El impacto del tráfico de influencias en nuestra sociedad

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Por Cristhian Michael Huamán Liza,

Estudiante del 5to ciclo de Derecho en la Universidad César Vallejo, Gerente fundador en Círculo de Estudios «Derecho en Línea» y Parlamentario Joven del Congreso de la República – Región Amazonas 2022 y 2023.

  1. Introducción

El tráfico de influencias es un delito que atenta contra la correcta administración pública, la imparcialidad, la objetividad y la independencia de los funcionarios y servidores públicos, donde consiste en ofrecer o recibir algún beneficio para interceder o influir ante un funcionario o servidor público que tenga a su cargo un caso judicial o administrativo, invocando o teniendo influencias reales o simuladas, este delito se encuentra tipificado en el artículo 400° del Código Penal peruano y tiene una pena privativa de libertad de cuatro a seis años, inhabilitación y días multa para el sujeto activo, que puede ser cualquier persona. Si el sujeto activo es un funcionario o servidor público, la pena se eleva de cuatro a ocho años, inhabilitación y días multa, este delito se introdujo en el Código Penal peruano en 1991 y ha sufrido varias modificaciones hasta la última redacción en 2013.

La interpretación y aplicación de este delito ha sido desarrollada por algunos criterios de la jurisprudencia nacional, que coinciden con lo que señala Guimaray (2015) sobre el bien jurídico protegido, que es la institucionalidad de la administración pública y la confianza y el prestigio que el ciudadano espera de una buena gestión pública. Asimismo, coinciden con lo que indica Antonio (2017) sobre la naturaleza delictiva, que es la lesión de un bien jurídico penalmente protegido por la comisión del hecho delictivo, lo que determina el grado de afectación, el tipo de daño y la sanción lógica y proporcional que se debe aplicar.

El caso judicial o administrativo que se pretende influenciar debe ser uno que esté o vaya a estar bajo el conocimiento del funcionario o servidor público, el beneficio que se ofrece o recibe puede ser de cualquier naturaleza, no solo monetaria, y puede ser para sí o para un tercero, las influencias pueden ser reales o simuladas, es decir, que existan o no en la realidad, siempre que se invoquen o tengan con el propósito de interceder o influenciar, se consuma con el ofrecimiento de interceder o influenciar, no siendo necesario que se logre el resultado pretendido ni que se afecte efectivamente el bien jurídico protegido.  la pregunta sobre la correcta interpretación sería.

¿Qué consecuencias tiene el tráfico de influencias en la confianza, la participación y la cohesión social de los ciudadanos?

En este trabajo se pretende analizar el delito de tráfico de influencias en la legislación peruana, sus elementos constitutivos, sus modalidades, sus sanciones y su aplicación jurisprudencial, asimismo, se busca comparar este delito con otros similares, como el cohecho, y con otras legislaciones extranjeras.

Finalmente, se plantean algunas propuestas para mejorar la prevención y persecución de este delito que afecta gravemente a la administración pública y al Estado de derecho

  1. El impacto del tráfico de influencias en nuestra sociedad

El delito de tráfico de influencias se encuentra dentro de los delitos contra la Administración Pública, que son aquellos que afectan la actividad de los servidores y funcionarios públicos que deben garantizar el buen funcionamiento de las instituciones del Estado. Rimache (2019) define la Administración Pública como esta actividad. Para saber qué protegen estos delitos, se debe distinguir entre dos concepciones, la subjetiva, que solo prohíbe penalmente al funcionario público por su condición y por el incumplimiento de su deber, lo que rompe la confianza entre él y el Estado, y la objetiva, que considera que los delitos contra la Administración Pública pueden ser cometidos por conductas contrarias al deber de la función pública, que lesionan la confianza pública del Estado y que se dan ante cualquier institución u organismo que requiera una determinada labor, siempre que su conducta sea contraria a los principios del Estado de Derecho. Reátegui (2019; p.1556) señala que estos delitos suelen ser cometidos por funcionarios públicos, pero también pueden ser cometidos por particulares, como en el caso del tráfico de influencias, que se analizará más adelante.

