Por Otto Alonso Acosta, estudiante de Derecho de la PUCP, ex Director de Administración de THEMIS.

INTRODUCCIÓN

A través de los “stock option plans” las empresas otorgan a sus trabajadores la opción.[1] “de adquirir acciones de una empresa, en un momento futuro, a un precio fijado al momento de otorgarse la opción, luego de cumplir un determinado período de permanencia o de obtener metas planteadas[2]. Comúnmente se trata de acciones de la Casa Matriz, las mismas que pueden o no cotizar en alguna de las bolsas de valores del mundo.[3]

Ahora bien, este tipo de planes de acciones contemplan, tal como lo ha señalado la doctrina, los siguientes puntos:

  1. Oportunidad del cumplimiento de las condiciones para tener derecho a la opción (“Vesting”).
  2. Determinación de los trabajadores “elegibles” para acceder al sistema, quienes son principales directivos o funcionarios que desarrollan funciones principales dentro de la compañía (“Granting”).
  3. Ejercicio de la opción (“Exercise”), entre otros, si el beneficio se concreta con la adquisición de las acciones o en el pago del diferencial entre el precio pactado en la opción y el valor de mercado de las acciones al momento de ejercer la opción[4][5].

En este contexto, el beneficio de este tipo de mecanismos, desde el punto de vista de los trabajadores, radica en el hecho que les permite adquirir acciones a un precio usualmente inferior a su cotización en la fecha del ejercicio de la opción, con lo cual se obtendría una ganancia financiera. Por otro lado, existiría un incentivo a que el trabajador se esfuerce para que la compañía obtenga resultados contables positivos, pues producto de ello tendría la posibilidad de obtener mayores dividendos.

TRATAMIENTO TRIBUTARIO

Tal como lo han señalado diversos autores, “los “stock options” no se encuentran regulados por ninguna norma tributaria específica en el Perú.[6] No obstante, en función a sus características, consideramos que califican como un concepto remunerativo[7], a pesar de que algunos autores poseen uno opinión diferente.[8]

Asimismo, algunos autores consideran que el beneficio solo se materializaría una vez cumplidas las condiciones específicas del plan; es decir, concluido el plazo de permanencia o cumplida la meta fijada o al momento del ejercicio de la opción por parte del trabajador; motivo por el cual la sola concesión u otorgamiento del derecho no representa en sí un incremento patrimonial [9].

Ahora bien, en vista de que los “stock options” son una compensación en especie obtenida por el trabajador por sus servicios personales, cabe revisar lo dispuesto en el inciso a) del artículo 34 de la Ley del Impuesto a la Renta (IR), donde se establece que:

“Son rentas de quinta categoría las obtenidas del trabajo personal prestado en relación de dependencia, incluidos cargos públicos, electivos o no, como sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación y, en general, toda retribución por servicios personales.”

Tomando en cuenta lo anterior, los beneficios provenientes de “stock options” califican en estricto como rentas de quinta categoría para los ejecutivos. La base imponible en este caso en particular se encontrará conformada por el valor de la opción misma. Ahora, “en la oportunidad en la que el trabajador ejercite la opción y enajene sus acciones a un tercero, éste obtendrá una ganancia de capital equivalente a la diferencia entre el valor de mercado de las acciones en la oportunidad de su venta y el valor de mercado de dichas acciones en la fecha del exercise”.[10]

Para efectos del IR peruano, la ganancia de capital calificará como una renta de fuente extranjera por lo que sólo existirá obligación tributaria en el Perú en la medida que el enajenante (trabajador) califique como domiciliado en el Perú[11]. Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que con fecha 31 de diciembre de 2010, se publicó la Ley No. 29645, la misma que modificó el artículo 51 de la Ley del IR señalando que la ganancia de capital proveniente de la enajenación de acciones emitidas por empresas extranjeras, a través de mecanismos de centralización extranjeros que hayan suscrito convenios de integración con mecanismos centralizados de negociación peruanos, calificarán como rentas de segunda categoría, encontrándose afectos a una tasa efectiva de 5% [12].

 


*Actualización realizada el 02 de marzo de 2018.

