Por: Ernesto Soto Chávez
Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP) con estudios de maestría en economía de las telecomunicaciones.

La democracia (representativa) es una forma de ejercer el poder basada en la separación de poderes y en un sistema electoral de mayorías. Cuando ese poder lo ejerce solo una persona no estamos en democracia, sino en una monarquía (absoluta) y cuando lo ejercen varios pocos, en una oligarquía.

Es imposible definir a la democracia por su contenido (algunos llaman a esto democracia material) que pueden ser muchos (desde las libertades hasta las igualdades). Ahora mismo, el Gobierno pretende convencernos de que el “consenso» (político) es un valor trascendental, propio de la democracia del país. Esto es falso y supone una ignorancia suprema sobre lo que es la democracia, pero es útil para justificar acciones como la reciente “elección” de los miembros del Tribunal Constitucional.

Para empezar, no existe elección donde no existen alternativas. Es una contradicción intrínseca. Así que dejemos de llamar elección a lo que propiamente fue una designación en bloque con mandato imperativo. ¿Y quién designa? Pues los partidos políticos que detentan el poder, como es natural en un país que, hace muy poco, salió de una dictadura.

Debemos recordar que de la dictadura no se pasa a la democracia, como ingenuamente se cree; sino que, como decía Aristóteles, de la dictadura se pasa a la oligarquía y, luego, con suerte, a la democracia.

Así que, ahora, los partidos políticos con cuotas de poder en el congreso, han asumido su llamado y no hacen más que mostrar sus reales intenciones. Para ello, y para neutralizar la crítica, se valen del “valor supremo”, del consenso político.

El consenso no tiene nada que ver con la democracia. La democracia se trata de mayorías y minorías. Lo otro es un concepto medieval, gestado en el seno de la Iglesia Católica y degenerado desde su aplicación en el campo de la política.

Conviene ser preciso. Todo el mundo puede consensuar. De hecho, el consenso en una sociedad, sobre determinados valores e ideas, es un evento sociológico, involuntario y natural, que subyace y trasciende a cualquiera de nosotros. De esto no podemos escapar, al contrario, participamos de él.

En cambio, el consenso político entre partidos políticos es completamente diferente. Es un acto voluntario y consiente que implica eliminar la libertad y aceptar la sumisión, en este caso, a los dirigentes de los partidos políticos. Es el miedo a la libertad, del que habla Erich Fromm, lo que conduce al consenso político. El verdadero valor democrático no es el consenso, sino el disenso: la posibilidad de pensar y actuar de manera individual y libre, sin sujeción partidaria.

El consenso político en democracia no es más que un eufemismo para referirse a la distribución de poder de los partidos políticos hegemónicos. Es decir, de aquellos que han capturado o detentan el poder político, con lo cual se parece más a un Estado de Partidos que a una democracia.

La última designación de los miembros del Tribunal Constitucional es una prueba más de que el Perú sigue en tránsito hacia la democracia. ¿Acaso alguien puede creer que en democracia la función de impartir justicia constitucional, que le corresponde al Tribunal Constitucional, represente a los partidos políticos del poder legislativo? La respuesta negativa demuestra que la separación de poderes, condición básica de la democracia formal, no se manifiesta en la designación de miembros del Tribunal Constitucional.

Entonces, resulta que la propia Constitución Política estaría en cuestionamiento, porque la Declaración de Derechos del Hombre y el Ciudadano de 1789 (artículo 16º) establece contundentemente que: “Toda sociedad en la cual la garantía de los derechos no está asegurada ni la separación de poderes establecida, no tiene Constitución”.

Si esto parece extremo, cuando menos se tendrá que aceptar que la Constitución Política es una de las fuentes del acuerdo político en la designación de los miembros del Tribunal Constitucional, desde el momento en que atribuye al poder legislativo la facultad de elegir a los miembros del mismo y exigiendo dos tercios de la votación, cuando la regla básica de la democracia es la mayoría (simple o absoluta). La mayoría calificada, siendo de menor grado, pertenece a la misma familia de la unanimidad o el consenso.

Piense un momento cual sería la situación si, en vez de dos tercios, se requeriría unanimidad para elegir a los magistrados del Tribunal Constitucional. La única manera sería acordando y aceptado las condiciones de cada partido político por minúsculo que este sea. Todos intentarían plasmar su cuota de poder o negociar sus votos a cambio de futuras compensaciones.

Pues bien, un sistema de elección basado en dos tercios de votación -mal llamada mayoría calificada- también fuerza a consensuar y, en ese proceso, a repartir el poder político. El énfasis está en la negociación política para llegar al “consenso”; en vez de las cualidades y capacidades personales de los postulantes.

¿Acaso, será casual que se requiera “mayoría calificada”, tanto para elegir a los miembros del Tribunal Constitucional, como para aprobar la ley (orgánica) que regula el sistema electoral, el cual contiene reglas para elegir a los congresistas, que es el cargo que anhelan todos los miembros de los partidos políticos? No debe resultar extraño que estas materias hayan sido normadas –por congresistas miembros de partidos políticos– de forma tal que sea necesario “consensuar” entre ellos para decidir.

Producto del consenso político, hoy el Tribunal Constitucional está un paso de convertirse en un apéndice del congreso. Que se pretenda anular la designación no cambia nada, porque lo que está mal es la estructura misma de poder, controlado por partidos políticos deslegitimados. Una nueva designación no cambiará mucho el escenario.

Si esto se cumple, ya no habría razón para pensar que las futuras decisiones del Tribunal Constitucional tengan un sentido diferente de las decisiones del parlamento. Por eso, sugiero que, en adelante, antes de analizar el sentido de un caso relevante seguido ante el Tribunal Constitucional, estemos atentos a las posiciones de los partidos políticos del congreso.

El Tribunal Constitucional podría convertirse en el reflejo de posiciones partidarias, por lo que tendríamos una justicia constitucional partidaria, ilegítima. Ya decía Montesquieu que, si la administración de justicia va unida con el poder legislativo, el poder sobre la vida y la libertad de los ciudadanos sería arbitrario, pues el juez sería al mismo tiempo legislador. Ese es el riesgo.

Finalmente, muchos creen que este proceso de designación de los miembros del Tribunal Constitucional fue un golpe a la institucionalidad del país y un retroceso de la democracia. En ningún caso podría ser un retroceso, porque este implica un punto inicial, que es la democracia o la institucionalidad, que aún no hemos alcanzado. Es, más bien, un golpe al intento de miles de personas, principalmente jóvenes, de construir esos valores en el Perú, lo cual es mucho más grave.