Gabriela Ramírez, profesora de la facultad de derecho de la PUCP, y Máster en Derecho Ambiental y de la Sostenibilidad en la Universidad de Alicante
EnfoqueDerecho: En términos generales, ¿cuál ha sido el tratamiento que se le ha dado a los derechos de los animales en nuestro país a lo largo del tiempo?
Gabriela Ramírez: En materia de normas con rango legal, yo diría que hay dos importantes (con estos cambios fundamentales me refiero a aquellos para el tratamiento a los animales domésticos o animales de compañía, porque para fauna silvestre o especies exóticas hay tratamiento especial).
El primero se da en el año 2002, la Ley N° 27265, Ley de Protección a los Animales Domésticos y a los Animales Silvestres Mantenidos en Cautiverio. Esta fue una ley que nunca fue reglamentada y lamentablemente esto hizo que sea un papel muerto. Había muchos vacíos y conceptos indeterminados. Por ejemplo, no se tenía bien claro qué significa maltrato. Yo creo que la intención fue buena porque de alguna manera, por primera vez, el país demuestra a través de sus representantes cierto interés político que finalmente no fue suficiente porque jurídicamente hablando la norma fue absolutamente ineficaz.
Sin embargo, el cambio fundamental vino con la ley expedida en enero del 2016, la Ley N° 30407, Ley de Protección y Bienestar Animal. Ya desde el nombre uno se puede dar cuenta de que hay mayor voluntad política, la perspectiva ya es otra. Se comienza a ver al animal ya no solo como un objeto, sino como un ser que siente. Es cierto que, desde el punto de vista jurídico, el animal no es sujeto de derecho, pero eso no quita que no merezca protección o un determinado tratamiento que le garantice unas condiciones mínimas para que el animal esté en un estado óptimo.
ED: ¿Cuáles son los aspectos o novedades que introduce esta nueva ley?
GR: Resumo rápidamente los aspectos que considero que esta nueva ley introduce con respecto a la anterior. En primer lugar, esta ley recoge varios principios, de los cuales yo rescato tres. El primero es el principio de protección y bienestar animal. Es un principio básico que además existe en legislación comparada, a través del cual varios países vienen promoviendo distintas acciones que luego las comentaré. ¿De qué trata este principio? Como mencioné, ya no entender al animal como un objeto que no siente, sino como un ser que tiene vida y por lo tanto merece respeto y protección.
Actualmente, el animal no es un bien que necesite protección específica como sí podría serlo un carro o una casa. Entonces, esta ley intenta dar esa protección especial a los animales sin necesidad de considerarlos como sujetos de derecho; pues el hecho de que no sea sujeto de derecho, no impide que el ordenamiento no pueda ofrecerle una protección específica. La ley reconoce y establece la obligación del humano, de darles un buen trato. Por ejemplo, a nivel del transporte, la ley establece un procedimiento especial para transportar a un animal.
El segundo principio es el principio de colaboración integral y de responsabilidad de la sociedad. Este principio implica que, en materia de protección de los animales, estamos involucrados todos. Bajo este principio es importante, por ejemplo, que la Universidad y la Facultad, sobre todo tratándose de una facultad de derecho, tomen conciencia de lo importante que es participar en este tema.
Ver constantemente casos de maltrato animal requiere que se le dé importancia, y no solo que lo haga el Estado, aquí debe estar involucrada la sociedad civil, el ámbito académico, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación, etc. Esto no quiere decir que obliguemos a formar futuros abogados especialistas en protección de derecho animal o formar fanáticos a los animales, sino que nos involucremos en este tema desde nuestros ámbitos de actuación. Por ello, es importante detectar a tiempo los casos de maltrato y ser conscientes de que estos casos están aumentando a toda escala y de todo tipo. Los ejemplos de maltrato que la prensa revela todos los días son nefastos.
El tercer principio que me parece importante es el principio de armonización con el Derecho internacional. Si bien no había necesidad de mencionarlo de manera expresa, dado que nuestra Constitución reconoce que, ni bien un tratado internacional es ratificado por el Estado Peruano ya forma parte del derecho interno, debemos ir adaptando disposiciones que fomenten el cumplimiento del tratado y no vayan en contra de él.
Por ejemplo, en materia de protección animal, sobre todo en materia de fauna silvestre, el Estado ha suscrito tratados internacionales. Por tanto el Estado peruano debe prevenir el maltrato y proteger a estas especies. En el caso peruano esto se hace más importante, ya que la fauna es parte de nuestra diversidad, y el Perú es uno de los países más ricos en biodiversidad.
ED: ¿Cuál es el principal cambio que establece la ley en materia normativa?
GR: Sin duda, el cambio normativo más importante es la modificación al Código Penal. Hasta antes de la entrada en vigencia de esta ley, el maltrato animal era una falta, ahora es un delito. Se incorpora en el código penal el artículo 206 inciso A, que tipifica el delito bajo la nomenclatura de Abandono y Actos de Crueldad Contra Animales Domésticos y Silvestres. Principalmente este tipo de tipificaciones, como se sigue también de los avances en distintos ordenamientos del mundo, apunta a la protección de animales domésticos, precisamente por el importante rol que estos animales cumplen en la sociedad.
Entonces, ¿qué es lo que señala el artículo concretamente? Se tipifica el maltrato animal, permitiendo incluso que se imponga una pena privativa de libertad de hasta máximo cinco años.
