
Cómo ser contribuyente del IGV y no morir en el intento: Reflexiones sobre el derecho al crédito fiscal
Por Juan Manuel Salazar, Socio del Estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados y Renzo Grandez, Asociado del Estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez. Imaginémonos por un momento, la siguiente situación hipotética: La empresa “A” desea adquirir un activo determinado de un proveedor. Este activo puede ser un vehículo, un equipo o una máquina. Elija usted. Dicha adquisición generará que la transferencia del proveedor hacia la empresa “A” se afecte con el IGV correspondiente, por lo que el precio de venta estará conformado por el valor del bien más el 18% del IGV, importe que deberá ser desembolsado por la empresa “A” en favor del proveedor. Por razones reguladas en una relación contractual independiente, la empresa “A” ha acordado con un tercero (la empresa


