Por: Viviana Gálvez

Analista de Semána Económica

Edición 1348, página 4. 18-11-2012.

“Ése no es mi problema; a mí me pagas 100” es la respuesta común cuando las empresas peruanas explican a sus proveedores internacionales que deben efectuar una retención del 30% por los servicios brindados, por lo que si cobran 100, se les pagará 70.

Y aunque el Perú esté ganando la fama de estrellita a nivel regional, sus empresas aún no tienen tanto poder de negociación como para buscar otro proveedor ante el desinterés de uno.Por ello a la empresa peruana no le queda más que asumir el costo de pagar el impuesto que debió pagar la empresa extranjera, pues el responsable de retener un impuesto –en este caso, la empresa peruana– es responsable solidario del incumplimiento del pago. En términos prácticos, lo que a todo el mundo le cuesta 100, a la empresa peruana le costará 30% más, tal como señala José Chiarella, abogado del Estudio Rodrigo, Elías & Medrano.

La importación de servicios no es el único caso en el que se produce un doble cobro de impuestos por países distintos. Sucede también cuando una empresa en el extranjero reparte dividendos al Perú y cuando una empresa peruana exporta sus servicios. En el primer supuesto, sobre el patrimonio a ser repartido al Perú recaen dos impuestos en el país extranjero: el impuesto a la renta corporativa y el impuesto correspondiente a la repartición del dividendo. Si bien la empresa peruana que recibe los dividendos podría apelar al artículo 88.e de la ley del impuesto a la renta (LIR) para que se le reconozca como crédito fiscal este último impuesto, no podría recuperar el impuesto a la renta corporativo pagada por su subsidiaria.

Por último, cuando una empresa peruana exporta servicios debe pagar impuestos en el país donde los prestó y en el Perú.

La situación en la cual una persona (natural o jurídica) se ve afectada por el pago de impuesto sobre un mismo patrimonio en dos países distintos se conoce como doble imposición tributaria. Ésta es más frecuente en la medida en que la actividad económica se globaliza. Para contrarrestarla existen dos opciones a nivel país: las medidas unilaterales y los convenios entre dos o más países. El Perú cuenta con ambas.

Quemando el puente

La medida unilateral (artículo 88.e LIR) no presenta únicamente el problema descrito. Esta medida sólo tiene efectos sobre la renta generada por fuente extranjera. Es decir, una actividad desarrollada en territorio peruano no es calificada como tal. Así, si una empresa peruana presta servicios de call center en el Perú a una empresa extranjera, esta última efectuará una retención en el momento de pagar los servicios al operador peruano. Sin embargo, “esta retención no podrá ser utilizada por la empresa peruana como crédito fiscal, pues la actividad que desarrolla no le genera una renta de fuente extranjera”, explica Chiarella.

De ahí que los convenios entre países resultan más atractivos. Mediante éstos los países acuerdan qué impuestos les corresponde recaudar. Así, un país puede renunciar a la recaudación de un impuesto, ver limitada la carga impositiva que puede aplicar o recaudar simultáneamente sólo bajo algunos supuestos.

“Los métodos unilaterales no benefician más que al residente del Estado que lo implementa, pero no al extranjero con fuente de riqueza en la jurisdicción de dicho Estado”, explica Eduardo Sotelo, profesor de la Pontificia Universidad Católica del Perú y asesor del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). Añade que no es la señal más correcta de seguridad jurídica para el inversionista, pues puede ser modificada en cualquier momento. Esto no sucede con un convenio para evitar la doble imposición tributaria (CDI). “Cuando uno celebra un CDI está, en cierta forma, quemando los puentes. Es muy difícil escaparse de un compromiso internacional de esa magnitud”, afirma Sotelo en alusión a la figura de un Estado que no da marcha atrás respecto a una decisión tomada. De hecho, el especialista compara los CDI con un convenio de estabilidad tributaria. “En algunas de sus partes, un CDI importa una restricción mayor y más general, además de permanente, respecto de regímenes y tratamientos tributarios a la inversión privada que un convenio de estabilidad que tiene un plazo y condiciones”, detalla.

