Por Enfoque Derecho

Luego de una intensa primera vuelta en la que diversos candidatos presidenciales realizaron sus campañas políticas difundiendo sus propuestas a lo largo del país, la contienda electoral ha dado como resultado una segunda vuelta entre los candidatos Pedro Castillo (Perú Libre) y Keiko Fujimori (Fuerza Popular).

En medio de una de las elecciones más polarizadas de los últimos años, ambos candidatos siguen realizando sus campañas por el país y reuniéndose en grandes mítines que son convocados en cada ciudad a la que arriban. Y es que, al prender el televisor u observar a través de una transmisión de internet el desarrollo de las actividades de los candidatos en las ciudades del país, uno se cuestiona si la contienda electoral se lleva a cabo en un escenario alterno post-pandemia.

A pesar de que el pacto ético electoral firmado por 17 partidos políticos[1] señala como una de sus directrices realizar una campaña ética, transparente y garantizar el respeto de las normas sanitarias, esto es,  promover el uso de herramientas virtuales para la campaña, lo cierto es que la realidad nos muestra que las aglomeraciones en los mítines de los candidatos presidenciales son el escenario recurrente en esta segunda vuelta electoral.

El Perú afronta una situación crítica de contagios y las aglomeraciones originadas en los mítines presidenciales no coadyuvan a mejorar esta situación. Es por ello que, Enfoque Derecho, considera importante abordar la siguiente pregunta: ¿Se debería controlar la aglomeración de las personas en los mítines y/o debates? Así, a través de un análisis desde el derecho constitucional, evaluaremos los aspectos más relevantes en torno a esta discusión y, finalmente, propondremos la aplicación de una propuesta.

Ahora bien, antes de realizar un análisis de ponderación de derechos afectados y el impacto de las afectaciones a la salud pública, resulta  importante evaluar en qué consiste la participación política y que derechos se protegen. Sobre ello, César Landa señala lo siguiente: “los derechos de participación política, de acuerdo a lo establecido en el inciso 17 del artículo 2 y en los artículos 31 y 32 de la Constitución, son, además del derecho de sufragio, la iniciativa legislativa y el referéndum, siendo el derecho de sufragio, el derecho de participación política por excelencia”[2].

Al respecto, el artículo 31 de la Constitución, menciona que “los ciudadanos tienen derecho a ser elegidos y a elegir libremente a sus representantes de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica”. Como se desprende de este artículo, se reconoce el derecho de sufragio activo y pasivo; es decir, el derecho a elegir y a ser elegido que tiene cada ciudadano.

Asimismo, es necesario resaltar que este derecho de configuración legal debe ser realizado con arreglo a los límites y procedimientos establecidos. Es así que se debe cumplir con el respeto de los impedimentos y requisitos establecidos por el ordenamiento jurídico para el ejercicio correcto de tal derecho.

Por ejemplo, en el aspecto activo de este derecho: el derecho a elegir. Se puede ejercer cuando se alcanza la mayoría de edad, cuando eres nacional del país[3] y no se debe haber sido sancionado con alguna condena que suspenda tus derechos políticos. Cabe resaltar que en nuestro país el voto es obligatorio y no facultativo hasta los 70 años de edad.

Lo mismo sucede con la faceta pasiva, pero incluso con una mayor incidencia de límites reglados para su ejercicio. Por citar un ejemplo, en el EXP 02377-2006- AA, fundamento 4, se concluye que el derecho a ser elegido supone el respeto de las reglas y procedimientos establecidos para ello.  Por ende, al no haber seguido los requerimientos establecidos en las leyes pertinentes, el demandante no se encuentra protegido por el derecho de sufragio pasivo y, por lo tanto, su demanda debe ser rechazada.

En esta faceta resulta crucial la participación a través de una organización política y el cumplimiento estricto de las normas electorales. Basta aquí con dejar en claro que el derecho de sufragio, en sus dos vertientes, se ejerce con observancia estricta de las normas de desarrollo y que, en caso de incumplimiento, se restringe el ejercicio de este derecho.

Ahora bien, también resulta relevante mencionar que nos encontramos en un contexto de emergencia sanitaria, por lo que las constantes actividades presenciales y aglomeraciones en los mítines de los candidatos no ayudan a reducir los índices de contagios y decesos que afronta nuestro país.

La irrupción de las nuevas mutaciones del virus que se presume incrementan la potencialidad de contagio del virus ha llevado a que el gobierno establezca nuevas medidas como el uso de doble mascarilla o las viseras de plástico para reducir el contagio. Ello con el objetivo de procurar la protección de la salud pública.

El derecho a la salud se encuentra protegido en el artículo 7 de la Constitución Política del Perú, en la cual se establece que todos tienen derecho “a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa”. Asimismo, el artículo IV del T.P de la Ley General de Salud señala que: “La salud pública es responsabilidad primaria del Estado. La responsabilidad en materia de salud individual es compartida por el individuo, la sociedad y el Estado”.

En ese orden de ideas, en aras de tutelar este bien colectivo, el Estado interviene estableciendo una serie de limitaciones que intentan reducir el contagio masivo en la población. Así, en atención a los posibles altercados y aglomeraciones que podrían suceder en las próximas actividades electorales, no resultaría extraño que el Estado decida implementar medidas de control y supervisión directa sobre las reuniones de los candidatos presidenciales. Este será un punto que analizaremos en el siguiente apartado.

El artículo 292º del Código Procesal Penal dispone lo siguiente, “el que viola las medidas impuestas por la ley o por la autoridad para la introducción al país o la propagación de una enfermedad o epidemia o de una epizootía o plaga, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis meses ni mayor de tres años y con noventa a ciento ochenta días-multa”. Dicha norma ayudaría a contrarrestar los contagios de la Covid-19 si se cumpliera; sin embargo, como lo hemos destacado desde un inicio, las aglomeraciones en los mítines de los candidatos continúan y los contagios también.

