Por Alessia Roca Lizarzaburu,
Asociada del Área Financiera del estudio Miranda & Amado Abogados. Es abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú y ha sido adjunta de docencia de los cursos de “Derecho Bancario” y “Derecho del Mercado de Valores” en la misma casa de estudios.
¿Qué es la inclusión financiera y por qué es importante?
De acuerdo con la Real Academia Española (“RAE”) la palabra “inclusión” significa la “acción y efecto de incluir”. Y si buscamos la definición de “incluir”, la RAE define esta palabra como “poner algo o a alguien dentro de una cosa o de un conjunto, o dentro de sus límites”. Cuando leemos la palabra “financiera” pensamos en finanzas (al menos yo). La RAE define como “financiera” lo “perteneciente o relativo a la Hacienda pública, a las cuestiones bancarias y bursátiles o a los grandes negocios mercantiles”. Dicho esto, utilizando ambas definiciones de la RAE, es razonable que lleguemos a la conclusión que la “inclusión financiera” puede referirse a “poner a alguien dentro de las cuestiones bancarias”. Las siguientes dos interrogantes que surgen luego de leer esto caen por su propio peso, y son: “¿poner a quién?” y “¿por qué?”.
La primera interrogante es sencilla de responder: todos. En relación con la segunda interrogante, el Banco Mundial (2022) indica que “el acceso a servicios financieros facilita la vida diaria y ayuda a las familias y las empresas a planificar desde objetivos a largo plazo hasta emergencias inesperadas”. Dicho en otras palabras, el acceso de las personas a los servicios financieros mejora su bienestar, específicamente, en el ámbito económico. Y ello es cierto. En mi caso en particular, los servicios financieros son útiles para mí, entre varias cosas, porque recibo la remuneración por mi trabajo a través de una cuenta bancaria a mi nombre y abierta en un banco local. Si este servicio financiero no existiera, quizás tendría que recibir mi remuneración en efectivo y ello sería tedioso ya que tendría que encontrar un lugar donde guardar el efectivo y tendría que cargar con él cada vez que tenga que hacer una compra, exponiéndome a robos y a la pérdida del dinero. Así que, como puede apreciarse de la lectura del ejemplo anterior, el acceso a los servicios financieros facilita la vida diaria. The Global Findex Database 2021[1] señala que las empresas y hogares que tienen acceso a los servicios financieros están en mejores condiciones de soportar crisis financieras en relación con aquellos que no.
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (s.f.), ente regulador del sistema financiero, de seguros y de administradoras de fondos de pensiones en el Perú (“SBS”) define la inclusión financiera como “el acceso y uso de los servicios financieros de calidad por parte de la población”, y señala que la inclusión financiera tiene tres dimensiones: (i) acceso; (ii) uso; y, (iii) calidad. El acceso se refiere a la existencia de puntos de atención e infraestructura de servicios financieros de calidad que sean asequibles para la población. El uso se refiere a la frecuencia y continuidad con que dicha población emplea dichos servicios financieros. Finalmente, la calidad se refiere a la forma en cómo estos servicios financieros responden a las necesidades de la población.
El Banco Mundial (2022) nota que “la inclusión financiera (…) es la piedra angular del desarrollo. Cuando las personas tienen una cuenta financiera, pueden aprovechar otros servicios, como el ahorro, los pagos y el acceso al crédito”. Sin embargo, de acuerdo con el Banco Mundial (2022), solo el setenta y seis por ciento (76%) de la población adulta tiene una cuenta abierta en una institución financiera. ¿Y qué sucede con el veinticuatro por ciento (24%) restante? Mil cuatrocientos (1400) millones de adultos aún no están bancarizados, dentro de los cuales principalmente se encuentran las poblaciones vulnerables: “mujeres, personas pobres, personas con menor nivel de educación y habitantes de zonas rurales” (Banco Mundial, 2022). Aterrizando estas cifras a Perú, de acuerdo con el “Reporte de Indicadores de Inclusión Financiera de los Sistemas Financiero, de Seguros y de Pensiones” emitido en junio 2023 por la SBS, solo el cincuenta y dos por ciento (52%) de los adultos en Perú cuenta con alguna cuenta, sea de ahorro, a plazo fijo, cuenta corriente o CTS en algún banco, financiera, caja municipal, caja rural o cooperativa. En Lima y Callao, la tenencia es más alta (sesenta y un por ciento (61%)), mientras que, en provincias, menos adultos cuentan con algún tipo de cuenta (cuarenta y seis por ciento (46%)) (p. 19).
