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Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada en el Perú

Joe Navarrete, abogado por la UNMSM y asociado del Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados Introducción El 12 de septiembre de 2018 se ha publicado El Diario Oficial “El Peruano”, en el marco de la Ley N.° 30823, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de gestión económica y competitividad, de integridad y lucha contra la corrupción, de prevención y protección de personas en situación de violencia y vulnerabilidad y de modernización de la gestión del Estado, el Decreto Legislativo N.° 1409, Decreto Legislativo que promociona la formalización y dinamización de la micro, pequeña y mediana empresa mediante el régimen societario alternativo denominado sociedad por acciones cerrada simplificada (la “Ley de la SpACS”)[1]. Mediante la

Call Centers: Prohibición como fracaso de la regulación

Óscar Sumar, director de Regulación Racional y Doctor en Derecho por UC Berkeley. Todos podemos coincidir en que los call centers son fastidiosos –al menos para algunas personas- (e implican un costo social) pero también traen varios beneficios, que se miden desde empleos hasta un mejor funcionamiento en el mercado. El costo social que implican los CC se puede traducir en una falla de mercado: generan una externalidad. Uno puede pedir que no lo llamen más y hasta bloquear números, pero las llamadas nunca cesan. Este rasgo de “involuntariedad” de las llamadas es lo que las convierte en un problema social. ¿Cuál es la mejor forma de combatir esto? Tenemos alternativas que van desde el mercado hasta la prohibición. El

Principales modificaciones del Anteproyecto de la Ley General de Sociedades

El 4 de setiembre se publicó en la página web del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos[1] el Anteproyecto de la Ley General de Sociedades[2], elaborado por un grupo de trabajo conformado por abogados expertos del sector privado y representantes de diversas entidades del Estado. La publicación en la página web se dará por un plazo de quince días, para que los ciudadanos puedan hacer llegar sus sugerencias, comentarios o recomendaciones. Por su trascendental repercusión en la regulación de las sociedades peruanas, y sin ánimo de crear una lista exhaustiva, a continuación enumeramos las que a nuestro juicio son las principales modificaciones del Anteproyecto a la Ley General de Sociedades: Constitución por oferta a terceros: Se elimina esta modalidad de

La “mala regulación” de los Transgénicos: Ante la duda, alármese y prohíba!

Por Rommel Infante Asto, Bachiller en Derecho de la UNMSM, adjunto de docencia en la misma universidad en el ámbito de Análisis Económico del Derecho y colaborador de Regulación Racional Hace un poco más de dos semanas, un jurado en San Francisco consideró que la compañía Monsanto debía pagarle 289 millones de dólares americanos al señor Dewayne Johnson como indemnización por los daños que se le generaron  (39 millones como compensación y 250 millones como medida punitiva).  El sr. Johnson padece de cáncer terminal y ha sostenido que la causa sería el glifosato, componente principal del herbicida que compraba a Monsanto. Sabemos que el 2015, la Agencia Internacional de Investigación contra el Cáncer de la OMS calificó al glifosato como

Cinco preguntas al jefe del SENACE y a la viceministra de Interculturalidad

Área de Litigio Constitucional de IDL Existe un conjunto de reglas jurídicas de cumplimiento obligatorio, establecidas en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (C169) y por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), sobre estándares relativos a la evaluación de impacto ambiental cuando se afectan derechos de pueblos indígenas. Sin embargo, la regulación de los estudios de impacto ambiental (EIA) en el Perú desconoce e incumple dichos estándares. Antecedente: La fuerza normativa de las reglas del C169 y la Corte IDH en los EIA Las normas emanadas del C169 y los pronunciamientos de la Corte IDH constituyen reglas vinculantes y no ilustrativas. Ello, de conformidad con el artículo V del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional.

Seguridad Energética: Descifrando el Enigma

Eduardo Ramos, asociado del área de Regulación y Servicios Públicos del estudio Rodrigo, Elías & Medrano Abogados Según la información del COES, nuestras principales fuentes de energía (matriz energética) son el agua (48%) y el gas natural (45%). En lo que va del año, el suministro de gas natural en nuestro país se ha visto afectado en dos oportunidades (febrero y junio). Ello ha generado que los precios de la electricidad se disparen alcanzando picos de hasta S/. 700 – 800 MW/h (cuando lo normal es S/. 30 MW/h). De otro lado, la disponibilidad de potencia hidroeléctrica disminuye sustancialmente en el periodo de estiaje (junio-octubre) y ello se manifiesta de manera especial en algunas áreas del país. En este contexto,

La definición de beneficiario final en el marco de la lucha contra la evasión y elusión fiscal

Por Vanessa Masalías Araujo, abogada por la PUCP y asociada de Miranda & Amado. El pasado 2 de agosto de 2018 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Legislativo No. 1372 que reguló la obligación de las personas jurídicas y entes jurídicos de informar la identificación de beneficiarios finales. De los considerandos de la referida norma se desprende que la misma tuvo como finalidad adecuar la legislación nacional a los estándares y recomendaciones internacionales emitidas por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) y el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) para la lucha contra la elusión y evasión fiscal, el lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Sin perjuicio de que a la fecha está

Apuntes sobre la sociedad irregular

Joe Navarrete, abogado por la UNMSM y asociado del Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados Apuntes sobre la Sociedad Irregular Modalidades La Ley General de Sociedades ha establecido una variedad de supuestos para calificar a una sociedad de “irregular”. Haciendo un breve repaso de los supuestos establecidos en el artículo 423 de la Ley General de Sociedades[1] podemos apreciar que dentro de la categoría legislativa de la “irregularidad” se encuentran supuestos vinculados con categorías doctrinarias como (a) “la sociedad en formación” (“es irregular la sociedad que no se ha constituido e inscrito conforme a esta ley” y numerales 1 al 4 del artículo 423) o (b) la “sociedad de hecho” (“la situación de hecho que resulta de que dos o más

Principales aspectos del comité de seguridad y salud en el trabajo (SST)

A continuación, desarrollaremos los principales aspectos del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo: Definición De acuerdo con la Ley 29783 – Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, el Comité de SST es un órgano bipartito y paritario en la medida en que está compuesto por igual número de representantes del empleador y de la parte trabajadora. La función de este órgano consiste principalmente en vigilar la implementación de las normas a efectos de reducir los riesgos laborales y prevenir la ocurrencia de los accidentes de trabajo. Comité de SST o Supervisor de SST De acuerdo con el número de trabajadores, las empresas tienen la siguiente obligación: Trabajadores Obligación 20 a más Comité de SST Menos de

¿Cuánto pagar por los Derechos de Pesca? – Buscar el equilibrio

Richard Inurritegui, Consultor de Estudio Rodrigo, Elías & Medrano Abogados En este año se discuten los montos que se deben pagar por concepto de derechos de pesca por la extracción de anchoveta. Esto porque acaba de vencer el plazo de 10 años durante los cuales estos derechos debían mantenerse sin modificación, conforme lo dispuso la Primera Disposición Final del Decreto Legislativo N° 1084 – Ley sobre Límites Máximos de Captura por embarcación del año 2008 (que en adelante llamaremos “Ley de Cuotas”, ya que así se le conoce en el sector).[1] La pregunta que surge es: ¿Por qué en la “Ley de Cuotas” se puso un “candado” por 10 años al monto de los derechos de pesca por la extracción