El uso del espacio aéreo nacional: A propósito de la detención de un avión comercial en Bielorrusia

"Nos encontramos ante un total irrespeto de las normas internacionales sobre aeronáutica y derechos humanos, en tanto, la seguridad de los pasajeros no se primó y la primera acción que se realizó fue la detención de un opositor de Lukashenko"

0
789

Por Vivian Alcira Bustamante Yabar, alumna de la Facultad de Derecho de la PUCP, directora de la comisión de Cursos y Capacitaciones de la Asociación Civil Thēmis.

El 23 de mayo de 2021, un avión comercial de la aerolínea Ryanair con destino a Vilna, Lituania, fue obligado a aterrizar en el aeropuerto de Minsk, capital bielorrusa ¿por qué? Las autoridades bielorrusas indicaron la existencia de una amenaza de bomba; luego de ello, un avión de combate bielorruso escoltó a la aeronave comercial al aeropuerto de Minsk, cuyos trabajadores, posteriormente, informaron que la alarma de bomba fue falsa (Aragones, 2021).

Y ¿qué pasó después? El periodista opositor Roman Protasevich se encontraba en dicho avión y, tras el aterrizaje forzoso, fue detenido por las autoridades bielorrusas bajo las órdenes del cuestionado presidente Alexander Lukashenko. Varios países de la región se pronunciaron al respecto, incluso, otorgándole el calificativo de “secuestro” a esta detención (BBC, 2021).

De esta manera, a la luz del Derecho Internacional Público, es evidente que existen diversas situaciones que podrían ser estudiadas tales como la legitimidad del Gobierno de Lukashenko y su reconocimiento o la legitimidad de la detención de Protasevich. No obstante ello, en esta oportunidad nos remitiremos a analizar la figura del espacio aéreo. Por lo cual, debemos definir qué es el espacio aéreo y por qué nos referimos al espacio aéreo nacional. Se entiende por aire “el fluido gaseoso que ocupa la sección del espacio contiguo a la superficie terrestre”, es imposible de medir y eso lo diferencia del espacio; que se entiende como “el ambiente donde existe el aire”, el cual es medible y limitable (Erdozain, 1963). Así, el espacio aéreo vendría a ser la porción de aire sobre la que se puede ejercer soberanía.

Ahora bien, no nos podemos referir al espacio aéreo internacional en tanto entendemos que este es el que “comprende básicamente la altamar y las zonas polares” (Bernal: s/f). Entonces, nos referimos al espacio aéreo nacional como aquel que se encuentra por encima del territorio de cada estado. En este caso, la notificación de la amenaza de bomba se dio cuando el avión comercial se encontraba sobrevolando el espacio aéreo de Bielorrusia.

Para poder analizar este caso, es fundamental tomar como referencia el Convenio de Aviación Civil Internacional (CACI), al cual Bielorrusia se encuentra adscrito. En este Convenio, se definen los permisos que deben tener las aeronaves comerciales, entre otros. Asimismo, es de suma importancia la referencia al Anexo 17 de dicho dispositivo, el cual alude a la seguridad de la aviación. Es bajo esta herramienta que queremos iniciar el estudio del caso. Así, nuestra posición se resume en dos puntos: la existencia de una violación del CACI por parte de Bielorrusia y la falta de una justificación coherente de la intervención.

Consideramos que, en el caso, existió una intervención injustificada por parte de Bielorrusia, en tanto su actuación fue excesiva y, trajo como consecuencia, la detención de Protasevich. De acuerdo al Anexo 17 del CACI, cada Estado deberá interponer medidas para garantizar la seguridad, en principio, de los pasajeros. De esta forma, una intervención ilícita existirá cuando se dé información falsa que ponga en riesgo la seguridad de los pasajeros. Si bien el Convenio ha desarrollado dicho concepto para legitimar la actuación de los Estados que gozan de soberanía y se ven frente a situaciones que puedan resultar peligrosas, en este caso, es el mismo Estado el que ha comprometido la seguridad de los pasajeros a través de una desproporcionada intervención al no tener medidas de seguridad claras que justifiquen su intervención.

El CACI establece que forzar el aterrizaje de una aeronave debe ser lo último que los Estados deben realizar. Esto solo debería suceder bajo dos circunstancias: que sobrevuele su territorio sin estar facultado para ello o que el Estado tenga motivos razonables para concluir que la aeronave se utiliza con propósitos incompatibles con los fines del Convenio.

