Derecho Procesal Penal

El desafío del principio de presunción de inocencia en las redes sociales

Por Laura Alexandra Lozano Mudarra. Estudiante de IX ciclo de la Facultad de Derecho en la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas, Directora General de IUS LITIS, Asociada en la Association of Young International Criminal Lawyers y Columnista en Agnitio de la Revista Advocatus. 1.- Introducción Esto no se trata, en consecuencia, de un trabajo primariamente de dogmática penal. El objetivo es doble: por un lado, la investigación persigue conceptualizar la libertad de expresión, información y presunción de inocencia; por otro, y más específicamente, el daño de condenar a una persona inocente. Ahora bien, toda persona no debe ser privada arbitrariamente de libertad por cualquier acusación hecha en su contra. En este contexto, se inserta la presunción de inocencia, una garantía

Inconcurrencia sobrevenida de los presupuestos de la prisión preventiva: cese y variación de oficio de la medida

Enrique A. Encina Ibarra, abogado por la Universidad de Lima. Socio en Leiva Calderón Abogados. Fundador de la Sociedad Especializada en Estudios de Litigios Penales. Introducción En esta oportunidad únicamente nos enfocaremos en analizar cuál es la opción procesal idónea ante la inconcurrencia sobrevenida de los presupuestos de la prisión preventiva. Es decir, partiremos desde la posición en que el imputado se encuentra cumpliendo un mandato de prisión preventiva. Por lo anterior debemos hacer un breve recuento de los presupuestos de la prisión preventiva. Así, el artículo 268 del Código Procesal Penal (2004) nos dice que los presupuestos materiales para la imposición de esta medida coercitiva son: i) Fundados y graves elementos de convicción (Apariencia de delito); ii) Prognosis de

¿Se puede interrogar a un aspirante a colaborador eficaz durante la etapa de investigación preparatoria?

Por Enrique Encina Ibarra, socio en Leiva Calderón Abogados y fundador de la Sociedad Especializada en Estudios de Litigios Penales. 1. Introducción ¿Se puede interrogar a un aspirante a colaborador eficaz durante la etapa de investigación preparatoria? Lo sé. La respuesta a esta pregunta parece obvia y lógica. En términos generales, un razonamiento básico y garantista nos diría que si alguien nos está sindicando como responsables de un hecho delictivo tenemos todo el derecho de poder interrogarlo y confrontarlo desde las etapas iniciales de investigación. Ello pues sería el ejercicio más puro del derecho de defensa frente a una sindicación delictiva; sin embargo, nuestro sistema procesal penal y jurisprudencia suprema nos viene indicando lo contrario. A estas alturas, el proceso

Límites de la jurisdicción comunal y las rondas campesinas ¿justicia o ajusticiamiento?

Por Renzo Vásquez Villacorta, abogado con estudios de Posgrado en Derecho Penal y Procesal Penal por el Centro de Formación Jurídica de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Las Rondas Campesinas y la Justicia Comunal, una realidad histórica. El Perú es un país multicultural, diverso y extenso, así como accidentado geográficamente, llegando incluso a ser de difícil acceso a grandes partes del país, no solo para llegar físicamente a algún pueblo o comunidad, si no también para que llegue la institucionalidad del Estado que en los pueblos más alejados parece inexistente o torpemente ineficiente si se es optimista. Como resultado de esta inoperancia e incluso inexistencia del Estado, se ha promovido que muchas de las comunidades de estas zonas sigan

¿Nuevo delito o nuevo blindaje?: Ejecutivo presenta proyecto de ley para penar la difusión de información fiscal

El pasado viernes 24 de junio, el presidente del Consejo de Ministros, Aníbal Torres, anunció que el Ejecutivo presentó ante el Congreso un proyecto de ley que crea el delito de difusión de información fiscal sobre casos penales. Al respecto, manifestó que, dado que se trata de información reservada, no debe ser divulgada durante la etapa preliminar, sino recién desde la fase de juicio oral cuando adquiere carácter público. Asimismo, señaló que la medida se centra en proteger la presunción de inocencia de los acusados. Según el primer ministro, la norma evitará que se divulgue información con el objetivo de atribuir delitos a quienes aún se encuentran en medio de procesos de investigación: “Sucede en la actualidad que en las

¿Bajo qué tipo penal se debe procesar a un fiscal que me solicita dinero?

