Alguna vez leí esta historia: cuatro sabios que paseaban por un bosque encontraron huesos de tigre. Para demostrar su habilidad, uno de ellos aseguró que podía recrear el esqueleto del animal. Luego de hacerlo, otro sabio ofreció devolverle su piel y su carne. El tercer sabio, para demostrar su habilidad, aseguró que podía regresarlo a la vida. El cuarto sabio le pidió que no lo hiciera. Le dijo que le creía, pero que por favor dejara las cosas tal y como están. Sin embargo, el tercer sabio quería que todos vieran cuan poderoso era. El cuarto sabio, entonces, pidió tiempo para subirse a un árbol. Cuando el tercer sabio le dio vida al animal, el tigre hambriento atacó y devoró a los tres sabios mientras que, subido en el árbol, el cuarto miraba con impotencia la suerte de sus compañeros.
El poder puede servir para hacer cosas grandes, pero también puede tentarnos a hacer demostraciones innecesarias. El poder de hacer leyes, por ejemplo, es inmenso y su empleo impresiona como tentador. Una de las preguntas esenciales que es importante absolver –de las no pocas que deben hacerse- antes de pensar en la corrección de algún supuesto problema con intervención legal pasa por determinar si realmente es necesario regular. La regulación cuesta y en muchos casos o bien tenemos un problema que impone costos menores que el costo de la regulación (en cuyo caso es mejor dejar el problema en donde está), o el problema realmente no es tal porque hay algún mecanismo de auto corrección o una solución alternativa más barata.
Una de esas formas de regulación barata viene dada por normas sociales, esto es, reglas que no han sido generadas por el proceso legislativo y cuyo incumplimiento no acarrea consecuencias legales. La normatividad tiene muchas fuentes y no solamente la ley. El orden que pretende establecer el sistema legal no es el único tipo de orden concebible. Las normas sociales, en muchos casos, suelen ser sustitutos eficientes de la ley (son más baratas y operan sorprendentemente bien). Algunas normas sociales logran su enforcement de forma inmediata (si uno no cumple las reglas de un juego de mesa realmente está jugando cualquier otra cosa) y otras lo consiguen recurriendo a sanciones sustentadas en emociones propias (vergüenza, por ejemplo).
Piense en lo siguiente. Usted llega a una sala de cine dispuesto a comprar entradas para ver una película. Hay cinco personas en una fila esperando para comprar entradas también. ¿Qué hace? ¿Se pone detrás de las cinco personas que estaban antes que usted o pretende dirigirse directamente a la ventanilla para adquirir las entradas? Si usted vive en el planeta Tierra, asumo que usted se pondrá detrás de las cinco personas que estaban antes que usted. ¿Hay alguna ley que diga que se debe hacer “cola”? Hasta donde sé, creo que no existe semejante ley (aunque francamente, ya nada me sorprendería). En todo caso, estoy seguro que usted no haría la “cola” porque la ley así lo diga, sino porque todos sabemos que eso es lo que hay que hacer. Si usted trata de evadir la cola… sabe cuál será la reacción de los cinco sujetos que estaban antes que usted.
El Congresista Cárdenas Cerrón acaba de presentar un proyecto de ley que tiene por finalidad algo parecido a la regulación de la “cola” en mi ejemplo. Trata del Proyecto de Ley No. 2945/2013-CR que plantea la prohibición del uso de celulares y dispositivos móviles durante las horas de clase. El artículo 2º de la legislación propuesta refiere que “los teléfonos celulares, dispositivos móviles y otros similares al que se refiere el artículo 1º de la presente Ley, sólo podrán ser utilizados por los estudiantes y profesores en horas de recreo y en casos de emergencia”.
El proyecto plantea, además, sanciones por la inobservancia de la prohibición. Así, en caso de alumnos, se plantea lo siguiente: (i) estudiantes que por primera vez incumplan la ley, se les sanciona con el decomiso del celular o dispositivo móvil para su posterior entrega al padre, madre o tutor; (ii) en caso de reincidencia, se deberá hacer un pago económico a favor de la Asociación de Padres de Familia (¡¿?!); y, (iii) si se comete la infracción tres veces consecutivas, se le suspende al alumno hasta por tres días. En el caso de los profesores, se les sanciona de acuerdo a la Ley de Reforma Magisterial.
En una parte de la exposición de motivos, se refiere que la idea de esta ley es promover una educación de calidad “vinculando a los estudiantes y docentes en una adecuada sesión de aprendizaje sin interrupciones ni distracciones”. Francamente, resulta muy difícil expresar plenamente lo que viene a mi mente al leer un proyecto de esta naturaleza (expresarlo sin improperios, a eso me refiero). Tengo el agrado de ser profesor en varias universidades, tanto en pre grado como en post grado, y desde el primer día de clases trato de ser claro en señalar que los teléfonos no deben sonar (ni los de los alumnos, ni el mío). Y es una regla que, aunque a veces encuentre inobservancia en un alumno despistado, funciona bastante bien. El profesor mira mal al alumno al que le suena el celular del mismo modo que los alumnos ven mal al profesor cuando le suena el celular (ni que decir de un profesor que conteste llamadas cuando esté dictando… eso simplemente es malacrianza salvo que, por alguna razón de emergencia, se haya advertido previamente al alumnado que, por excepción, hay una llamada que se espera y que deberá ser atendida).
Tanto la ley como la moralidad sirven para moldear nuestra conducta. La moralidad, las normas sociales, involucran también incentivos (desaprobación del grupo si es una conducta reputada como negativa o reconocimiento si es estimada como buena). La efectividad del enforcement de las normas sociales depende de los incentivos en juego y de su probabilidad de aplicación. El riesgo de problemas derivados de ausencia de información es mayor, por cierto, en la regulación legal que en la regulación espontánea por la vía de las normas sociales en juego. Si la ganancia privada de la inobservancia de una disposición no es muy grande y el daño generado tampoco lo es, hace sentido permitir que las normas sociales actúen sin necesidad de intervención legal. Cuando la ley se mete en un campo en el que las normas sociales bastan, dada la imposibilidad de la ley de hacer correctivos que los individuos haríamos de forma natural ante los incentivos naturales ya mencionados (por ejemplo, vergüenza), es previsible que el fracaso de la ley en sancionar todas las violaciones, lejos de reforzar la sanción social, la atenúen dado que podría dar señales equívocas respecto de la corrección de una práctica.
Tener la capacidad de proponer legislación es un poder que debe ser usado cuando corresponde únicamente. La teoría económica sobre el proceso de creación de reglas legales es interesante, pero una discusión sobre todos los asuntos involucrados (el costo de oportunidad de la creación legislativa en un tiempo determinado, entre otros factores) sería extenderme demasiado. Tener la capacidad de dictar leyes no significa que sea conveniente ejercer esa capacidad de la misma forma que tener la capacidad de revivir tigres no significa que nos convenga revivirlos. Por hacer un despliegue de nuestras capacidades, podría ser que un tigre hambriento nos devore.