Por Enfoque Derecho
- INTRODUCCIÓN:
El fallecimiento del expresidente Alberto Fujimori el 11 de septiembre de 2024 ha desencadenado una serie de reacciones tanto a nivel nacional como internacional. A los 86 años, tras enfrentar una lucha prolongada contra el cáncer, Fujimori dejó un legado político que polariza a nuestra sociedad. Su gobierno, que definió dos décadas de la historia reciente del país, estuvo marcado tanto por logros como por graves controversias, incluyendo su condena por crímenes de lesa humanidad y corrupción. Sin embargo, en los días posteriores a su muerte, el foco no ha sido únicamente su vida y trayectoria, sino también la controversia en torno a su pensión vitalicia, otorgada por el Congreso de la República unos meses antes de su fallecimiento.
Este editorial tiene como propósito realizar un análisis desde el derecho civil, en particular desde la perspectiva del derecho de sucesiones, y un análisis penal sobre las implicancias legales y éticas de dicha pensión. Desde el punto de vista del derecho sucesorio, se analizará quiénes podrían ser los beneficiarios de la pensión tras la muerte de Fujimori, considerando las disposiciones legales y las limitaciones impuestas por la ley sobre pensiones a expresidentes. Asimismo, desde el derecho penal, se abordará el proceso de embargo de la pensión por parte de la Procuraduría Pública, que busca saldar la reparación civil de S/57 millones que el expresidente no pagó en vida, y los posibles escenarios legales que esto plantea tras su fallecimiento.
Además de las cuestiones estrictamente legales, este debate también suscita profundas reflexiones morales y éticas sobre si es correcto que los herederos o el cónyuge de Fujimori puedan recibir un beneficio como la pensión vitalicia, cuando las condenas que pesan sobre él incluyen violaciones de derechos humanos y corrupción. El hecho de que Fujimori falleciera sin bienes a su nombre, y la posibilidad de que sus deudas por reparación civil queden impagadas, añade una capa de complejidad que exploraremos a través de ambos enfoques: el civil y el penal.
Bajo dicho escenario, este editorial examinará las diversas aristas legales y sociales en torno a la pensión vitalicia de Fujimori, planteando preguntas clave: ¿Quiénes pueden ser los legítimos beneficiarios de esta pensión bajo el derecho sucesorio? ¿Es posible embargarla para satisfacer las deudas de reparación civil? ¿Qué implicancias tiene la muerte de Fujimori en cuanto a su responsabilidad penal? Estas interrogantes serán objeto de un análisis detallado, considerando el impacto que este caso tiene en el ámbito jurídico y en la opinión pública peruana.
2. ENFOQUE CIVIL:
Antes de comenzar, es importante señalar la legalidad del indulto concedido a Fujimori en diciembre de 2017 por Pedro Pablo Kuczynski, que luego de que lo anulara la Corte Suprema, el Tribunal Constitucional restableció los efectos de indulto en marzo del 2022. Uno de los argumentos que defendía la legalidad de dicha figura es que “no afectaba los derechos de las víctimas pues respondía a motivos humanitarios tales como proteger la vida y la salud de Alberto Fujimori” (Reyes, 2018). Sin embargo, a nivel del Derecho Internacional, convencionalmente no fue legal el indulto, pues la acción que se implemente para salvaguardar el derecho a la salud de estas personas debe ser aquella que menos afecte el acceso a la justicia de las víctimas. Además, sólo debe aplicarse en situaciones excepcionales y cuando haya una necesidad urgente. Esto no implica que la solución del Estado deba ser necesariamente liberar al condenado, ni que implique la anulación de la pena.
Ahora bien, considerando que convencionalmente el indulto debió ser revocado, hay que diferenciarlo con la amnistía para luego comprender por qué no es legal la pensión vitalicia otorgada al expresidente Alberto Fujimori. Sobre el indulto, de acuerdo con el artículo 118 inciso 21 de la Constitución Política del Perú, le corresponde al presidente de la República conceder el indulto. Así, el Estado peruano en la resolución de supervisión de los casos Barrios Altos y La Cantuta vs. Perú de la Corte Interamericana de Derecho Humanos (Corte IDH) señaló que el indulto “para su otorgamiento, presupone la culpabilidad del individuo, producto de la imposición de una condena, previa investigación y sustanciación de un proceso penal correspondiente”. Es decir, el ordenamiento jurídico peruano entiende a esta figura como un perdón de la pena y de concederse implica la automática libertad del preso, más no de eximir la culpabilidad de un caso.