Así, Moyano indica que, en caso sea un agente del Estado el que haya ocasionado la situación que contraviene el CACI, el Estado no estará eximido de responsabilidad frente a los daños que dicha situación pudiera ocasionar (Moyano, 1993). En consecuencia, si bien el hecho de que existiese una bomba resulta razonable para generar una intervención, en el presente caso, no se justificaron las sospechas que llevaron a dicha conclusión. Simplemente, las autoridades indicaron que había una amenaza de bomba y, luego, el mismo Lukashenko justificó el aterrizaje forzoso baje este supuesto y porque “Protasevich había estado tramando una rebelión” (BBC, 2021).

En este sentido, es claro que, el objetivo del aterrizaje forzoso fue la detención de Roman Protasevich y no la existencia de un inminente daño de seguridad. Así, por esta decisión, se puso en riesgo la operación aeronáutica y, además, la seguridad de los pasajeros. En este caso, Protasevich fue detenido sin justificación estatal razonable.

Asimismo, es necesario pronunciarnos respecto a la aeronave de combate que “escoltó” al avión comercial a aterrizar. Si bien, el CACI no norma este tipo de aeronaves, está claro que su presencia se dio para obligar a aterrizar al avión comercial en un intento de intimidación. En mi opinión, no se comprobó la existencia de una amenaza tangible a la aeronave comercial y, es más, los operadores aéreos nunca notificaron la existencia de alguna amenaza. Bajo este supuesto, la actuación del gobierno bielorruso fue desproporcionada y claramente desviada de lo que motiva una intervención de esta naturaleza bajo las normas internacionales.

En conclusión, si bien el CACI indica que cada país tiene soberanía sobre el espacio que sobrevuela su territorio. Este mismo cuerpo normativo, a través de sus anexos, norma las libertades de aire y las recomendaciones respecto a la seguridad. De este modo, si bien Bielorrusia tenía la facultad de hacer que un avión aterrice forzosamente, esta situación, como se mencionó anteriormente, debe ser el último recurso, cuando las sospechas de lo peligroso, exceden cualquier otra medida que se pueda tomar. A ello, se le suma que, el Estado nunca justificó, normativamente, la existencia de la amenaza de bomba, es más, posteriormente, el aeropuerto de Minsk confirmó que se trató de una falsa alarma.

Siendo así, nos encontramos ante un total irrespeto de las normas internacionales sobre aeronáutica y derechos humanos, en tanto, la seguridad de los pasajeros no se primó y la primera acción que se realizó fue la detención de un opositor de Lukashenko.


BIBLIOGRAFÍA:

Aragones, G. (2021). Un caza bielorruso obliga a aterrizar un avión comercial en el que viajaba un disidente. La Vanguardia. Recuperado de:  https://www.lavanguardia.com/internacional/20210523/7476420/detenido-periodista-activista-bielorruso-roman-protasevich.html

BBC. 2021. Roman Protasevich: el escándalo por el «secuestro» de un avión «para detener a un periodista crítico» con el gobierno de Bielorrusia. Recuperado de: https://www.bbc.com/mundo/noticias-internacional-57240900

 Bernal- Gómez, D. Derecho Internacional aéreo [Ebook]. Recuperado de: https://repository.usta.edu.co/bitstream/handle/11634/24146/Capitulo12derechointernacional2020danielberal.pdf?sequence=1&isAllowed=y

Erdozain, M. (1963). El espacio aéreo y su regulación internacional. Recuperado de: http://historico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/leyen/cont/25/ens/ens9.pdf

Icao.int. (2021). Recuperado de: https://www.icao.int/publications/documents/7300_cons.pdf.

Leyts, B., & Piperidis, S. (2021). Conclusiones del Consejo Europeo sobre Bielorrusia, 24 de mayo de 2021. Consilium.europa.eu. Recuperado de: https://www.consilium.europa.eu/es/press/press-releases/2021/05/24/european-council-conclusions-on-belarus-24-may-2021/.

 Moyano, C., 1993. El Protocolo de Montreal de 1984 y la violación del espacio aéreo por aeronaves civiles. Boletín Mexicano de Derecho Comparado. Recuperado de: https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho comparado/article/view/3039/3300#N14

OACI. Anexo 17 al Convenio sobre Aviación Civil internacional (2017). Recuperado de: https://www.dgac.gob.bo/wp-content/uploads/2018/05/Anexo_17.pdf

Sequeiros, A. (2012). Desarrollo del Derecho Aeronáutico Internacional. Recuperado de: https://www.umng.edu.co/documents/20127/484436/DESARROLLO+DEL+DERECHO+AUERONA%CC%81UTICO+INTERNACIONAL.pdf/3f9f5405-ed3f-18ce-48c0-073c57beb240?t=1586892185135