Entrevista realizada a Rafael Chanjan, docente de la Facultad de Derecho de la PUCP, máster en Derecho Penal y Política Criminal por la Universidad de Málaga (España) y miembro del Grupo de Investigación en Derecho Penal y Corrupción (DEPEC) de la PUCP

A raíz de las protestas realizadas por la población en contra del Gobierno Ilegítimo de Manuel Merino, Valeria Aguado Araujo, estudiante de Derecho de la PUCP, conversó con Rafael Chanjan Documet, docente de la Facultad de Derecho de la PUCP, máster en Derecho Penal y Política Criminal por la Universidad de Málaga (España) y miembro del Grupo de Investigación en Derecho Penal y Corrupción (DEPEC) de la PUCP, sobre la responsabilidad penal por la violencia ejercida durante estas protestas.

Enfoque Derecho (ED): ¿Qué tipo de armas puede usar la Policía Nacional del Perú en las protestas? De descubrirse que utilizaron otro tipo de armas, ¿Qué sanción les correspondería?

Rafael Chanjan (RC): Para el caso del mantenimiento del orden público, la Policía Nacional del Perú tiene diversas normas que regulan su función tanto a nivel nacional como internacional, existen instrumentos internacionales que ponen límites al uso de la fuerza por parte de la policía, porque la policía representa la fuerza pública para empezar, entonces representa a la sociedad en el uso de la fuerza, por lo que, la fuerza  pública que la sociedad le ha encomendado el Estado y en representación a los funcionarios de la policía. Ahora, por ejemplo están los principios básicos para el uso de la fuerza, hay normas de las Naciones Unidas, a nivel interamericano también hay pronunciamiento de la Corte Interamericana, la Comisión Interamericana incluso, y en el ámbito nacional esta el Decreto Legislativo 1186 que regula el uso de la fuerza policial, su reglamento y además una serie de directivas,  normativas internas de la propia de la policía nacional, entonces lo primero que hay que tener en cuenta es que el uso de la fuerza se basa en 4 principios básicos, que además que así ha sido reconocido por los instrumentos internacionales:

El principio de legalidad, se puede utilizar la fuerza en la medida en que esté de acuerdo a las normas que regulan el uso de la fuerza policial.

Principio de necesidad, el uso de la fuerza tiene que ser la necesaria para cumplir con el objetivo trazado, en el caso de una manifestación que se torne violenta, por ejemplo, se tendrá que usar los mecanismos, herramientas y medios que tenga disponible la policía que sean necesarios para conjurar y mantener el orden de la protección de la propiedad, protección de la vida de las personas.

Principio de proporcionalidad, quiere decir que tiene que existir una proporción entre la intensidad, la gravedad de los medios que utiliza la policía respecto de la intensidad de la resistencia o agresión que provenga de un grupo de personas en una manifestación.

Principio de progresividad en el uso de la fuerza,  la intensidad de la fuerza que se usa.

Pero todo esto tiene que ser también ejercido con una intensidad progresiva, desde el inicio no puede la policía actuar de manera sumamente agresiva, sumamente violenta, utilizando armamento letal o arma de fuego, por más que sea un mecanismo que conjuraría rápidamente una manifestación pues si no hay una intensidad de resistencia o agresión de la otra parte similar pues es innecesario, no se requiere usar desde un inicio el uso de la fuerza letal.

El uso de la fuerza letal es además excepcional , hay armas menos letales que tienen que ser utilizadas, las llaman menos letales o no letales, según el decreto legislativo y su reglamento, pero claro entonces siempre se tiene que tener en cuenta todos estos principios y normativas para evitar excesos, que parece que es lo que ha existido aquí, abusos, excesos por parte de efectivos policiales que han utilizado armamentos menos letal o no letal como puede ser los perdigones o bombas lacrimógenas, pero si no son utilizados de manera correcta tienen una potencialidad letal, lesiva y agresiva muy alta, parece que eso es lo que ha ocurrido, utilizar armas o perdigones no letales pero en una lejanía o en una distancia muy corta o utilizándolos con determinados tipos de proyectiles como podría ser canicas y no los perdigones de goma, evidentemente eso tiene una potencialidad lesiva muy grave y una potencialidad letal también.

El uso adecuado de la fuerza requiere que la policía cuente con instrumentos de armamento no letal pero que sea utilizado de manera correcta, de manera reglamentaria y de acuerdo a los principios que hemos visto antes. No es proporcional, no es necesario que la policía dispare directamente bombas lacrimógenas al cuerpo, a la cara o a la cabeza  de una persona, han ocurridos casos en que en manifestaciones las personas  han muerto, el caso del  Arequipazo  es un ejemplo porque la policía disparo bombas lacrimógenas directamente a la cabeza y las personas han muerto, todo eso tiene que ser materia de investigación porque podría suponer un abuso y un uso excesivo de la fuerza.