Según Montoya (2015; p. 35-36) indica que hay diversas posturas sobre el bien jurídico protegido en estos delitos, pero que la más aceptada tanto en la doctrina como en la jurisprudencia es la que sostiene que se protege el correcto y regular funcionamiento de la Administración Pública, entendida como la actividad desempeñada por servidores y funcionarios públicos para realizar una gestión o prestación laboral eficaz en un Estado Constitucional. Chinchayán (2020; p. XLIII) afirma que el simple riesgo para la Administración Pública implica un peligro para la organización del Estado, y por eso es un bien o interés jurídico que el Estado debe proteger mediante las normas penales. Sin embargo, también reconoce que dentro de este título hay bienes jurídicos específicos que se derivan de los comportamientos tipificados en el Código Penal.

El artículo 411° del Código Penal Colombiano tipifica el delito de Tráfico de Influencias dentro de los Delitos contra la Administración Pública. Este delito lo comete el servidor público que se beneficia a sí mismo o a un tercero, usando indebidamente las influencias que le da su función o cargo, para conseguir alguna ventaja de otro servidor estatal, en un asunto que conozca o vaya a conocer. No obstante, no hay Tráfico de Influencias cuando los miembros de corporaciones públicas intervienen ante entidad estatal de servidores públicos en favor de la región o la comunidad. Además, el Código Colombiano agregó en el año 2011 el artículo 411-A, que sanciona el delito de tráfico de influencias cuando una persona particular usa indebidamente sus influencias con un servidor público en un acto que este conozca o vaya a conocer, con el fin de obtener beneficios económicos.

La tesis de Luna (2019) Las ambigüedades en el delito de tráfico de influencias en el distrito judicial de Lambayeque 2017- 2018, hecha para obtener el grado académico de Maestría en Gestión Pública, en la Universidad César Vallejo, concluye que los procesos penales por el delito de tráfico de influencias no logran una eficaz protección de la Administración Pública porque su tipificación como delito tiene una serie de ambigüedades que generan en algunos casos la impunidad legal. La autora señala esto porque afirma que varios términos de su estructura, como lo referente a la figura de funcionario o servidor público, no tienen una clara interpretación en la Ley.

Según Chávez (2009), el peligro es la posibilidad de daño a un bien jurídico importante, descontando las conductas de riesgo toleradas o socialmente aceptadas (p. 276) lo que cuenta es la posibilidad con riesgo cercano de causar una lesión al bien jurídico protegido (peligro concreto) o en los que hay una posibilidad de riesgo asumida legalmente (peligro abstracto), por lo tanto, me planteo la siguiente interrogante. ¿Qué consecuencias tiene el tráfico de influencias en la confianza, la participación y la cohesión social de los ciudadanos? Jurídicamente respondiendo, esto tiene graves consecuencias, ya que afecta la integridad y la transparencia de las instituciones públicas y privadas, favorece la corrupción y menoscaba el Estado de derecho, el tráfico de influencias erosiona la confianza de los ciudadanos en las autoridades y los funcionarios públicos, al percibir que estos actúan movidos por intereses particulares y no por el bien común, esto genera desafección, apatía y deslegitimación de las instituciones democráticas, desincentiva la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos, al sentir que sus demandas y necesidades no son atendidas por los canales legítimos y que sus derechos son vulnerados por la arbitrariedad y el favoritismo y generando desmovilización, resignación y exclusión social.

