El problema paretiano: derechos inciales, eficiencia económica, y la paradoja de Scitovsky: apuntes al criterio de Kaldor- Hicks.

El autor pretende demostrar la gran importancia que tienen los criterios de eficiencia económica para la implementación de políticas públicas

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Por Rodrigo Jáuregui

SUMARIO:

  1. La eficiencia económica 2. Derechos iniciales de propiedad 3.El criterio de Kaldor-Hicks y el problema subyacente 4. La maximización de la riqueza social 5. El problema del teorema de Ronald Coase 6. La paradoja de Scitovsky 7. Conclusiones.

 1. La eficiencia económica

Como es bien sabido las corrientes liberales económicas provenientes de la Escuela de Chicago han supuesto una revolución en nuestra concepción del ordenamiento jurídico mediante el estudio de la asignación de derechos en función a criterios de eficiencia. Así, resulta imprescindible el minucioso estudio de la eficiencia económica para que la asignación de derechos sea óptima en la búsqueda de implementación de políticas públicas que permitan un Estado de bienestar [1]. La eficiencia estará representada como aquel objetivo a alcanzar utilizando la menor cantidad de recursos posibles. En ese sentido, surgen criterios de eficiencia (siendo los de Pareto y kaldor-hicks los más utilizados) los cuales buscarán promover ciertas reglas abstractas para la correcta redistribución de derechos o al menos la más eficiente. Sin embargo, dichos criterios presentarán grandes problemas como se verá más adelante. En ese sentido, la relación productividad-redistribución que presentan estos criterios puede servir de corolario para muchos debates que se formen en torno a su incompatibilidad con la protección de derechos fundamentales, así como también surgirán cuestionamientos dentro del ámbito de la filosofía jurídica, haciendo énfasis en la Teoría de la Justicia de John Rawls y el velo de desconocimiento, el cual sin embargo escapa del tema del presente artículo [2].

  1. Derechos iniciales de propiedad

Los criterios de eficiencia tienen aplicación abstracta sobre la aplicación de una real o potencial compensación, ello implica que se encuentran subordinados a esta. Por ende, analizar la eficiencia económica en criterios paretianos con respecto a una situación de derechos iniciales no sería posible en la medida que en Pareto necesitamos un cambio que conlleve a un análisis de costo-beneficio. Para graficar mejor dicha situación pongamos un ejemplo: si A es un hombre que tiene derecho a votar y B no lo tiene, sería imposible determinar la eficiencia en términos distributivos, porque B tiene valoraciones subjetivas y habría que tomar en cuenta externalidades negativas, inclusive si tal cambio se produjese (hacemos alusión a las comparaciones interpersonales de la utilidad). Por ende, definir una política de bienestar en base a Pareto es impensable, toda vez que sería imposible introducir un cambio social que no implicase perdedores. Frente a esta situación, surge el criterio de Kaldor-Hicks, el cual aunque parece ofrecer una solución al problema paretiano, presentará los mismos problemas que este como se verá más adelante. Así, existe una indeterminación normativa carente de una solución que el Análisis Económico del Derecho no ha podido proporcionar. La asignación inicial de derechos encuentra su importancia en su influencia para la posterior distribución de derechos. Si A fue dotado inicialmente con cien dólares y no con cinco, puede mostrarse propenso a adquirir un bien que no le represente un gran costo y que esté bajo propiedad de B, siempre y cuando lo valore más, sin embargo, dicha propensión puede o no materializarse sobre todo en un mundo con costos de transacción. Esto último además, será una de las grandes falencias del Teorema de Ronald Coase, el cual se evaluará más adelante. Así, la simulación de un mercado perfecto es inimaginable sin tomar en consideración la asignación inicial de derechos de propiedad, toda vez que será la imposición normativa la que fije una redistribución conforme a dichos criterios. [3]

