Por Gustavo Rodríguez García. Abogado PUCP. Magíster por la Universidad Austral de Argentina y Egresado del Fashion Law Bootcamp del Fashion Law Institute de Fordham University.
Hace ya algunos años, los profesores Kal Raustiala y Christopher Jon Sprigman publicaron un muy comentado trabajo titulado “The Piracy Paradox: innovation and intellectual property in fashion design” (Virginia Law Review, Vol. 92, No. 8, 2006). En dicho trabajo, los autores propusieron que, a diferencia de lo que ocurría en otros campos, la moda no solo no necesitaba de propiedad intelectual para que existieran incentivos para su desarrollo, sino que, al contrario, las creaciones de moda se veían dinamizadas por la ausencia de protección legal. En otras palabras, era bueno que la protección legal conferida en la industria de la moda fuera más bien baja (como ocurre en los Estados Unidos en donde, salvo ciertos casos particulares, se considera como regla general que los diseños de moda no merecen protección por copyright al tratarse de creaciones con fines utilitarios).
Este planteamiento —que suele ser conocido como “la paradoja de la piratería”— ha sido ampliamente debatido. Este debate, por cierto, es uno de capital importancia en la nueva disciplina del derecho de la moda porque, como es evidente, tiene relación con la pregunta trascendental: ¿es necesario que el sistema legal haga algo para fomentar o cautelar las creaciones en la industria de la moda?
La tesis de la paradoja de la piratería plantea que es precisamente la ausencia de protección legal lo que incentiva a los diseñadores de moda a trabajar en nuevas creaciones que puedan servir para señalizar el estatus que los consumidores quieren señalizar. En efecto, la moda es una suerte de vehículo informativo. Los consumidores, entre otras cosas, señalizan estatus al vestir determinadas prendas de vestir. Cuando esas prendas de vestir son copiadas y llegan al ropero de un público dispuesto a pagar precios muy reducidos, dejan de señalizar el estatus que se buscaba de modo que los consumidores en busca de esos vehículos señalizadores, deben optar por nuevas creaciones de moda. Así, existe una suerte de ciclo que comienza en los diseños innovadores y que, a medida que se van democratizando, van reforzando la necesidad de nuevas creaciones innovadoras.
El problema con la paradoja de la piratería es que pierde de vista que a medida que la tecnología del copiado se hace más disponible, barata y efectiva, la posibilidad de aseguramiento de cierto estatus para los consumidores de moda se torna inviable. Si la tecnología permite cortar el ciclo previamente expuesto permitiendo, incluso, que diseños recién presentados en un desfile de modas estén ya disponibles en una tienda en un centro comercial, difícilmente será posible que los diseñadores innovadores aseguren algo de estatus a sus clientes. Desde luego, el aseguramiento de estatus se traduce en precios más elevados que, sin duda, incentivan fuertemente a los creadores de moda.
El profesor de la Universidad de Chicago, Randall Picker, ha señalado que el valor del bien es completamente dependiente de la tecnología de copiado (“Of Pirates and Puffy Shirts: A Comment on “The Piracy Paradox: Innovation and Intellectual Property in Fashion Design”, John M. Olin Program in Law and Economics Working Paper No. 328, 2007). A partir de esta discusión, se puede iniciar un interesante debate respecto de la forma en que los sistemas legales abordan la problemática en esta industria tan atractiva y, en particular, la forma en la que un país como Perú puede estructurar una política pública para promover una industria nacional de la moda fuerte. Extender la moda a las masas puede ser un fin loable solo si en ese camino no se terminan destruyendo los incentivos para que la industria produzca realmente creaciones de moda. Ninguna discusión de este tipo puede dejar de considerar los costos de copiado y la tecnología disponible para la copia dado que no es posible copiar —“democratizar”— lo que no existe.
Susan Scafidi, considerada la pionera del derecho de la moda —y a quien tuve el honor de tener de profesora en el Fashion Law Institute en New York— recuerda en un interesante trabajo que, si bien muchas prendas de vestir suelen ser genéricas, otras suelen representar una visión única de su creador (“Intellectual property and fashion design”, En: intelectual property and information wealth, Vol. 1 No. 115, 2006). Todas las personas usamos ropa y de una forma u otra estamos involucrados, entonces, en las discusiones sobre la moda. La moda, entonces, dista de ser un asunto sin importancia o, quizás, superficial. Hay que saludar vivamente que las escuelas de derecho más importantes del país estén empezando a recibir con entusiasmo a esta nueva área autónoma de estudio.