En diciembre pasado, previo al receso parlamentario, el Pleno del Congreso aprobó por insistencia una ley que formaliza el servicio de taxis colectivos, con excepción de Lima Metropolitana y el Callao, con 81 votos a favor. Ello, pese a las múltiples observaciones de parte de otras entidades del Estado a la norma. 

Frente a ello, el martes 9 de febrero, el Poder Ejecutivo presentó una demanda de inconstitucionalidad contra la norma ante el Tribunal Constitucional. Daniel Rodríguez, director de Enfoque Derecho, conversó con Luis Alberto Huerta Guerrero, Procurador Público Especializado en Materia Constitucional del Poder Ejecutivo y Doctor en Derecho por la PUCP, para aclarar algunos detalles sobre la norma (Ley Nº 31096), sus consecuencias y presuntos vicios de inconstitucionalidad.

ED: ¿Qué se permite y qué consecuencias tiene la ley de formalización de taxis colectivos? ¿se incrementaron los accidentes desde su aprobación? ¿Por qué se optó por demandar su inconstitucionalidad?

LH: La Ley Nº 31096, bajo el argumento de precisar los alcances de una ley del año 2007 que ya agotó sus efectos, tiene por objetivo que los vehículos de las categorías M1 y M2 se formalicen para prestar el servicio público de transporte terrestre de personas a nivel nacional, regional y provincial, bajo la modalidad de automovil colectivo. La categoría M1 comprende los vehículos de ocho asientos o menos, sin contar el asiento del conductor, por ejemplo, vehículos tipo sedán y station wagon. La M2 comprende vehículos de más de ocho asientos, sin contar el asiento del conductor y peso bruto vehicular de 5 toneladas o menos, por ejemplo, microbuses y minibuses.

La aplicación de la norma todavía está sujeta a la emisión del reglamento respectivo y al cumplimiento de las exigencias que en este se formulen para que los vehículos señalados en la ley (categorías M1 y M2) puedan ofrecer el servicio de “taxi colectivo”.

Se optó por demandar su inconstitucionalidad para garantizar diversos derechos fundamentales de las personas, en tanto existe información sobre los problemas que presenta el empleo de los mencionados vehículos en materia de transporte de pasajeros bajo la modalidad de “taxi colectivo”. Así por ejemplo, según información técnica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y que ha sido puesta en conocimiento del Tribunal Constitucional a través de la demanda, los vehículos de la categoría M1 están involucrados en un alto número de accidentes de tránsito, con las consecuentes muertes y lesiones. 

ED: ¿Cuáles son los derechos de los pasajeros que estarían vulnerando con esta ley, según el Poder Ejecutivo?

LH: En la demanda, el Ejecutivo señala que la ley vulnera los siguientes artículos constitucionales relacionados con derechos fundamentales: el artículo 1°, sobre la defensa de la persona y su dignidad; el artículo 2°, numeral 1, que reconoce el derecho a la vida y a la integridad personal; el artículo 7°, que reconoce el derecho a la salud; el artículo 65º, sobre la protección de los usuarios; y el artículo 2º, numeral 22, en concordancia con los artículos 66º al 69º, que reconocen el derecho al ambiente equilibrado y adecuado.

ED: ¿Los problemas de la norma se encuentran en su esencia o en su mala implementación? ¿Es posible una mejor implementación de esta? ¿Hay ejemplos similares en países vecinos?

LH: Los problemas de la norma se encuentran en su esencia, pues permite que determinados vehículos realicen un servicio de transporte sin contar con las características técnicas necesarias para garantizar los derechos de las personas. En la demanda no se está planteando alguna interpretación de la ley que permita salvar su inconstitucionalidad. 

ED: ¿Qué otras alternativas podrían optar los conductores de taxis colectivos, de declararse la inconstitucionalidad de la ley?

LH: El marco normativo general, previsto en la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y sus reglamentos, no permite que los vehículos M1 y M2 brinden el servicio de “taxi colectivo”. Lo que hace la Ley 31096 es establecer un proceso de formalización que pone en riesgo los derechos de la persona. Si esta ley es expulsada del ordenamiento jurídico, continúa siendo aplicable el marco normativo general. 

ED: De declararse inconstitucional, ¿qué ocurriría con los taxis colectivos formalizados al amparo de esta ley?

LH: Para responder esa pregunta, cuando el Tribunal emita su pronunciamiento, tendrá que evaluarse el estado de aplicación de la norma.

Se espera que, al igual que en otros procesos de inconstitucionalidad llevados a cabo de manera virtual, la expedición de la sentencia del Tribunal Constitucional no demore más de dos o tres meses, como ocurrió en el caso de devolución de aportes de la ONP y el caso de ascensos automáticos en el sector salud, respectivamente. 

En paralelo, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones viene recibiendo opiniones en torno al proyecto de reglamento de la ley, cuya aprobación también tiene sus tiempos, a lo cual debe agregarse que quienes deseen acceder a la formalización prevista en la ley tendrán primero que adoptarse a las exigencias de la norma reglamentaria.

Fuente de imagen: Andina.

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