Derechos Fundamentales

El plazo de la prisión preventiva en tiempos de coronavirus

Por Mercedes Gianela Ramírez Alvarez, alumna de último ciclo de la Facultad de Derecho de la PUCP, miembro del Grupo de Investigación en Derecho Penal y Criminología de la PUCP, y practicante del área penal del Estudio Payet, Rey, Cauvi & Pérez Abogados. La pandemia del “COVID-19” ha golpeado -y continúa golpeando- a nuestra sociedad de un modo poco antes visto. Es innegable reconocer que la mayoría se ha puesto la camiseta para luchar contra la enfermedad. Sin embargo, la crisis no es motivo para interpretaciones reñidas con el principio de dignidad de toda persona. El 30 de marzo de 2020, el Tercer Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial de la Corte Superior de Justicia de La Libertad emitió la resolución N°

Matar moscas con cañones: apuntes sobre la validez jurídica de controlar protestas sociales mediante estados de emergencia

Por Juan Carlos Ruiz Molleda, abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú y coordinador del Área de Justicia Constitucional del Instituto de Defensa Legal, y Álvaro Másquez Salvador, bachiller en Derecho por la Universidad de San Martín de Porres y especialista legal e investigador del Área de Justicia Constitucional del Instituto de Defensa Legal. Introducción Parte de la estrategia a la que los gobiernos han recurrido durante los últimos años para el control de las protestas sociales es el empleo de estados de emergencia. Un caso emblemático es el de las comunidades campesinas quechuas en las regiones de Apurímac y Cusco, a lo largo del Corredor Vial Sur, afectadas por los proyectos de transnacionales mineras. La población indígena reclama

[Decreto de Urgencia N° 44-2019] Modificaciones fast food al artículo 168-A del Código Penal peruano por los lamentables decesos en el caso McDonald’s de Pueblo Libre

Por Andrés A. Wertheman Cárdenas, abogado egresado de la Facultad de Derecho de la PUCP y asociado de la firma legal Alcócer & Abogados (*) Introducción En la mañana del domingo 15 de diciembre de 2019, ocurrió un lamentable accidente laboral en el local del distrito de Pueblo Libre de McDonald’s. La máquina expendedora de gaseosas presentaba un desperfecto, pues tenía una fuga de corriente eléctrica, lo que ocasionó que los jóvenes Alexandra Porras Inga y Carlos Campos Zapata fallezcan al ser electrocutados cuando realizaban labores de limpieza. Al parecer, no se habían implementado las condiciones mínimas de seguridad y salud, tal y como lo exige la norma laboral pertinente. Este episodio conmocionó a la opinión pública y encendió las

La obligación del Estado de prevenir las violaciones a los derechos humanos

Por Juan Carlos Ruiz Molleda, abogado por la PUCP, coordinador del área de Litigio Constitucional del Instituto de Defensa Legal y especialista en los derechos de los pueblos indígenas. El Estado no solo debe evitar violar los derechos humanos, es decir, no solo debe respetar los derechos humanos, sino que tiene además la obligación de prevenir violaciones a los derechos humanos antes que estas ocurran. Es decir, el Estado tiene la obligación de anticiparse a ellas, y desplegar todos sus recursos e infraestructura para evitar y prevenir que estas violaciones a los derechos humanos ocurran y se produzcan. No en todos los casos obviamente. Esta obligación surgen en determinados casos. ¿En qué casos surge esta obligación? ¿Cuáles son los requisitos para

Representantes del Poder Ejecutivo anuncian medidas complementarias frente al Estado de Emergencia

El presidente Martín Vizcarra comunicó, a través de una conferencia de prensa, las medidas adoptadas por el Estado de Emergencia Nacional, el cual, afirmó, se encuentra en vigencia desde el día de hoy. Asimismo, brindó información complementaria al Decreto e instó a la población a ser conscientes y cumplir con estos. Igualmente, el presidente comentó que, durante este primer día, se ha permitido la movilidad, con la finalidad de que las personas puedan ir conociendo y acatando la norma. Sin embargo, al mismo tiempo, felicitó a las instituciones públicas y privadas que no están funcionando.  El mandatario anunció que se generarán mecanismos de ayuda tangibles con el objetivo de no dejar en desamparo a la población vulnerable que se verá