  1. El criterio de kaldor- hicks y el problema subyacente

A diferencia del criterio paretiano, el cual no permite que existan cambios si ello implica una peor posición de un individuo, el criterio de kaldor-hicks permitirá tal cambio inclusive si ello implica una peor situación para uno de ellos, siempre y cuando las ganancias totales  sean superiores a las pérdidas totales. Así, si una fábrica produce cien y los daños colaterales a las residencias cercanas es de cuarenta, al transar una compensación de veinte, la primera de ella tendrá mayor beneficio al costo que representa para los demás individuos (100-20>x>40+20, donde x es el punto de equilibrio). Dicho principio constituye un subconjunto dentro de la eficiencia paretiana toda vez que representa una superioridad potencial con respecto a la asignación inicial de derechos. Guido Calabresi, sostendrá de forma lúcida que la única diferencia entre la eficiencia paretiana y el de kaldor-hicks es de la real compensación (en Kaldor-Hicks la compensación es potencial o incluso no deseable). Así, respecto a la aplicación de la primera, advierte un gran problema sobre todo a la referida en los cambios que implican una reasignación de derechos y de recursos. Así, si el óptimo de Pareto implica que no pueden haber ganadores a costa de perdedores, ello no explica la presencia de opositores ex-ante, sobre todo cuando se refiere al establecimiento de una política pública (public policy) que se cree errada por falta de información y desconocimiento o simplemente creencia generalizada. De esta forma, sostendrá que la afirmación que se deriva del examen paretiano al proponer que no pueden haber perdedores ex-ante del cambio, no es del todo exacta. Asimismo, este problema de desconocimiento también repercute en los costos de transacción haciendo alusión al teorema coaseano, por ende los movimientos superiores paretianos serían tan solo un ideal al no existir mercados alternos que impliquen menos costos. Además, advierte otro gran problema en relación al teorema coaseano y el principio de kaldor-hicks como un correcto examen de eficiencia.

Si la premisa sobre la que se asienta la primera es que en el hipotético caso de no que existan costos de transacción, la reasignación  de derechos siempre será eficiente, podemos entender que al no haber costos de transacción habrá siempre una compensación, por lo que nos encontramos frente al criterio de kaldor-hicks. En dicha eventualidad se ejemplifica la ineficacia que representa dicho criterio de eficiencia con respecto a la de Pareto. Para su mejor comprensión, ejemplifiquemos el caso de una persona A, que tras un cambio, posee una ganancia 50 y otra B que tiene una pérdida de 20, si aplicamos el teorema de Ronald Coase y al no existir costos de transacción tales como la falta de conocimiento o los costos de negociación, ello importará una compensación real y unánime o voluntario del excedente, es decir que en el hipotético caso planteado por Coase estaremos evidentemente frente al criterio de Kaldor-Hicks y por consiguiente, al de Pareto, por ser el segundo un subconjunto de eficiencia del primero.

Sin embargo, el problema radica en la “adecuación” de la compensación, porque al ser Kaldor-Hicks, por definición, una compensación potencial, habrá de tomarse en consideración las relaciones interpersonales para determinar si hay una mejora en Kaldor-Hicks, a diferencia de Pareto que se muestra de forma no neutral. Asimismo, habrá de tomar en cuenta lo que significa las ganancias y pérdidas para algunos y compararlos con las ganancias y pérdidas que representan para otros, porque al no haber costos de transacción, el problema deja de ser abstracto para pasar a un caso real donde muchas variables habrán de tomarse en cuenta para justificar una política redistributiva. Asimismo, al no ser la redistribución en kaldor-hicks uno de carácter neutro supone otro gran problema, en la medida que aun aceptando la imposición de coerción, los individuos podrían arrepentirse y por ende habría mayor pérdida que ganancia. Por ende, Calabresi concluirá que los movimientos superiores en Kaldor- Hicks siempre serán neutros a diferencia de Pareto. Posición contraria será la de Richard Posner, quién sostendrá que los efectos de Kaldor- Hicks podrían tener efectos redistributivos no neutrales en la medida que los individuos acepten ex-ante la imposición de una coerción que signifique una mejora en Kaldor-Hicks y que ello estaría reflejado en un tipo de contrato social “implícito” [4].