De acuerdo con García y Andía (2022), quienes analizan los resultados de The Global Findex Database 2021, “en cuanto a las barreras para la inclusión financiera, las personas que no tienen una cuenta en el Perú señalaron que las principales razones por las que no abren una cuenta son los altos costos de los servicios financieros (65 por ciento), seguido de la falta de dinero (49 por ciento) y la distancia física a las instituciones financieras (41 por ciento)” (p. 21). Estas razones por lo general coinciden con las razones identificadas en otros países de Latinoamérica. García y Andía (2022) notan que el poco desarrollo de la infraestructura de telecomunicaciones en Perú constituye una barrera para que todos los peruanos puedan tener acceso a la telefonía móvil y a Internet, y ello a su vez restringe el acceso a los servicios financieros a través de la banca móvil y de las billeteras digitales[2] (p.22).
Es por ello que, si bien hemos avanzado bastante (hace una década, solo el cincuenta y un por ciento (51%) de adultos tenía una cuenta abierta en una institución financiera), y es un hecho que la pandemia del COVID-19 incrementó el uso de medios de pago digitales (Banco Mundial, 2022), la inclusión financiera aún es (y debe seguir siendo) un tema de agenda internacional y local. Distintos organismos del Poder Ejecutivo tienen a la inclusión financiera como tema de agenda hace varios años[3], dentro de los cuales en el presente artículo es de nuestro interés destacar dos: (i) el Banco Central de Reserva de Perú (“BCRP”), que tiene entre sus objetivos estratégicos promover el sistema de pagos; y, (ii) el Banco de la Nación (s.f.), cuya misión es, entre otros, buscar “la innovación continua y la transformación digital para acelerar el proceso de inclusión financiera en nuestro país” (“BN”).
El BCRP, el BN y la inclusión financiera: dónde estamos
El principal regulador del sistema financiero es la SBS, quien tiene como misión “construir un sistema financiero, de seguros, pensiones y cooperativo sólido, íntegro e inclusivo” (el resaltado es nuestro) (s.f.). Sin embargo, en el presente artículo queremos destacar la labor de otros organismos gubernamentales en materia de inclusión financiera, y es por ello que en la presente sección analizaremos dos políticas que los dos bancos del Perú han adoptado recientemente para fomentar la inclusión financiera: el BCRP, cuya finalidad principal es preservar la estabilidad monetaria, y el BN, que es una empresa del sistema financiero operada por el Estado dentro del marco del principio de subsidiariedad regulado en el artículo 60° de la Constitución Política del Perú[4].
- BCRP: Pilotos de Innovación de Dinero Digital (2024)
El 16 de abril de 2024, el BCRP emitió la Circular No. 011-2024-BCRP, que aprueba el Reglamento de Pilotos de Innovación de Dinero Digital (el “Reglamento PIDD”). El Reglamento PIDD regula las actividades que desarrollará el BCRP en la implementación de pilotos de innovación de “dinero digital emitido por el BRCP”[5] (“CBDC”, por sus siglas en inglés – Central Bank Digital Currency) (los “Pilotos”). Es interesante notar que, de acuerdo con el BCRP, actualmente se están llevando a cabo treinta y cinco (35) pilotos de innovación de dinero digital en el mundo. Este Reglamento PIDD otorga al BCRP el marco legal para evaluar el desempeño de los Pilotos, con el fin de fomentar y facilitar el acceso y uso de los pagos digitales, principalmente en zonas con bajo nivel de bancarización en donde principalmente se usa el dinero en efectivo y donde hay acceso limitado de Internet. Es importante destacar que, en el Perú, podemos considerar los siguientes departamentos como zonas de baja bancarización: San Martín, Amazonas, Ayacucho, Huánuco, Huancavelica Apurímac, Ucayali, Cajamarca, Puno y Loreto (SBS, 2023).
