En el presente video, Patricia Beltrán, responde las siguientes interrogantes: ¿Una mujer embarazada puede solicitar pensión de alimentos? ¿Desde qué momento? ¿En qué consiste dicha pensión alimenticia? ¿Cómo y dónde se tramita la demanda por alimentos en el caso de gestantes? Si el parto ya se realizó, ¿la madre puede solicitar la devolución de los gastos del embarazo al padre? ¿Se podría solicitar una medida cautelar en dicho proceso? ¿Qué sucede si el padre no cumple con la deuda alimentaria?

Patricia Beltrán Pacheco es abogada por la Pontifica Universidad Católica del Perú, Máster en Derecho Constitucional y Jurisdicción Contencioso Administrativa, Jueza Superior Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima y Docente de la Facultad de Derecho de la PUCP.

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9 COMENTARIOS

  1. Si la madre sufre alguna enfermedad digamos “hipotiroides “ control que lo tiene que llevar también durante el embarazo para saber si el bebé está desarrollando bien

    Mi pregunta es
    Estos gastos digamos de análisis de dicha enfermedad y chequeo continuo también tiene que devolver el padre?

  2. Dra. Patricia, buenas tardes. Si interpongo demanda de alimentos estando embarazada, el demandado me pagará el pre parto y el pos parto, pero la misma demanda me faculta para cobrar una pensión de alimentos cuando nazca mi hijo, o debo hacer una nueva demanda de alimentos?
    Muy agradecida por su atención.

  3. CON TU MISMA DEMANDA DE ALIMENTOS CUBRIRA EL PREPARTO EL POSPARTO Y CUBRIRA LAS NECESIDADES DEL INFANTE RECUERDA QUE EL MENOR VA CRECIENDO Y SUS NECESIDADES SERAN MAYORES SI NO ESTAS CONFORME CON LO QUE ES LA PENSION DE ALIMENTOS MAS ADELANTE PUEDES PEDIR UN AUMENTO DE PENSION DE ACUERDO A LAS NECESIDADES DEL MENOR Y DE LAS POSIBILIDADES DEL OBLIGADO.