Tributario

La educación superior en el Perú: el crédito tributario por reinversión

Por: Otto Alonso Acosta, asesor del Ministerio de Educación de Perú. Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP) y Administrador de Empresas y Contador por la Universidad del Pacífico (UP). Presidente Ejecutivo de la Institución Educativa IDEM. Jesús Bellido, profesor visitante de la Universidad de Cambridge (Reino Unido). Profesor a tiempo completo de la Universidad de Ingeniería y Tecnología (UTEC). PhD en Ciencias de la Computación de la Pontificia Universidad Católica de Chile (UC). Director de Computación de la Institución Educativa IDEM. Introducción Conforme a lo dispuesto en el artículo 19° de la Constitución Política del Perú[1], las utilidades obtenidas por las instituciones educativas particulares[2] con fines de lucro[3] se encontrarán gravadas con el Impuesto a la Renta. Así

Las falencias del sistema de recaudación tributaria peruano

Por Jennifer Saavedra, estudiante de la Facultad de Derecho de la PUCP y miembro del Consejo Editorial de Enfoque Derecho El 11 de junio del presente año, Encuesta Pulso Perú publicó en el Diario Gestión los resultados de una encuesta  que  reveló que el  51% de peruanos piensa que el Gobierno no está haciendo lo suficiente para que se paguen los impuestos, de los cuales el 40% considera que la SUNAT debe mejorar la cobranza coactiva como herramienta para aumentar la recaudación[1]. Cabe recordar que no es la primera vez que se realizan este tipo de cuestionarios. En la provincia ecuatoriana de Los Ríos, un grupo de especialista realizó un estudio, cuyos resultados mostró que el 70% de los encuestados

Round II: la nueva delegación de facultades en materia tributaria

Por: Pablo Sotomayor , Socio del estudio Miranda & Amado Abogados Con fecha 14 de junio, la Comisión de Constitución del Congreso de la República aprobó, por mayoría, el dictamen que delega facultades legislativas al Poder Ejecutivo para legislar en materia tributaria y financiera. Como se recordará, dichas facultades legislativas fueron solicitadas por el gobierno del Presidente Martín Vizcarra mediante el Proyecto de Ley No. 2791/2017-PE, presentado ante el Congreso el 2 de mayo de 2018. Siendo esto así, es posible que, a la fecha de publicación de la presente nota, el Pleno del Congreso ya haya debatido y aprobado la Ley autoritativa en cuestión y que esta incluso ya haya sido promulgada, estando el Poder Ejecutivo expedito para la publicación de los

Interrogantes sobre el efecto económico del nuevo paradigma del estándar arm’s length en los países en desarrollo

Por Paul Nina, abogado por la PUCP, con estudios en Tributación Internacional y Precios de Transferencia en la Universidad de Leiden y en la  Universidad de Wisconsin-Madison. La versión de julio de 2017 de las Guías de Precios de Transferencia de OCDE contienen una modificación del paradigma del estándar arm’s length, según la cual –a muy grosso modo– las mayores ganancias que provienen de la explotación de intangibles se atribuyen a la empresa que ejecuta el desarrollo del intangible y no a la empresa que se limita a ser propietaria legal del intangible o a incurrir en el financiamiento del desarrollo del intangible[1]. Ahora bien, dado que este nuevo paradigma fue desarrollado al interior de OCDE, conviene preguntarse qué efectos económicos

Desconocimiento de operaciones y normas de precios de transferencia: reciente pronunciamiento del Tribunal de Nueva Delhi

Por Paul Nina, abogado por la PUCP, con estudios en Tributación Internacional y Precios de Transferencia en la Universidad de Leiden y en la  Universidad de Wisconsin-Madison. El pasado 11 de abril se emitió en India la Sentencia ITA N° 5921/Del/2010[1] del caso Mitchell Drilling India Vs DCIT, la cual constituye una primera aproximación de los tribunales indios sobre la interacción de los mecanismos de desconocimiento de operaciones y las normas de precios de transferencia. En la referida sentencia el Tribunal de Nueva Delhi estableció que las normas de precios de transferencia solo son aplicables a transacciones genuinas[2]. En ese sentido, en aquellos casos en los que bajo los instrumentos jurídicos pertinentes se determina que una transacción no es genuina, se descarta

