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La Inteligencia Artificial en el arbitraje: ¿La aplicación de la IA en el desarrollo del arbitraje pondría en riesgo el principio de confidencialidad?

Por Alejandro Oliva, bachiller por la Facultad de Derecho de la Universidad de San Martín de Porres Asistente Legal en Estudio Reyes & Consultores Asociados INTRODUCCIÓN Cuando hablamos de arbitraje tenemos clara su definición como un método alternativo de resolución de conflictos; sin embargo, tan importante como saber qué es, es cuestionarnos cuál es su finalidad. En ese sentido, entender la finalidad de una figura jurídica como el arbitraje es comprender los principios que la rigen y, para lograr esto, es necesario analizar cuál es la motivación de quienes recurren a un proceso arbitral. Bullard y Repetto (2019) sostienen que los usuarios del arbitraje acudían a este sistema porque es “tremendamente  flexible  y  puede  cambiar  y  adaptarse fácilmente”. En ese

¿Demanda de alimentos o conciliación extrajudicial? Cuando lo barato sale caro 

  Por Mercedes Bueno Barra, estudiante de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP) y miembro del consejo editorial de Enfoque Derecho. La conciliación es un mecanismo alternativo de solución de conflictos (MARC), específicamente, de tipo no  adversarial. Esto quiere decir que, podríamos definirla como una suerte de dinámica de  negociación, pero de tipo asistido, ya que en el diálogo activo ingresa un  tercero, llamado “conciliador”, para proponer -nunca obligar- soluciones a las partes en conflicto.  Actualmente, la conciliación goza de reconocimiento por parte del sistema de  justicia. De manera que, se presenta bajo dos figuras, la conciliación judicial y  extrajudicial. En cualquiera de ellas, se pueden tratar ciertos asuntos mercantiles,  civiles y familiares. Sin

Dispute Boards a la Peruana: Juntas de Resolución de Disputas – Parte 2

Por Luis Enrique Ames.  Abogado, Mediador, Adjudicador, Arbitro del RNA-OSCE y de diversas instituciones arbitrales. Member of the International Construction Law Association, Asociado del International Centre for Dispute Resolution (ICDR). Latín American and Caribbean Users’Council London Court of International Arbitration (LCIA). The Society of Construction Law Member. Miembro del Singapore Institute of Arbitrators – MSIArb. Member del Chartered Institute of Arbitrators – MCIArb, del Club Español del Arbitraje – CEA y Member Dispute Resolution Board Fundation – DRBF. Especialista en Arbitraje, Contrataciones del Estado, Junta de Resolución de Disputas, Derecho Administrativo y Construcción por la: Pontificia Universidade Católica de Paraná – Brasil, Universidad San Pablo – España (CEU Real Instituto Universitario de Estudios Europeos, el Centro Internacional de Arbitraje, Mediación y

Dispute Boards a la Peruana: Juntas de Resolución de Disputas – Parte 1

Por Luis Enrique Ames.  Abogado, Mediador, Adjudicador, Arbitro del RNA-OSCE y de diversas instituciones arbitrales. Member of the International Construction Law Association, Asociado del International Centre for Dispute Resolution (ICDR). Latín American and Caribbean Users’Council London Court of International Arbitration (LCIA). The Society of Construction Law Member. Miembro del Singapore Institute of Arbitrators – MSIArb. Member del Chartered Institute of Arbitrators – MCIArb, del Club Español del Arbitraje – CEA y Member Dispute Resolution Board Fundation – DRBF. Especialista en Arbitraje, Contrataciones del Estado, Junta de Resolución de Disputas, Derecho Administrativo y Construcción por la: Pontificia Universidade Católica de Paraná – Brasil, Universidad San Pablo – España (CEU Real Instituto Universitario de Estudios Europeos, el Centro Internacional de Arbitraje, Mediación

La conciliación prejudicial y los pasos por delante

Por Gino Rivas Caso, profesor en la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Hace más de 20 años, dentro de una ola de difusión del concepto de Alternative Dispute Resolution (ADR)[1] en Latinoamérica[2], el Perú optó por un sistema de conferencia conciliatoria prejudicial obligatoria para sus disputas civiles[3]. El carácter del sistema no ha estado exento de críticas, y tampoco lo estuvo su materialización[4]. En cualquier caso, el sistema se implementó; y pese a que propuestas importantes de reforma judicial han planteado su derogación, este sigue en pie[5]. A nuestro juicio, aunque polémica, optar por un sistema de conferencia conciliatoria previa obligatoria fue una decisión acertada. Un grado de compulsión no afecta la tutela jurisdiccional efectiva[6],