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Editorial | Aumento de sueldo ¿medida populista o realidad imperante?

Sin embargo posterior el anuncio hecho por Castillo muchos se preguntaron ¿acaso este aumento agudizará la problemática de la contratación sujeta a informalidades? 

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Por Enfoque Derecho

  1. Introducción

El pasado 10 de noviembre, Pedro Castillo cumplió 100 días al mando del Gobierno del Perú. Durante su presentación en Ayacucho, el presidente anunció que, “a partir de diciembre, ningún trabajador formal ganará menos de S/ 1,000 mensuales, hasta aumentar el sueldo mínimo”.

Ello llevó a pensar que habría un aumento de la remuneración mínima vital (RMV) en los siguientes meses. Sin embargo, horas más tarde, a través de su cuenta de Twitter, Castillo emitió un comunicado en el que ya no hablaba del incremento de la RMV, sino de incorporar un subsidio y de un aumento temporal[1].

Ante ambos mensajes, han surgido diversas posiciones acerca de la conveniencia del incremento del sueldo mínimo en el contexto actual. Ello debido a que usualmente una propuesta como esta es utilizada como una medida populista. Al respecto, en el presente editorial, Enfoque Derecho abordará la figura de la remuneración mínima vital y su impacto en los trabajadores. Además, se analizarán los beneficios y perjuicios de su aumento; así como la posibilidad de su aplicación en el Perú.

  1. Hechos y panorama actual

De acuerdo con Yamada y Bazán, los salarios mínimos existen en el mundo desde 1894, siendo Nueva Zelanda el primer país en establecerlo (1997, p. 77).

En el caso del Perú, este hito histórico se constituyó en 1916, durante el gobierno de José Pardo y Barreda, consagrándose como el primer país hispanoamericano en decretar salarios mínimos. Asimismo, en ese año, debido a las huelgas y protestas organizadas, hubo otros logros laborales, tales como el descanso obligatorio en los días domingo y feriados, protecciones especiales al trabajo de mujeres y niños, entre otros (1997, p. 77).

En esa misma línea, conforme a estos autores, el origen de los salarios mínimos se remonta a finales del siglo XIX, cuando la Iglesia Católica empezó a demostrar una constante preocupación por los salarios de los trabajadores. Además, existía una inquietud general por darles protección a las mujeres y niños de la época, pues eran víctimas de abusos. Es así que el establecimiento del salario mínimo tenía como finalidad proveer a los trabajadores de ingresos mínimos para satisfacer las necesidades básicas de sus familias (1997, p. 77-78).

Actualmente, en nuestro país, el sueldo mínimo asciende a la suma de S/ 930 soles, el cual fue fijado en abril de 2018, tras aprobarse un aumento del 9,41% en el Gobierno del expresidente Pedro Pablo Kuczynski. A continuación, haremos un breve repaso sobre la evolución del salario mínimo en Perú desde el año 2000.

    • Año 2000 (Decreto de Urgencia Nº 012-2000): Desde 1997, la RMV no se aumentaba. Así, Alberto Fujimori incrementó el sueldo mínimo a los trabajadores del sector privado de S/345 a S/410
    • Año 2003 (Decreto de Urgencia Nº 22-2003): Alejandro Toledo elevó la RMV a S/460; sin embargo, la remuneración real (el poder adquisitivo) no se vio modificada.
    • Año 2006 (Decreto Supremo Nº 016-2005-TR): El sueldo mínimo ascendió a S/500.
    • Año 2007 (Decreto Supremo Nº 022-2007-TR): En octubre, el salario se elevaría a S/530 y recién en enero del 2008 alcanzaría la suma de S/550.
    • Año 2010 (Decreto Supremo Nº 011-2010-TR): La RMV alcanzó la suma de S/580, quedando dividido en dos partes el incremento de la misma.
    • Año 2011 (Decreto Supremo N°011-2010-TR): Desde febrero, el sueldo mínimo llegó a S/600 solo para los trabajadores del sector privado.
    • Año 2011 (Decreto Supremo N°011-2010-TR): En octubre de ese año, el sueldo mínimo ascendió a S/675.
    • Año 2012 (Decreto Supremo Nº007-2012-TR): Ollanta Humala dictaminó que la RMV sería de S/.750.
    • Año 2016: En una actividad en Puno, Humala anunció el incremento del sueldo mínimo a S/850 a partir del 1 de mayo.
    • Año 2018: Antes de dimitir a su cargo, Pedro Pablo Kuckzynski, autorizó el alza del salario mínimo llegando a los S/ 930.
  1. Marco teórico

Salario como derecho(constitucional/laboral/social) 

Para un detalle mayor, podríamos conceptualizar al salario, como el precio a pagar o la contraprestación a cambio del trabajo realizado por una persona, el cual se determina según la oferta o la demanda existente en el mercado, este concepto tiene un trasfondo social así como económico.