  1. La maximización de la riqueza social

Posner sostendrá que en un sistema de maximización de riqueza, en ocasiones quienes son los ganadores y perdedores no serán siempre los mismos y por el contrario, será imposible de determinar qué individuos son moralmente dignos, por lo que se hace de la maximización de la riqueza, una obligación. Se entiende de la proposición de Posner que parte desde una mejora en kaldor-hicks, aunque inicialmente sostuvo que representaba una mejora en Pareto toda vez que dicha maximización de la riqueza se presentaba como un movimiento superior no-neutral y por ende, unánime [5]. Esta posición, fue considerada por muchos, como una teoría basada en el mero utilitarismo. En ese sentido, se pondrá en tela de juicio respecto a la unanimidad que implica una imposición de una política social, toda vez que siempre existirán perdedores (por ello se sostiene que es una mejora en Kaldor Hicks y no en Pareto). En ese sentido, sería Ronald Dworkin quien sostendría que habría que replantearse si la riqueza habría de ser considerado un valor sustantivo y universal y a partir de dicha idea, concluiría que la asignación, en términos de eficiencia económica, de derechos fundamentales sería una mala idea. [6].

  1. El problema del teorema de Ronald Coase

La maximización de la riqueza de Richard Posner tiene como base teórica al teorema de Ronald Coase, pues supone hipotéticamente la ausencia de costos de transacción para la definición de los derechos de propiedad. Inclusive si tales derechos no existiesen, terminarían siendo adjudicados a quienes mejor lo aprovechen, lo que a la vez representaría una mejora en Kaldor-Hicks. En ese sentido, la crítica que hace Dworkin respecto a esto último es en cómo podría asignarse derechos de propiedad inicialmente si tales reglas no estarían normativizadas y en caso lo estuviesen, no habría una regla de adjudicación que haga viable el mantenimiento de la regla de propiedad. Por su parte, Eduardo Stordeur afirmará en ese mismo sentido, que respecto al Teorema coaseano no se toman en cuenta la asignación de derechos iniciales como criterio de singular importancia para determinar la propensión a pagar por adquirir un derecho de propiedad. Concluirá que visto de ese modo, es impensable sostener un mercado sin costos de transacción y que al mismo tiempo no existan reglas de propiedad, porque serán las primeras las que hagan viables a las segundas, la dotación inicial de derecho será clave para determinar la propensión a adquirir cierto derecho y ello a la vez conllevará a la determinación de la riqueza individual. [7].

  1. La paradoja de Scitovsky

La paradoja de Scitovsky hace alusión a la idea de  que dos estados sociales opuestos pueden ser eficientes en Kaldor-Hicks, uno con respecto al otro. Un Estado A puede ser más eficiente que B, así como B puede ser más eficiente que A. Por lo que sostiene que en Kaldor Hicks no hay transitividad en el sentido de que algunas sociedades obtienen mayor bienestar con menos recursos. El problema de fondo que recae en el criterio de Kaldor Hicks es en su antisimetridad, por lo que sus resultados son contradictorios e inconsistentes. Que una sociedad A tenga una mejora en Kaldor-Hicks con respecto a la sociedad B y esta útlima con respecto a C, no implica que A sea más eficiente que C. Si A gana 50 y B pierde 10, conforme a la compensación que haga A con respecto a B asumiendo que es una mejora en Kaldor-Hicks, también cabrá la posibilidad de que B compense a A para quedar en la posición inicialmente asignada. [8]. Así para solucionar esta contradicción, Scitovsky planteará su propio doble criterio de eficiencia. En el cual, para que una situación X sea preferida a una Z será necesario que quienes ganen se encuentren en la capacidad de “sobornar” a quienes pierden para que acepten el cambio, y por otro lado los perdedores puedan “sobornar” a los ganadores para que tal cambio no se realice, esta ambivalencia llegaría a ser considerada como un círculo vicioso. Asimismo se plantea la posibilidad de que no se llegue a saber en la realidad, la compensación que implique la satisfacción de los perdedores, toda vez que este mecanismo solo es posible en un proceso voluntario de intercambio y se estaría dejando de lado el valor subjetivo del bien [9].

