
Límites al deber de capacitación en materia de seguridad y salud en el trabajo
Por Greta Monge, Abogada de la PUCP con especialización en SST, abogada senior del estudio Rodrigo, Elías y Medrano Abogados El deber de prevención viene siendo malentendido por las diferentes instancias judiciales y administrativas Se piensa que el empleador es absolutamente responsable de la integridad del trabajador, incluso, frente a actos cometidos por negligencia o imprudencia, en pocas palabras, frente a actos subestándares, entendiéndose como tal a las acciones o prácticas incorrectas de los trabajadores que puedan causar un accidente. El derecho del trabajador de ser capacitado en la prevención de riesgos laborales tiene como contrapartida el deber de formación e información del empleador, que conlleva efectuar todas las acciones necesarias para que dicho conocimiento sea oportuno, adecuado y efectivo