El concepto antes señalado está supeditado a diversos factores como la disponibilidad de mano de obra, los convenios sindicales o la negociación de estos con sus empleadores, la formación o experiencia del trabajador y la legislación laboral del país, así como lo previsto por los organismos internacionales como la OIT. En ese sentido, la remuneración mínima vital se compone como la contraprestación mínima o el umbral mínimo respetado por el empleador frente al trabajador, por el cual no podría reducir el valor de este monto.

Desde la perspectiva del análisis constitucional y en respeto de los niveles jerárquicos de la norma, la Carta Magna peruana prevé en su artículo 24 los derechos del trabajador, para efectos prácticos pasemos a revisar este artículo:

Artículo 24.- Derechos del trabajador El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual.

El pago de la remuneración y de los beneficios sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquier otra obligación del empleador.

Las remuneraciones mínimas se regulan por el Estado con participación de las organizaciones representativas de los trabajadores y de los empleadores.

Así las cosas, es necesario analizar el último párrafo del artículo citado supra, toda vez que se contempla, la regulación para la remuneración mínima vital por parte del Estado, con la participación de quienes a la postre se verán beneficiados. Esta atribución constitucional nos refiere que las autoridades encargadas de delimitar las remuneraciones mínimas deben consensuar con los beneficiarios, tomando en cuenta variables necesarias para la subsistencia de los titulares de derecho.

En razón a ello, a propósito de este editorial, Enfoque Derecho tuvo la oportunidad de realizar una consulta a Diego Macera, recientemente elegido como director del Banco Central de Reserva, quien indica “el salario mínimo es una de las cosas que menos se entiende, en cuanto al manejo macroeconómico no es algo que afecte tanto, por lo cual, sí deviene en la competitividad sobre todo de las pequeñas empresas, hoy, si uno dice que la productividad es igual que la remuneración y uno ubica el salario mínimo en 930.00 y con ello, traza una línea con referencia a este salario, estaríamos hablando de que fuera de esta línea, estaría la mayoría del Perú o cuando menos un poco más del 40%, ¿qué significa eso?. Que se estaría decretando la informalidad por ley, porque ningún empleador va a pagarle a un trabajador más de lo que produce, porque estaría perdiendo plata”.

En otro punto de su alocución Macera indica a que “alguien hizo referencia a que no en todos los lugares del país se tiene la misma productividad, por lo que podría postular tener salarios mínimos por región, haciendo las correcciones, esta podría ser una idea y algo que se podría considerar. Lo que se podría hacer ahora es pedir de que la remuneración mínima esté sujeta a condiciones objetivas, es decir inflación y productividad y que esta no sea una herramienta política del gobierno de turno”.

En esa misma línea, Enfoque Derecho tuvo también la oportunidad de  entrevistar a Luisa Zelada, abogada por la PUCP y asociada del estudio De las Casas y Ulloa, quien refiere ante este punto, un análisis agudo y certero que amalgama nuestra carta magna con un convenio firmado por nuestro Estado y que muchas veces es obviado en el debate.

En palabras de Zelada,

“la OIT cuenta con el convenio 26, el cual desarrolla parámetros para fijar salarios, si bien es cierto este convenio internacional no indica medidas específicas, dejando al libre albedrío al Estado en cuanto a fijar criterios propios a seguir, por ello, este convenio es de importante revisión. En el caso peruano en específico se constituye una comisión especial a nivel del consejo nacional de trabajo, para que a la postre se fijen criterios técnicos. Según esta comisión los criterios son dos: la variación de los precios en el consumo y la productividad; más allá de que un presidente comente sobre un incremento en la remuneración mínima vital, lo que se efectúa, es lo planteado por el comité, dado que ellos siguen únicamente los principios de  variación de los precios en el consumo y la productividad”.

Ampliando lo dicho por Zelada, debemos tomar en cuenta que en diversas ocasiones los anuncios u ofertas de quienes ostentan el poder cayeron en incumplimientos dado la imposibilidad real de su tangibilización. Sin embargo, este supuesto de cumplimiento pasa a un segundo plano ya que se tiene un problema absolutamente álgido “la informalidad”; flagelo que viene siendo parte de la esencia de la historia laboral peruana en los últimos 40 años, misma que se amalgama con la problemática de la remuneración mínima vital.

En ese entendido Zelada refiere, “El incremento de esta remuneración mínima vital o posible incremento, no implicaría una situación negativa, ya que los formales seguirán cumpliendo, sin embargo el problema está en las empresas que deberían ser formales y no lo son, como las pequeñas y medianas empresas. Aquí vale la pena recordar que estamos en un contexto de pandemia, donde para fijar un incremento se debe tomar en cuenta la inflación, además de las ganancias que haya tenido las empresas”.