La pregunta que salta a la vista es: ¿se ha dado, hasta el momento, una sentencia de esta naturaleza? Específicamente en materia de maltrato animal, no; pero sí, precisamente aprovechando este avance y a raíz del tráfico que se descubre en la selva, se sancionó a unas personas que estaban traficando con tigrillos. En la sentencia se aprecia que se les puso una pena de 3 años de prisión suspendida junto con el pago de una determinada cuantía y 180 días de multa. No conozco que haya existido otra sentencia, pero creo que de alguna manera esta representa el interés del Poder Judicial. Esto es muy importante porque, por más pena que pueda haber, si no se aplica por el Ministerio Público o los jueces, no sirve de nada.
Finalmente, otro aspecto que rescato pero que aún no se encuentra operativo es la conformación de un Comité Nacional de Ética para el Bienestar Animal. La norma dice específicamente qué entes deben conformar este comité. Ante ello, es importante que desde distintos sectores de la sociedad civil se inste y se presione para la efectiva conformación de este comité.
Por todo esto, yo creo que esta ley es muy valiosa. Si bien la ley no es perfecta, es un gran avance principalmente en dos cosas: reconocer que los animales son seres sensibles y en asumir un compromiso que involucra a todos los peruanos.
ED: ¿Qué elementos se le podría agregar a la ley para hacerla más eficiente? ¿Podemos aprender algo de los avances que se han dado en otros países?
GR: Comparando legislación de otros países, por ejemplo de los que conforman la Unión Europea, considero que falta en nuestro país regular de mejor manera la obligación de los gobiernos locales con respecto a la protección animal. Antes de que salga la ley 30407, algunos Gobiernos Locales o Municipalidades, por iniciativa propia, ya venían abordando este tema a través de ordenanzas. Sin embargo, eso no se dio en todos los casos. Hace falta un programa mucho más articulado en el que la participación de los gobiernos locales sea totalmente obligatoria. Son muchos los gobiernos locales en los que no existe ni una sola ordenanza con respecto a este tema.
¿Qué temas se puede regular? Por ejemplo, campañas de esterilización y creación de colonias felinas, como se hace por ejemplo en Barcelona. El Perú está muy atrasado en esos temas. ¿Acaso existe un lineamiento específico que le diga a los gobiernos locales qué hacer? Por ejemplo, si tienes población de perros callejeros o gatos, qué se debe hacer. Quizá ya la ley no deba encargarse, sino más bien el reglamento, esa podría ser una opción. Hay Ministerios que la ley involucra principalmente, como el Ministerio de Cultura, Salud, Ambiente, Educación, etc. Estos entes deberían adoptar la protección de los animales como una política institucional.
Entonces, una de las falencias es que falta articular el trabajo de los gobiernos locales y Ministerios. El primer punto en el que considero que se puede mejorar, tomando además como ejemplo la legislación comparada, es este.
En segundo lugar, sin duda, la aplicación de esta norma exceptúa la corrida de toros y la pelea de gallos. Esto lo declara expresamente la ley en su primera disposición complementaria. No solo exceptúa estas actividades, sino todos los demás espectáculos que puedan ser considerados como prácticas culturales.
Considero que esta excepción se incluyó, en primer lugar, por un tema económico. Los eventos como las corridas de toros tienen mucho contenido económico detrás. En segundo lugar, considero que hubo mucha presión de parte de los grupos que defienden estas prácticas, lo que hizo ceder al legislativo en este punto. Yo estoy en contra de que se exceptúen estos casos; no obstante, esta es una batalla larga.
No se trata solo de decir que estas prácticas maltratan animales y por tanto no deberían llevarse a cabo. En reiteradas sentencias, la Corte Constitucional de Colombia ha establecido ello, pero lo que en principio se entiende como una actitud de prohibición ante estas prácticas, luego se va transformando a un discurso más permisivo. Nuestro Tribunal Constitucional, en el año 2005, se pronuncia sobre las corridas declarando que no es una manifestación cultural y reconocía claramente que implicaba un acto de crueldad hacia el animal. Sin embargo, un par de años después, en el 2011, señala que efectivamente es una práctica cultural. Hay un claro cambio de postura en varios tribunales latinoamericanos, impulsado principalmente por la presión que ejercen los grupos que promueven estas prácticas.
En parte la omisión de la ley responde a esta decisión de Tribunal Constitucional. Si el TC considera estas prácticas como prácticas culturales, cómo llevarle la contraria. Revertir este tema va a costar bastante.
ED: A manera de conclusión, ¿hay algún mensaje final que a usted le gustaría dar a quien pueda estar leyendo esta entrevista?
GR: Como primer mensaje, creo que es muy importante que tomemos conciencia de que la lucha por la protección de los animales, en general, tiene que ser una lucha no solo jurídica sino también social, y que nos debe involucrar a todos, sobre todo a las universidades y el ámbito académico. Creo que es desde aquí que se pueden canalizar diversas acciones para finalmente darle un empujón al Poder Legislativo para que regule aquello que está pendiente.
En segundo lugar, debemos pensar en el bienestar animal como algo que finalmente nos va a afectar a nosotros. Si seguimos pensando en los animales como algo aislado de nosotros, esto nunca va a progresar. Si tenemos en cuenta las cifras tan elevadas de depredación de nuestra fauna silvestre, no es tan descabellado pensar que nuestras futuras generaciones no van a poder conocer a tantas especies más que en una fotografía.
No hay que preocuparnos solamente de la protección a los animales cuando podemos obtener un provecho directo de ellos. Hoy en día, se piensa en la protección animal en tanto se pueda obtener un beneficio, pero ello está errado.