Sobre la amnistía, esta figura está regulada en el artículo 102 inciso 6 de la Constitución y es una atribución del Congreso de la República ejecutarla, mediante una ley de amnistía. Así, para comprender la diferencia entre estas dos figuras, el Estado peruano en la misma resolución de la Corte IDH mencionada, señaló que el indulto por razones humanitarias “no puede ser equiparado a una amnistía y que, por tanto, el referido indulto no ha sido prohibido en la obligación de investigar, juzgar y, de ser el caso, sancionar ordenado en las sentencias de los referidos casos”. Es decir, la diferencia de la amnistía con el indulto es que el segundo solo perdona el cumplimiento de la pena, de ahí que Fujimori luego de su liberación fue procesado por otros delitos; y mientras que la amnistía perdona la realización de delito en sí, por lo que será declarado inocente.
Una vez entendida la diferencia, la Ley sobre la Pensión Vitalicia a los expresidentes de la República de Perú, Ley N° 26519, no se puede aplicar al caso de Fujimori legalmente, pues él no ha sido declarado inocente. En el artículo 2 de esta ley se menciona que:
“Artículo 2.- El derecho referido en esta ley queda en suspenso para el caso de ex Presidentes de la República respecto de los cuales el Congreso haya formulado acusación constitucional, salvo que la sentencia judicial los declare inocentes”.
Es así que, de forma expresa, se señala que, si el expresidente no es declarado inocente, el derecho a recibir una pensión vitalicia queda en suspenso. De ahí los cuestionamientos que hay sobre la aprobación del Congreso donde otorgó este derecho a Fujimori.
Por otro lado, el Poder Judicial ordenó una suma de 57 millones de soles de reparación civil (incluyendo los intereses) por los delitos cometidos. Sin embargo, no serán pagados porque falleció Fujimori y no se puede transmitir la herencia de la pensión vitalicia a sus hijos. Cabe precisar que, hasta donde se sabe el expresidente Fujimori no tiene bienes a su nombre. Anteriormente mencionamos que la pensión vitalicia no se puede transmitir por herencia, ya que la Ley N° 26519, en su artículo primero menciona lo siguiente:
“Artículo 1.- Los ex Presidentes Constitucionales de la República gozarán de una pensión equivalente al total de los ingresos de un Congresista en actividad.
En caso de fallecimiento serán beneficiarios de la pensión el cónyuge y los hijos menores si los hubiere. Si resultaran beneficiarios ambos simultáneamente, la pensión se otorgará a prorrata”.
Es decir, tras el fallecimiento del expresidente que tiene derecho a la pensión vitalicia se transmite por herencia al cónyuge y los hijos menores si los hubiere. Comencemos con los hijos, en la ley se precisa que los incapaces relativos o los hijos menores de edad podrán recibir este derecho. Sin embargo, los cuatro hijos de Alberto Fujimori son mayores de edad y, por tanto, no les es aplicable este derecho. En el caso de la cónyuge, Fujimori está divorciado de Susana Higuchi, por lo que al no ser cónyuge, no es supérstite de la herencia de la pensión vitalicia. Sin embargo, surge la incertidumbre sobre Satomi Kataoka, empresaria nipona con quien Fujimori contrajo matrimonio en 2006, durante su exilio en Japón. Aunque algunos consideraron que el matrimonio fue una táctica para eludir la extradición, el lazo legal podría permitir que Kataoka solicite la pensión vitalicia que le corresponde como esposa. No obstante, solo se tienen fuentes periodísticas sobre el matrimonio entre Fujimori y Satomi, por lo que se debe primero convalidar, en caso exista, la legalidad del matrimonio en el ordenamiento jurídico peruano.
3. ENFOQUE PENAL:
El análisis de la pensión vitalicia otorgada a Alberto Fujimori, desde un punto de vista penal, plantea varias consideraciones jurídicas sobre la reparación civil, la naturaleza de esta pensión y las obligaciones que persisten tras la muerte del expresidente. A continuación, detallaremos los aspectos penales y legales relevantes a partir de las opiniones de especialistas y las normativas vigentes en Perú.
