Hacia un nuevo paradigma del lavado de activos: las criptomonedas y el cibercrimen

"Lo pernicioso de las criptomonedas es que facilitan el proceso de integración del dinero ilícito al sistema financiero tradicional"

1
3812

Por Ángel Rodrigo Farfán Alarcón, estudiante de Derecho en la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo; integrante activo del semillero de estudios e investigación jurídica “Kallpa Yachay”.

  1. INTRODUCCIÓN

Vivimos en la era de la globalización digital, es decir, la evolución de la tecnología y la creación de nuevos canales de comunicación suponen la innovación de nuevas formas de llevar a cabo un crimen. Es por ello que, los Estados deben ir a la vanguardia de todos los avances tecnológicos que puedan facilitar la comisión de delitos, además, es un imperativo que los gobiernos actúen y comprendan el marco jurídico internacional existente. De lo contrario, cada país puede tomar medidas diferentes, en ocasiones completamente inadecuadas y perniciosas para la libertad de los ciudadanos. Es innegable la evolución de esta clase de crímenes, por consiguiente, es relevante para el derecho penal.

  1. ANTECEDENTES Y PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

El “lavado de activos” o llamado también “blanqueo de capitales” sigue siendo un desmesurado problema para los Estados. Su regulación nos retrotrae a los años ochenta y sabemos que consiste en el conjunto de mecanismos o procedimientos destinados a dotar de apariencia legal a aquellos bienes o activos de origen ilícito. Lo controvertido y novedoso se encuentra en las múltiples modalidades que van apareciendo en el transcurso del tiempo. Nuestras sociedades se vuelven cada vez más complejas y consecuentemente, es menester una legislación que se anticipe al lavado de dinero mediante criptomonedas.

En ocasiones se suele pensar que es una realidad ajena a nuestro país, empero, es palpable el constante uso de esta clase de activos financieros como respaldo ante las crecientes crisis inflacionarias de los países. Cabe advertir que, las criptomonedas no son per se algo negativo, no obstante, resulta alarmante el uso de estos activos digitales por la «criptocriminalidad».

El vocablo “criptomoneda” se compone del prefijo “cripto” que significa “escondido” y hace referencia al uso de algoritmos tipográficos que impiden que las acciones sean revertidas una vez son realizadas. Además, este tipo de procesos permiten el encubrimiento del origen del dinero, de manera que brindan anonimato y confidencialidad a las transferencias[1].

Las criptomonedas o criptodivisas aparecieron como método alternativo al sistema financiero tradicional y son un tipo de moneda que funciona con un cifrado digital para realizar transacciones económicas sin necesidad de intermediarios. Toda transferencia se produce al margen de cualquier banco o entidad estatal. Es increíble cómo el avance tecnológico puede modificar la realidad económica y punitiva de los países. Las criptomonedas son un fenómeno con un alto impacto no solo para la economía, sino que acarrea otros males como el financiamiento del terrorismo, la inflación, la proliferación de armas masivas, etc. En la actualidad, existen innumerables criptomonedas, pero la más usada y propensa al lavado de activos es el bitcoin, ya que, a través de esta forma de pago virtual basado en un sistema peer-to-peer (red entre iguales) permite que se pueda lavar en el ciberespacio dinero sucio, obtenidos en actividades criminales previas.

La tecnología que sustenta el funcionamiento de las criptomonedas son las cadenas de bloques o blockchain, estas registran las transacciones que los usuarios realizan con este tipo de moneda, cada usuario posee sus claves criptográficas que son necesarias para realizar cualquier tipo de operación económica, como el pago de un determinado producto o servicio. La identificación de los sujetos que intercambian se vuelve una tarea imposible, sencillamente la ubicación se pierde en el inmenso ciberespacio.

Como antecedente tenemos a uno de los casos más famosos en el mundo, me refiero a Silk Road, un sitio de la deep web, mediante el cual se podía adquirir bienes y servicios ilegales, como lo son la compra de armas ilegales, el comercio de drogas, la pornografía infantil, la venta documentos falsos, la contratación de sicarios, hackers, etc.

El único médico de pago que admitía este sitio eran bitcoins. El creador de esta página fue condenado a perpetua, entre otros delitos, por lavado de dinero. En 2017, se produjo el cierre sistemático de todo el sitio web, en consecuencia, las criptomonedas se depreciaron. Cabe preguntarnos si los ordenamientos jurídicos tienen la capacidad para luchar contra esta clase de crimen económico, el potencial de las criptomonedas es inmenso.

2.1 CARACTERÍSTICAS DE LAS CRIPTOMONEDAS

Una vez descrito el origen de las criptodivisas, es fundamental conocer la naturaleza de las criptomonedas. La existencia de las criptomonedas repercute drásticamente en la realidad económica y punitiva. Algunas de las características que llaman la atención de los Estados son:

2.1.1 Descentralización y extraterritorialidad

Los movimientos de estas monedas son realizados desde cualquier parte del mundo, al no existir ninguna entidad reguladora hace imposible la individualización del imputado. Muchos organismos están tratando de crear sistemas de control exhaustivos que les permitan regular su funcionamiento. En por ellos que los Estados se ven impedidos de regular una criptomoneda, en la actualidad tienen posibilidades muy limitadas de intervenir en estos sistemas.

