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Julio Cortázar nació en Bélgica, en el año 1914, lugar donde residía su familia. Si bien Cortázar adoptó la nacionalidad belga en 1981, en señal de protesta contra la junta militar que gobernaba su país por aquellos años[1], la historia lo reconoce como un ilustre argentino y uno de los más grandes escritores de Sudamérica.
Imagínese que es un músico que con sacrificio crea una orquesta “los salseritos”, contrata cantantes, compositores, representantes, entre otros, con los que sale al mercado. Luego de años de esfuerzo logra que su grupo sea reconocido a nivel nacional e internacional. Vienen contratos, presentaciones y éxitos.
Las reglas de protección al consumidor tienen entre sus aspiraciones el tratar de alcanzar, en la medida de lo posible, la satisfacción de las expectativas razonables de los consumidores. En los últimos años, la interpretación de las reglas sobre protección al consumidor se ha vuelto extremadamente rígida, al punto que la autoridad encargada de aplicar sanciones ante el incumplimiento de tales reglas ha venido estableciendo criterios que, lejos de generar incentivos para que los proveedores traten de ganarse el favor de los consumidores, los impulsa a encontrar mecanismos para evadir los importantes sobre-costos generados por una regulación interventora y rígida.
Todos recordamos a Popeye, aquel marino escuálido de grandes brazos que luchaba contra su archirrival Brutus (grandote y fortachón) por defender a su novia Oliva. Cuando estos peleaban, Popeye empezaba perdiendo, hasta que comía sus espinacas que le brindaban fuerzas, tanto que al ajustarse el cinturón, su pecho se inflaba como el de un fisicoculturista y con esa superfuerza terminaba ganando y rescatando a Oliva.
Imagine que es un empresario que decide invertir sus recursos en un proyecto hotelero. Para tal fin, debe operar acorde con la normas de turismo, las cuales le imponen ciertos requisitos en procura de ofrecer el servicio legalmente. Así, su hotel debe inscribirse en un registro público especial, cumplir con requisitos técnicos, logísticos, sanitarios, pagar impuestos, contribuciones y cobrar a sus clientes IVA por los servicios que presta, lo que hace costosa su operación. Cuando ingresa a dicho mercado, encuentra que en su localidad hay muchas personas ofreciendo hospedaje a turistas a menor precio; investiga cómo pueden ofrecer esos precios, enterándose que ellos no están inscritos en el registro de turismo, no pagan impuestos y no cobran IVA lo que al final les permite competir en condiciones más ventajosas. Sin lugar a dudas, la “parahotelería” es uno de las más graves patologías que afecta al sector hotelero colombiano. En los mayores destinos turísticos es frecuente encontrar habitaciones y apartamentos a muy bajos costos ofrecidos por personas que no cumplen con los requisitos legales exigidos a los participantes de tal mercado, los cuales captan un gran número de clientes que, atraídos por los precios, prefieren hospedarse en estos establecimientos en lugar de hacerlo en aquellos que son formales. Es tan preocupante el fenómeno que se estima que podría representar cerca del 30% del sector hotelero del país, lo que anualmente le causa miles de millones de pesos en pérdidas al sector formal. De acuerdo con declaraciones recogidas por el periódico El Tiempo, el Doctor Juan Leonardo Correa Jaramillo ex presidente ejecutivo de COTELCO en la asamblea anual de 2013 señaló que: "la hotelería informal crece sin que nadie haga nada, y uno ve buenas intenciones, declaraciones públicas, pero hasta ahí" destacando este directivo que si bien la nueva ley de turismo le dio potestad a los alcaldes para cerrar establecimientos informales, cree que “si no vamos más allá de las disposiciones, todo será un saludo a la bandera”. Teniendo en cuenta las facultades que las normas de turismo dan al MINCOMERCIO y a los Alcaldes para combatir la “parahotelería”, es evidente que los resultados no han sido satisfactorios; por ello, estimamos que debe hacerse uso de una poderosa herramienta que tienen los empresarios legales para defender su competitividad de aquellos que actúan en el mercado violando la ética y lealtad esperable de un competidor. Bajo esta óptica, la Ley 256 de 1996, también conocida como Ley de Competencia Desleal, consagra disposiciones que aunadas a las facultades judiciales que tiene la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) y a su enorme efectividad se constituyen en un arma relevante para conseguir los resultados perseguidos. De esta manera, encontramos que el artículo 18 de la citada Ley considera desleal la efectiva realización en el mercado de una ventaja competitiva significativa adquirida frente a los demás agentes mediante la