
Bienes intangibles. ¿Es adecuado que los intercambios que involucren intangibles califiquen dentro del tipo contractual compraventa?
Por Gabriela Maldonado Cárdenas, estudiante de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú y asociada ordinaria de la Asociación de Resolución de conflictos y más (arc+). Introducción En nuestro país el contrato de compraventa es definido por el Código Civil en su artículo 1529 como “por la compraventa el vendedor se obliga a transferir la propiedad de un bien al comprador y éste a pagar su precio en dinero”. Es decir, la norma identifica al sujeto vendedor que se compromete a realizar la transferencia del bien mueble o inmueble y al comprador quien tiene la obligación de pagar el precio en dinero. Asimismo, el contrato de compraventa es definido como un contrato típico; es decir, que su









