaciones ambientales al compliance para cooperar con el cumplimiento de las NDC en el Perú

Andrea Morón Vera Portocarrero, estudiante de noveno ciclo de la carrera de Derecho de la Universidad Científica del Sur El 2020 es un año importante y estratégico que persigue alcanzar los objetivos propuesto en el Acuerdo de París. En este escenario, los países tienen el compromiso de enfrentar el cambio climático, fijándose metas para la adaptación y mitigación de este problema global, las cuales deben estar establecidas en las Contribuciones Nacionalmente Determinadas (NDC[1], por sus siglas en inglés). Las NDC son una razón más para desarrollar nuevos instrumentos con el fin de que se cumpla cabalmente las obligaciones ambientales de las personas jurídicas. Entre tales instrumentos destacan aquellos de naturaleza preventiva, es decir, los destinados a evitar un daño o

COVID en la oficina: ¿Quién es responsable si enfermamos?

Por Ximena Schmiel Balarezo, asociada de García Sayán Abogados. La verdadera cultura de prevención de delitos no solo se ocupa de aquellos delitos que podrían generar responsabilidad penal para la compañía, sino de todas aquellas conductas delictivas y malas prácticas que, de una u otra forma, afectan la esfera de la compañía. Ahora bien, la consulta que cae por sí sola, sobre todo ahora en el contexto que nos encontramos con una enfermedad de fácil contagio rondando en el aire, es la siguiente: ¿Como empleador hasta dónde soy responsable de la salud de mis trabajadores? ¿Podría tener ello alguna implicancia penal? Para responder esta pregunta, debemos entender que el empleador (en Perú) tiene el deber de Garante, que consiste en