2.1.2 Anonimato y transparencia

El intercambio de criptodivisas es totalmente anónimo. Pese a que se necesita tener un monedero virtual en el que debemos introducir todos nuestros datos personales, las transacciones son realizadas a través de la combinación alfanumérica de cada usuario.  Se dice que es transparente porque no pueden crearse infinitamente bitcoins, cualquier usuario puede consultar las transacciones de criptomonedas en la blockchain. Cabe destacar que el blockchain no registra la identidad de los usuarios que hicieron la transferencia, solo verifica el código de la dirección emisora y destinataria de la misma. Aun así, no hay manera de controlar las transferencias, la moneda se puede mover infinitamente en el ciberespacio.

 2.1.3 Volatilidad y falta de reserva

Al no existir una entidad que regule y respalde a las criptomonedas, su precio solo depende la oferta y la demanda. Esto provoca que la cotización sea frecuentemente inestable. El aspecto positivo de estos instrumentos financieros es la reducción del costo de las transacciones, ya que se eliminan los intermediarios.

No se debe confundir la naturaleza del dinero electrónico y las criptomonedas, ambas son instrumentos con características propias. Comúnmente se usa como sinónimo de “monedas virtuales” y el término “criptomonedas”. Es así como este concepto de criptografía o tecnología de cifrado constituye el principal valor intrínseco de estos medios de intercambio, la arquitectura de su funcionamiento y garantía de su valor, en contraposición al dinero fiduciario común que se sustenta en la confianza[2].

  1. EL LAVADO DE ACTIVOS Y SUS NUEVOS DESAFÍOS

El delito de lavado de activos es clasificado como un delito con subsecuencia delictiva o un tipo penal conexo subsiguiente[3], es decir, es necesario que se verifique un delito previo, llamado también “delito fuente”, puede ser el delito de tráfico ilícito de drogas, corrupción de funcionarios, trata de personas y otros con capacidad de generar ganancias ilícitas y, por lo tanto, necesita tener apariencia de legalidad.

La evolución delictiva del lavado de activos está sujeta a agentes económicos y los avances tecnológicos. La irrupción de las criptomonedas y el aislamiento social nos están dirigiendo cada vez más a la digitalización del dinero. Esto supone un incremento de los riesgos de la criminalidad, amerita pues el replanteamiento del tipo penal que es objeto de estudio en esta ocasión. La nueva tecnología instrumentalizada al servicio de las organizaciones criminales son un peligro para el orden legal, ya que se ofrece un ilimitado número de posibilidades para lavar dinero de forma rápida y eficaz, estamos a la luz de un grave problema, las organizaciones criminales superan sencillamente las barreras punitivas transnacionales.

En palabras de Fabián Caparrós: “El reciclaje de dinero sucio es una actividad que se apoya en la multiplicidad de interrelaciones sostenidas en diversos agentes económicos, ya que su propia operatividad se encuentra condicionada a diversos instrumentos jurídicos, económicos y tecnológicos”[4].

Los fondos ilícitos son dirigidos a países que tienen normativas débiles y flexibles en materia de control y represión de lavado de activos (paraísos fiscales) con la finalidad de camuflar la ruta del dinero ilícito, esto se traduce en investigaciones más complejas para el decomiso de bienes ilegales y otras fuentes. Sin embargo, los lavadores profesionales recurren a métodos indetectables por el sistema financiero global y de persecución penal. Es así como el bitcoin aparece como una alternativa perfectamente viable e incontrolable.

De acuerdo al informe realizado por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI, 2015): “Las monedas virtuales convertibles que se pueden cambiar por moneda real u otras monedas virtuales son potencialmente vulnerables al abuso de lavado de activos y la financiación terrorista por muchos de los motivos identificados. En primer lugar, pueden permitir un mayor anonimato que los métodos tradicionales de pago sin efectivo. Los sistemas de moneda virtual pueden ser comercializados en Internet, generalmente se caracterizan por relaciones de cliente no cara a cara y pueden permitir financiación anónima.”[5].

El proceso de lavado de activos o blanqueo de capitales consta de distintas etapas con independencia de la complejidad de la operación que se trate, las que denominaremos “colocación”, “enmascaramiento” e “integración”, respectivamente. La colocación está encaminada a introducir los activos criminalmente obtenidos en el comercio legal mediante cualquier tipo de negocio. La estratificación tiene por fin ocultar el origen de los activos y borrar las huellas contables del mismo a través de un gran número de transacciones lo más complejas posible; y, por último, conferir una apariencia de legalidad a los activos al integrarlos al sistema bancario como producto de una actividad económica lícita[6]. Lo pernicioso de las criptomonedas es que facilitan el proceso de integración del dinero ilícito al sistema financiero tradicional. Efectivamente, los activos ilegalmente obtenidos pueden cambiarse a monedas virtuales en casas de cambio, transferirlas luego a una red de cuentas ubicadas en el extranjero mediante una red Tor usando al mismo tiempo servicios VPN, para finalmente cambiarlas a dinero de curso legal. Es por ello que, anticipamos que las características de las monedas virtuales son útiles para lograr consumar el tipo penal de lavado de activos.

