- Introducción
El pasado 09 de diciembre del 2024, el auto que transportaba a Andrea Vidal fue interceptado por cuatro sicarios en el distrito limeño de La Victoria[1]. Sobre el perfil de la agraviada, se tiene que la misma es egresada de la carrera de Derecho y ocupó el cargo de asesora en la Oficina Legal y Constitucional del Congreso de la República. Sobre la escena del crimen, es importante precisar que los delincuentes dispararon alrededor de 60 balazos, cuyo principal impacto recayó en el chofer, quien falleció inmediatamente; mientras que Vidal fue conducida a la Unidad de Cuidados Intensivos del Hospital 2 de Mayo, donde falleció el 17 de diciembre luego de estar varios días internada.
Después de ello, un informe periodístico del programa televisivo “Beto a Saber”, transmitido por Willax, reveló que Andrea Vidal y Jorge Torres Saravia, quien asumió el cargo de congresista de Alianza para el Progreso en el 2023, integraban una presunta red de proxenetismo en el parlamento peruano. En esa línea, desde el anonimato, una extrabajadora del Congreso manifestó que Saravia contrató a varias personas para que desplieguen la citada conducta, asignándoles los cargos de asesoras o secretarias, mientras que Vidal se encargaba de reclutarlas.
Por su parte, la Fiscalía Especializada en Delitos de Trata de Personas ha iniciado una investigación preliminar en contra de Torres Saravia, quien declaró que en el mes de septiembre tuvo un conflicto con Andrea Vidal, motivo por el cual la despidió[2]. Posteriormente, el 14 de diciembre, Eduardo Salhuana destituyó a Jorge Torres Saravia; mientras que Juan Burgos, presidente de la Comisión de Fiscalización, lo citó el día 26 de diciembre con la finalidad de que Torres Saravia aclare los hechos; sin embargo, el congresista solo atinó a negar los cargos presentados en su contra.
En ese sentido, aunque el caso aún se encuentra en etapa de investigación, ello no impide emitir un pronunciamiento al respecto. De confirmarse esta situación, no solo se evidenciaría la comisión de un delito, sino también refleja la lamentable situación del parlamento, institución donde la falta de ética profesional se encuentra a la orden del día.
Así, en el presente editorial, Enfoque Derecho analiza el escenario descrito, centrando su evaluación en la falta de ética profesional de los funcionarios públicos, y en la grave vulneración del derecho a la dignidad humana de las mujeres engañadas para ser explotadas sexualmente en el parlamento, un espacio en el que se evidencia una arraigada corrupción estructural.
- Desarrollo
En primer lugar, es importante ahondar no solo en la ausencia de ética profesional de los funcionarios públicos, sino también en el cuestionable proceso de selección de las trabajadoras en cuestión. De acuerdo con una sentencia del Tribunal Constitucional (Exp. 2358-2005-AA/ TC, Fundamento 5)[3], al ejercer un cargo calificado o de confianza, el empleador tiene la facultad de cesarlo en el momento que determine.
En relación a ello, cuando se trata de los cargos vinculados a brindar asesoría o ejercer la labor de secretariado técnico, estos no se encuentran supeditados a un concurso público de méritos, pues se trata de cargos de confianza, donde lo que prima es el poder discrecional que posee el funcionario para designar la vacante correspondiente. Según la normativa vigente, el personal de confianza puede ser contratado bajo el régimen de los Decretos Legislativos N.° 276, N°. 728, N°. 1057 (referido a los Contratos Administrativos de Servicios – CAS), o la Ley N.° 30057, con el objetivo de desempeñar dicho cargo de confianza o ejercer un puesto de dirección. En el presente caso, la asignación de puestos de confianza presuntamente tuvo como objetivo el tráfico de influencias y redes de corrupción, a cambio de votos.
Esta situación vislumbra la necesidad de modificar el proceso de designación de cargos, incorporando un análisis previo del perfil que desempeñará la función. En esa línea, este criterio permite considerar aspectos como los antecedentes, las competencias profesionales, entre otros. Además, es crucial destacar la necesidad de reforzar la fiscalización durante el desempeño de las funciones públicas. Una supervisión efectiva en esta fase permite detectar con mayor precisión casos como el abordado en este editorial, una problemática arraigada en nuestro país y que continúa siendo un desafío en el camino hacia su erradicación.
Ahora bien, es importante abordar la perspectiva constitucional de esta situación. Las investigaciones preliminares iniciadas por el Ministerio Público se han ceñido al tipo penal de proxenetismo, aludiendo a que Andrea Vidal se habría encargado de reclutar a las personas dedicadas a desplegar dicha conducta, mientras que Torres Saravia designaba los cargos de asesoría o secretariado.
