Por Antonio Edilberto Luyo Soria, alumno de décimo ciclo de la facultad de derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú
La actual crisis política en el Perú ha ocasionado varios días de protestas en diferentes ciudades del país. El día 12 de noviembre de 2020, se convocó a una protesta pacífica en contra del actual presidente de facto Manuel Merino de Lama, después de que el Congreso de la República decidiera con 105 votos a favor vacar del ex presidente Martín Vizcarra.
Esta situación de grave inestabilidad política ha ocasionado que la Policía Nacional del Perú se encargue de proteger la seguridad y reforzar la cantidad de sus efectivos en varios puntos de la capital, sobre todo, cerca al centro histórico. No obstante, varios videos y fotografías que se compartieron durante las protestas por las redes sociales demostraron una gran agresividad en contra de los manifestantes.
Además, se compartieron elementos audiovisuales en donde se observa a policías vestidos de civil interviniendo durante la protesta a algunos manifestantes, bajo este panorama, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) se pronunció advirtiendo que los policías que participan durante las protestas deben ser identificables.
Preámbulo de lo acontecido
La grave inestabilidad política en el Perú se ha percibido, desde el último lustro, luego de que el ex presidente Pedro Pablo Kuczynski renunciara el 21 de marzo de 2018 después de acusaciones de sobornos y corrupción, específicamente, luego de que “(…) la oposición fujimorista publicara unos videos y audios que muestran a Kenji Fujimori y otros congresistas intentando comprar el voto de algunos parlamentarios para evitar la destitución del mandatario” (BBC Mundo, 2018).
Posteriormente, asume la presidencia Martín Vizcarra Cornejo, quien era el primer vicepresidente de la República. Surgió una nueva crisis con respecto a la elección de los magistrados del Tribunal Constitucional, en este contexto, el día 30 de septiembre del 2019, se le negó por segunda vez la confianza al gabinete ministerial.
Horas más tarde, el entonces presidente Vizcarra pronunciaría un discurso: “Ante la denegación fáctica de la confianza, y en respeto irrestricto de la Constitución Política del Perú, he decidido disolver constitucionalmente el Congreso y llamar a elecciones de congresistas de la República (…)” (Política LR, 2020). En efecto, se llevaron a cabo nuevas elecciones de congresistas el 26 de enero de 2020.
A meses de que los nuevos congresistas asuman el cargo, se presentó una moción de vacancia presidencial por “permanente incapacidad moral” como lo expresa el inciso 2 del artículo 113 de la Constitución peruana, esta se debatió el 18 de septiembre. Posteriormente, se filtraron ciertas declaraciones de varios aspirantes a colaborador eficaz que acusaban a Vizcarra de actos de corrupción en la época en que fue gobernador de Moquegua, generando un nuevo pedido de vacancia presidencial, siendo la cuarta moción que presenta el Congreso peruano desde el 2016 (BBC News Mundo, 2020). Moción que fue aceptada el día 10 de noviembre.
Marchas en contra del nuevo presidente de facto
Aceptada la vacancia por el Congreso, se destituyó a Vizcarra Cornejo como presidente de la República y asumió el cargo el presidente del Congreso, Manuel Merino de Lama, esto generó una desaprobación de un gran sector de la población que originó diversas marchas en varias ciudades del país.
Se critica bastante esta nueva crisis política por diversas razones, entre las cuales se encuentran las siguientes: que el Poder Legislativo ahora tiene al Poder Ejecutivo bajo su control; que este proceso de vacancia se realice en medio de una crisis económica y de salud mundial; que el nuevo presidente haya llegado al cargo de congresista en “(…) los comicios de enero último, al que postuló por Acción Popular, [con solo] 5.271 votos, que representa al 3,2% de la población electoral de Tumbes” (Zapata, 2020); entre otras varias razones.
La protesta como derecho fundamental
El derecho a la protesta está reconocido por el Tribunal Constitucional mediante el Expediente 0009-2018-PI/TC como un derecho fundamental, la sentencia en cuestión fue un proceso de inconstitucionalidad que presentó el Colegio de Abogados de Puno contra el Decreto Legislativo N° 1237, el cual modificó al delito de extorsión.