El CBDC emitido por el BCRP es dinero soberano (Soles) en formato digital, que se constituye como un pasivo del instituto emisor y se mantiene en cuentas del BCRP[6] que no generan intereses. Los fondos que respaldarían el CBDC se encontrarían en una cuenta del BCRP. El CBDC se podría utilizar para pagar la compra de bienes o servicios, para abono o retiro de cuentas y para la transferencia de fondos entre las cuentas de CBDC. La finalidad del CBDC es reemplazar (y mejorar) el uso del dinero en efectivo, pero es importante destacar que en ningún caso su finalidad es suspender la emisión del dinero en efectivo, sino permitir que los peruanos puedan utilizar ambas formas de dinero: física (efectivo) y digital (CBDC).
De acuerdo con el Reglamento PIDD, las entidades que cumplen con ciertos requisitos (los “Participantes”), dentro de los cuales destacan (i) estar registrado como proveedor de una billetera digital; y, (ii) demostrar que, a partir de una red de telecomunicaciones regulada y supervisada por una entidad peruana, puede llegar a clientes en zonas de baja bancarización y con acceso a Internet limitado, pueden presentarle al BCRP solicitudes para expandir sus servicios de pago digitales utilizando los Pilotos, detallando los objetivos estimados de acceso a pagos digitales de las personas, principalmente en zonas de baja bancarización. Cabe recalcar que, quien tiene relación directa con los usuarios finales es el Participante.
Los Pilotos tendrán una duración de un año calendario, sujeto a ser extendido hasta por un año adicional por el Participante. El Participante está sujeto a ciertas obligaciones, dentro de las cuales destacan la implementación de medidas para minimizar los riegos de los Pilotos, el manejo de los casos de fraude, lavado de activos y financiamiento de terrorismo y los costos asociados al desarrollo de sus actividades en el marco de un Piloto, incluyendo las soluciones tecnológicas necesarias para su implementación. Dentro de los treinta (30) días hábiles de culminado el Piloto, el BRCP evaluará si se han cumplido con los objetivos de este, así como el servicio brindado por el Participante a los usuarios.
Destaca que el Reglamento PIDD indique que, además, se evaluará si “se implementó comunicaciones que no requieren de Internet y faciliten el acceso a los usuarios en zonas sin conectividad digital”. Ello considerando que, de acuerdo con la base de datos del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) actualizada al 2022, solo el cincuenta y cinco punto dos por ciento (55.2%) de hogares tienen acceso al Internet en el Perú. Si bien este porcentaje casi se ha duplicado en los últimos diez años (al 2014, solo el veintitrés punto cinco por ciento (23.5%) de hogares tenían acceso al Internet en el Perú), es importante destacar que, en las áreas de residencias rurales, este porcentaje es mucho menor a comparación del acceso en las áreas de residencias urbanas (veinte punto uno por ciento (20.1%) versus sesenta y cuatro punto seis por ciento (64.6%).
En nuestra opinión, el Reglamento PIDD atiende las dimensiones de acceso y uso de la inclusión financiera definidas anteriormente en el presente artículo. Específicamente, de acuerdo con Arauzo, Castillo, Vega (2023), los beneficios de una CBDC, que el Reglamento PIDD promueve al regular el marco legal para su potencial implementación, son los siguientes: (i) promueve el acceso y el uso de los pagos digitales en la población no bancarizada; (ii) facilita la interoperabilidad de pagos; (iii) promueve la inclusión financiera; e, (iv) impulsa la innovación financiera. Sin embargo, una CBDC trae consigo riesgos que consideramos menores comparados con sus beneficios, dentro de los cuales destacan los siguientes: (i) podría causar una desintermediación financiera en caso el público prefiera la CBDC sobre los depósitos bancarios; (ii) riesgos cibernéticos; y, (iii) riesgo reputacional del BCRP (p. 40).