[1] El Código Civil establece en el artículo 1419 que: “Por el contrato de opción, una de las partes queda vinculada a su declaración de celebrar en el futuro un contrato definitivo y la otra tiene el derecho exclusivo de celebrarlo o no”.

[2] UGAZ OLIVARES, Mauro y ALVARADO PRENTICE, Alejandra. “Los gastos de personal desde la perspectiva del derecho laboral tributario”. En: Themis 65. Lima: Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú. P. 251.

[3] “La Casa Matriz de las empresas que otorgan “stock options” se encuentran usualmente en condición de no domiciliados para efectos del Impuesto a la Renta peruano”. En: UGAZ OLIVARES, Mauro y ALVARADO PRENTICE, Alejandra. Óp. Cit. P. 251

[4] RODRIGUEZ VARGAS, Christian. “Aproximación general al tratamiento tributario de las stock options”. En: Revista Peruana de Derecho Tributario Año 2, Número 6, 2008. Lima: Universidad San Martín de Porres Tax Law Review. P. 3.

[5] “Se debe tener presente que en los planes de “stock option”, en un primer momento, el costo de las acciones que se otorgan es asumido a nivel de la Casa Matriz y no por el empleador local, por lo que pueden presentarse dos situaciones, la primera es que la Casa Matriz traslade el costo a cada empleador local (“charge-back”) y la segunda que la Casa Matriz lo asuma directamente”. En: RODRIGUEZ VARGAS, Christian. “Aproximación general al tratamiento tributario de las stock options”. En: Revista Peruana de Derecho Tributario Año 2, Número 6, 2008. Lima: Universidad San Martín de Porres Tax Law Review. P. 3.

[6] UGAZ OLIVARES, Mauro y ALVARADO PRENTICE, Alejandra. Óp. Cit. P. 251

[7] Cfr. TOYAMA MIYAGUSUKU, Jorge (2004). Instituciones de Derecho Laboral. Lima: Editorial Gaceta Jurídica, P.270 y LORA ÁLVAREZ, Germán. Programa de stock options ¿forma de retribuir al trabajador? En: Ius Et Praxis 31. P.74. El autor precisa que: “Las stock options son de carácter contraprestativo, pues son otorgados a cambio del servicio prestado por el trabajador, al no ser pagado en efectivo, constituye un pago en especie; son de libre disposición, pues el trabajador puede decidir qué hará con las acciones (o con su valor) y además, implican un incremento de su patrimonio.”

[8] ECHAIZ MORENO, Sandra Violeta. “Las stock options como incentivo laboral para los trabajadores de la empresa”. En: Derecho y Cambio Social. P. 19. El autor precisa que: “Las stock options por lo tanto, no son remuneración, en primer lugar porque no encaja en el concepto de remuneración previsto en nuestra legislación al no poseer naturaleza contraprestativa; además, estas opciones sobre acciones no siempre se ejecutan, lo cual no condice con la naturaleza de la remuneración que siempre es obligatoria en una fecha determinada. El empleador, no puede usar este plan para pagar al trabajador, pues si bien este plan nace a partir de una relación laboral no está pagando por servicios prestados por éste, sino valorando su rendimiento en la empresa y como tal constituye incentivo laboral.”

[9] RODRIGUEZ VARGAS, Christian. “Aproximación general al tratamiento tributario de las stock options”. En: Revista Peruana de Derecho Tributario Año 2, Número 6, 2008. Lima: Universidad San Martín de Porres Tax Law Review. P. 3. En: UGAZ OLIVARES, Mauro y ALVARADO PRENTICE, Alejandra. Óp. Cit. P. 251

[10] MONTESTRUQUE ROSAS, Karina. Tratamiento tributario de las stock options. En: Revista de Derecho Análisis Tributario No. 236, 2007, P. 22.

[11] De acuerdo a lo establecido en el inciso b) del artículo 7 de la Ley del IR, las personas naturales extranjeras adquirirán la condición de domiciliados en el país luego de permanecer o residir en el país por más de 183 días dentro de un periodo cualquiera de 12 meses. Para efectos tributarios, la condición de domiciliado se verificará el primero de enero de cada año calendario.

[12] MONTESTRUQUE ROSAS, Karina. Tratamiento tributario de las stock options. En: Revista de Derecho Análisis Tributario No. 236, 2007. P. 22.

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