Usuario: Rosa

Consulta: Soy hija única, tengo 41 años, separada y con 6 hijos que mantener. Últimamente, tengo problemas: estrés, males óseos y deudas económicas, que no me permiten acudir a mis pequeños. ¿Puedo solicitar a mis padres adelanto de herencia, cómo?


Para empezar, el anticipo de herencia, anteriormente llamado anticipo de legítima, es una donación. Como tal, intervienen dos partes que actúan consensuadamente, es decir, cada una manifiesta su voluntad de querer algo. Por un lado, tenemos al donante (los padres) que libremente desean regalar o donar un bien o parte de sus bienes y, por otro lado, tenemos a la parte que acepta y recibe (los hijos).

De este modo, esta donación es un contrato y hay un acuerdo consensual, no puede una parte exigir al otro que le regale un bien determinado. No hay ninguna obligación de un padre para regalar a uno de sus hijos determinado bien que es de su propiedad. Si él quiere hacerlo voluntariamente, lo va a hacer. Posteriormente cuando el padre fallezca, esa donación ya tendrá otro tratamiento que en el Derecho Sucesorio se llama colación.

Entonces, en ningún caso puede exigir un hijo o hija a sus padres un anticipo de herencia ya que este es un acto voluntario que nace a propósito de la voluntad de una persona de querer beneficiar económicamente a alguien. El anticipo de herencia no es más que un acto de donación, una liberalidad, donde una parte dispone gratuitamente a otra y la otra acepta.

Responde: Benjamín Aguilar, profesor de Derecho de Familia en la PUCP.