3.1. Contexto penal de la pensión vitalicia
Alberto Fujimori fue condenado por diversos delitos durante su gobierno, incluyendo violaciones de derechos humanos y actos de corrupción, lo que derivó en una reparación civil impuesta por el Poder Judicial peruano. Según el artículo 96 del Código Penal peruano[1], el pago de la reparación civil es una obligación inherente a las sentencias penales y se transmite a los herederos del condenado en caso de fallecimiento, siempre que éstos hereden bienes del causante. No obstante, en el caso de Fujimori, como explicó el abogado penalista Benji Espinoza, esta obligación se complica debido a que el expresidente no tiene bienes registrados a su nombre, lo que en la práctica significaría que la reparación civil sea «incobrable» .
El especialista agregó que, a pesar de esta situación, la reparación civil es una obligación autónoma que puede ser exigida a los herederos, pero con un límite: solo pueden responder hasta el valor de los bienes que hereden de Fujimori. Esto significa que, en ausencia de bienes, la reparación no puede ejecutarse, una realidad que ha generado un impasse legal para el cobro de los S/ 57 millones que Fujimori debía al Estado.
Por su parte, el abogado penalista Andy Carrión coincide en que la reparación civil es una obligación personal que surge a raíz de una condena penal. Como tal, se trata de una deuda no heredable, ya que solo la persona condenada puede ser responsabilizada penalmente por el daño causado. Por tanto, los hijos de Fujimori no están obligados a asumir el pago de dicha reparación, a menos que existan bienes que puedan heredar. En este caso, la inexistencia de bienes de Fujimori, como se ha señalado, haría imposible el cobro de la reparación civil por parte del Estado.
3.2. La pensión vitalicia: naturaleza y alcance
Desde el punto de vista penal, la pensión vitalicia otorgada a Alberto Fujimori también debe ser analizada bajo el principio de reparación de daños y las responsabilidades financieras de un condenado. Antonio Maldonado, exprocurador anticorrupción, ha criticado la asignación de esta pensión, calificándola como «irregular desde todo punto de vista». Según Maldonado, la pensión vitalicia concedida a Fujimori no es un beneficio común, como una pensión de jubilación protegida por mecanismos regulares, sino que se trata de un «privilegio extraordinario» otorgado por el Congreso. En consecuencia, con la muerte de Fujimori, dicho privilegio pierde efecto jurídico.
El abogado Brigham Young, director de Ecovis Perú, también ha señalado que la Ley 26519,[2] que regula la pensión para expresidentes constitucionales, es clara respecto a sus limitaciones. Como se mencionó en párrafos anteriores, el artículo 1[3] de la norma establece que, en caso de fallecimiento, la pensión solo puede ser otorgada al cónyuge del expresidente y a los hijos menores de edad. Sin embargo, en el caso de Fujimori, sus hijos son adultos y no encajan en este supuesto. Por otro lado, el artículo 2[4] de la ley dispone la suspensión de este beneficio en caso de que el expresidente haya sido objeto de una acusación constitucional, como ocurrió con Fujimori.
3.3. Proceso penal y reparación civil post muerte
Es importante destacar que, conforme al derecho penal peruano, el fallecimiento de una persona extingue los procesos penales en su contra. Esto implica que, con la muerte de Fujimori, cesan todas las acciones penales y obligaciones penales directas que tenía, incluyendo el cumplimiento de la condena privativa de libertad. Sin embargo, la reparación civil, como mencionan los abogados Espinoza y Carrión, es un tema distinto, ya que está diseñada para resarcir a las víctimas y compensar el daño causado por los actos delictivos.
El principal obstáculo en este caso es la falta de bienes de Fujimori para cubrir el pago de la reparación civil. Según la Procuraduría Anticorrupción, la deuda de Fujimori asciende a más de S/ 57 millones[5], una cifra que incluye tanto el monto original como los intereses acumulados por el no pago. La Procuraduría había iniciado un proceso de embargo sobre la pensión vitalicia del expresidente con el fin de cobrar esta deuda, pero este proceso quedó inconcluso antes de su muerte.
3.4. Futuro de la pensión y cobro de la deuda
Dado que la Ley 26519 limita el beneficio de la pensión vitalicia al cónyuge o hijos menores del expresidente, es posible que la pensión vitalicia de Fujimori caduque, a menos que se reconozca en el ordenamiento peruano su matrimonio con Satomi Kataoka y, por tanto, se pueda pagar la deuda. Satomi Kataoka, quien se presenta como su segunda esposa, podría intentar reclamar este beneficio si demuestra la validez de su matrimonio con Fujimori. Sin embargo, este reclamo enfrenta obstáculos legales, como lo señaló Brigham Young, ya que la ley peruana no contempla la pensión vitalicia para cónyuges que no han residido o tenido una vida familiar activa en Perú.