- BN: Cuenta DNI (2021) y la interoperabilidad de los servicios de pago provistos por el BN (2024)
El 7 de febrero de 2021, se publicó en el diario oficial “El Peruano”, la Ley No. 31120, Ley que regula la Cuenta Documento Nacional de Identidad (“Cuenta DNI”). De acuerdo con dicha Ley, la Cuenta DNI es una cuenta básica de ahorros en moneda nacional (Soles) y de naturaleza digital el BN abre de manera automática para cada persona natural nacida en el país o naturalizada peruana que tenga DNI y cuente con capacidad de ejercicio de sus derechos civiles de acuerdo con lo establecido por el Código Civil (el “Titular”). La Cuenta DNI “es utilizada para el pago, devolución o transferencia de cualquier beneficio, subsidio, prestación económica o aporte que el Estado otorgue o libere para el titular, así como para la devolución de tributos administrados por la SUNAT y otras operaciones que fomenten el acceso y uso de servicios financieros por parte de la población”.
A través del Decreto Supremo No. 184-2021-EF, Reglamento de la Ley Cuenta DNI, se estableció el procedimiento de activación de la Cuenta DNI, en donde se indicó que el Titular debe tener como mínimo un número de teléfono móvil asociado a su nombre, un correo electrónico, haber suscrito el contrato de apertura de la Cuenta DNI y, por supuesto, un DNI. El procedimiento de activación de la Cuenta DNI se realiza de manera posterior a su apertura y, actualmente, la Cuenta DNI se activa a través de la web del Banco de la Nación, aunque cabe recalcar que dicha web actualmente indica que “la activación (…) solo estará disponible cada vez que se otorga un apoyo económico por parte del Estado. Posteriormente, las activaciones de Cuenta DNI se realizarán de forma progresiva para todos los ciudadanos mayores de 18 años.”
Lo interesante es que, en virtud del Reglamento de Interoperabilidad de los Servicios de Pago provistos por los Proveedores, Acuerdos y Sistemas de Pagos, aprobado por la Circular No. 0024-2022-BCRP, el BCRP estableció las “condiciones y oportunidades para la interoperabilidad de los servicios de pago provistos por entidades reguladas”. Un servicio de pago es, de acuerdo con dicho Reglamento, el servicio que permite la transferencia de fondos entre distintos tipos de cuentas (de depósito, de dinero electrónico, asociadas a líneas de tarjetas de crédito, entre otros), utilizando un instrumento que tiene por objeto efectuar un pago o requerirlo. En virtud de este Reglamento, se implementó el marco de interoperabilidad de los servicios de pago, y ahora, teniendo una cuenta abierta en el BN (por ejemplo, la Cuenta DNI), se puede transferir dinero utilizando el número de celular, a través de la aplicación del BN o la Banca por Internet.
Al respecto, el Banco de la Nación (2024) indicó que:
“tenemos más de 2 millones de clientes con cuentas de ahorro en zonas donde somos única oferta bancaria (UOB) y queremos mejorar enormemente el servicio que les brindamos. Esta estrategia digital del BN, busca mejorar la inclusión financiera, incrementado servicios a través de nuestros canales digitales. La interoperabilidad permitirá lograr ese objetivo, ya que nos permite mayores facilidades para realizar transacciones financieras en tiempo real, sin necesidad de utilizar efectivo o de trasladarse a un cajero automático o entidad bancaria, generándoles un ahorro en tiempo y dinero.”
En nuestra opinión, la Cuenta DNI y la interoperabilidad de los servicios de pago proveídos por el BN atienden las dimensiones de acceso y uso de la inclusión financiera definidas anteriormente en el presente artículo. La Cuenta DNI otorga el acceso rápido a la población a una cuenta bancaria y, considerando que el BN en muchos casos es la única oferta bancaria en distintas zonas geográficas del Perú, ello fomenta el acceso a los servicios bancarios. Asimismo, la interoperabilidad de los servicios de pago impulsa el uso de los servicios bancarios ya que los pagos realizados a través de estas plataformas destacan por su practicidad y eficiencia, pues las transacciones se realizan en tiempo real, sin efectivo y sin visitas presenciales a las entidades financieras.