  1. Conclusiones

A través del presente artículo, se pretende demostrar la gran importancia que tienen los criterios de eficiencia económica para la implementación de políticas públicas. Si conforme el Análisis Económico del Derecho, el sistema de reglas tiene como fin implícito la maximización de la riqueza social, habrá de tomar en cuenta las fallas que presenta la abstracción de dichos criterios y su omisión a los efectos productivos para la redistribución de derechos. Asimismo, sería aconsejable retomar a ciertas doctrinas como las de la Escuela Austriaca de la Economía y la implementación de un punto de equilibrio que no sea incompatible con el respeto de derechos fundamentales básicos.


Fuente de imagen: retos-directivos.eae.es

Fuentes bibliográficas:

  1. En criterios paretianos, la economía de bienestar tendrá tres factores a tomarse en cuenta: eficiencia en la distribución de bienes entre los consumidores, la eficiencia en la asignación de factores a las empresas y la asignación de factores a los productos.
  2. El velo de la ignorancia es un concepto desarrollado por John Rawls en su teoría de la justicia. The Theory of Justice (1971), haciendo alusión a nuestra posición inicial en una sociedad. Rawls sostendrá que los individuos no tienen conocimiento de cómo vivir de la mejor manera ni de su lugar correcto en ella, sin embargo, terminarán aceptándola porque ello irá acorde con sus intereses a largo plazo. Está basado en una creencia o un prejuicio. Véase  Rawls, J (2008). Justice as fairness, Justice within a Liberal Society. Orignial Positions. Recopilación .Universidad de Stanford  https://plato.stanford.edu/entries/rawls/#LifWor
  3. Stordeur, E. (2005) Derechos iniciales de propiedad y de eficiencia.: un problema para el análisis económico del derecho normativo. Revista Opinión Jurídica. 7(4). pp.139-154. Consulta:

https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/5237997.pdf

  1. Calabresi, G. (1991). The pointlessness of Pareto: Carrying Coase Further. The Yale Law Journal. (100). pp. 1211-1237. Traducción de la Revista IUS ET VERITAS. Consulta:

http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/iusetveritas/article/download/15706/16142/0

  1. Richard Posner, (1979) “Utilitarism Economics, and Legal Theory”, Journal of Legal Sudies) 1(7). En Op.cit.
  2. Dworkin, R. (1980) Is Wealth a Value? Legal Studies. 9 (191). En::Op.cit.
  3. Op .cit. pp. 9-14.
  4. Carrasco, N. (2017) El proceso civil como juego no repetitivo y como vía para interiorizar cargas informativas: una mirada desde el análisis económico del derecho. Revista Chilena de Derecho, 1(44), pp. 185-208. Consulta: https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=6029323
  5. Stringham, Edward. (2001): «Kaldor-Hicks Efficiency and the Problem of Central Planning.» The Quarterly Journal of Austrian Economics”. 4(2) pp. 41-50..Consulta: https://mises.org/library/kaldor-hicks-efficiency-and-problem-central-planning-0

1 COMENTARIO

  1. Muy buenas tardes, el concepto de eficiencia de Kaldor Hicks en este artículo está mal definido. NO es sencillamente que los beneficios sean mayor a los costos. Eso justificaría casos de abuso, como por ejemplo, robar a un rico para alimentar a 1.000 pobres. El robo, evidentemente, no es eficiente. Lo que dice el criterio de Kaldor Hicks es que una situación es eficiente si se crea valor para A y el daño que se le causó a B es debidamente reparado. La reparación es la clave. Por eso se le conoce también como eficiencia «laxa»