Por Luis Alejandro Pebe Muñoz, miembro del Grupo Interdisciplinario de Investigación en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Pontificia Universidad Católica del Perú & Gabriel Fernando Espinoza Hito, Vicepresidente de la Asociación Civil – Ius Inter Gentes.
En contextos autoritarios, los observadores electorales cumplen una función esencial al detectar fraudes y exigir el respeto a los derechos ciudadanos en entornos a menudo caracterizados por la violencia. Su rol de vigilancia y denuncia convierte a estos observadores en objetivos para los regímenes autoritarios, que perciben su presencia como una amenaza a su control absoluto. Dado que estos regímenes no pueden tolerar voces que desafíen la concentración del poder, buscan eliminar a cualquier observador que pueda cuestionar o exponer sus prácticas antidemocráticas.
En este contexto, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, la “CIDH”) ha conferido una protección especial a los observadores electorales, reconociéndolos como defensores de los derechos humanos para preservar la democracia en la región. En Venezuela, donde se reportan irregularidades electorales bajo el régimen de Nicolás Maduro, dicha protección resulta fundamental. Este artículo analizará el rol de los observadores electorales conforme a los estándares establecidos en la Resolución Nº 1/24 de la CIDH y destacará su importancia en la protección del proceso electoral en el Estado venezolano.
La relevancia de la Resolución Nº 1/24: Por la democracia y derechos humanos
Este año, la CIDH aprobó la Resolución N°1/24, titulada “Resolución sobre las Personas Observadoras Electorales como Defensoras de los Derechos Humanos” (en adelante, la “Resolución”). Esta resolución, como su nombre indica, reconoce explícitamente la labor de los observadores electorales como defensores de los derechos humanos [1]. En consecuencia, la resolución otorga un reconocimiento formal que valida la función de los observadores electorales en la salvaguarda de la integridad electoral. Estos observadores son considerados defensores de los derechos humanos por varias razones fundamentales: i) promueven el respeto de los derechos civiles y políticos, ii) previenen violaciones durante el proceso electoral, y iii) facilitan la rendición de cuentas de las autoridades electorales.
Asimismo, al clasificarlos como defensores de derechos humanos, se activa una protección específica que corresponde a los riesgos potenciales que estos profesionales pueden enfrentar en el desempeño de sus funciones. Entre los riesgos que enfrentan los observadores electorales se incluyen: i) intimidación y hostigamiento, ii) detenciones arbitrarias, iii) expulsión del país, y iv) vandalismo contra sus equipos.
Esta Resolución constituye un avance esencial tanto en la protección de los derechos humanos como en el rechazo de regímenes autoritarios. De este modo, la Resolución tiene como objetivo: “Destacar la importancia del papel que cumplen las personas observadoras electorales para la defensa de sistemas democráticos y la consolidación del Estado de Derecho” [1]. Los observadores electorales ejemplifican la interdependencia entre los derechos humanos y la institucionalidad democrática, destacando que un entorno democrático es indispensable para la plena realización y protección de los derechos.
En este sentido, la Resolución promueve que los Estados faciliten el trabajo de los observadores electorales mediante las siguientes medidas: i) abstenerse de interferir o ejercer represalias a las personas observadoras, ii) garantizar condiciones seguras para la observación electoral, iii) asegurar la acreditación y el acceso oportuno a la información electoral, y iv) proteger a las personas observadoras e investigar cualquier agresión que sufran [1]. De este modo, se clarifica el objetivo de la CIDH en asegurar la eficacia en el desempeño de las funciones de los observadores electorales. Estas exigencias mínimas facilitarán la mejora en el desarrollo de los procesos electorales y garantizarán el cumplimiento de las obligaciones internacionales.
Los observadores electorales en el caso venezolano
El 28 de julio se llevaron a cabo las elecciones presidenciales en Venezuela, resultando Nicolás Maduro y Edmundo Gonzáles Urrutia como los candidatos más respaldados para el próximo mandato de seis años [2]. A pesar de las directrices establecidas en la Resolución Nº 1/24 de la CIDH, que instan al gobierno venezolano a permitir el acceso de observadores y facilitar su labor para asegurar la transparencia del proceso electoral, estas medidas no fueron implementadas en la práctica. Este hecho subraya un claro conflicto entre el autoritarismo y la integridad del proceso electoral.