Conclusiones: Hacia dónde vamos
El acceso al sistema financiero promueve el desarrollo global porque, tal y como hemos indicado en el presente artículo ha señalado el Banco Mundial (2022), cuando las personas tienen acceso a una cuenta bancaria pueden aprovechar otros servicios financieros, como el ahorro y el acceso al crédito. El ahorro y el acceso al crédito promueven el bienestar económico de las personas y, por ende, mejoran de su calidad de vida. Es por todo ello que el Banco Mundial (2022) señala que la inclusión financiera “es un elemento facilitador clave para reducir la pobreza y promover la prosperidad” y que esta se considera como “un elemento que facilita la consecución de 7 de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible”.
En el Perú, la inclusión financiera impacta en el bienestar de la población –específicamente en el ámbito económico– y contribuye al desarrollo del sistema financiero nacional, pues permite el ahorro y las inversiones de manera segura, mientras que el acceso a servicios financieros a personas jurídicas permite la rentabilidad del negocio al facilitar las transacciones y el consecuente aumento de productividad. En esa línea, la inclusión financiera contribuye al desarrollo del sistema financiero nacional ya que, al estimular la participación de la población en dicho sistema, genera una base de depósitos sostenida. Además, con todo ello, la inclusión financiera reduce la informalidad, siendo esta uno de los principales desafíos que enfrenta el Perú actualmente.
El Perú tiene y está creando políticas para promover la inclusión financiera, y particularmente destacamos el rol del BCRP y el BN en este aspecto, así como su participación en crear el marco legal para desarrollar mecanismos que promuevan la inclusión financiera. Si bien en la última década hemos avanzado bastante en materia de inclusión financiera, avance principalmente estimulado por el desarrollo de nuevas tecnologías y la aceleración en materia de inclusión financiera que trajo la pandemia del COVID-19, aún queda bastante camino por recorrer, pero no me queda duda que el Perú se encuentra dentro de este camino y avanzando.
Normas Consultadas
Circular No. 011-2024-BCRP, Reglamento de Pilotos de Innovación de Dinero Digital.
Circular No. 0024-2022-BCRP, Reglamento de Interoperabilidad de los Servicios de Pago provistos por los Proveedores, Acuerdos y Sistemas de Pagos.
Circular No. 0003-2020-BCRP, Reglamento de Servicio de Pago con Códigos de Respuesta Rápida (QR)
Constitución Política del Perú.
Decreto Supremo No. 184-2021-EF, Reglamento de la Ley Cuenta DNI.
Ley No. 31120, Ley que regula la Cuenta Documento Nacional de Identidad.
Referencias
Arauzo, J., Castillo, P. y Vega, M. (2023). Moneda digital del Banco Central: Promoviendo los Pagos Digitales en el Perú. Revista Moneda 194: Avances de la interoperabilidad y los pagos digitales en el Perú, 37-42.
Banco Central de Reserva del Perú (s.f.). Misión, Visión y Objetivos Estratégicos. https://www.bcrp.gob.pe/docs/sobre-el-bcrp/folleto/folleto-institucional-0.pdf.
Banco Central de Reserva del Perú (s.f.). Preguntas Frecuentes. https://www.bcrp.gob.pe/docs/Transparencia/Normas-Legales/Circulares/2024/circular-0011-2024-bcrp-preguntas-frecuentes.pdf.
Banco de la Nación (16 de mayo de 2024). Banco de la Nación: ahora se puede enviar y recibir dinero usando tu número de celular de forma fácil e inmediata. Transferencias inmediatas se realizan gracias a la interoperabilidad con otras entidades financieras. https://www.bn.com.pe/noticias/2024/16052024-bn-ahora-puedes-enviar-y-recibir-dinero-utilizando-tu-numero-celular.html.
Banco de la Nación (s.f.). Misión, Visión y Valores. https://www.bn.com.pe/nosotros/mision-vision-valores.asp.
Banco de la Nación (s.f.). Cuenta DNI del Banco de la Nación. https://www.bn.com.pe/clientes/cuentas-bancarias/cuenta-dni.asp.
