Por Kimy Paredes Aranda,
alumna de la Facultad de Derecho de la PUCP, participante destacada de la décima edición de la Estrategia “Involucrando a nuevas/os actores en la prevención de violencia de género”.
- Introducción
Durante los últimos años, las redes sociales se han convertido en un espacio en el que las mujeres que han sufrido violencia de género han acudido para exponer los hechos de los cuales fueron víctimas. Esta práctica se conoce como “escrache” y se trata de una práctica de protesta que difunde de manera pública un testimonio que atribuye a un sujeto en particular la realización de violencia de género.
No obstante, ¿Por qué se termina recurriendo a este medio, si existe un sistema jurisdiccional con lineamientos establecidos para procesar este tipo de delitos? Esto se debe a que se percibe al escrache como un medio de desagravio que encuentra la víctima ante el inadecuado tratamiento que le brinda la justicia ordinaria. Sin embargo, su práctica ha conllevado a que se considere la configuración del delito de difamación, porque entra en conflicto con el derecho de honor de la persona a la cual se le atribuyen los hechos.
De este modo, la víctima, quien realiza el escrache, se convierte en victimaria. Esto termina por ser un escenario de violencia institucional ejercido por parte del sistema de justicia. En tanto, se genera un proceso revictimizante donde se considera a la persona que difundió el testimonio, como alguien que vulneró el derecho al honor de su agresor. De esta manera, no solo se dificulta el acceso a la justicia mediante una tutela jurisdiccional efectiva, sino que las víctimas de violencia de género ya no recurren a estos medios en tanto consideran que ya no las protege.
- El escrache como parte del derecho a la libertad de expresión
De acuerdo con la Real Academia Española (2023), el escrache es una “manifestación popular de protesta contra una persona (…) que se realiza frente a su domicilio o en algún lugar público al que deba concurrir”. En el ámbito de la digitalización, este término refiere a la acusación a determinada persona mediante las redes sociales. De acuerdo a Julieta Di Corleto (2019), los escraches tienen como propósito visibilizar lo que ha sido ignorado mediante la difusión de información sobre situaciones de injusticia que la persona que lo exterioriza ha sido víctima o tiene conocimiento.
A diferencia de las denuncias públicas, que difunden una denuncia ya formalizada con la comunidad, el escrache atribuye de manera directa a una persona, la responsabilidad de haber cometido un acto que atenta contra su libertad sexual y su dignidad. Es por ello que, en el contexto de las situaciones de violencia de género, esta práctica facilita que las víctimas puedan compartir su testimonio públicamente. Esta situación es consecuencia de un sistema judicial que no ha atendido de manera correcta y justa sus denuncias. El Informe N°04-2010/DP-ADM de la Defensoría del Pueblo, tras un análisis de los argumentos de los operadores de justicia para casos de feminicidio, determina que los mensajes utilizados “generan la desconfianza de las mujeres en el sistema de justicia. Por ello, es muy poco probable que una víctima de violencia busque ayuda en un sistema que tiende a responsabilizarlas de las agresiones que recibe. De esta manera, la víctima se verá obligada a recurrir a otros mecanismos de sobrevivencia” (2010, p. 155 – 156).
Asimismo, de un informe realizado por magistrados y personal jurisdiccional del Distrito Judicial de San Martín-Tarapoto, el 43.3% considera que las decisiones judiciales no estarían siendo motivadas con enfoque de género (Freyre Pinedo, 2022). Es por ello que, podemos asentir con Villanueva cuando considera que “un conjunto de normas y decisiones judiciales han servido para demostrar la falta de neutralidad (por el sesgo machista) de muchas leyes y decisiones judiciales” (2021, p. 6). En razón de ello, el sistema de justicia ya no resultaría ser una vía idónea, puesto que por los antecedentes y decisiones que se vienen dando en los fallos judiciales, las víctimas no van a encontrar la justicia que realmente buscan.