ED: ¿A quiénes puede responsabilizarse penalmente por la violencia que generó dos muertes en las protestas? Esto en relación a los propios efectivos como fuera de la institución. Asimismo, ¿Cuál sería la responsabilidad de Merino, Antero Flores-Araoz y de Gastón Rodríguez? ¿Está bien la imputación hecha por la Fiscal de la Nación?

RC: Yo creo que la fiscalía, el Ministerio Público ha hecho bien porque ya se han iniciado diligencias preliminares para este caso de las protestas que se han dado a partir del anterior ilegitimo gobierno de Merino. La fiscalía y el Ministerio Público lo que ha hecho es abrir investigación a los que resulten responsables y ha apuntado no solo a los de la base y a los efectivos policiales concreto que podrían haber ejercido materialmente el uso de la fuerza, haber disparado ese tipo de armamento, sino que también ha ido a los niveles jerárquicos, pues la Fiscal de la Nación ya abrió una investigación preliminar contra el Exministro del Interior, el ex Primer Ministro y también el expresidente Merino, han ido a la más alta jerarquía del Poder Ejecutivo para investigar sus niveles de responsabilidad  y esto es algo correcto porque cuando estamos hablando de un uso excesivo de la fuerza policiales, hay superiores, hay encargados del operativo policial, hay jefes policiales que son los  que avalan, dan las directrices a la policía que ejecuta este tipo de intervenciones y operativos, entonces, si ha existido algún tipo de orden ilícita, ilegal o ha existido conocimiento de un uso excesivo, desproporcional, arbitrario de determinados efectivos policiales y los superiores jerárquicos no hicieron nada, es decir, no evitaron ese tipo de accionar indebido pues definitivamente los niveles de responsabilidad penal también les pueden alcanzar, esto es lo que ha venido haciendo el Ministerio Público, siguiendo también una directiva interna que tiene el Ministerio del año 2018, en el cual se dice expresamente que los fiscales tienen la obligación de determinar también los niveles de responsabilidad penal en los superiores jerárquicos, incluso cuando no se ha podido identificar concretamente quienes son los efectivos policiales que realizaron ese uso de la fuerza desproporcional o arbitrario, incluso si aún no se determina eso, el Ministerio Público está  en la obligación  de apuntar a los superiores  jerárquicos, creo que eso es fundamental también para ver ¿Hubo una debida planificación de este operativo? ¿Quién estuvo a cargo de este operativo? ¿Se les brindaron las herramientas necesarias a los efectivos policiales para realizar una intervención adecuada con armamento no letal que sea proporcional? ¿Se enviaron a los efectivos policiales adecuados para estas intervenciones u operativos? ¿Era personal capacitado? ¿era personal suficiente?

Todo esto tiene que ser evaluado y todo esto pasa por mandos superiores de la policía, creo que es adecuado que, para iniciar, la Fiscalía no tenga límites en cuanto a su línea de investigación, las líneas de investigación de la fiscalía inicialmente tienen que barajar muchos escenarios, varios niveles de responsabilidad jerárquicas. Evidentemente por una cuestión constitucional el exministro, el ex primer ministro y el expresidente no pueden ser investigados por una fiscalía cualquiera, sino que tiene que ser por la fiscal de la nación porque son aforados, la constitución les da una protección, entonces eso es lo que se viene haciendo de una manera correcta.

ED: Según el artículo 128 de la Constitución Política del Perú, los Ministros son solidariamente responsables por los actos delictivos o violatorios de la Constitución en que incurra el Presidente de la República, ¿los demás Ministros tienen alguna responsabilidad a pesar de haber renunciado?

RC: Hay que tener en cuenta aquí y distinguir entre responsabilidad penal y responsabilidad política. La responsabilidad penal tiene criterios dogmáticos penales propios para individualizar y determinar las responsabilidades por un hecho delictivo, mientras que la responsabilidad político que me parece que se hace referencia  en la constitución, tiene otro criterio, por eso se señala en la Carta Magna que tienen que salvar su voto  y que tienen que renunciar inmediatamente, pero eso de ninguna manera, en absoluto, enerva la responsabilidad o posibles responsabilidades penales que se puedan determinar. Aquí los que se tiene que investigar por parte del ministerio público es que si es que estos ministros, el Primer Ministro o Expresidente, ¿dio algún tipo de orden a encargados policiales, efectivos policiales del ministerio del interior o de la policía para que se hiciera un uso abusivo de la fuerza?, ¿hubo algún tipo de injerencia de estos mando políticos en la operación nefasta que tuvo la policía?, si la respuesta es sí, que hubo una orden, por ejemplo no sé, por ahí he visto una noticia que si hubo unas llamadas que se contengan definitivamente, de que lo más rápido posible se pueda dispersar o suprimir ese tipo de manifestaciones, hay que ver qué tipo de comunicación hubo no sé si por teléfono, personal, chat o algún otro tipo de comunicación, seguro eso no está en algún documento, difícilmente alguien va a firmar algo como eso, más si se trata de una orden ilícita. Todo eso va a tener que ser determinado, así como el nivel de contribución que puede haber tenido algún otro ministro en ese tipo de accionar, pero la responsabilidad es individual.