Sin lugar a duda, el contexto en el que vive en la actualidad la colectividad peruana no es el más auspicioso, dado que el mapa de empleabilidad ha sufrido diversos cambios a raíz de los cierres parciales o totales en algunas actividades. Esto es percibido muchas veces por los empresarios de pequeñas y medianas empresas como una carga obligacional extra a la que tenían y que ahora deben asumir, incrementando el costo de ser formal en el Perú. Así mismo, también debemos señalar que en la gran mayoría de mandatos este tema ha devenido en la discrecionalidad de una decisión política por parte del gobierno de turno.

Como es desarrollado por la doctrina y por el análisis casuístico se denota que dentro de las relaciones laborales quien posee una ventaja es el empleador, ya que el optará por contratar o dejar de hacerlo. Aterrizando al tema de las remuneraciones, los empleadores tienen por obligación constitucional y contractual otorgar un monto de dinero a contraprestación de un servicio, sin bajar del umbral de la remuneración básica mensual. Por el lado del empleado, este se sujetará a la relación laboral a criterio de su necesidad, tomando como relevantes los lineamientos en los que decida trabajar para mantener su nivel de subsistencia. Por lo tanto, es que se estaría abriendo la puerta a que se deje de contratar en los niveles de mype y pyme a nueva fuerza laboral de manera formal, los cuales representan un nivel de empleabilidad expectante, además de volcar a un número considerable de empresas a la informalidad o la quiebra.

 La problemática de la no contratación formal 

Una de las problemáticas de nuestro país como señalamos anteriormente, se centra en la informalidad, siendo un mal endémico identificado desde años atrás, que se viene agravando con el tiempo y con el crecimiento de nuestra sociedad. La relación de esta patología social con el salario mínimo tiene estrecha vinculatoriedad, dado que diversas empresas que se acogen a la formalidad buscan que sus trabajadores mantengan este salario o fluctúan en un rango que sea posible retribuir. Sin embargo posterior el anuncio hecho por Castillo muchos se preguntaron ¿acaso este aumento agudizará la problemática de la contratación sujeta a informalidades? 

En ese sentido, el doctor Daniel Ulloa, especialista en Derecho Laboral y socio fundador de De las Casas y Ulloa, en una entrevista para este editorial nos hace referencias de puntos importantes que son aplicados a nuestra realidad nacional, “nuestro principal problema es la informalidad, a muchas personas no les conviene o no les interesa en vista que el Estado no genera incentivos para su formalización, por ello, subir la remuneración mínima vital o inventar nuevos beneficios, únicamente son parches que en muchos casos no tiene sentido. Creo que una medida importante sería reformular cuáles son los principales problemas de los trabajadores y a partir de ahí realizar cambios. Debemos tener en cuenta que existen personas que trabajan por menos del mínimo, si existen personas, que trabajan por menos del mínimo,(…) es por que no están inmersos en la formalidad y porque ellos siguen aceptando trabajos por la necesidad que tienen, por ello creo que el tema de la remuneración mínima vital es un parche que no responde a la problemática principal que deberíamos enfrentar”.

Aplicación de escenarios y políticas laborales

A este punto es necesario citar también al Nobel de Economía David Carr, quien recientemente fue galardonado por su estudio sobre la subida del salario mínimo vital y cómo este lineamiento sería en gran medida beneficioso para la economía e impulsa el ámbito laboral. Para comentar esta postura, Ulloa en su alocución gráfica las diferencias sustanciales entre el Perú y el objeto de estudio de Card, situado este ámbito en New Jersey Estados Unidos. “Todo estudio se basa en una realidad, la realidad de ellos es que son más formales, por lo cual no pueden ser comparados, así mismo uno de los factores que pesa en Estados Unidos es el nivel de productividad, por otro lado toda medida tiene pros y contras, por lo que si se sube el mínimo  esto va a desincentivar que lo trabajadores se formalicen, a la par va ayudar a la gente que ganaba menos y que por su posibilidad de negociación el estado le imponga al empleador que los trabajadores deban ganar más”.

A este punto Ulloa también se refiere a una problemática álgida que grafica el escenario casuístico planteado. “El análisis de los y las trabajadores del hogar, dado que con la ley anterior no había una remuneración mínima de estos trabajadores, hasta que entró en vigencia la ley del año pasado donde se afirmó que ningún trabajador del hogar debe ganar por debajo del salario mínimo, con lo cual subieron los costos, por lo que vale la pena preguntarse ¿Cuántos trabajadores del hogar perdieron su trabajo, cuántos fueron formalizados?, siendo este un claro ejemplo del impacto de una norma que busca proteger al trabajador y si esa norma realmente tiene éxito o incentiva la informalidad?, recordar que no solo esto es aplicado al ámbito laboral, ya que cuando se pone un límite evidentemente la gente va a escapar de ese límite. Como todo en la vida siempre tendrá sus pros y contras, por lo que el Derecho Laboral tiene como función tutelar a personas que no pueden negociar sus condiciones laborales”.