Chiarella señala que la finalidad principal de los CDI es la promoción y facilitación del libre intercambio de inversiones, personas, bienes y servicios entre los Estados contratantes. En ese sentido, “la carga fiscal de una empresa peruana que realiza una inversión en un país con el cual el Perú no tiene un CDI es mucho más alta que la de una empresa peruana que invierte en un país con el cual sí existe convenio”, explica David de la Torre, socio de Ernst & Young.

Hablan los involucrados

La retención de impuestos que realiza Unión de Cervecerías Backus y Johnston a empresas no domiciliadas en el Perú representa casi el 15% del total del impuesto a la renta que paga esa empresa, detalla Juan Malpartida, director legal y licencia para operar de la empresa. Entre las actividades sujetas al pago de impuesto -es decir, respecto de las cuales se hacen retenciones— están los dividendos pagados a accionistas no domiciliados (retención de 4.1%), el pago de regalías, el pago de los servicios prestados en el Perú por no domiciliados, el pago por servicios digitales (los tres requieren una retención del 30%) y el pago porasistencia técnica (retención del 15%).

Ajegroup se ve afectada en dos aspectos debido a la falta de convenios de este tipo: pago de intereses y prestación de servicios no técnicos. “Nosotros podemos conseguir financiamiento muy barato en el extranjero; pero no podemos prestar ese dinero a nuestras empresas peruanas, porque en el momento del pago de intereses deberán agregarle 30% por concepto de retenciones”, explica Katherine Arones, head of global tax affairs de la empresa. Respecto al servicio no técnico que se hace desde la casa matriz ubicada en España a favor de las subsidiarias peruanas, detalla que ellas se han dejado de facturar por el sobrecargo directo del 30% por el mismo concepto. Si existiera un CDI, esto podría ser reducido, en un escenario conservador, al 15% o hasta cero, como ocurre en Colombia o Ecuador, señala Arones.

De esta forma, para las empresas grandes la existencia o no de CDI afecta sus operaciones pero no de manera esencial. Son las empresas pequeñas y medianas las que sí se pueden ver impedidas de desarrollar actividades, pues no pueden asumir los costos tributarios que implican.

Dormidos no, ¡paralizados!

Actualmente el Perú cuenta con cuatro CDI con seis países: Chile, Canadá, los países de la Comunidad Andina (CAN) y Brasil. Los dos primeros entraron en vigencia en el 2004; el de la CAN, en el 2005; y con Brasil, en el 2010.

Un factor político explica este bajo número de convenios. En el 2006 se cerró la negociación de un CDI con España. Sin embargo, la Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso no lo aprobó. Esto se debió a que los congresistas temieron que como el Grupo Telefónica –Telefónica del Perú es una de las empresas que mayor contribuye al fisco: en el periodo 2007-2011 pagó más de S/.4,200 millones por impuesto a la renta– iba a ser el principal beneficiado, la medida traería cola con un sector de la opinión pública. Aún peor: a raíz del caso español, se pasó a revisar las negociaciones con los otros países que se habían realizado.

Son veinte países a los cuales el Perú les ha dado prioridad en las negociaciones de este tipo de convenios, con los cuales el Perú cuenta actualmente con TLC (ver gráfico Socios comerciales atractivos). Esto responde a que el match ideal para actividades comerciales internacionales es TLC y CDI.

Sin embargo, de estos países sólo se ha llegado a un acuerdo con tres de ellos: México, Corea y Suiza. De estos tres, el convenio con México está a la espera de ser aprobado por el Congreso este año, y el MEF tiene pendiente elaborar una opinión técnica solicitada por el Legislativo en marzo pasado. Actualmente se sigue negociando con Portugal (ver gráfico Socios comerciales atractivos).

El poco progreso por concretar más CDI es preocupante si se tienen en cuenta los criterios utilizados para elaborar esa lista. Entre ellos se consideraron las ventajas comparativas para el Perú de negociar con esos países en función de la posición inversora a nivel mundial, regional y en el Perú. También se tomaron en cuenta las desventajas competitivas como plaza para atraer las inversiones como consecuencia de que el Perú no cuente con convenios de este tipo y sí lo hagan sus pares de la región.