Aquí el tema básico y lo sabemos por nuestros cursos de penal en la universidad, es que la responsabilidad penal es individual porque hay un principio de culpabilidad, pues cada quien responde por sus actos, evidentemente los superiores jerárquicos tiene una posición de garante, hay una línea de mando en la Policía porque el presidente la de República es la máxima autoridad de las Fuerzas Policiales, y esa línea baja por el Primer Ministro, luego el Ministro del Interior, luego los altos mandos de la Policía y, en fin, para abajo. Esa es la línea de mando que tiene que indagarse para ver en qué medida hubo una contribución, algún tipo de orden o algún tipo de conocimiento, dado que fueron varios días de protesta y la represión policial excesiva ha sido evidenciada desde el primer día, por lo que conocimiento de un uso indebido de la fuerza había, ahora ¿los superiores hicieron algo? ¿dieron algún tipo de orden para evitar y frenar esto? O simplemente decidieron no actuar, teniendo la obligación de hacerlo.

Entonces ahí también podríamos armar una posible responsabilidad en comisión por omisión, no sería el primer caso en el Perú en el cual se responsabiliza a superiores jerárquicos ante una imputación omisiva, ya que la comisión de omisión, por tener una posición de garante esos superiores jerárquicos. Basta pensar en determinados casos, sobre todo tengo conocimientos en delitos de corrupción, como con gobernadores regionales, por ejemplo, uno en Cuzco que fue condenado por un delito de colusión en comisión por omisión pues sabiendo que sus inferiores estaban realizando actos de corrupción para amañar una licitación, no hizo nada para evitarlo. Entonces, lo mismo podría pasar en ese tipo de supuestos, ya para otro tipo de delitos. Ahí es una tarea compleja que tiene la Fiscalía, pero necesaria, además.

ED: ¿Se puede presentar una medida cautelar para inhabilitar a los altos cargos?

RC: El tema de la inhabilitación, hay que tenerlo en cuenta es una medida que se puede tomar por parte del Congreso, es decir, estamos hablando de un Ex Primer Ministro y un Ex Ministro del Interior que ya no están en el cargo, pero el ex presidente Merino, tiene la condición de Congresista. Él, por un mandato constitucional, tiene ahora una prerrogativa, en realidad tiene dos prerrogativas. La prerrogativa del antejuicio político y de la inmunidad parlamentaria. Con respecto a la prerrogativa del antejuicio político por el presunto hecho delictivo que habría cometido cuando fue Presidente, él tiene esa protección hasta 5 años después de dejar el cargo, por lo que, si se le quiere investigar, acusar o realizar algún tipo de pedido de medida cautelar o de coerción, tiene que seguirse a través de un trámite del antejuicio, pedirse al Congreso y que este lo apruebe.

Pero, él además siendo congresista tiene la protección de la inmunidad parlamentaria, de arresto y de proceso, que aplica más que nada a delitos comunes, pero eso no quita que el Congreso puede realizar algún tipo de investigación ética, sobre todo, interna, y que se le pueda, eventualmente, inhabilitar o suspender de su labor congresal por haber faltado éticamente, haber realizado algún tipo de infracción al Código de Ética congresal y que por ello se le aparte de su función, eso lo puede realizar el Congreso de forma autónoma e independiente. Creo que esa es la forma mas viable si se quiere tener ese tipo de resultados.

Porque lo otro es que se haga a nivel judicial, que la inhabilitación, que ya es una sanción. Pero también es cierto que, de forma cautelar, mientras se realiza la investigación al proceso penal, también se puede solicitar determinadas suspensiones al ejercicios de determinados cargos si es que ponen en riesgo las investigaciones. Entonces esto también se puede dar a nivel judicial, pero como dije, él tiene una protección ahora, por lo que habría que esperar que siga el trámite el Congreso proceso, para que se pueda permitir este procesamiento como a cualquier persona.


Fuente de la imagen: La República