Societario

“Emprende SACS”: Una propuesta para formalizar a los emprendedores peruanos

Por Mariano Peró. Abogado por la PUCP, Magíster en Derecho (LL.M.) por la Universidad de Columbia y asociado del Miranda & Amado Abogados. El 26 de agosto, en su presentación ante el Congreso de la República para solicitar el voto de confianza, el presidente del Consejo de Ministros, Guido Bellido, anunció la creación de “Emprende SACS”, un servicio de asistencia para la constitución de empresas. Al respecto, señaló lo siguiente: “Impulsaremos que los micro y medianos emprendedores gocen de los beneficios de la formalidad. El apoyo de nuestra gestión a la formalización de nuestras peruanas y peruanos emprendedores nos exige un compromiso inédito en contra de las barreras económicas, burocráticas que desincentivan su crecimiento y dificultan la inserción al mercado

Modificaciones al artículo 21-A de la Ley General de Sociedades

Por Joe Navarrete, abogado por la UNMSM y profesor de Mercado de Valores de la misma casa de estudios. Introducción El viernes 14 de mayo de 2021 se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano la Ley N.º 31194 la cual modifica el artículo 21-A de la Ley General de Sociedades a efectos de introducir, con las limitaciones que veremos luego, un régimen general sobre sesiones no presenciales de órganos societarios (la “Ley Modificatoria”). Al respecto, en una entrada previa había tenido ocasión de comentar el referido artículo indicando, principalmente, que el mismo no regulaba, como algunos han sostenido[1], las sesiones no presenciales sino la institución del voto a distancia (https://enfoquederecho.com/2020/08/11/alcances-del-articulo-21-a-de-la-ley-general-de-sociedades/). La (necesidad de) modificación del artículo 21-A de

Modificación del artículo 21-A de la Ley General de Sociedades para regular las sesiones no presenciales

Por Mariano Peró, abogado por la PUCP, Magíster en Derecho (LL.M.) por la Universidad de Columbia y asociado de Miranda & Amado Abogados. El 14 de mayo de 2021 se publicó la Ley N° 31194, Ley que modifica el artículo 21-A de la Ley 26887, Ley General de Sociedades, a fin de regular las sesiones no presenciales y el ejercicio de los derechos de voz y voto no presenciales en las sociedades[1], la cual tiene por objetivo establecer una regla supletoria en la Ley General de Sociedades (LGS) por la cual los órganos sociales de todos los tipos de sociedades (así como de las personas jurídicas reguladas en el Código Civil y otras leyes especiales) puedan celebrar sesiones no presenciales

¿Todo barco necesita un capitán? Sobre el deber de las sociedades de contar con un gerente general

Por Mariano Peró, abogado por la PUCP, Magíster en Derecho (LL.M.) por la Universidad de Columbia y asociado de Miranda & Amado Abogados. El artículo 152 de la Ley General de Sociedades (LGS) establece que la administración de la sociedad está a cargo del directorio y de la gerencia. Mientras el primero se ocupa de delinear las políticas generales de la administración y adoptar las decisiones más importantes, la segunda realiza los actos de ejecución y gestión cotidiana de la sociedad mediante la actuación individual de sus integrantes. De esta manera, la gerencia se encarga de hacer efectivas las decisiones de la junta general de accionistas y del directorio, y de gestionar los negocios de la sociedad a través de

Siete Innecesarios Problemas Societarios, de Contratos, y Responsabilidad Civil del nuevo reglamento de colegios

Por Max Salazar Gallegos, abogado, docente, Máster en Derecho y Diplomado en Servicios Públicos y Regulación por la Pontificia Universidad Católica de Chile. 1. La institución no es una propiedad, es una sociedad. Para la ley y el reglamento, los colegios constituyen en muchos casos una propiedad, y ese es el tratamiento que reciben.  “Art 3.-  (…) i. Propietario/a: También denominado promotor/a. Es la persona natural o jurídica que, por libre iniciativa, constituye una institución educativa privada para conducirla y promoverla, de acuerdo con los lineamientos generales establecidos por el Ministerio de Educación. Cuando en la resolución de autorización se indica promotor/a, se entiende que está referido al/a la propietario/a. En el supuesto de que hubiera más de un propietario/a

Un buen convenio de accionistas puede ser clave en la puesta en marcha de un negocio

Jorge Calle, abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP), asociado senior del estudio Garrigues (Perú) y Máster en Derecho Corporativo por IE Law school. Al momento de empezar un negocio, muchos emprendedores consideran como “una formalidad más” la constitución de la sociedad mediante la cual se llevará a cabo. Sin embargo, es muy importante regular en detalle el funcionamiento de la entidad que se constituye para evitar posteriores malos entendidos o discusiones en caso la relación entre los socios pudiera deteriorarse o en caso el negocio no marche bien y no haya un consenso respecto a cuál es el camino correcto a seguir. Por lo general, esas regulaciones no se incluyen en el estatuto de la sociedad sino

Convenios parasocietarios: ¿Existen alternativas para reforzar su oponibilidad y exigibilidad?

Por Amaranta Chuquihuara, asociada del Estudio Garrigues (Perú)y abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú Nuestra Ley General de Sociedades (LGS) reconoce dos modalidades de convenios de accionistas cuya normativa sustancial está contenida (i) en el artículo 8º, sobre los convenios que la doctrina llama «convenios parasocietarios» y la LGS «los convenios entre socios y entre estos y terceros» y (ii) en el inciso b) del artículo 55º, referido a los convenios que se incluyen en el estatuto, a los que nomina «convenios societarios». Entre los principales aspectos distintivos de dichas modalidades, podemos identificar seis (6) diferencias específicas: La primera diferencia radica en cuanto a su incorporación en el estatuto. Por un lado, el artículo 8º se refiere a

Las Sociedades BIC en el Perú: una regulación necesaria

Por Johanna Mosqueira, estudiante de Derecho en la PUCP y miembro ordinario de la Asociación Civil Themis El día 24 de noviembre de 2020, se promulgó la ley N° 31072 (en adelante, la “Ley”) sobre la Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo (en adelante, “Sociedad BIC”). Para muchos empresarios, poder ganar utilidades a través de su negocio y además tener un objetivo social y ambiental con su giro ahora es posible gracias a esta Ley. El presente artículo tendrá como propósito (i) definir qué es una Sociedad BIC y algunos apuntes a partir de su regulación, (ii) cuáles son los beneficios de la regulación de esta en el Perú. I. ¿Qué es una Sociedad BIC? Algunos apuntes a partir de

El “doble” levantamiento del velo societario en el arbitraje

Por Rodrigo Vega Méndez. Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú El levantamiento del velo societario es un remedio que responde al uso fraudulento de una o varias personas jurídicas. Su finalidad es prescindir o desconocer la personalidad jurídica de las empresas involucradas en el esquema fraudulento, de modo tal que todas las empresas pasan a ser consideradas como una sola contraparte, un solo obligado o un solo deudor. Salvo algunos casos puntuales (como Argentina y Brasil), esta no es una figura recogida a nivel normativo y, por ende, no existe un consenso unánime en torno a cuáles son los requisitos para aplicar esta teoría. Sin perjuicio de ello, siguiendo el enfoque del profesor Frederick Powell[1], creemos que la