Por Enfoque Derecho
Hace unos meses, la jueza María Álvarez Camacho homologó el acuerdo de colaboración eficaz entre la fiscalía y Odebrecht. Ello generó que resurgiera la polémica en torno a tal acuerdo, en específico, en lo que respecta a los beneficios de los que se haría acreedora la constructora y la reparación civil que recibiría el Estado. En ese contexto, el pasado 8 de agosto, el fiscal supremo Tomás Gálvez -sobre quien recae una orden de impedimento de salida del país por 8 meses, luego de haber sido sindicado como miembro de los Cuellos Blancos del Puerto- solicitó que el Equipo Especial del caso Lava Jato se presente ante la Junta de Fiscales Supremos para brindar detalles sobre el referido acuerdo, ello en tanto considera que existen falencias en este. Es así que, el viernes 16 de agosto, Rafael Vela informó que le resultaba materialmente imposible acudir a la citación, pues la convocatoria recién le llegó el jueves. Asimismo, Vela añadió que ya contaba con una reunión prevista en la Unidad de Inteligencia Financiera y que, de no asistir a tal reunión, estaría perjudicando gravemente las labores de su despacho. Ante toda esta polémica, Enfoque Derecho analizará la pertinencia de anular el acuerdo de colaboración eficaz entre la Fiscalía y Odebrecht, en el marco del mayor caso de corrupción en la región, cuya investigación aún continúa en curso.
Para proceder con el análisis es necesario desarrollar previamente algunos conceptos. La colaboración eficaz es un proceso especial, en el cual se otorgan beneficios penales al procesado o sentenciado con la finalidad de que brinden información útil para la investigación(1). De acuerdo al artículo 472° del Código Procesal Penal, el fiscal tiene la facultad de promover o recibir solicitudes de colaboración eficaz.
La información que brinde el colaborador debe ser eficaz y oportuna para el caso. De acuerdo al artículo 475° inciso 1 del Código Procesal Penal, la información brindada debe permitir que el delito no se siga cometiendo o que los efectos de dicho delito sean menores. Además, debe brindar información sobre los autores o partícipes del delito; por lo que, la información que se brinde a la Fiscalía debe ser relevante para el caso. En esa línea, los beneficios que los colaboradores pueden obtener son los siguientes: la exención, suspensión y disminución de la pena o remisión de la pena para quien la está cumpliendo, de acuerdo al inciso 2 del artículo mencionado. Sin embargo, estos beneficios penales pueden ser revocados cuando, de acuerdo al artículo 479° inciso 1, el beneficiado comete un nuevo delito dentro de los 10 años posteriores al beneficio dado, al no asistir a las citaciones derivadas del Acuerdo de Colaboración o incumplir con las obligaciones que le imponga el juez.
Una vez que los términos del acuerdo de colaboración y los beneficios son fijados entre la Fiscalía y los investigados, de acuerdo al artículo 477° del Código Procesal Penal, el referido acuerdo debe ser remitido al juez de investigación preparatoria para que este realice el respectivo control de legalidad. Asimismo, cuando el proceso por colaboración eficaz está referido a hechos que son materia de un proceso penal que se encuentra en la etapa de investigación o incluso si no existe investigación. En el plazo de 5 días, mediante resolución que no es impugnable, el juez podrá formular observaciones al contenido del acta y a la concesión de los beneficios. Posteriormente, en el transcurso del décimo día, el juez celebrará una audiencia privada especial con asistencia de quienes celebraron el acuerdo, en donde cada uno por su orden expondrá los motivos y fundamentos del mismo. Luego de culminada la audiencia, en el plazo de 3 días, según el caso, el juez emitirá un auto desaprobando el acuerdo o una sentencia aprobándolo -la cual no podrá exceder los términos del acuerdo en cuestión-. Cabe aclarar que ante ambas resoluciones es posible interponer un recurso de apelación. Por su lado, el agraviado, en tanto haya expresado su voluntad de intervenir en el proceso y esté constituido en parte, tendrá derecho a impugnar la sentencia aprobatoria.
En ese sentido, de ser el caso, el Juez aprobará el acuerdo e impondrá las obligaciones que correspondan, siempre que considere que este no adolece de infracciones legales, no resulta manifiestamente irrazonable, o no es evidente su falta de eficacia.