  1. CONCLUSIONES

El uso de las criptomonedas como herramienta para el lavado de activos se está convirtiendo en uno de los métodos más atractivos para la consumación de este delito. Ello se debe principalmente al anonimato y al vacío regulatorio de estos instrumentos financieros. Por lo cual, se evidencia la imperiosa necesidad de otorgarle reconocimiento jurídico a las monedas virtuales.

Nuestras instituciones financieras deben impulsar políticas de regulación, por ejemplo, endurecer los deberes de identificación y supervisión al momento de adquirir criptomonedas en las casas de cambio. No obstante, no debemos caer en una política de extrema prohibición, es igual de perjudicial cuando los gobiernos crean regulaciones asfixiantes que invaden la privacidad de las personas. Si a la justicia peruana le cuesta muchos recursos y esfuerzo investigar el lavado de activos, aunado a ello está el bitcoin como una nueva modalidad para lavar dinero. Considerando todo lo anteriormente esbozado, no cabe duda que se requiere de una legislación penal bajo un enfoque basado en riesgos respecto al uso indebido de las criptomonedas.


[1] FERNÁNDEZ, Daniel y MARTÍNEZ, Gorgonio. Ciberseguridad, ciberespacio y ciberdelincuencia. Pamplona: Editorial Thomson Reuters Aranzadi, 2018. p. 206

[2] Bedecarratz Scholz, F. (2018). Riesgos delictivos de las monedas virtuales: Nuevos desafíos para el derecho penal. Revista chilena de derecho y tecnología. p. 82.

[3] Balmaceda Quirós, J. (2017). El» lavado de activos» es un» delito conexo subsiguiente». Estudio sobre el hecho previo del lavado de activos, en concordancia con el Acuerdo Plenario Nro. 3-2010/CJ-116, el Acuerdo Plenario Nro. 3-2011/CJ-116 y la Casación Nro. 92-2017-Arequipa.: Derecho penal: parte general y especial. Instituto del Pacífico SAC.

[4] Suárez, G. L. (2019.). Cibercrimen, bitcoins y lavado de activos. Lima: Lamas Puccio. Obtenido de: https://elperuano.pe/suplementosflipping/juridica/710/web/index.html

[5] GAFI (2015), “Directrices Para un Enfoque Basado en Riesgo. Monedas Virtuales”. p. 35.

[6] Toso Milos, Á. (2008). Blanqueo de capitales su prevención en el ordenamiento jurídico chileno. Revista chilena de derecho. p. 407.

BIBLIOGRAFÍA

Saldarriaga, V. P. (2019). Lavado de activos mediante criptomonedas en el Perú: problemas y alternativas. Lex: Revista de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Alas Peruanas17(24), 161-178.

Bedecarratz Scholz, F. (2018). Riesgos delictivos de las monedas virtuales: Nuevos desafíos para el derecho penal. Revista chilena de derecho y tecnología7(1), 79-105.

Suárez, G. L. (2019.). Cibercrimen, bitcoins y lavado de activos. Lima: Lamas Puccio. Obtenido de: https://elperuano.pe/suplementosflipping/juridica/710/web/index.html

GAFI (2015), “Directrices Para un Enfoque Basado en Riesgo. Monedas Virtuales”.

Marqués López, R. A. Criptomonedas, ¿evolución o disrupción financiera?: Una propuesta de previsión basado en las Cadenas de Markov.

Palacio, J. D. G. EL LAVADO DE ACTIVOS EN LA ÉPOCA DE LAS CRIPTOMONEDAS. PRIMERA LÍNEA, 39.

FERNÁNDEZ, Daniel y MARTÍNEZ, Gorgonio. Ciberseguridad, ciberespacio y ciberdelincuencia. Pamplona: Editorial Thomson Reuters Aranzadi, 2018. p. 206

Wright, Aaron y Primavera de Filippi (2015). «Decentralized blockchain technology and the rise of Lex Cryptographia». DOI: 10.2139/ssrn.2580664.

Bashir, S. (2019). Criptomoneda: La Guía Definitiva Para Cadena De Bloque (Blockchain), Minería Y Más. Sivakumar Bashir.

Toso Milos, Á. (2008). Blanqueo de capitales su prevención en el ordenamiento jurídico chileno. Revista chilena de derecho35(3), 405-437.

Fuente de imagen: https://www.criptonoticias.com/opinion/lavado-dinero-bitcoin-mito-realidad/

1 COMENTARIO