Sin ánimo de atribuir conductas más allá de las delimitadas por el titular de la acción penal en nuestro país, a continuación, planteamos la vulneración al derecho a la dignidad humana que se habría cometido paralelamente.
En segundo lugar, es imprescindible analizar la vulneración del derecho a la dignidad humana en el contexto de las denuncias sobre una presunta red de prostitución en el Congreso. A partir de ello, es propicio recurrir a lo desarrollado por el Tribunal Constitucional en la sentencia N.º 2945-2003-AA/TC[4], en la cual se precisa lo siguiente:
“El principio de dignidad irradia en igual magnitud a toda la gama de derechos, ya sean los denominados civiles y políticos, como los económicos, sociales y culturales, toda vez que la máxima eficacia en la valoración del ser humano solo puede ser lograda a través de la protección de las distintas gamas de derechos en forma conjunta y coordinada” (fundamento 19).
En este sentido, evaluaremos el derecho a la dignidad en la relación laboral de las mujeres, cuya identidad no está identificada, inmersas en la presunta red de proxenetismo. Anteriormente, mencionamos que los regímenes laborales de cargos de confianza permiten despedir en un momento indeterminado; empero, las atribuciones o facultades que la ley reconoce al empleador no pueden vaciar de contenido los derechos del trabajador. Es así como, tomamos en consideración la sentencia de Tribunal Constitucional, recaída en el Exp. 1124-2001AA/TC[5], porque precisa que el artículo 23, segundo párrafo, de la Constitución no permite que el empleador ejerza un uso irrazonable de sus facultades. Además, se señala que el empleador no puede desconocer o disminuir la dignidad del trabajador (artículo 23). En el caso concreto, se estaría abusando del derecho del empleador al solicitar que se concreten relaciones íntimas con otros congresistas a cambio de votos, bajo la amenaza de que si no lo hacen, las despedirán.
De acuerdo al artículo 1 de la Constitución, “la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad” deben ser el “fin supremo de la sociedad y del Estado”. En ese sentido, podría considerarse que estas trabajadoras están siendo utilizadas para otros fines ajenos a su labor. De esta forma, se desconoce totalmente el derecho a la dignidad humana reprimiendo la psiquis del trabajador a raíz de una amenaza de despido.
- Conclusiones
El análisis emprendido presenta una problemática sumamente preocupante en torno a la designación de los cargos de confianza en el ámbito público, más aún en el marco del régimen laboral CAS. Más allá de que las imputaciones hacia Saravia se encuentren en una etapa prematura, el marco expuesto revela problemas éticos y deficiencias estructurales en lo relacionado al esquema de nombramiento de cargos de confianza.
Ahora bien, por un lado, cabe destacar que la perspectiva discrecional en la selección de cargos de confianza posibilita maniobras que eventualmente culminan en actos corruptos y de opresión, como lo demuestra el presunto tráfico de influencias señalado. Por otro lado, con relación a la presunta red de prostitución vinculada al ejercicio de funciones, se estaría violentando por vía directa derechos fundamentales, a saber, la dignidad humana.
Finalmente, la reflexión nos lleva a la necesidad de fortalecer tanto el diseño como la fiscalización de estos procesos en el sector público. En efecto, consideramos que con mecanismos transparentes y una constante supervisión se podrá combatir prácticas que atentan contra los derechos humanos y la legitimidad de las instituciones. Al mismo tiempo, es necesario que las investigaciones sigan su curso, respetando el debido proceso y el principio de presunción de inocencia. Este equilibrio es esencial para construir una sociedad más justa, donde haya paz y respeto a los derechos fundamentales.
Editorial escrito por Melissa Gonzales y Fabricio Rodríguez
Referencias:
[1] https://elpais.com/america/2024-12-19/el-asesinato-de-una-abogada-destapa-una-presunta-red-de-prostitucion-en-el-congreso-peruano.html
[2] https://www.infobae.com/peru/2024/12/19/jorge-torres-saravia-ante-comision-de-fiscalizacion-respondera-por-caso-andrea-vidal-y-presunta-red-de-prostitucion/
[3] Sentencia del Tribunal Constitucional. Exp. 2358-2005-AA/ TC. https://www.tc.gob.pe/wp-content/uploads/2018/10/juris_doctrina_constlaboral.pdf
[4] Sentencia del Tribunal Constitucional. Exp. N.º 2945-2003-AA/TC https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2004/02945-2003-AA.pdf
[5] Sentencia del Tribunal Constitucional. Exp. 1124-2001 AA/TC https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2002/01124-2001-AA.html