Respecto al polémico acuerdo de colaboración eficaz entre el Equipo Especial y la Procuraduría del caso Lava Jato, este fue firmado recién el 15 de febrero de 2019, en la sede del consulado del Perú en Sao Paulo. Este acuerdo permite que el Equipo Especial del caso Lava Jato reciba información y documentos claves para las investigaciones de los casos de la Interoceánica Sur, Metro de Lima, Vía Evitamiento de Cusco y Costa Verde tramo Callao, en los que la constructora ya admitió que se entregaron sobornos. Asimismo, Odebrecht entregará información de los sistemas My Web Day y Drousys, se podrá obtener más declaraciones del ex representante de Odebrecht en el Perú Jorge Barata y de ex directivos acogidos a la delación premiada en Brasil. En cuanto a los beneficios, respecto a la reparación civil, la Procuraduría fijó el monto de 610 millones de soles, el cual será pagado en 15 cuotas anuales, empezando en el 2019, y 150 millones de soles en intereses. A ello se le añade que la Fiscalía se comprometió a no utilizar las pruebas entregadas por la constructora y sus funcionarios para iniciar acciones penales en su contra, fuera del acuerdo.
Es así que, luego de que se presentara formalmente el acuerdo a la jueza María Álvarez Camacho -del Primer Juzgado Nacional de Investigación Preparatoria del Sistema Nacional Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios- para el respectivo control de legalidad, el 19 de junio del presente año, el Equipo Especial del caso Lava Jato anunció que la jueza a cargo había homologado el acuerdo de colaboración eficaz en cuestión, sin ninguna excepción ni restricción.
No obstante, sumándose a cierto sector del Legislativo y la sociedad civil, dentro del mismo Ministerio Público han surgido también cuestionamientos en torno al acuerdo de colaboración eficaz en cuestión, ese es el caso del fiscal supremo Tomás Gálvez. Ello, debido al monto de la reparación civil, la inaplicación de la Ley N°30737 y al compromiso de la Fiscalía de no utilizar las pruebas entregadas por Odebrecht para iniciar acciones penales en su contra, fuera del acuerdo. En esa situación, los pedidos de los medios y funcionarios para que el acuerdo se haga público no se hicieron esperar. Como respuesta, la jueza María Álvarez señaló que ello no sería posible, pues el artículo 2.7 del Decreto Supremo Nº 007-2017-JUS establece como principio que rige el proceso de reserva, que consiste en los siguiente: 7. Reserva: “El proceso especial de colaboración eficaz sólo es de conocimiento del Fiscal, el colaborador y su defensor, el agraviado –en su oportunidad- y el Juez en los requerimientos formulados” (2). Asimismo, mediante un comunicado, la jueza añadió que “decirlo unilateralmente significaría, por un lado, desconocer el trámite de incidencias en ejecución de sentencia y; por otro lado, podría significar una afectación a la tesis de investigación y estrategia de actuación de la Fiscalía conforme a sus funciones y atribuciones que la Constitución le ha confiado»(3).
Por lo tanto, consideramos que el Equipo Especial del caso Lava Jato debe continuar con las investigaciones y diligencias correspondientes, en tanto es primordial tener claro que toda investigación penal tiene un plazo, ya que nadie puede ser investigado de manera indeterminada. Para evitar ello, existen los plazos adecuados a la complejidad de cada caso -ordinarios, complejos o de criminalidad organizada-, los cuales se encuentran comprendidos en el Código Procesal Penal. Si bien este contempla la posibilidad de prorrogar los plazos de la Investigación Preliminar o Preparatoria, ello no significa que las prórrogas sean indefinidas. Es así que con el vencimiento del respectivo plazo, en la Investigación Preliminar, el fiscal deberá formalizar y continuar con la Investigación Preparatoria, o disponer el archivo definitivo. Mientras que, en el caso de la Investigación Preparatoria, el fiscal deberá presentar su acusación fiscal o solicitar el sobreseimiento, por tanto el archivo de la investigación.
Asimismo, también es necesario tomar en cuenta que todas las medidas cautelares de prisión preventiva de varios investigados también tienen un plazo, que continúa corriendo y que cuando venza, estos volverán a estar en libertad. De ahí, que sea importante recabar la mayor cantidad de información dentro del plazo, puesto que si el Equipo Especial pierde el acuerdo, no podrá usar lo obtenido mediante este para sustentar una eventual acusación fiscal, y ello significa que se tendrá que volver a empezar de nuevo con la investigación, pero con un plazo que ya esté pronto a vencer.
(1) https://www.minjus.gob.pe/wp-content/uploads/2014/01/Revista-CDJE-2011-Interiores.pdf
(2) https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-supremo-que-aprueba-el-reglamento-del-decreto-legisl-decreto-supremo-n-007-2017-jus-1503314-6/
(3) https://larepublica.pe/politica/2019/07/12/jueza-dice-que-no-puede-publicar-el-acuerdo-con-odebrecht/