Si bien se establecieron medidas sanitarias para el día de las elecciones (11 de abril), no se hizo para el resto de la contienda electoral. Es más, en diferentes declaraciones de los representantes de las entidades electorales, han manifestado que no cuentan con la capacidad sancionadora para dictar esas directrices. Por lo tanto, el problema persiste y hasta que las autoridades correspondientes se aboquen al tema, habrá miles de decesos.

En esa línea, planteamos la medida de que los mítines continúen desarrollándose, pero con un límite de oyentes y en un local al aire libre donde se pueda controlar la concurrencia y resguardar la distancia entre los participantes. Esta medida estaría apoyada por los miembros del partido y de la Policía.

En primer lugar, la medida es idónea, pues su objetivo es resguardar la salud de los candidatos, los oyentes, el personal técnico, la policía y cualquier persona que se encuentre participando, sin restringir el derecho a la participación política. De esta manera, cumple con tener un nexo lógico con su finalidad.

En segundo lugar, podríamos pensar otras alternativas como suspender las elecciones; sin embargo, si esta medida no se llegó a implementar para la primera vuelta, menos se hará para la segunda, porque interrumpiría un proceso electoral en marcha. Además, si bien protege la salud, no permite ejercer el derecho a la participación política.

Otra medida podría ser la que implementó Ecuador para sus elecciones de inicio de este año. En ella se controló la concurrencia de personas a los mítines según el número de electores en la zona donde se iba a realizar el evento político, y el acompañamiento de vehículos del partido político[4]. A su vez, según el Protocolo General para la prevención de la propagación de la Covid-19 en el proceso electoral 2021[5], se apoyaron en la virtualidad para la difusión política. No obstante ello, las accidentadas zonas geográficas de nuestro país impedirían el acompañamiento vehicular, y también habría inconvenientes con la implementación de una campaña virtual, porque hay varias localidades donde no hay suficiente recepción de la señal de internet. Por lo tanto, provocaría que los candidatos no cumplan con la medida y, de nuevo, se arriesgue la salud de los participantes en los mítines.

Otra propuesta sería la que dispuso Corea del Sur. Prohibir todo acto de campaña electoral de manera física y que la votación fuese por correo. Algo nunca antes visto, pero que ocasionó que solo el 66% de la población emitiera su voto[6]. Ante ello, visto desde nuestra realidad, el INEI señaló que en el primer trimestre del año pasado solo el 40.1% de personas tenían acceso a Internet[7]. A ello se le debe incluir las variables de estabilidad en la conexión, calidad del servicio, entre otras. Por lo tanto, esta medida tampoco garantizaría el ejercicio del derecho a la participación, debido a la falta de cobertura a nivel nacional y  al perjuicio ocasionado a los partidos políticos por no poder difundir su propuestas.

En consecuencia, si bien nuestra medida tampoco garantiza que la difusión de las campañas políticas llegue al 100% de la población, por lo menos permitirá que se proteja la salud de las personas y se ejerza el derecho a la participación política.

Por lo dicho anteriormente, hemos demostrado que la medida otorga más beneficios que perjuicios, pues tutela las aglomeraciones en los mítines, cumple con las medidas sanitarias, no restringe el derecho a la participación política, y el Estado puede garantizar que se cumpla con el apoyo de la Policía y los miembros del partido para evitar parcialidad a un grupo político.

En conclusión, luego de los sucesos políticos que hemos visto este último mes, consideramos que  sí se debería controlar las aglomeraciones en los mítines para resguardar la salud de los presentes, sin restringir el derecho a la participación política de los oyentes y de los candidatos.

La dimensión activa del derecho a la participación política solo se podría garantizar si se concedieran las mismas oportunidades a toda la población para acceder a los eventos de difusión política de los candidatos. La dimensión pasiva de la prerrogativa jurídica supone que el/la candidat@ pueda ejercer sus actividades electorales con la expectativa de poder influir al 100% de la población.

Ambos rasgos deben situarse en el contexto actual, por lo que es fundamental que además de garantizar el derecho a la participación política, se debe proteger el derecho a la salud y/o promover las condiciones necesarias para que ello no se contraponga con el derecho ulterior.

Por consiguiente, la medida que proponemos sí es proporcional para garantizar y proteger ambos derechos. Por el contrario, dicho fin no se lograría si aplicamos las medidas implementadas en otros países, porque estas resguardan un derecho a costa del otro. Y si bien luego se pueden idear otras medidas mejores a la nuestra, al fin y al cabo la efectividad de cada una dependerá de la población, porque somos los primeros en actuar responsablemente para cuidarnos y cuidar a los demás.


[1] https://canaln.pe/actualidad/partidos-politicos-firmaran-hoy-pacto-etico-electoral-n430601 Cabe resaltar que Perú Libre fue uno de los 3 partidos que no suscribió este pacto ético. Se suman a la lista, Renovación Popular y UPP.

[2] Landa, C. (2017). Los derechos fundamentales (Vol. 2). Fondo Editorial de la PUCP. P.P 100.

[3] Esta es la regla general, pero se reconoce a los extranjeros residentes en el caso de las elecciones municipales, siguiendo lo prescrito en la Ley 26864

[4] https://bit.ly/3eD4cU9

[5] https://bit.ly/33xr5lg

[6] https://bit.ly/3haNxc9

[7]https://www.inei.gob.pe/prensa/noticias/el-401-de-los-hogares-del-pais-tuvo-acceso-a-internet-en-el-primer-trimestre-del-2020-12272/

Fuente de imagen: El País