Entre los puntos más trascendentales de esta sentencia podemos mencionar al considerando 72 el cual señala que “(…) la democracia representativa puede atravesar por crisis donde se ponga en cuestionamiento la capacidad de los representantes para expresar la voluntad real y auténtica de los representados” (Tribunal Constitucional, 2020), además, es en estos contextos de crisis es donde adquiere una gran relevancia el derecho a la protesta para poder exponer el descontento. Esto sería una expresión de la soberanía popular, tal y como lo señala el artículo 45 de la Constitución Política de 1993 en donde se afirma que el poder del Estado emana del pueblo.
Siguiendo con el análisis del expediente, el considerando 74 menciona que es de “(…) exigencia del orden público constitucional el reconocimiento del derecho a la protesta como derecho fundamental, derecho que asiste a toda persona que mantiene una posición crítica frente al poder, sea este último público o privado (…)” (Tribunal Constitucional, 2020) quedando de esta manera reconocido el derecho a la protesta en el ordenamiento Constitucional peruano. De la misma manera, el Tribunal considera que este derecho debe ejercerse en los límites que el orden constitucional brinda.
En este mismo orden de ideas, Gargarella señala que nos encontraríamos en una colisión de derechos, por un lado, el derecho a la protesta de los manifestantes de criticar al gobierno y, por otro lado, el derecho de las demás personas del libre tránsito, de ir a trabajar, etc. Entonces, estamos en la obligación de discutir qué derechos tienen más “peso” que otros, sin dejar de advertir que, en un sistema jurídico coherente, se intenta armonizar a todos los derechos para que se ejerzan sin el menor impedimento (2008, pp. 24-27). En este escenario, consideramos que se debe analizar el caso en concreto para poder definir qué derechos se preferirán ante otros.
Preocupación de la ONU
El 12 de noviembre, el Representante de la Alta Comisionada en América del Sur, Jan Jarab, expresó mediante un comunicado oficial su preocupación sobre los acontecimientos que están ocurriendo en Perú.
La ONU Derechos Humanos llamó a las autoridades peruanas a no colocar obstáculos ni restringir arbitrariamente el derecho a la reunión pacífica o cualquier otro derecho humano. El representante señaló que:
“La policía tiene la obligación de observar en todo momento las normas internacionales sobre uso de la fuerza en la gestión de manifestaciones, absteniéndose de utilizarla de manera ilegal, excesiva o arbitraria. Las escopetas con munición potencialmente letal pueden ser utilizadas solo para hacer frente a una persona que represente una amenaza inminente de muerte o lesiones graves, no para dispersar manifestantes” (ONU Derechos Humanos, 2020). [El resaltado es nuestro]
Queremos acotar en este punto que el pronunciamiento se emitió horas antes de la concentración de manifestantes, que se convocó en diferentes partes del país. Al respecto, el nuevo ministro del interior, Gastón Rodríguez, en el momento en que se le consultó sobre el uso de perdigones en la protesta del 12 de noviembre afirmó que “[e]l uso de perdigones está restringido, solo son bombas lacrimógenas que se han utilizado, repito, luego de haber reportado una carga a la Policía innecesaria (…)” (Radio Programas del Perú, 2020). No obstante, las imágenes y videos captados durante la protesta demuestran todo lo contrario, ya que se usaron perdigones para dispersar a los manifestantes.
Policías vestidos de civil
El representante de la ONU, Jan Jarab, también afirmó que su “(…) Oficina ha podido constatar casos de detenciones realizadas por policías vestidos de civil sin identificarse como tales. Las autoridades peruanas deben poner fin a este tipo de procedimientos, incompatibles con las normas internacionales de derechos humanos” (ONU Derechos Humanos, 2020).
En este mismo orden de ideas, la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos afirma desde el punto 232 de su informe que las acciones de espionaje, seguimiento o infiltración realizada sobre manifestantes o defensores de derechos humanos son un comportamiento grave por parte del Estado, ya que pueden afectar los derechos de las personas que ejercen la protesta social. Además, la Comisión afirma que “(…) los operativos de seguridad de policías de civil o sin su correspondiente identificación presenta problemas para la revisión administrativa y/o judicial de posibles irregularidades y/o violaciones de derechos” (2019, p. 77).
Los policías sin identificación visible pueden cometer actos contra los derechos humanos tales como agresiones o detenciones arbitrarias. Al no estar identificados correctamente, cuando se intenten esclarecer los hechos, existiría una gran confusión ya que se les podría excluir de la responsabilidad.