Bajo esta premisa es que podemos reafirmar nuestra postura, la medida en cuestión no solo debe ser analizada desde distintos vértices, sino que debe ser aplicada tomando en cuenta también las características propias de nuestra realidad. Se debería tomar en cuenta un alza de los sueldos mínimos, sin embargo, para realizar esta política es necesario tener patrones definidos y no buscar subsidios estatales, ni políticas asistencialistas, como también es planteado por el Nobel Angus Deaton.

¿Es aplicable esta medida? ¿Castillo y su gobierno pueden encarnar este cambio? 

Para resolver esta pregunta y tomando en cuenta a los autores que tuvieron a bien participar en este editorial, podemos llegar a señalar con certeza de que si bien es cierto la medida podría en gran forma servir a la amplia base de trabajadores que subsisten con esta remuneración mínima vital también se convierte en la “espada de Damocles” que es referida por la tradición griega como “una amenaza de persistente peligro”. Ya que una vez creada o delineada esta norma también sería una causal para generar mayor incertidumbre en lugar de acarrear un beneficio.

Si bien es cierto, los gobiernos de turno siempre han jugado con esta expectativa ciudadana, por lo que debemos tener en cuenta que la misma no debe ser utilizada como un mecanismo populista que sin criterios técnicos es adaptada a los panoramas y ambiciones de los gobernantes de turno, más aún sabiendo de que no existen criterios técnicos para su aplicación. Sin perjuicio de lo antes dicho, tampoco se tomaron en cuenta el escenario de pandemia mundial en el cual aún estamos sumergidos.

  1. Conclusiones

A lo largo del presente editorial, hemos podido determinar la relevancia de la remuneración mínima vital de los trabajadores, derecho que nace con el objetivo de otorgar a los mismos la oportunidad de satisfacer las necesidades básicas de sus familias, contando con ingresos mínimos.

En esa misma línea, hemos advertido la evolución del sueldo mínimo a partir del año 2000 en Perú, la cual tiende a incrementarse con el paso del tiempo. No obstante, rechazamos cualquier intento de manipulación populista de esta medida.

En ese sentido, ha sido importante analizar la propuesta de Pedro Castillo de incrementar el sueldo mínimo al monto de S/. 1000 soles. A modo de síntesis, podemos indicar que, para tomar una iniciativa como esta, resulta necesario establecer criterios para su aplicación; además de tener en cuenta el contexto actual al que aún nos enfrentamos.

Si bien la opción de aumentar la remuneración mínima vital es viable, se deben considerar otras problemáticas para que esta medida pueda ser efectiva y no perjudicial para los y las trabajadoras. Por ello, resulta importante centrar la atención en los verdaderos problemas de los trabajadores (en especial de los informales) y no aplicar una alternativa que no se verá reflejada en la realidad peruana.

  1. Bibliografía

https://ucema.edu.ar/u/eez/Publicaciones/Revista_UCEMA/Revista_UCEMA._Diciembre_2018.pdf

http://www.dipres.gob.cl/598/articles-140899_recurso_1.pdf

https://www.elconfidencial.com/economia/2021-10-11/premio-nobel-salario-minimo-destruccion-empleo_3304909/

https://www.latercera.com/pulso-pm/noticia/el-estudio-de-uno-de-los-nobel-de-economia-2021-que-fue-contra-la-teoria-de-los-efectos-negativos-del-incremento-del-salario-minimo-en-el-empleo/XB54NR6JS5FT7IMRZN7YK3UN5U/

https://www.ipe.org.pe/portal/el-salario-minimoel-nobel-y-el-mercado-peruano/

https://elcomercio.pe/economia/peru/salario-minimo-vital-pedro-castillo-anuncia-alza-del-salario-minimo-a-s1000-desde-diciembre-para-trabajadores-formales-nndc-noticia/

https://larepublica.pe/economia/2021/10/11/david-card-nobel-de-economia-2021-demuestra-que-subir-el-sueldo-minimo-no-reduce-el-empleo/

https://eleconomista.com.ar/internacional/el-nobel-economia-2021-premio-enfoque-empirico-n47129

https://gestion.pe/economia/salario-minimo-aumento-de-la-remuneracion-minima-vital-a-s-1000-empujara-a-la-informalidad-y-desempleo-en-el-peru-sostienen-expertos-nndc-noticia/


[1] https://gestion.pe/economia/sueldo-minimo-una-vez-mas-castillo-corrige-su-propuesta-y-ya-no-habla-del-aumento-de-la-rmv-noticia/

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