El tráfico de influencias debilita la cohesión social de los ciudadanos, al generar desigualdades, injusticias y conflictos entre los distintos grupos y sectores sociales. Esto genera polarización, resentimiento y violencia social, para revertir estas consecuencias negativas del tráfico de influencias, es necesario fortalecer la capacidad institucional y la confianza de los ciudadanos, mediante acciones como, informar y empoderar a los ciudadanos para que puedan exigir mejores políticas y servicios públicos, así como fiscalizar y sancionar el tráfico de influencias, fomentando una cultura ética y transparente en el sector público y privado, mediante la educación, la regulación y el control, mejorando la formación y capacitación de los funcionarios y servidores públicos para que actúen con imparcialidad, objetividad e independencia y fortalecer la cooperación internacional en la lucha contra el tráfico de influencias, mediante el intercambio de información, experiencias y buenas prácticas

Hay tres teorías que intentan explicar la naturaleza de los delitos de peligro. La teoría objetiva, que se basa principalmente en la posibilidad de daño a un bien jurídico; la teoría subjetiva, que afirma que el peligro es una construcción mental, una mera ilusión creada por la sensibilidad y la imaginación humana, tanto que el derecho penal no debe tomar en cuenta el simple peligro que no fue ni pudo ser real. La teoría unitaria o mixta propuesta por Mezger y Binding, donde el peligro significa la posibilidad cercana, la probabilidad conocible de que ocurra un hecho dañino

  1. Vía jurisprudencial

La jurisprudencia nacional ha señalado el bien jurídico protegido en el caso del Recurso de Casación N° 374-2015 la imagen y el prestigio de la administración pública; también, en el Recurso de Nulidad N° 1692-2013 ha determinado que el bien jurídico protegido es el normal funcionamiento de la Administración Pública y la conservación del prestigio, en el recurso de casación N° 683-2018/ Nacional ha indicado que el bien jurídico protegido es el carácter público de la función y la imparcialidad funcionarial; en el Acuerdo Plenario N° 3-2015/CJ-116, fundamento jurídico N° 14, se ha establecido que cuando se trate de influencias reales, se debe tener en cuenta que el adecuado funcionamiento de la administración pública es el bien jurídico que se debe resguardar y, en el caso de las influencias que se aparentan, el buen nombre de la administración pública y el prestigio es el bien jurídico a proteger.

La consumación se produce ante la presencia del que ofrece influencias y el comprador de las mismas. En el Recurso de Nulidad N° 4218-2009-Piura se entiende que la consumación se realiza con la oferta de las influencias y el pacto con el comprador de la influencia. Lo mismo se puede observar del Recurso de Nulidad N° 1926-2013-Pasco. La Casación N° 683-2018-Nacional señala que es un tipo penal instantáneo, de simple actividad de resultado breve y de tendencia, con lo cual da a conocer que la consumación necesita de un resultado. La Corte Suprema en la Casación N° 374-2015-Lima, a propósito del proceso penal seguido contra Aurelio Pastor, admite que el delito se consuma con el encuentro tanto del vendedor de influencias como del comprador.

Respecto a si el delito de Tráfico de Influencias es de simple actividad, de resultado o de peligro abstracto, la Corte Suprema en la Casación N° 374-2015-Lima ha determinado que se debe calificar al delito de tráfico de influencias de peligro y simple actividad; la Casación N° 683-2018/ Nacional señala que el tráfico de influencias es instantáneo y se consuma por la simple actividad, es decir, de resultado breve.