En caso de que el Congreso intentara aprobar una pensión a favor de los hijos de Fujimori, como han sugerido algunos sectores, el Estado podría optar por embargar este beneficio para saldar la deuda por reparación civil. No obstante, dado que los hijos de Fujimori no son beneficiarios conforme al texto literal de la ley, esta opción parece inviable bajo el marco legal actual.
Desde una perspectiva penal, la muerte de Alberto Fujimori marca el fin de su responsabilidad penal directa, pero deja un legado de deudas pendientes por reparación civil que podrían ser irrecuperables dada la falta de bienes en su patrimonio. Aunque la pensión vitalicia pudo haber sido un recurso para ejecutar el pago de esta deuda, la normativa vigente limita su asignación y beneficia solo a ciertos familiares, excluyendo a los hijos mayores del expresidente. En resumen, el caso Fujimori pone de relieve las dificultades jurídicas para ejecutar sentencias penales en casos de corrupción de alto perfil, especialmente cuando las condenas y las reparaciones civiles trascienden la vida de los responsables.
4. CONCLUSIÓN:
En conclusión, desde el punto de vista civil, la pensión vitalicia de Alberto Fujimori no debería haberse otorgado debido a su condena, ya que la Ley N° 26519 claramente establece que este beneficio queda en suspenso para expresidentes condenados, como es el caso de Fujimori. Además, dado que sus hijos son mayores de edad y Fujimori está divorciado de Susana Higuchi, no existen herederos legítimos que puedan reclamar esta pensión conforme a la normativa actual.
Desde el punto de vista penal, la reparación civil de 57 millones de soles impuesta a Fujimori no podrá ser cobrada por el Estado, ya que no se conocen bienes registrados a su nombre que puedan ser heredados y usados para saldar la deuda. La obligación de reparación, aunque persiste, se vuelve incobrable en la práctica, cerrando cualquier posibilidad de que los herederos respondan por ella. Así, su fallecimiento marca el fin de la responsabilidad penal y del privilegio de la pensión vitalicia, poniendo de relieve las limitaciones del sistema para hacer cumplir la justicia reparativa en casos de condenados de alto perfil.
Editorial escrito por Rosmery Pinares y Fabricio Rodríguez
Referencias:
Reyes, V. (2018). Corte IDH y el indulto a Fujimori: Puntos clave para comprender la decisión del Tribunal. Idehpucp. Recuperado de https://idehpucp.pucp.edu.pe/boletin-eventos/corte-idh-y-el-indulto-a-fujimori-puntos-clave-para-comprender-la-decision-del-tribunal-por-valeria-reyes-17484/#_ftnref8
CNN Español. (2023, 6 de diciembre). Corte Suprema de Perú ratifica indulto a Alberto Fujimori. CNN en Español. Recuperado de https://cnnespanol.cnn.com/2023/12/06/indulto-alberto-fujimori-orix
Corte Interamericana de Derechos Humanos. (30 de mayo de 2018). Supervisión de cumplimiento de sentencia: Obligación de investigar, juzgar y, de ser el caso, sancionar. Caso Barrios Altos y caso La Cantuta vs. Perú [Resolución].
[1] Artículo 96.- “La obligación de la reparación civil fijada en la sentencia se transmite a los herederos del responsable hasta donde alcancen los bienes de la herencia. El derecho a exigir la reparación civil se transfiere a los herederos del agraviado”.
[2] https://docs.peru.justia.com/federales/leyes/26519-aug-4-1995.pdf
[3] Artículo 1°.- “Los ex Presidentes Constitucionales de la República gozarán, de una pensión equivalente al total de los ingresos de un Congresista en actividad. En caso de fallecimiento serán beneficiarios de la pensión el cónyuge y los hijos menores si los hubiere. Si resultaran beneficiarios ambos simultáneamente, la pensión se otorgará a prorrata”.
[4] Artículo 2o.- El derecho referido en esta ley queda en suspenso para el caso de ex Presidentes de la República respecto de los cuales el Congreso haya formulado acusación constitucional, salvo que la sentencia judicial los declare inocentes.
[5] https://www.elperuano.pe/noticia/230661-procuraduria-alberto-fujimori-adeuda-s-57-millones-al-estado-por-reparacion-civil