Tributando como personas

Por Luis Miguel Sánchez Bao, Asociado del estudio Miranda & Amado Abogados. En las últimas semanas, hemos sido testigos de diversos comentarios de naturaleza política, originados por la eventual y futura modificación de las normas del Impuesto a la Renta (IR) sobre las rentas del trabajo de las personas naturales domiciliadas en el país. Esta discusión se originó con la presentación ante el Congreso de la República del proyecto de Ley No. 2791-2017-PE, por parte del Poder Ejecutivo, con la finalidad de solicitar el otorgamiento de facultades legislativas en materia tributaria. La razón que motivó el pedido de facultades legislativas fue el plantear una reforma tributaria que permita impulsar y reactivar la economía y, consecuentemente, incrementar la recaudación tributaria en el

La revolución digital llegó al Tribunal Fiscal y esperemos esté aquí para quedarse

  Por Talía Díaz, asociada del estudio Miranda & Amado. Desde del 1 de febrero de este año[1], es obligatorio que la gran mayoría[2] de los contribuyentes que presenten recursos al Tribunal Fiscal (apelaciones, quejas y otras solicitudes) fije un domicilio procesal electrónico como requisito para la admisión a trámite de dichos recursos. Dicho domicilio procesal electrónico será una casilla en el Buzón Electrónico de la página web del Tribunal Fiscal[3] y será utilizado para notificar a los administrados de los actos o resoluciones emitidos por tal entidad. Esto quiere decir, por un lado, que ya no se tramitarán recursos de contribuyentes que no cuenten con domicilio procesal electrónico cuando sea obligatorio tenerlo y, por otro, que gran parte de las

Exportación de Servicios: ¿Es realmente necesario el Nuevo Registro de Exportadores?

Por: Vanessa Sue Masalías Araujo, Asociada Senior del estudio Miranda & Amado Abogados. El Impuesto General a las Ventas (IGV) es un tributo que grava el consumo de bienes y servicios en el Perú. Consecuentemente, la exportación de bienes y servicios no está sujeta al IGV porque el consumo de los mismos se realiza en el extranjero. Asimismo, el exportador tiene el derecho de solicitar la compensación o devolución del saldo a favor del exportador (en adelante, “SFE”), constituido por el IGV que gravó las adquisiciones de bienes y servicios en el país necesarios para llevar a cabo las referidas exportaciones. El 1 de septiembre de 2017 entró en vigencia la Ley No. 30641 que, entre otras disposiciones, contenía modificaciones

Rentas de no domiciliados: Tipo de cambio para calcular su Impuesto a la Renta.

Por Eduardo Pedroza,abogado por la PUCP y asociado de Miranda & Amado. En los últimos años hemos visto incrementarse sustancialmente el número de transacciones que involucran la transferencia de acciones de sociedades locales por parte de sujetos no domiciliados. En ese contexto, en tanto es usual que los precios pactados en estas transferencias se determinen en moneda extranjera, una de las tareas más importantes consiste en calcular debidamente el Impuesto a la Renta (“IR”) de cargo del vendedor. Dentro de esta tarea, toma suma relevancia la aplicación correcta del tipo de cambio que se deberá utilizar para convertir a moneda nacional el precio de venta pactado por las partes, teniendo en consideración que no se encuentra permitido pagar el IR

La otra cara de la Gestión Ambiental: La Tributación Ambiental

Por Mauricio Jorge Salinas Márquez, abogado por la Universidad de Lima con grado Sobresaliente, asociado del área minero y ambiental del Estudio Rubio, Leguía & Normand y presidente de la Asociación Civil Athina Iuris. Introducción Para explicar la Gestión Ambiental es necesario responder a las interrogantes, ¿Cómo hacer? ¿A través de qué hacer? ¿Quiénes hacen? Estas interrogantes aterrizan en tres conceptos que permitirán entender a qué nos referimos con Gestión Ambiental: Administración, Organización y Funcionamiento. Efectivamente, la Gestión Ambiental engloba el conjunto de acciones, políticas y decisiones del Estado, empresas privadas y sociedad civil que influyen sobre el ambiente para su correcto funcionamiento y preservación. La finalidad es clara, lograr el desarrollo sostenible y generar así una mejor calidad de