El Recurso de Nulidad N° 677-2016 de la Sala Penal Permanente con fecha 17 de mayo del 2017, se refiere a una impugnación contra la sentencia de la Tercera Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia emitida con fecha 16 de febrero del 2016, que absolvía a Rómulo Augusto León Alegría como autor del delito de tráfico de influencias, el fallo de la corte sobre este famoso expediente conocido como el caso Petroaudios, da interesantes aportes sobre el delito de tráfico de influencias, sobre los hechos en referente a este delito se tiene que Alberto Quimper Herrera en su calidad de funcionario como miembro del directorio del Ministerio de Energía y Minas, se ofreció para poder influir en las decisiones de los funcionarios de PERUPETRO Y PETROPERÚ con el fin de dar en concesión los lotes de hidrocarburos, todo por un interés económico, mismo actuar que habría seguido el acusado Rómulo Augusto León Alegría, en su posición de ex diputado y ex ministro de pesquería, sin embargo lo que más nos importa de estos hechos es que la sala refiere en el número 4.1.9 que la actividad imputada a los acusados se da en el proceso de selección N° PERUPETRO-CONT-001-2008, y este ámbito no sería equiparable a un proceso judicial o administrativo, tal como lo requiere el tipo penal, es por este motivo que en el numeral 6.39 la sala penal permanente decide precisar estos elementos, definiendo el ámbito de la infracción penal, refiere así que por caso judicial debe entender a todos proceso llevado ante un órgano jurisdiccional sin importar su instancia, y en lo referente al caso administrativo, se debe entender esto a todos los procesos administrativos en la que ha de existir controversia entre el administrado y la entidad estatal.

  1. Conclusiones

El tráfico de influencias es un delito que lesiona la institucionalidad, la confianza y el prestigio de la administración pública, y que requiere de una interpretación y aplicación adecuada de sus elementos y modalidades, así como de una sanción proporcional y disuasiva, se puede prevenir y combatir mediante el fortalecimiento de la capacidad institucional y la confianza ciudadana, así como mediante la comparación y el aprendizaje de otras experiencias legislativas y jurisprudenciales.

El delito de tráfico de influencias tiene un bien jurídico protegido diferente según se trate de influencias verdaderas o falsas, siendo el primero el correcto funcionamiento de la administración pública y el segundo el buen nombre y el prestigio de la misma, el delito se consuma con el contacto entre el que ofrece las influencias y el que las paga, sin necesidad de que se ejerza realmente la influencia sobre el funcionario público, es de simple actividad, de resultado breve y de peligro abstracto, lo que significa que solo con la realización de la conducta típica se configura el ilícito penal, sin exigir un daño concreto o una lesión efectiva al bien jurídico protegido.

Finalizamos que la Sala Penal Permanente ha precisado el ámbito de aplicación del delito de tráfico de influencias, señalando que este requiere que la influencia se ejerza sobre un proceso judicial o administrativo, entendiendo este último como aquel en el que existe una controversia entre el administrado y la entidad estatal, ha ampliado el concepto de procedimiento administrativo para el delito de falsa declaración en procedimiento administrativo, considerando que este abarca no solo los procesos contenciosos, sino también los no contenciosos, siempre que se emita una declaración falsa que pueda afectar el interés público o el derecho de terceros.


Bibliografía.

Montoya Vivanco, Y., Novoa Curich, Y., Rodríguez Vásquez, J., Torres Pachas, D., & Guimaray Mori, E. (2015). Manual sobre delitos contra la administración pública.

Antonio, R. P. C. (2017). Estudio dogmático y propuesta para la despenalización del tráfico de influencias en su modalidad simulada:(Huacho–2016).

Rimache, J. E. C. (2019). Patologías de la prueba indiciaria en el delito contra la administración pública: delito de colusión. Lex: revista de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Alas Peruanas, 17(23), 101-120.

Reátegui, J. (2019). Manual De Derecho Penal Parte General, volumen I. Instituto Pacifico, SAC, Lima.

Chinchayán, R. H. V. (2020). Bien jurídico, corrupción pública, abuso, gestión y oportunidad en los delitos contra la administración pública en el Perú. Revista de Derecho, 22(2), 173-189

Luna Pastor, N. (2019). Las ambigüedades en el delito de tráfico de influencias en el distrito judicial de Lambayeque 2017-2018.

Chávez Rodríguez, J. (2019). Problemática del tráfico de influencias, como un delito de mera actividad, peligro abstracto o de resultado desde un punto de vista dogmático y jurisprudencial.