infracción de una norma jurídica, lo que ha servido para que en sectores como salud o telecomunicaciones la SIC declare la existencia de actos de Competencia Desleal cuando participantes de tales mercados compiten infringiendo normas propias de los mismos y con ello obtienen ventajas sobre sus competidores. Además de lo anterior, debe destacarse un dispositivo práctico conocido como las Medidas Cautelares que sirven para que la SIC en un plazo real de 24 horas (el cual de verdad cumple), ordene la cesación provisional de actos que pueden constituir Competencia Desleal cuando quiera que haya peligro grave e inminente para un competidor. Como ejemplo práctico encontramos que en el 2013 y para efectos del sector turístico, la SIC ordenó a una finca del eje cafetero que suspendiera la venta de paquetes turísticos sin contar con autorización para ello, en virtud de una medida solicitada por una agencia de viajes de la ciudad de Armenia, obligándola a cesar su actividad hasta tanto no se habilitara para ejercer tal actividad. Hay varios elementos que diferencian los procesos de Competencia Desleal y los tramitados por el MINCOMERCIO, uno es que los primeros son de carácter judicial, en este sentido cualquier orden que de la SIC es equivalente a la de un juez; por el contrario, los del MINCOMERCIO son meramente administrativos. Asimismo, los procesos de Competencia Desleal duran en la práctica máximo un año, destacando que muchos se resuelven antes. Otra diferencia que resulta muy interesante es que el afectado puede obtener la indemnización de los perjuicios causados por el competidor desleal, cuestión que en los procesos del MINCOMERCIO no es posible pues sólo contemplan una multa, motivo por el cual el denunciante no recibe nada sin importar el nivel de daño que haya sufrido su negocio. Igualmente, debemos destacar que los gremios pueden actuar como demandantes en representación de los intereses de sus asociados. En conclusión, la Ley de Competencia Desleal es un instrumento muy valioso porque a través de ella se puede lograr frenar en gran medida la actividad de la “parahotelería”, lo que obligaría a las personas que ejercen esta actividad informal a regularizarse si quieren competir en el mercado o en su defecto a abandonar la misma si no pueden cumplir con las condiciones que exige la Ley.
Cuentan que un campesino advirtió que el río de su pueblo estaba contaminado con una sustancia que hacía que quienes la bebieran, enloquecieran irremediablemente. Un hombre se aprovisionó de agua para sobrevivir hasta que el río se descontaminara y aconsejó al resto de pobladores que hiciera lo mismo, nadie lo escuchó. Poco a poco los pobladores se comenzaron a volver locos, hasta que él fue único sano del pueblo. Trataba de explicar a sus paisanos lo ocurrido, pero todos lo tomaban por loco porque era el único diferente. Cansado de su soledad, bebió del agua de río para volverse loco. Cuando ello ocurrió, todos pensaron que el buen campesino había quedado curado[1].
Algunos días atrás se publicaron algunas modificaciones a la regulación sobre el Libro de Reclamaciones en nuestro país. Siempre tuve reparos respecto de la forma en la que se había estructurado la regulación más allá de que la idea de que exista un canal de comunicación entre proveedores y consumidores me parece saludable. Una de las modificaciones introducidas establece que aquellos proveedores que facturen anualmente más de 3000 UIT, deberán reportar, de forma obligatoria, al Indecopi a través de un aplicativo, todos los reclamos o quejas que sean presentados por los consumidores.
Hace unos días leí un artículo interesante en un blog de Semana Económica sobre la concentración de medios (http://semanaeconomica.com/medio-legal/2014/01/07/preguntas-y-respuestas-a-la-concentracio n-de-medios). Lejos de establecer una opinión, el autor dibujó un mapa que retrata la situación que vive el Grupo El Comercio (GEC) tras la compra de Epensa y ante la acción de amparo interpuesta por un grupo de periodistas.
La Asociación peruana de Autores y Compositores (APDAYC) se ha visto envuelta en una sonada controversia que va desde el choque entre sus directivos y connotados artistas nacionales, el cobro irregular de regalías, una asignación asimétrica de las mismas y hasta la adquisición de múltiples radioemisoras de forma, cuanto menos, sospechosa. Sin embargo, antes de dar más información al lector ¿Qué es APDAYC y qué está ocurriendo?
En un país lejano, una pareja, “Usuario” y “Banca”, decidieron contraer nupcias. Usuario, contento por ello, se apresuró a hacer los trámites que Banca le dijo eran necesarios para sellar el vínculo. Incurrió en gastos, se mostró impecable para la ocasión y, finalmente, se casaron.

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