Constitucional

Cuando la razonabilidad y proporcionalidad de la regulación se “hacen humo”

Mario Zúñiga Palomino Abogado por la PUCP. Investigador del Instituto Libertad y Democracia – ILD. Columnista de http://decomunsentido.wordpress.com El viernes 2 de abril de 2010 fue publicada en el Diario Oficial “El Peruano” la Ley No. 29517, Ley que modifica la Ley No. 28705, Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco (en adelante, la “Ley Antitabaco”). Las modificaciones realizadas intensifican diversas restricciones aplicadas a la comercialización y consumo del tabaco, restricciones que en algunos casos responden a una finalidad atendible, pero no respetan los criterios de razonabilidad y proporcionalidad; y que en otros simplemente no tienen ningún sentido y antes que proteger el bienestar social originarán diversas ineficiencias y riesgos. Luego de revisar

Una ojeada al Reglamento del CNM: Cuando uno hace el trabajo de dos

Autora: Alessandra Mendoza del Valle Abogada asociada al Estudio Rebaza, Alcázar & de las Casas Hace unas semanas, diversos medios de comunicación comenzaron a indagar sobre el proceso disciplinario que el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) había iniciado en contra de los Doctores Francisco Artemio Távara y Jorge Alfredo Solís Espinoza. A raíz de dicho acontecimiento, revisé el Reglamento de Procesos Disciplinarios del CNM y me di con la enorme sorpresa que, en esta institución, la fase instructiva y la decisora están a cargo de los mismas autoridades, lo cual considero vulnera de forma evidente el derecho de todo administrado a contar con un debido procedimiento administrativo. En el procedimiento administrativo sancionador existen dos fases: (i) Fase Instructiva y;

Transparencia electoral y veeduría sobre las encuestadoras

Por Jorge Santistevan de Noriega, Abogado y Doctor en Derecho por la PUCP. Ex Defensor del Pueblo (1996 – 2000). La democracia representativa se sustenta en el voto. El derecho a ser elegidos y elegir libremente a nuestros representantes está garantizado por la Constitución en el artículo 31º. La Carta además se ocupa de prever un sistema electoral creado constitucionalmente para garantizar la pureza del acto comicial y el respeto a la voluntad de los ciudadanos expresada en las urnas. El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) -uno de los órganos que integran, en nuestro país, el sistema electoral- tiene por función específica la de fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos electorales conforme al

¿Qué cambios necesita el CNM?

Por Javier de Belaunde López de Romaña. Socio del Estudio Echecopar. Ex integrante de la CERIAJUS. En los últimos días, a raíz de una serie de denuncias, se ha puesto en tela de juicio la labor que viene realizando el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), organismo constitucionalmente autónomo encargado del nombramiento y ratificación de jueces y fiscales, así como de su control disciplinario. Enfoque Derecho le consultó a Javier de Belaunde López de Romaña, abogado ex integrante de la CERIAJUS, cuáles son los tres cambios que necesitaría el CNM para funcionar adecuadamente. Compartimos con ustedes su respuesta: Transcripción resumida Quizás una de las reformas más importantes que introdujo la Constitución actual al sistema de justicia fue el tema de los nombramientos

Reflexiones a la luz de lo sucedido en el caso “Ríos Castillo”

Por: Eloy Espinosa – Saldaña Barrera, Abogado por la PUCP.  Doctor en Derecho en la Universidad de Buenos Aires y en Justicia Constitucional en la Universidad Ramón Llull de Barcelona. Profesor de Derecho Constitucional en la PUCP. *** Digamos las cosas con claridad: no hay crecimiento económico ni escenario de plena vigencia de Derechos Fundamentales posible y sostenible en el tiempo si no existe una decidida apuesta por fortalecer la institucionalidad existente. Ello, tal como lo demuestran algunos recientes acontecimientos, lamentablemente no ha ocurrido en un tema en el cual, por lo menos formalmente, están de alguna forma involucrados al Congreso, el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional del Perú. Como seguramente muchos recordarán, en junio de 2007, la revista Caretas

Derecho a la Verdad: comentarios sobre la posible creación de una Comisión de la Verdad en Brasil

Por Javier Albán Gonzáles. Todos tenemos derecho a conocer la verdad sobre ciertos hechos. Un ejemplo claro es que todos tenemos derecho a saber qué sucedió, cuándo sucedió, cómo sucedió  y por qué sucedió lo que sucedió con nuestros familiares y amigos en aquellas épocas en las que abundaban las preguntas y pedidos de justicia, pero escaseaban las respuestas. Es terrible el sentimiento de una madre cuyo hijo lleva años desaparecido. Es más terrible aún cuando ella sabe quiénes se lo llevaron, pero no sabe por qué ni a donde (mucho menos cuando regresará, y si regresará). Este derecho no tiene únicamente un fundamento principista, sino que tiene además una utilidad práctica concreta: si nuestra sociedad tiene más información sobre