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Durante una sesión realizada el pasado jueves en Ginebra, los miembros del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) de la ONU expresaron su preocupación ante la emisión del programa televisivo “La Paisana Jacinta” (de ahora en adelante “LPJ”). Ello a causa del informe elaborado por Chirapaq, asociación indígena peruana, donde se manifiesta que éste alimenta el racismo y denigra la imagen de la mujer andina. Los representantes del CERD señalaron que su emisión resulta ofensiva y afectaría el resultado del censo que se realizará el 2017 ya que las personas indígenas no se reconocerían como tales. Igualmente, declararon su preocupación ante el alto “rating” que posee y su continua emisión. De este modo, el Comité pidió al Estado peruano promover la sensibilización y educación sobre el racismo entre sus ciudadanos, así como modificar las políticas orientadas a los medios de comunicación con el fin de prevenir se genere una representación denigrante. Se espera que la próxima semana el CERD entregue observaciones y recomendaciones para abordar esta situación. Ante ello, el presente editorial busca discutir la problemática y las reacciones que se han generado en torno a una posible solución.
La ONU es la mayor organización internacional existente y, como tal, sus declaraciones repercuten en los Estados miembros, Perú entre ellos. Cabe mencionar que los informes de los Comités que forman parte de esta organización, en principio, no son vinculantes para los Estados parte de la misma, sino más bien reflejan principios y estándares que generan parámetros interpretativos y obligaciones morales. No obstante, a pesar de que el informe realizado por el Comité con respecto a la LPJ no genera estrictamente un deber al Estado, sí existen otros instrumentos que acarrean deberes como es el caso de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), aprobada en 1948[1]. Asimismo, respecto al tema en concreto y tomando en consideración tanto el sistema universal como regional, la DUDH (art. 2 inc. 1), la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (art. 2), el ICCPR (art. 14 y 2 inc. 1) y la CADH (art. 1 inc. 1) establecen la obligación de los Estados Partes de reconocer, garantizar o satisfacer los derechos y libertades reconocidos en ella y garantizar su libre y pleno ejercicio sin discriminación alguna[2]. Por otro lado, la Defensoría del Pueblo ha afirmado que el incumplimiento de tales obligaciones genera responsabilidad internacional en el país donde se impone [3]. Podría afirmarse entonces que los Estados sí poseen el deber de realizar medidas positivas para cambiar y revertir toda situación de discriminación existente en sus sociedades.
Ahora bien, ¿cuál es el contenido de fondo de este “programa humorístico”? Partamos del personaje principal objeto de las acusaciones previas. Al margen de desarrollarse en un contexto de sátira, es difícil no reconocer que la protagonista, Jacinta, quien representa una mujer andina recién llegada a la capital, proyecta una imagen desaliñada con una personalidad grotesca, vulgar y una educación que deja mucho que desear. Ciertamente, al igual que otro tipo de programas como la Chola Chabuca, ésta se suma a la variedad de programas televisivos que parten de errados estereotipos para recrear algunos tipos de personajes. Independientemente de las intenciones que persiguen los productores, los efectos que generan en reforzar prejuicios dentro del imaginario colectivo son objetivos. Directa o indirectamente, la imagen de la mujer andina se ve mellada al establecer estereotipos dentro de la sociedad frente a lo indígena, muy al margen de desarrollarse, como bien señalamos, en el ámbito de la parodia. Como señala Chirapaq, existen otros personajes, como lo fueron Charlot o Cantinflas en sus tiempos, que poseían una personalidad individual y al mismo tiempo representaban una forma de ser de sectores sociales considerados “desfavorecidos” [5], recurriendo igualmente a la parodia pero a una de carácter más sutil, elegante, sin traspasar la delgada línea que divide lo irrisorio de lo ofensivo.
Visto así el panorama, durante años han existido voces que proponen la censura previa como una solución a esta problemática. Hilaria Supa, por ejemplo, declaró hace unos meses con indignación que aún se observan actitudes racistas en lugares públicos, escuelas y en los medios de comunicación con personajes como Jacinta y otros que no contribuyan a la integración de la población indígena [6]. Por ello, ha dirigido oficios a Frecuencia Latina para que levante de su programación a LPJ y ha exigido una actitud más firme del Ministerio de Cultura y Ministerio de Educación en tanto considera deben aplicarse determinadas sanciones. Lo cierto es que por muy buenas intenciones que ello pueda perseguir, la solución en este caso puede que sea más peligrosa que la enfermedad. Prohibir qué podemos ver o no en televisión no sólo constituye una violación a la libertad de expresión, derecho fundamental reconocido por la Constitución, sino un instrumento que bien podría utilizarse a los designios del poder político. Una medida así a primera vista podría aparentar ser “efectiva”, pero no se enfrenta directamente al problema de fondo. Más bien, apenas eliminaría una de sus muestras en un determinado medio de comunicación, la que posiblemente resurgirá en otros como el Internet.
Evidentemente esta no es la única solución. Esta casa editorial considera que existen otras medidas menos gravosas que mantienen indemne el valor de la libertad de expresión que estaría en riesgo con la ‘censura’. En el marco de la obligación del Estado peruano de efectuar acciones positivas en contra de todo tipo de discriminación existente, podrían impulsarse pautas generales para que la conducción de programas como la LPJ tomen otro enfoque en la caracterización de los personajes o en el guión. Asimismo, con el fin de revalorizar la imagen de la mujer andina, aprovechar eventos o fechas a propósito del Mes de los Pueblos Indígenas, para generar espacios de discusión donde se debata públicamente esta problemática, generando así una población consciente sobre los programas que libremente escoge ver. Ayudaría además que más sectores de la sociedad civil, como por ejemplo, el empresarial, se comprometa con la causa, y genere ese mismo pensamiento crítico sobre los valores que difunden los programas que ellos mismos financian a través de auspicios, ya que a fin de cuentas, son éstos quienes los mantienen al aire.
Cabe destacar que una mentalidad que discrimina y se alimenta de prejuicios no cambia de un día para el otro vetando solo una de las tantas fuentes de donde se nutre. Desde esta tribuna, consideramos que forjar una población capaz de cuestionarse y reflexionar sobre el contenido o los valores que transmiten determinados programas está más cerca a solucionar el problema de la discriminación en sus diversas manifestaciones, que la censura; y es que se trata de un problema que trascidende del ámbito de la televisión. No olvidemos que erradicar la discriminación no es solo tarea del gobierno. Depende de cada peruano permitir que los avances en esta materia no se vean afectados por seguir arrastrando paradigmas que se encuentran en las antípodas de la civilización.
[2] http://alertacontraelracismo.pe/que-es-la-discriminacion-etnico-racial/tus-derechos
[3] Actuación del Estado frente a la discriminación. Casos conocidos por la Defensoría del Pueblo. http://www.justiciaviva.org.pe/nuevos/2009/abril/29/informe_defensoria.pdf
[5] Informe presentado por Chirapaq: El caso del programa humorístico “La Paisana Jacinta”. http://es.scribd.com/doc/236174667/El-Caso-del-Programa-Humoristico-La-Paisana-Jacinta