Por Ariana Fiorella Arteaga Ruíz. Estudiante de Derecho de la Universidad de Piura. En los últimos años, diversos casos de corrupción han visto la luz, y es aquí donde el Derecho Penal tiene un rol muy importante, ya que, si bien no erradicará dichos actos, busca limitarlos o restringirlos. Por eso, es importante saber cómo utilizar dicha herramienta, y determinar si la intervención resulta necesaria en el caso en concreto. Por otro lado, es necesario determinar el bien jurídico que busca proteger el Derecho Penal a través de estas regulaciones. Resulta insuficiente afirmar que el correcto funcionamiento de la administración pública es el bien jurídico genérico protegido, según Vílchez Chinchayán[1]. Esto, porque se deben realizar algunas precisiones. A través de la

Bien jurídico en el delito de colusión

Por Paul Iriarte, miembro actual del Instituto de Defensa de los derechos fundamentales «Eugenio Raúl Zaffaroni» Introducción Primeramente, es indistinto referir si el delito especial de colusión es uno de infracción de deber, o uno de dominio, puesto que, es el mismo tipo penal que requiere de una acción positiva, sin perjuicio de la teoría del dominio sobre la vulnerabilidad del bien jurídico que postula el profesor Schunemann si, eventualmente, se impute por omisión. Por esa razón, la – acción esperada – sea la equivalente a la establecida en el tipo penal. Es decir, tiene que tener una correspondencia altamente probable en la realización del tipo penal.  En esa lógica, tanto en los delitos especiales y los comunes, concurre el bien

Carácter del proceso judicial penal y el contenido esencial del derecho constitucional a interrogar judicialmente | Parte 2

Por Paul Iriarte, miembro actual del Instituto de Defensa de los derechos fundamentales «Eugenio Raúl Zaffaroni» 7. Proscripción de la lógica del expediente Su desarrollo legislativo, y, por tanto, su precisión de contenido esencial, permite qué duda cabe, demarcar específicamente lo esencial del derecho. En razón de, cuestionar, discutir, o postularlo a través de una pretensión sea esta principal o impugnatoria. Dado que, la lógica a juicio del suscrito, es garantizar el derecho de defensa, y resolver con información relevante epistémicamente un caso, con un fallo debidamente motivado. En esa medida, se proscriba la lógica documental, soterrada actualmente. En razón de que, el proceso penal se caracteriza por tener como principio nuclear, el de contradicción, y qué duda cabe, el de oralidad,

Carácter del proceso judicial penal y el contenido esencial del derecho constitucional a interrogar judicialmente | Parte 1

Por Paul Iriarte, miembro actual del Instituto de Defensa de los derechos fundamentales «Eugenio Raúl Zaffaroni» Sumario: 1. Colofón sobre el proceso penal; 2. Proceso y procedimiento; 3. Estructura del derecho constitucional; 3. Contenido esencial del derecho a interrogar y examinar; 4. Contenido esencial del derecho a probar; 5. Desarrollo Constitucional y Convencional a interrogar; 6. Proscripción de la lógica del expediente; 7. Consideraciones preliminares del interrogatorio; 8. Validación, autenticación, acreditación y corroboración; 9. Vínculo familiar y abstención de declarar; 10. Conclusiones; 11. Referencias Resumen: El desarrollo del trabajo abarca a manera de colofón el carácter del proceso judicial. Con mayor ahincó, el proceso penal, en ese sentido, se hace hincapié, en un derecho necesario que adscribe la misma, el de interrogar