Contratos

¿El arbitraje en segundo plano? El nuevo rol de las Juntas de Prevención y Resolución de Disputas en las contrataciones públicas.

“Con las recientes reformas, el arbitraje deja de ser el mecanismo central durante la ejecución contractual y pasa a ocupar una posición subsidiaria, siendo reemplazado en la etapa primaria por las JPRD. Ahora, el arbitraje opera como una instancia posterior, como si se tratara de una especie de segunda instancia de revisión, pero con nuevas limitaciones».

Blogger | Denis Philippe: La buena fé en Bélgica, Fráncia y Luxemburgo

#DiálogoJurídico 🌍 ¿Qué se entiende por el principio de #buenafe? ¿De qué manera se aplica este principio en los sistemas de #DerechoContinental y en el #CommonLaw? En la presente entrevista, Denis Philippe, profesor en la Universidad de Lovaina y docente visitante en la Universidad de París Ouest, así como abogado colegiado en Bruselas y Luxemburgo y socio director de Philippe & Partners, analiza el concepto de la buena fe #contractual en Bélgica, Francia y Luxemburgo, enfatizando especialmente en sus distintos ámbitos de aplicación dentro del derecho continental. ¿Qué opinas de este análisis internacional? ¡Déjanos tus comentarios! ➡️ https://youtu.be/BnwmuxFb3DQ

La buena fe y las cláusulas abusivas: Una comparación entre Francia y Perú

La comparación entre Francia y Perú permite concluir que la función de la buena fe en el control de las cláusulas abusivas se explica, ante todo, por el diseño institucional elegido. En este marco, su alcance y su peso no derivan principalmente de una lectura moral del contrato, sino de cómo cada ordenamiento distribuye competencias, define estándares de control y organiza los mecanismos para revisar y sancionar condiciones contractuales abusivas. La buena fe no se extingue en el derecho francés ni aparece como una creación forzada en el derecho peruano.

Una prudente cantidad de contratos

«Cuando el ordenamiento prescribe determinadas formalidades, estas no constituyen meros ritualismos, sino mecanismos de previsibilidad destinados a reforzar la seguridad jurídica y a reducir la incertidumbre en el tráfico. Así, de manera excepcional el legislador se dispone a imponer exigencias formales específicas, ya sea como requisito de validez del acto, conocida como formalidad ad solemnitatem».

Una revisión del arbitraje bajo la Ley General de Contrataciones Públicas: ¿Un RNA institucional?

La Ley N° 32069 elimina el Registro Nacional de Árbitros con la finalidad declarada de flexibilizar la designación de árbitros y ampliar el universo de profesionales disponibles. Sin embargo, en los hechos, el sistema reemplaza un filtro estatal por filtros institucionales que reproducen los mismos riesgos que se buscaban superar. La concentración de designaciones, la recurrencia en los mismos profesionales y la intervención unilateral de la Entidad en la determinación de instituciones arbitrales permanecen prácticamente intactas.

¿Usted es parte de este «juego»? La extensión del convenio arbitral a partes no signatarias, ¿puede incluirse al Estado en un arbitraje comercial privado?

Por Karen Giuliana Loarte Florez, abogada por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, con estudios de maestría en Derecho Civil por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Con especialización en Arbitraje en Contrataciones con el Estado por el CARC PUCP y en Arbitraje Internacional e Inversiones por la Universidad del Pacífico. Asimismo, cuenta con una especialización en proceso civil, arbitraje y mediación por la Universidad de Salamanca y en Derecho Internacional y Relaciones Internacionales por la Universidad Complutense de Madrid. Ex becaria de la Fundación Carolina. Actualmente, forma parte del Equipo de Arbitraje de la Procuraduría Pública del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 1. Introducción: En el año 2019 se celebró en la ciudad de Lima, Perú, un evento deportivo

EARN-OUT: ¿UNA HERRAMIENTA DE USO RESIDUAL?

Por Diego Carrión, socio del área Mercantil, M&A y Private Equity del estudio Cuatrecasas. Master of Laws Harvard Law School y licenciado en Derecho por la Pontificia Universidad Católica del Perú. I. INTRODUCCIÓN En el dinámico mundo de las transacciones de fusiones y adquisiciones, compradores y vendedores buscarán siempre que el precio de la operación responda a un valor que cumpla las expectativas de ambas partes. Usualmente las partes llegarán a un acuerdo de valor de la compañía que lleve al comprador a pagar el 100% del precio en un solo momento. Sin embargo, existen situaciones excepcionales que justifican que parte del valor proyectado por los vendedores sea reconocido por el comprador si, y solo si, dicho valor se llega