Mercantil

Las MYPES: Migración de actividad económica como mecanismo de sobrevivencia

Por Alvaro Gonzales De La Cotera Chamochumbi, asociado del Área Inmobiliaria y saneamiento de Tierras de Rubio, Leguía & Normand. La pandemia del COVID-19 nos ha afectado a todos, pero no a todos por igual. Existen sectores e industrias en los que la gran mayoría de empresas se encuentra en una situación crítica, aparentemente insalvable. Uno de los tipos de negocio más golpeados es el comercio (con sede física únicamente) que, de no encontrarse dentro del rubro de comercialización de productos y bienes de primera necesidad, se encontró impedido de desarrollar su actividad económica hasta hace poco. En estos casos, hablar de “volver a la normalidad” nos llevará meses, tal vez años, y en algunos casos será imposible. El Gobierno ha

Restricciones a la información proporcionada al intervencionista en el marco del Mercado Alternativo de Valores

Por Sebastian Montes, estudiante de la Facultad de Derecho de la PUCP En términos generales, el mercado de valores ha sido creado con la finalidad de reducir los costos de transacción entre las empresas (agentes deficitarios) que requieren fondos económicos para solventar sus actividades mercantiles y aquellas empresas (agentes superavitarios) que están dispuestas a financiar dichas actividades a cambio de un margen de rentabilidad.  Con respecto al concepto de costos de transacción: “El punto central en la teoría cousiana es el concepto de <<costos de transacción>>. La idea es muy sencilla: celebrar un contrato cuesta. Si yo quiero comprar una casa debo identificar la casa que quiero comprar y quién es su propietario. Ello implica invertir una serie de recursos

Ante la crisis económica que vive nuestro país ¿de quién es la responsabilidad?

Por Andreé Castro, estudiante de la Facultad de Derecho de la PUCP y asociado ordinario de THEMIS El día 15 de marzo, en horas de la noche, el Presidente de la República promulgó el Decreto Supremo 044-2020-PCM[1]. El cual declaraba el Estado de Emergencia Nacional por el brote desmedido del COVID-19 a nivel mundial, y por las personas infectadas en nuestro país. Asimismo, como medida complementaria al Estado de Emergencia, decretó una orden de inmovilización social obligatoria, la cual consiste en impedir que la población abandone sus hogares para realizar sus actividades cotidianas; tales como trabajar, y recrearse. Del mismo modo, con dicho Decreto, se suspendían las libertades constitucionales de las personas; tales como, libertad de reunión, de tránsito, entre

Lost in Translation: La Necesidad de Dos Ruedas Durante el Ejercicio del Derecho de Suscripción Preferente

Por Carlos Andrés Gómez Ramos, abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú, con estudios superiores en la Universiteit Utrecht y asociado del área Corporativa/M&A en el estudio Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría “My last U.S. Open. In fact my last tournament ever. I play tennis for a living, even though I hate tennis, hate it with a dark secret passion, and always have.”- Andre Aggasi – Open: An Autobiography (2009) André Agassi es un ex tenista estadounidense que inició su carrera profesional en 1986 antes de siquiera cumplir 18 años, y que a lo largo de 20 años de carrera profesional acumuló 60 títulos ATP, 8 títulos de Grand Slam además de ganar el oro en las olimpiadas

Cuando el consumidor es primero | Entrevista a Jaime Delgado

Entrevista realizada por Kathia Martínez, alumna de la Facultad de Derecho en la Pontificia Universidad Católica del Perú y miembro del Consejo Editorial de Enfoque Derecho En México, el pasado 27 de marzo, el Diario Oficial de la Federación publicó la actualización de la NOM-51, la cual versa sobre el etiquetado que deberán tener alimentos y bebidas no alcohólicas. Así, en esta se especifica que los productos pre-envasados que tengan uno o más sellos de advertencia de azúcares o grasas saturadas no podrían incluir personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades o deportistas. Ello con el fin de salvaguardar la alimentación saludable de los consumidores de estos productos, quienes son principalmente la población infantil. Ante esta medida, se ha manifestado la