La complejidad del internamiento involuntario en el Reglamento de la Ley de Salud Mental

Por Renato Antonio Constantino Caycho y Renata Anahí Bregaglio Lazarte, docentes del Departamento de Derecho de la PUCP El Congreso sorprendió a muchos el año pasado cuando aprobó la Ley 30947, Ley de Salud Mental. En su momento, expresamos que «la reforma legislativa deberá estar acompañada de un compromiso real de entidades estatales y privadas, y una política pública de salud mental que responda realmente a las necesidades de todas y todos los peruanos con problemas de salud mental«. En lo que sería una muestra de este compromiso, el Gobierno publicó el 5 de marzo el Reglamento de la Ley de Salud Mental (Decreto Supremo 007-2020-SA). De manera general, el Reglamento intenta seguir la senda planteada por la Ley. Así,

Agenda legal del 6 al 12 de enero

Decreto Supremo Nº 002-2020-PCM Título: Declaran el año 2020 como el “Año de la Universalización de la Salud” Sumilla: El presente Decreto reconoce el derecho fundamental a la salud, estableciendo que toda persona tiene derecho a la protección de su salud, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. Con el Decreto, el Gobierno pretende cerrar las brechas de la población sin cobertura, optimizar los servicios de apoyo al diagnóstico, prescripción y dispensación de medicamentos y mejorar los indicadores de desempeño en hospitales que garanticen el buen uso de los recursos. Entidad: Presidencia del Consejo de Ministros Link: https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/declaran-el-ano-2020-como-el-ano-de-la-universalizacion-de-decreto-supremo-n-002-2020-pcm-1844389-1/ Decreto De Urgencia Nº 001-2020 Título: Decreto de Urgencia que modifica el Decreto Legislativo Nº 1297, Decreto Legislativo

Editorial | Prisión preventiva como regla y no como excepción ¿o al revés?

Por EnfoqueDerecho.com En los casos que presentan cierta complejidad, es común que el Ministerio Público realice requerimientos de prisión preventiva ante el Poder Judicial. No obstante, en los últimos años, en casos que no necesariamente son complejos, pero son claramente mediáticos, este tipo de medida excepcional se ha venido usando de una manera que ha sido tanto cuestionada como apoyada por muchos. Como ejemplo de lo anterior, encontramos casos como los de Keiko Fujimori, Ollanta Humala y Nadine Heredia, Pedro Pablo Kuczynski y, recientemente, los abogados que dirigieron los arbitrajes de Odebrecht. En ese sentido, Enfoque Derecho analizará la forma en que la prisión preventiva ha venido siendo aplicada por jueces y fiscales, a la luz de los últimos acontecimientos

Disturbios

Editorial | Alcances y límites del derecho a la protesta

El jueves 12 de setiembre, la negociación entre los dirigentes de la Federación Nacional de Trabajadores Mineros con representantes de la Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía, y la ministra de Trabajo no pudo concretarse, debido a que los representantes de las empresas mineras no asistieron a la reunión. Ello generó la violencia de decenas de trabajadores mineros en las afueras de las instalaciones del Ministerio de Trabajo. Ante esto, la PNP tuvo que usar bombas lacrimógenas para dispersar a la multitud, y se interpuso una denuncia penal en contra de 17 manifestantes que irrumpieron en la sede del Ministerio. Por otro lado, desde la semana pasada, los estudiantes de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos iniciaron una protesta

Los Pueblos Indígenas en Situación de Aislamiento y su derecho a la propiedad sobre sus tierras

Por Maritza Quispe Mamani, abogada del Instituto de Defensa Legal. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante CIDH), ha establecido que los pueblos indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial (en adelante PIACI) son titulares de derechos humanos, los cuales deben ser protegidos de una manera muy especial, debido a que estos pueblos se encuentran en una situación única de vulnerabilidad, por lo que no pueden abogar por sus propios derechos. La protección de estos pueblos debe darse dentro de un marco que respete plenamente sus derechos a la libre autodeterminación, la vida e integridad física, cultural y psíquica de los pueblos y sus miembros, a la salud, y a sus derechos sobre la tierra, territorios y recursos naturales