En un comunicado oficial, The Carter Center, organización sin fines de lucro que ha supervisado elecciones en Venezuela desde principios de la década de 2000, declaró que “la elección presidencial de Venezuela de 2024 no se adecuó a parámetros y estándares internacionales de integridad electoral y no puede ser considerada como democrática” [3]. Se presentaron dificultades significativas para que observadores, tanto internacionales como nacionales vinculados a la oposición, verificaran los resultados electorales declarados por el Consejo Nacional Electoral de Venezuela [4]. No permitir que los observadores cumplan con su deber representa un golpe al espíritu del Estado de Derecho y a la voluntad popular del pueblo venezolano.
La represión de los observadores electorales bajo el régimen de Maduro no se limita a obstruir su labor, sino que también incluye acciones represivas activas. Esta práctica, que se ha intensificado desde las elecciones primarias de octubre de 2023, manifiesta la determinación del gobierno de evitar cualquier supervisión que pueda cuestionar su legitimidad. Amnistía Internacional ha documentado cómo el gobierno venezolano emplea intimidación, detenciones arbitrarias y expulsiones contra observadores nacionales e internacionales. Esta represión no solo impide a la sociedad civil monitorear y denunciar irregularidades, sino que también forma parte de una estrategia integral de criminalización y persecución de la disidencia en el país [5].
Tras la proclamación de Maduro como ganador de las elecciones presidenciales, estallaron protestas en varias ciudades debido a alegaciones de irregularidades y represión contra los observadores, resultando en al menos 6 muertes y cientos de detenciones en menos de 24 horas [6]. Aunque el país no sea miembro de la OEA, esta entidad, comprometida con la promoción de la democracia y la buena gobernanza en la región, debe fomentar la implementación de la Resolución. Es imperativo que la OEA actúe para asegurar la transparencia y la integridad del proceso electoral con los siguientes objetivos: i) proteger los derechos humanos, ii) fortalecer la democracia, iii) prevenir crisis políticas, y iv) reforzar la credibilidad internacional.
A modo de reflexión
En el contexto actual, en el que la esperanza democrática en Venezuela se ve cada vez más comprometida, los esfuerzos de la CIDH para promover medidas democráticas adquieren una relevancia decisiva. Así, la función de los observadores electorales en Venezuela es trascendental para verificar las denuncias de fraude electoral y asegurar la integridad del proceso. Por ello, es imperativo que la comunidad internacional respalde con firmeza la Resolución y propicie su efectiva implementación a nivel regional para restaurar los principios democráticos en un país en crisis.
La ausencia de pronunciamientos y acciones que favorezcan la transparencia electoral por parte de algunos Estados no solo equivale a una forma de complicidad con el régimen autoritario, sino que también socava el espíritu democrático de la OEA. Pues, los Estados miembros de organizaciones internacionales comprometidas con la integridad democrática deben evitar la indiferencia y proporcionar apoyo activo para el fortalecimiento de la institucionalidad democrática a nivel global.
Referencias
[1] Comisión Interamericana de Derechos Humanos. (2024). Resolución N°1/24. Recuperado el 28 de julio de 2024, de https://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/2024/Res-1-24-Personas-Observadoras.pdf
[2] France 24. (2024, 18 de marzo). Venezuela: La inhabilitada opositora María Corina Machado baraja sus opciones para las presidenciales. Recuperado el 28 de julio de 2024, dehttps://www.france24.com/es/am%C3%A9rica-latina/20240318-venezuela-la-inhabilitada-opositora-mar%C3%ADa-corina-machado-baraja-sus-opciones-para-las-presidenciales
[3] The Carter Center. (2024, 30 de julio). Declaración del Centro Carter sobre la elección en Venezuela. Recuperado el 29 de julio de 2024, de https://www.cartercenter.org/news/pr/2024/venezuela-073024-spanish.pdf
[4] DW Noticias. (2024, 31 de julio). Machado alerta de “escalada cruel y represiva” en Venezuela. Recuperado el 30 de julio de 2024, de https://www.dw.com/es/machado-alerta-sobre-la-escalada-cruel-y-represiva-en-venezuela-tras-las-elecciones/live-69814067
[5] Amnesty International. (2023, 1 de noviembre). Venezuela: El último ataque del gobierno de Maduro al espacio cívico muestra que la política represiva sigue vigente. Recuperado el 30 de julio de 2024, dehttps://www.amnesty.org/en/latest/news/2023/11/venezuela-maduro-assault-civic-space-repressive-policy/
[6] El País. (2024, 29 de julio). Las protestas masivas en Venezuela dejan al menos seis muertos y cientos de detenidos. Recuperado el 31 de julio de 2024, de https://elpais.com/america/2024-07-30/las-protestas-masivas-en-venezuela-dejan-al-menos-seis-muertos-y-cientos-de-detenidos.html
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