Tributario

De ITF, IGV, ISC y otros males

El ministro de Economía, don Ismael Benavides, nos anuncia una gran medida: la reducción en 1% del Impuesto General a las Ventas (IGV) y la disminución del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) del 0.05% al 0.005%. Adicionalmente, se promete la reducción del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) a los combustibles desde marzo y otro paquete de rebajas arancelarias. Como diría el general Milton Friedman, estoy de acuerdo con cualquier rebaja tributaria, por cualquier circunstancia cada vez que sea posible. Los tributos –de cualquier tipo- desincentivan la producción, el consumo y la inversión. Las razones detrás de la reducción tributaria anunciada, que se calcula cercana a los NS/ 2,500 millones anuales (aproximadamente NS/ 1,500 millones de IGV y NS/ 1,000

Aprobación de la Ley ProCine: “Lo bueno, lo malo y lo horrible”

Por: Felipe Gamboa Lozada Asociado de Miranda & Amado Abogados El 16 de diciembre el Congreso de la República aprobó el dictamen del Proyecto de Ley No. 3938/2009-CR, el cual propone una “Ley de Masificación del Cine y Fomento de la Producción Cinematográfica Nacional” que coloquialmente ha sido denominada como “Ley ProCine”. La aprobación de la Ley ProCine ha dado lugar a celebraciones y protestas por parte de productores, distribuidores y exhibidores cinematográficos. Para ilustrar por qué una propuesta legislativa de fomento del cine puede haber suscitado tal polémica, a continuación reseñamos lo bueno, lo malo y -en este caso-, lo horrible del texto aprobado por el Congreso. Lo bueno: La eliminación del impuesto municipal y la creación del Fondo

Historia de un referéndum

Por: Andrés Valdivia Montes Estudiante de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Miembro del Consejo Editorial de Enfoque Derecho. El 05 de abril de 1979 el Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI) fue creado por el Decreto Ley 22591 con la finalidad de satisfacer progresivamente la necesidad de vivienda de los trabajadores en función de sus ingresos y del grado de desarrollo económico y social del país, estableciendo una contribución obligatoria de los trabajadores que en principio debía destinarse a la construcción de viviendas para que estas sean vendidas o alquiladas a los que contribuían con el mencionado fondo. No obstante, en 1990, por Ley aprobada en el Congreso, los recursos del FONAVI también se comenzaron a invertir en

¿Quién tiene mayor necesidad de pagar impuestos? Un esbozo crítico desde la perspectiva de un no-especialista

No, no nos hemos equivocado estimado lector, estamos reconociendo –desde el propio título– nuestra calidad de no-especialistas respecto de una de las materias que se abordará explícitamente en la presente nota. Nos referimos, como es natural, a la categoría tributaria de impuesto, la cual a su vez conlleva un manejo –por mínimo que este sea– de nociones como tributo (vinculado o no-vinculado), capacidad contributiva, confiscatoriedad, etc. Es por ello que estamos conscientes de las probables críticas de las que podamos ser objeto por el empleo no-técnico de dichas nociones, por lo que pedimos las disculpas anticipadas a los auténticos especialistas. Ante tamaño reconocimiento, surge una interrogante inmediata: ¿por qué leer los desvaríos de un no-especialista sobre un tema que exige

Ley de mecenazgo cultural: ¿Mucho ruido y pocas nueces?

Por:  Rolando Ramírez-Gastón Horny Socio del Estudio Echecopar Abogados En las últimas semanas se ha venido discutiendo en los ámbitos del Congreso y el Ministerio de Economía, con una fuerte repercusión en la prensa, el proyecto de la ley que ha sido bautizada como “Ley de Mecenazgo Cultural”. Este proyecto finalmente ha sido aprobado con varias modificaciones respecto a su texto original y ha sido integrado a la Ley de Creación del Ministerio de Cultura. ¿En qué consiste este proyecto ya aprobado? En otorgar un beneficio tributario a aquellas empresas o personas que realicen donaciones a favor de entidades públicas o privadas para la realización de actividades artísticas, científicas, culturales o educativas en general, incluyendo proyectos de construcción de infraestructura

Histórico: el primer incentivo tributario-ambiental de la legislación peruana

El día de hoy, viernes 4 de junio, aparece publicada en El Peruano la Ordenanza Nº 182-2010-MDPH de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, la cual viene a convertirse en la primera norma legal peruana que otorga, efectivamente, un beneficio tributario con un fin ambiental. Aunque se trata de una ordenanza aplicable a una jurisdicción territorial pequeña, no deja de ser una norma del Estado que marca un hito en la evolución de la legislación ambiental peruana. Ya existían normas que de manera general disponían la aprobación de incentivos tributarios, como es el caso de la Ley General del Ambiente del 2005; sin embargo, ninguna otorgaba un beneficio efectivo a los administrados por alguna actividad que contribuya a la mejora

Las amnistías tributarias

No existe una definición legal de lo que se conoce por amnistía en materia tributaria. Según la literatura especializada, las experiencias comparadas y las locales en nuestro sistema jurídico, las amnistías comprenden un programa o paquete de medidas tributarias que podrían bien calificar dentro de un concepto de beneficio tributario. Ellas conllevan, normalmente, una condonación total o parcial de componentes de ciertas deudas tributarias (p.e. tributo, multa, intereses moratorios, compensatorios, IPC), su fraccionamiento o su aplazamiento, o ambos, y rebajas en los factores de actualización de la deuda.[1] Las amnistías tributarias pueden, a su vez, ir acompañadas del perdón de sanciones administrativas no pecuniarias y hasta, a veces, de tipo criminal. De las amnistías tributarias se predica que logran recaudar

Certificados de Residencia y Convenios para evitar la Doble Imposición

Por Rodrigo Flores Benavides. Desde hace aproximadamente un año, se encuentra vigente el Decreto Supremo 090-2008-EF, que exige a los sujetos domiciliados en países con los que el Perú ha celebrado Convenios para evitar la Doble Imposición (en adelante, CDI) acreditar su condición de residentes en tales Estados mediante la presentación de Certificados de Residencia. Asimismo, a inicios del presente año entró en vigencia la Resolución de Superintendencia 230-2008-SUNAT, que regula la emisión de Certificados de Residencia (en adelante, CR) por el fisco peruano, a fin de que los contribuyentes domiciliados en el Perú puedan acreditar tal condición frente a sujetos del exterior. Estas disposiciones buscan contar con un documento oficial que otorgue certeza respecto al lugar de residencia, de modo