Banco Mundial (21 de julio de 2022). La COVID-19 impulsó la adopción de los servicios financieros digitales. https://www.bancomundial.org/es/news/feature/2022/07/21/covid-19-boosted-the-adoption-of-digital-financial-services.
Banco Mundial (29 de junio de 2022). La COVID-19 incrementa el uso de los pagos digitales a nivel mundial. https://www.bancomundial.org/es/news/press-release/2022/06/29/covid-19-drives-global-surge-in-use-of-digital-payments.
Banco Mundial (29 de marzo de 2022). La inclusión financiera es un elemento facilitador clave para reducir la pobreza y promover la prosperidad. https://www.bancomundial.org/es/topic/financialinclusion/overview.
Banco Mundial (2021). The Global Findex Database 2021. https://www.worldbank.org/en/publication/globalfindex.
García, M. y Andía, A. (2022). ¿Qué nos dice el Global Findex 2021 sobre la inclusión financiera en el Perú? Revista Moneda 191: Índice de incertidumbre económica con información de 100 años, 18-23.
Instituto Nacional de Estadísitica e Informática (2022). Tecnologías de la Información y Comunicación. https://www.inei.gob.pe/estadisticas/indice-tematico/tecnologias-de-la-informacion-y-telecomunicaciones/
Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (2023). Reporte de Indicadores de Inclusión Financiera de los Sistemas Financiero, de Seguros y de Pensiones (junio 2023). https://intranet2.sbs.gob.pe/estadistica/financiera/2023/Junio/CIIF-0001-jn2023.PDF.
Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (s.f.). Inclusión Financiera. https://www.sbs.gob.pe/inclusion.
Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (s.f.). Visión, Misión y Valores. https://www.sbs.gob.pe/visionmisionvalores.
[1] El Global Findex Database es una base de datos que elabora el Banco Mundial con la información que recopila sobre inclusión financiera a nivel global.
[2] De acuerdo con la Circular No. 0003-2020-BCRP que aprueba el Reglamento de Servicio de Pago con Códigos de Respuesta Rápida (QR), una billetera digital es “la aplicación móvil que permite iniciar una transferencia de fondos a través de los Instrumentos de Pago vinculados a ella. En el caso de transacciones con Códigos QR, la Billetera Digital escanea la información del código presentado por el Comercio, para que el Consumidor ordene el pago”. La misma definición se otorga en la Circular No. 0024-2022-BCRP. En ese sentido y de acuerdo con lo desarrollado en el Oficio No. 45328-2023-SBS, los instrumentos de pago podrían consistir en (i) cuentas de ahorro abiertas en empresas del sistema financiero (siendo el caso de la billetera digital Yape); (ii) cuentas de dinero electrónico (siendo el caso de la billetera digital BIM); y, (iii) otros instrumentos de pago emitidos por empresas no supervisadas por la SBS (siendo el caso de la billetera digital ApplePay).
[3] Por ejemplo, desde el 2009, el Perú es miembro de Alliance for Financial Inclusion (Alianza para la Inclusión Financiera), que es la organización líder a nivel mundial en política y regulación de la inclusión financiera, en donde, a la fecha, ochenta y cuatro (84) países son miembro.
[4] Artículo 60. El Estado reconoce el pluralismo económico. La economía nacional se sustenta en la coexistencia de diversas formas de propiedad y de empresa. Sólo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público o de manifiesta conveniencia nacional. La actividad empresarial, pública o no pública, recibe el mismo tratamiento legal.
[5] Arauzo, Castillo, Vega (2023) señalan que “una moneda digital de un banco central (CBDC, por sus siglas en inglés) es dinero soberano emitido por el banco central en formato digital, que se puede mantener en cuentas o mediante tokens (representación digital con valor)” (p. 38). Arauzo, Castillo y Vega señalan que, en la actualidad, varios bancos centrales (como es el BCRP) están analizando la posibilidad de emitir monedas digitales con el objetivo de “aumentar la inclusión financiera, la eficiencia y la seguridad del sistema de pagos doméstico” (p. 38).
[6] Cabe recalcar que un CBDC también puede representarse en tokens (representación digital con valor), pero este no es el caso.