La importancia de la confianza en el sistema de justicia: desmitificando la facultad de los jueces legos en la administración de justicia

"Los 20 años del Código Procesal Penal (CPP) -tan de moda en esta época- no reflejan una mejora en la percepción de corrupción o desconfianza en nuestro sistema de justicia. Pero, para ser completamente sincero, el Código Procesal Penal tampoco tiene la “responsabilidad” de estos altos índices negativos. Antes de la promulgación del mencionado código adjetivo también existía una percepción de corrupción y desconfianza bastante alto del sistema de justicia".

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Por José Miguel Molina Cayo,

egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad de San Martín de Porres, integrante del Taller «Florencio Mixan Mass» de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, y asistente del Área Penal del Estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados.

La corrupción es un problema -desgraciadamente- innato en nuestra sociedad y engloba diversos contextos. Pero, evidentemente esto no es reciente. No viene de hace dos, tres ni mucho menos cinco años. Es un problema “endémico” que se refleja directamente en diversas encuestas y estudios de opinión. Para mencionar uno del año 2022, (XII Encuesta Nacional sobre percepciones de la corrupción en el Perú 2022 – PROÉTICA) esta indica que la percepción de corrupción en el Perú aumentó en los últimos cinco años y aumentará en los próximos cinco.

Los resultados -no tan sorpresivos- no se desligan de nuestro sistema de justicia, debido a que gran parte de la percepción de la corrupción se asienta en el Poder Judicial. Una prueba de ello es la encuesta elaborada por el Instituto de Estudios Peruanos (IEP) en donde refleja -lamentablemente- que el 70% de peruanos no confía en el Poder Judicial ni en el Ministerio Público. Entonces, bajo estos pésimos y constantes resultados, nace una propuesta que vengo sosteniendo: juicio por jurados.

Los 20 años del Código Procesal Penal (CPP) -tan de moda en esta época- no reflejan una mejora en la percepción de corrupción o desconfianza en nuestro sistema de justicia. Pero, para ser completamente sincero, el Código Procesal Penal tampoco tiene la “responsabilidad” de estos altos índices negativos. Antes de la promulgación del mencionado código adjetivo también existía una percepción de corrupción y desconfianza bastante alto del sistema de justicia.

De igual manera que el CPP, el Código de Procedimientos Penales de 1940 tenía como premisa principal que la determinación de la responsabilidad penal se encontraba en manos de un juez técnico. Entonces, nos encontramos frente a un problema que tiene como denominador común a los tribunales.

En la búsqueda de las soluciones salta a la vista el primer inconveniente y este consiste en determinar si necesariamente requerimos un juez técnico para que resuelva determinadas controversias penales. ¿por qué no podría ser un grupo de 12 de personas que decidan sobre la responsabilidad penal o no de una persona?

La crítica postulará que todos los conflictos deberán resolverse por jueces técnicos. Sin embargo, quien opine ello desconoce de nuestro sistema de justicia.

Primero, debemos traer a colación el artículo 149° de la Constitución que indica “Las autoridades de las Comunidades Campesinas y Nativas, con el apoyo de las Rondas Campesinas, pueden ejercer las funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario, siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona. La ley establece las formas de coordinación de dicha jurisdicción especial con los Juzgados de Paz y con las demás instancias del poder Judicial”.

La justicia comunal tiene innumerables aristas, pero en este análisis nos centraremos en quienes resuelven las controversias. Estos no son jueces técnicos, tampoco abogados. Es decir, personas que -en su gran mayoría- desconocen determinados tecnicismos legales que son inherentes a los jueces técnicos. Entonces, si nuestra Carta Magna permite que legos resuelvan conflictos, ¿por qué motivo negamos categóricamente que doce ciudadanos puedan resolver un conflicto penal?

Otro ejemplo son los jueces de paz, quienes imparten justicia según lo regulado en la Ley N° 29824 y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-JUS. Así pues, el artículo 4 del del reglamento indica “La Justicia de Paz es una instancia jurisdiccional que forma parte de la estructura orgánica del Poder Judicial, cuyos Jueces solucionan conflictos a través de decisiones debidamente motivadas, preferentemente mediante la conciliación”. En esa línea, el inciso 1) del artículo 9 refiere quienes son considerados jueces de paz “El Juez de Paz es un ciudadano honorable de la localidad. Observa buena conducta pública, basada en los valores y principios establecidos en la Constitución Política del Perú. Su recta conducta lo legitima socialmente para exigir el cumplimiento de sus decisiones, sean de carácter dirimente o sancionador”.

La Justicia comunal y los jueces de paz son claros ejemplos que la administración de justicia no se restringe exclusivamente a los jueces técnicos, sino que también puede extrapolarse a otras personas.

Quienes nos encontramos a favor de este sistema sostenemos que el juicio por jurados otorga legitimidad y confianza al sistema de justicia, ya que los encargados de resolver los conflictos son ciudadanos como los que son juzgados. Gracias a esta gran diferencia es que el sistema juradista adquiere una completa legitimidad ciudadana y es la que tenemos que reforzar para mejorar nuestro decaído sistema de justicia.

Por último, para corroborar que los veredictos de los jueces legos no se encuentran alejados del razonamiento de los jueces técnicos, es necesario acudir a estadísticas y/o estudios que terminarán desmitificando ciertas críticas que ostenta el sistema juradista. Para ello debemos observar sistemas parecidos al nuestro. Argentina viene implementando el juicio por jurados (después de transitar por un sistema inquisitivo y acusatorio dominado por los jueces técnicos). Así pues, diversas instituciones vienen trabajando para enseñar a toda la sociedad los beneficios del nuevo sistema. Así, en el 2021 el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales – INECIP elaboró un enorme denominado “El Jurado Neuquino. El comienzo del jurado clásico en la Argentina” el cual concluyó, entre otros aspectos, lo siguiente:

  • El 85% de las personas que participaron como jurados sintieron orgullo de la experiencia. 8 de 10 personas la recomendaría.
  • El 63% de las personas que participaron en las entrevistas grupales concluyó que la experiencia del juicio por jurados redundó en un aumento de confianza en los tribunales.
  • En un 80% de los casos, los jueces técnicos habrían tomado el mismo veredicto que eligió el jurado lego para el cargo más grave.

Este estudio permite desmitificar ciertas dudas que existen sobre el juicio por jurados, el cual ha demostrado que otorga legitimidad y confianza al sistema de justicia. Quizás es lo que necesitamos para cambiar la grave percepción de corrupción que tenemos sobre el Poder Judicial y comenzar a confiar más en nuestras instituciones.