Además de ello, el escrache se relaciona como una forma de poder ejercer el derecho fundamental de libertad de expresión. Considerando que las situaciones de violencia de género son un tema de interés público, ya que, para la comunidad, resulta importante conocer las agresiones que una persona haya realizado. En esa misma línea, De Luca (2010) considera que, en tanto la sociedad está interesada en su esclarecimiento, se configura un interés público que permite conocer la verdad de lo que se encuentra ocurriendo y que otras personas puedan reconocer las situaciones de violencia y las eviten en un futuro. Así, podemos considerar al escrache como un ejercicio del derecho a la libertad de expresión incluido en el marco de protección del inciso 4 del artículo N° 2 de la Constitución Política del Perú.
Al respecto, el Tribunal Constitucional considera que este derecho incluye dos libertades: el de información, que refiere a la difusión de hechos que son conocidos por la persona; y, el de opinión, que asegura la libre difusión de juicios de valor sobre los hechos. Sobre este último, se reconoce el carácter subjetivo y que puede ser calificado en tanto se sustente en una apreciación correcta de los hechos, utilizando conceptos y criterios pertinentes. (Fundamentos 23 y 24, Expediente N°00442-2017-PA/TC). Teniendo en cuenta esto, parecería que el escrache se encuentra en ambas esferas de análisis, ya que se trata, por un lado, del testimonio de una serie de hechos que quien lo expresa lo ha vivido o tiene conocimiento de ello; y, por otro lado, comparte un juicio de valor por calificar su testimonio como un hecho relacionado con la violencia de género.
Ahora bien, se puede considerar que el ejercicio del escrache constituye comportamientos similares a los que se presentan en los linchamientos ilegales, que es la búsqueda de una justicia a mano propia, mediante el repudio social y el avergonzar y/o castigar al presunto agresor. Sin embargo, esto no se trata de una venganza. Lo que en realidad persigue la acción del escrache, de acuerdo a Rodríguez (2021), es un llamado de responsabilidad para dar a entender las injusticias del derecho, e invitar a la sociedad a comportarse y rechazar la violencia de género. Es por ello que, la misma autora afirma que el escrache es un escenario paralelo al sistema jurídico que busca denunciar y cuestionar las acciones de “la injusticia estructural del derecho mismo que imposibilita en muchos escenarios que las mujeres víctimas de violencia y acoso sexual sientan que se hace justicia en sus casos” (Rodriguez 2021, p. 32).
En esa misma línea, al sentir una falta de protección por los entes judiciales, el escrache propone ser una vía de satisfacción en tanto las víctimas encuentran apoyo y acompañamiento en estos espacios. A su vez, resulta ser una práctica de advertencia para que otras personas no sean víctimas de la misma injusticia. Es decir, el informar sobre los hechos que configuran una violencia de género “se constituye como antecedente y una alerta frente a otras personas susceptibles de ser violentadas” (Manso 2019, p. 9). De esta manera, el objetivo del escrache no es castigar al victimario como tal, sino que es la respuesta frente a la impunidad de quienes ejercen violencia contra las personas que hacen de conocimiento público los hechos que sufrieron.
- El escrache y el derecho al honor
Si bien el uso del escrache constituye una manifestación de la libertad de expresión, cierta parte de la jurisprudencia peruana[1] ha considerado que su ejercicio configura una vulneración al derecho al honor de las personas a las cuales se le atribuyen los hechos manifestados. A su vez, resulta necesario reconocer que se ha atribuido al uso del escrache como una forma de vulnerar los derechos a la defensa y a la presunción de inocencia. Sin embargo, estas garantías procesales se atribuyen más a la parte del órgano juzgador, que tiene el deber de respetarlos. Por ello, al ser escrache una expresión de la parte afectada, no estaría vulnerando estos derechos.
De acuerdo con el Tribunal Constitucional, el derecho al honor está relacionado a la dignidad. En el sentido que, funciona como una “esfera de inmunidad frente a cualquier trato que ofenda o agreda la condición de la persona humana en su relación con los demás o en su relación con los poderes públicos” (Fundamento 5, Expediente 4099-2005-PA). Es decir, estamos ante un derecho relacionado con el exterior, ya que se pretende cuidar y proteger las percepciones y valores de una persona frente a la sociedad.