Seguir en carrera

A la fecha Chile y Colombia nos llevan una gran ventaja en cuanto a CDI: el primero tiene 25 y el segundo, 10. Teniendo en cuenta que este tipo de convenios busca facilitar el libre intercambio de inversión, resulta pertinente considerar cuál es el estado del flujo de inversión extranjera en estos países: Chile está muy por encima del Perú y Colombia tanto en las inversiones que recibe como en las que hacen sus nacionales en el exterior (ver gráficoInversiones dentro y fuera). De ahí que no resulte adecuado comparar al Perú con este país en la carrera de atraer inversiones. Sin embargo, sirve para predecir lo que será el escenario peruano en el futuro. Al igual que el mercado sureño, el mercado peruano es chico, por lo que las empresas locales tendrán que acudir a mercados en el exterior.

Otro criterio que se consideró para elaborar la lista de los veinte países fue la posible pérdida en recaudación que representaría un convenio con esos países. Si bien éste no es un factor técnico para generar interés por lograr un acuerdo –según explica una fuente del MEF—, sí es un factor político para su ratificación.

De ahí que un convenio de este tipo con Estados Unidos resulte poco probable, pues a corto plazo implica una pérdida potencial de cerca de S/.672 millonespor concepto de retenciones a no domiciliados, monto que se registró en el 2011 (ver gráfico Socios comerciales atractivos). Ese monto representa 2.3% del total de los impuestos a los ingresos recaudados por el Gobierno Central a personas naturales y jurídicas durante ese año.

No obstante, los beneficios de contar con CDI han quedado demostrados con los convenios con Canadá y Chile. Éstos entraron en vigencia en el 2004 y, en un primer momento, las retenciones efectuadas a personas provenientes de esos países cayeron 31.3% y 33.7%, respectivamente. Sin embargo, en el 2010 esos montos se incrementaron al punto de llegar a representar el 1% y 4.2% de las retenciones totales a no domiciliados (ver gráfico Impacto de los convenios).

De esta forma resulta importante que los criterios técnicos primen sobre los criterios políticos.

Orden en la casa

“Hay casos en los que es mejor no tener un CDI, porque a veces la aplicación puede ser una pesadilla”, comenta Gilberto Ramos, abogado del Estudio Rubio Leguía Normand. Los especialistas consultados para este artículo afirman que existen problemas de aplicación de los CDI actuales. El más comentado es el de la transferencia de personal al Perú por un periodo mayor a 183 días calendario. La regla general es que la empresa extranjera que preste servicios a una empresa peruana pagará impuestos en su país, salvo que su personal permanezca más de 183 días en el Perú. En este caso, se entenderá que existe un establecimiento permanente y que, por tanto, esa empresa también tributará en el Perú. Este último supuesto genera grandes preguntas: ¿cómo debe pagar los impuestos esta empresa: directamente o a través de retenciones?, ¿porcuál periodo paga impuestos: desde el día 184 o desde el primer día?, ¿la empresa extranjera debe sumar los periodos que tiene su personal en el Perú sin importar que se trate de proyectos diferentes? En la práctica, la mayoría de estas dudas se resuelve contractualmente entre las empresas involucradas, lo cual también aumenta los costos de transacción.

La autoridad encargada de resolver los problemas de aplicación es la Sunat. Sin embargo, no ha habido una política firme al respecto. Tan sólo hace ocho meses se creó la Gerencia de Fiscalización Internacional y Precios de Transferencia en ese organismo. Esta área tiene en agenda trabajar implementando el intercambio automático de información entre Estados contratantes, explica Giovanni Cerrón, gerente del área.

No me dejes solo

El Perú se sumó a la carrera por la competitividad regional a inicios de la década del 2000. Así, los CDI fueron un tema que se consideraron en la agenda. Sin embargo, más de diez años después el crecimiento económico del Perú carece de una de las herramientas internacionales necesarias para mantenerse en competencia. No es recomendable seguir ignorando este detalle especialmente ahora que más empresas peruanas empiezan a expandir sus mercados en el exterior.