Derecho a la protesta versus crisis sanitaria
La incertidumbre política que atraviesa el país va de la mano con la crisis sanitaria que arremete contra las economías a nivel mundial. Nos encontramos en un estado de emergencia declarado por el gobierno desde el principio del año 2020, el cual empezó con el D.S. 08-2020-SA. Algunos derechos constitucionales quedaron suspendidos, entre ellos, el derecho a las reuniones, no obstante, no se pude entender esta suspensión como perpetua, ya que se vaciaría de contenido al derecho a la protesta.
En este mismo sentido opina Jan Jarab, representante de la ONU, quien afirma que “(…) no se puede mantener suspendido de forma permanente un derecho fundamental sin considerar medidas que permitan ejercerlo, cumpliendo los requisitos sanitarios” (ONU Derechos Humanos, 2020). Esto quiere decir que, aunque el derecho a reunirse esté suspendido en el contexto de la crisis, es posible que las personas se reúnan para ejercer su derecho fundamental a la protesta siguiendo los lineamientos de prevención contra la transmisión del COVID-19.
Esta grave situación política obligó a muchas personas a ejercer su derecho a la protesta durante los días posteriores a que Manuel Merino asuma la presidencia de la República. Siendo el día más significativo el 12 de noviembre que fue cuando se convocó a una marcha nacional, ya que “(…) si las protestas se dan porque se agotaron las vías jurídicas, el Estado es inoperante o las condiciones de vulneración se mantienen, la protesta sería estimulada por un estado de necesidad” (Personería de Medellín, 2011, p. 136).
Conclusiones
- Existe un galopante riesgo a la autonomía de los poderes del Estado, recordemos que después de la disolución del Congreso del año 2019, la Comisión permanente todavía operaba por mandato constitucional para velar por un buen manejo del Estado. Esta situación no existe en el contexto actual, ya que es el Poder Legislativo quien se ha apoderado del Poder Ejecutivo.
- La situación internacional es muy tensa para el actual gobierno, ya que existen razones más que suficientes para considerar que el manejo político no será el adecuado al no tener el legislativo un contrapeso de poder.
- Las acciones represivas por parte de la policía hacia los manifestantes en estos días de protesta han llamado la atención de organismos de derechos humanos y de otros Estados que esperan que la situación del Perú se regularice con las nuevas elecciones de 2021.
- La protesta es un derecho fundamental reconocido por el Tribunal Constitucional peruano que debe ejercerse bajo los límites de la Carta Magna.
- La infiltración de policías no identificables o vestidos de civiles son comportamientos que atentan contra los derechos humanos, ya que, al momento de esclarecer responsabilidades, los efectivos que intervinieron pueden excluirse de la culpa.
Bibliografía
- BBC Mundo (2018, 21 de marzo) Perú: renuncia el presidente Pedro Pablo Kuczynski (PPK) entre acusaciones de corrupción y sobornos. BBC News. https://bbc.in/3ppHKBe
- BBC News Mundo (2020, 10 de noviembre) Martín Vizcarra: el Congreso de Perú destituye al presidente. BBC News. https://bbc.in/3ppArcE
- Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2019) Protesta y Derechos Humanos. Estándares sobre los derechos involucrados en la protesta social y las obligaciones que deben guiar la respuesta estatal. OEA. https://bit.ly/38CZ7sf
- Gargarella, R. (2008) Un diálogo sobre la ley y la protesta social. Derecho PUCP, (61), 19-50. https://bit.ly/36xJhfD
- ONU Derechos Humanos (2020, 12 de noviembre) Perú debe garantizar el derecho a la reunión pacífica, urgió ONU Derechos Humanos. Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH). https://bit.ly/3nilbwk
- Personería de Medellín (2011) Protesta social: Entre el derecho y el delito. Pensamiento Polítiko, 2(2), 113-212. https://bit.ly/3po27P2
- Política LR (2020, 30 de setiembre) Martín Vizcarra: el día que decidió disolver el Congreso y convocar elecciones. La República. https://bit.ly/32GSD7U
- Radio Programas del Perú (2020, 12 de noviembre) Ministro del Interior niega que Policía haya utilizado agentes del Grupo Terna para intervenir manifestantes. RPP. https://bit.ly/3lstmWn
- Tribunal Constitucional (2020, 2 de junio) Expediente 0009-2018-PI/TC. https://bit.ly/35rszzr
- Zapata, R. (2020, 11 de noviembre) Manuel Merino: De comerciante agrícola en zona de trabajo infantil en Tumbes a la presidencia del Perú. Ojo público. https://bit.ly/2K5whGL
Fuente de imagen: CNN en Español.