
En el Perú ¿la cobranza de deudas vía redes sociales es delito?
Por Gonzalo Gustavo Gonzales Gonzales. Abogado por la UNT. Árbitro de Derecho. Egresado de la Maestría en Derecho de la Empresa por la PUCP. Especialista en Contrataciones del Estado y Protección al Consumidor. Estudiante del PSE en Derecho Registral PUCP. Sumario. 1. Introducción, 2. El derecho a la libertad de expresión, 3. La cobranza pública de las deudas, 4. La Constitución Política del Perú protege el derecho al honor y la buena reputación Introducción Diversas publicaciones en redes sociales (siendo Facebook la más conocida y utilizada) se vienen realizando por acreedores, quienes efectúan la cobranza pública de sus acreencias a sus presuntos deudores. Mientras la citada cobranza pública no se haga utilizando adjetivos calificativos despectivos o insultos que puedan ofender,