La educación en tiempos de COVID-19

La educación es un pilar de la sociedad al que nuestros gobiernos, históricamente, han dejado de lado. El desentendimiento por parte del Estado de fomentar una educación de calidad produjo un florecimiento abismal de colegios, institutos y universidades de carácter privado, destinadas a cubrir la demanda de padres de familia y estudiantes que buscaban la mejor educación posible. La mercantilización de la educación escolar produjo que, en 2019, de los 7 mil colegios que existían en Lima Metropolitana, más de 5 mil fuesen privados[1]. Por otro lado, el crecimiento exponencial de universidades privadas dio pie a una reforma universitaria que desembocó en la creación de la SUNEDU, entidad administrativa destinada a garantizar el derecho a una educación superior de calidad.

Entre la colaboración procompetitiva y la colusión anticompetitiva: derecho de la competencia en contextos de crisis

Por Gustavo Rodríguez García, abogado por la PUCP, magíster por la Universidad Austral de Argentina, doctorando en Ciencias Jurídicas por la Pontificia Universidad Católica de Argentina y socio en Rodríguez García Consultoría Especializada. Existe amplio consenso sobre las virtudes de preservar un mercado competitivo. Progreso material y bienestar individual son consecuencias de adoptar reglas legales que no sustituyen el funcionamiento impersonal del mercado por el control centralizado del poder público. Pese a ello, es natural que en tiempo de crisis nos enfrentemos a una tentación reforzada por implementar medidas absolutamente reñidas con el sano consenso pro-competitivo. Los controles de precios, por mencionar un ejemplo, empiezan a ser vistos como una medida excepcional apropiada en tiempos también excepcionales. La razón por

“Indemnización” de daños por infracción marcaria: El criterio de la licencia hipotética

Por Ricardo Geldres Campos, Asociado del Estudio DLA Piper Perú, Abogado por la UNMSM, con estudios de maestría en Derecho Civil por la misma casa de estudios, con estudios de Maestría en Derecho Procesal por la PUCP y asistente de docencia de Derecho Civil en la UNMSM. INTRODUCCIÓN El artículo 243.c de la Decisión 486 de la Comunidad Andina de Naciones dispone que en los supuestos de infracción marcaria, la indemnización de daños se podrá cuantificar en virtud del “precio que el infractor habría pagado por concepto de una licencia contractual, teniendo en cuenta el valor comercial del derecho infringido y las licencias contractuales que ya se hubieran concedido”. La citada norma regula lo que se denomina la “licencia hipotética”

China vs. Estados Unidos: ¿Qué le espera a la Organización Mundial del Comercio?

Por Aurélia Praslickova, master in Global Animal Law, profesora de Derecho Económico Internacional y Derecho de la Unión Europea en Universitat Pompeu Fabra (Barcelona). Entrevista realizada por Cristina Gonzáles, miembro del Consejo Editorial de Enfoque Derecho y alumna de la facultad de Derecho PUCP. Las discrepancias comerciales entre China y Estados unidos no es algo nuevo; sin embargo, ¿qué antecedentes se deben considerar como relevantes en esta guerra que termina vinculándose con la Organización Mundial del Comercio? El conflicto entre los Estados Unidos y China fue precedido por procesos globales desfavorables para la economía de los Estados Unidos. Un ejemplo es el déficit en la balanza comercial de Estados Unidos en un volumen anual de alrededor de medio billón de

El precio de “el Diego”: puntos clave de la sentencia contra Dolce & Gabbana

Por Juan Sergio Puicón Deza, alumno de la Facultad de Derecho en la PUCP y ex-miembro del Consejo Editorial de Enfoque Derecho Es común ver cómo revistas, medios de comunicación y empresas utilizan la imagen de famosos personajes para fines de ventas. No obstante, nos podemos preguntar en qué casos es legítimo y en qué casos no utilizar la imagen de dichos personajes para fines comerciales. Desde grandes empresas que contratan a actores, atletas o modelos por millonarias sumas de dinero, hasta pequeños negocios que utilizan imágenes sin pago alguno en sus catálogos y afiches para publicitarse. Han existido diversos casos en los que personajes famosos han demandado a empresas por el uso de material suyo, como música o arte,