Por su parte, el Código Penal regula los delitos contra el honor. Debido a la naturaleza de lo que consiste el escrache, su uso ha sido relacionado con la configuración del delito de difamación, reconocido en el artículo N° 132, ya que se está atribuyendo la responsabilidad de haber realizado una acción que constituiría un delito, como lo es la violencia de género en sus diferentes expresiones (casos de violación sexual, feminicidos, acoso y hostigamiento sexual). Además, a su vez, se está difundiendo dicha información ante varias personas, que, dentro del actual criterio de la jurisprudencia peruana, estaría perjudicando el honor y reputación de la persona a la cual se le atribuyen los hechos.
De esta manera, quien expresa ser víctima de violencia de género mediante sus redes sociales, termina siendo victimaria de su agresor, por “atentar” contra su derecho al honor. Sin embargo, consideramos que la falta del enfoque de género en el análisis de este tipo de casos ha dado como consecuencia la existencia de un proceso revictimizante. Para ello, debemos considerar cómo se ha abordado la situación jurídica de ambos derechos. La Defensoría del Pueblo (2000) considera que los diversos fallos judiciales atribuyen de responsabilidad penal a las personas que hacen uso de su derecho a la libertad de expresión con comprobar la mera inexactitud de la información difundida, y la situación empeora aún más cuando el/la querellado/a no puede demostrar la veracidad de lo informado. Por su parte, la Corte Superior de Lima considera que para desestimar la configuración de un delito contra el honor, se debe tener en cuenta los siguientes criterios:
- Persecución de un interés general (social) y no particular.
- No utilización de términos directamente injuriosos en exposición de opiniones.
- Veracidad, es decir, que se impone un específico deber de diligencia en la comprobación razonable de su veracidad.
En primer lugar, las situaciones de violencia de género sí adquieren un carácter de interés general, pues se presume que la sociedad está interesada en identificarlo y erradicarlo. De la misma forma, al ser una expresión del derecho a la libertad de expresión, en tanto comunica una situación de violencia que la persona que lo expresa ha sufrido, se encuentra reconocido en la Convención para la Eliminación de Todas las formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra la Mujer, la cual en su artículo N° 5 menciona que “toda mujer podrá ejercer libre y plenamente sus derechos civiles […]”. A su vez, se busca advertir a otras personas de la situación de violencia, como la persona que lo realizó, a fin de que nadie lo vuelva a sufrir. En esa línea, no existe un interés particular que pretenda castigar al victimario, sino uno general que pretende visibilizar la vulneración de derechos de quien sufrió los hechos atribuidos.
Para el análisis del segundo criterio, se debe tener en cuenta lo que considera la Corte Suprema de Justicia para determinar si nos encontramos ante un delito contra el honor, el cual refiere a que se advierte su presencia cuando existe “una imputación falsa de hechos atribuidos [los cuales] no solo debe causar daño moral, sino que debe existir además de parte del querellado, la clara intención de perjudicar al ofendido” (Recurso de Nulidad 1700-2017).
Es decir que, para encontrarnos en el supuesto de un delito contra el honor, es esencial que i) la información atribuida sea falsa y ii) el móvil del delito tenga la intención de perjudicar mediante la atribución de falsedades aludidas de manera pública. Sin embargo, para el caso del escrache, no sucede así, ya que parte de hechos verificables que requieren de una corroboración. Ahora bien, aquí no se está expresando una opinión, sino hechos que sucedieron en la realidad. En esa línea, tiene un carácter informativo en el cual se relatan los sucedido. Ahora bien, a consideración de la Corte Constitucional de Colombia, si bien el derecho a la libertad de expresión no protege los insultos, considera que no toda expresión ofensiva afecta el ámbito de protección del derecho a la honra (en nuestro entender y de acuerdo a nuestro ordenamiento, derecho al honor), pero para verificar su existencia, se debe partir de un análisis objetivo y neutral para analizar el impacto que tengan en la reputación y estima social del sujeto afectado. Además de ello, debemos tener en cuenta que el propósito aquí no es afectar la reputación social del presunto agresor, sino de informar y advertir sobre la situación de violencia, para que las demás personas puedan tener conocimiento de la injusticia y vulneración de la dignidad que quien expresa los hechos, ha vivido.
En relación al último criterio, debemos tener en claro que la presencia de la violencia de género afecta la vida y el desarrollo de las mujeres. En esa línea, al ser el escrache una expresión de una situación de violencia que alguien ha vivido, consideramos que se debe partir por una presunción de veracidad de quien lo realiza. Es decir, ya que se está exteriorizando un hecho que constituye este tipo de violencia, que puede ser física, psicológica, sexual o económica, se requiere de una investigación que esclarezca los hechos. Por ello, si bien es cierto que es posible que se utilice o aluda a hechos que no sean ciertos, el sistema judicial debe partir por considerar una protección a la víctima, en atención a su derecho a una vida libre de violencia, reconocido en el artículo N° 9 de la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. De esta manera, debido a las condiciones en las que usa el escrache (que es la respuesta frente a una ineficiencia de los órganos de justicia) debe contemplar una presunción de veracidad para que no se revictimice a la persona que practicó el escrache, en estos procesos.
Es por ello que, a nuestra opinión, se debe considerar al escrache como una alerta de posibles situaciones de violencia, para permitir una correcta investigación que determine la veracidad de los hechos. No se trata de partir en que es una falsedad y sancionar a quien puede ser víctima de una situación de desigualdad y violencia. Por ejemplo, en la Sentencia N° 008-2022 de la Corte Superior de Justicia de Lima (Caso Marcela Poirier), se puede visualizar que se realiza un exhaustivo análisis del derecho al honor del querellante, sin embargo, no se analiza el derecho de libertad de expresión de la querellada. De ahí la importancia de considerar aquello que se expresa como un testimonio, en tanto y a su vez, se perciban elementos objetivos (medios probatorios) que permitan corroborarlo, claro que se deberá tener en cuenta el tipo de violencia que se expresa (por ejemplo, en acoso u hostigamiento sexual, se pueden considerar las capturas de pantalla que se realicen de las conversaciones de la víctima o agresor, pero en casos de violación sexual, el testimonio de la víctima constituye prueba directa).
- Conclusiones
El escrache se ha convertido en una práctica para combatir la violencia de género, en tanto permite a las víctimas poder compartir mediante las redes sociales o medios digitales, sobre hechos o sucesos que sufrieron y vieron afectada su dignidad y su derecho a una vida libre de violencia. Si bien es cierto que el proceso que corresponde es realizar una denuncia para poder sancionar al victimario, las víctimas no se sienten seguras de acudir al sistema jurisdiccional, debido al proceso revictimizante en el que se exponen.
Las víctimas de violencia de género terminan por acudir al escrache para poder informar a la sociedad de los hechos que vivieron, y el fundamento para admitirlo es que es el ejercicio de la libertad de expresión. No obstante, se ha considerado este ejercicio como una vulneración al derecho al honor, configurándose el delito de difamación, generando que la víctima de violencia de género termine siendo victimaria en una modalidad de delito contra el honor.
Así las cosas, la presente investigación explica las razones por las cuales no nos encontramos en este escenario, en tanto el delito de difamación tiene dos características: el hecho aludido es falso y este se debe realizar de manera injuriosa para perjudicar a quien se difama. Sin embargo, en este caso, no se contempla así. En virtud de la presunción de veracidad, se percibe que la información difundida es cierta y el propósito como tal es informar de la injusticia y advertir de la violencia vivida, para que otras personas puedan identificarlo y no experimentar lo mismo.
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[1] Sentencia N° 008-2022, Corte Superior de Justicia de Lima