Por Enfoque Derecho.

  1. Introducción.

El 18 y 19 de octubre del presente año, se llevaron a c​​abo los dos conciertos del cantante Daddy Yankee en Lim​​a, como parte de su tour “La última vuelta”. Dicho evento conmocionó a todos sus fanáticos; no obstante, a los días siguientes, salió a relucir que miles de personas habían sido estafadas a través de la reventa de entradas, como modus operandi de la banda “Los QR de la estafa”. Seguidamente, se identificó a Pamela Cabanillas como la principal responsable de la estafa, y que con tan solo 18 años, obtuvo una ganancia de más de dos millones de soles. Sin embargo, Cabanillas se fugó del país y posteriormente afirmó que se había gastado todo el dinero, pese a que había sido denunciada anteriormente por varios usuarios en redes sociales desde hace meses.

El jefe de la Región Policial Lima, el general Manuel Lozada Morales, informó que se habían registrado más de siete mil personas estafadas en el concierto de Daddy Yankee; incluso, una entrada había sido vendida 367 veces. Asimismo, cuando Cabanillas fue entrevistada en el programa Dominical Panamericana, no solo reconoció sus delitos, anunció que se entregaría a las autoridades y se disculpó públicamente, sino que señaló que había replicado el mismo modus operandi para los conciertos de Karol G, Coldplay y, posteriormente, Bad Bunny.

En ese sentido, tal como ocurrió en el concierto de Daddy Yankee, decenas de personas no pudieron ingresar al concierto de Bad Bunny en el Est​adio Nacional porque el personal de seguridad detectó que sus entradas eran falsas; por lo que más de 25 personas acudieron a la comisaría para denunciar la estaf​a de la que fueron víctimas. De ese modo, a raíz de la carencia de una regulación jurídica a la reventa de entradas, desde Enfoque Derecho analizaremos dicha figura desde la óptica del derecho del consumidor y el derecho penal a modo de instaurar una prohibición en nuestro ordenamiento jurídico.

2. Regulación de la reventa de entradas.

Actualmente, nuestro ordenamiento jurídico no prevé la figura de la reventa o, al menos, ha dispuesto no regularla, pues no considera que es lo suficientemente dañina o rechazada a nivel social como para prohibirla. No obstante, esto no quiere decir que no se hayan presentado propuestas para sancionar dichas prácticas. El excongresista José Luna propuso durante su periodo parlamentario un proyecto de ley que tenía como finalidad sancionar penalmente, en la calidad de falta, la reventa de entradas, de tal forma que quienes cometían este tipo de acciones serían pasibles de ser sancionados con servicio comunitario. Si bien podemos presentar nuestros reparos con los fundamentos de esta medida, también creemos, desde Enfoque Derecho, que esta propuesta constituye un importante paso para iniciar con una necesaria regulación legal de estas actividades que generan un impacto económico perjudicial para los consumidores y aumentan el riesgo de caer en estafas.

De lo narrado en el párrafo anterior, es perfectamente posible entender que el proyecto de ley expuesto no fue aprobado, ni siquiera debatido, a nivel parlamentario, por lo que no fue posible darle mayor visibilización a esta problemática en las esferas que sí podrían hacer algo al respecto.

a. Respeto a los derechos de los consumidores

Un primer fundamento legal que respalda la necesidad de la regulación de esta actividad es que, realmente, los derechos de los consumidores se ven afectados, es por ello mismo que no se puede perpetrar y validar este tipo de comportamientos mediante el silencio legal. El perjuicio a los consumidores se puede visualizar perfectamente al contrastar el contenido del artículo 1.1 en su literal C, del Código de Protección y Defensa del Consumidor con los efectos negativos de la reventa de entradas.

La norma citada menciona lo siguiente:

Artículo 1.- Derechos de los consumidores

1.1  En los términos establecidos por el presente Código, los consumidores tienen los siguientes derechos:

c. Derecho a la protección de sus intereses económicos y en particular contra las cláusulas abusivas, métodos comerciales coercitivos, cualquier otra práctica análoga e información interesadamente equívoca sobre los productos o servicios.

La reventa lesiona directamente el interés económico de los consumidores, lo que conlleva también a contrariar lo que, supuestamente, protege el Código de Protección y Defensa del Consumidor.

La forma en la que este bien jurídico es afectado es clara, pero de necesaria explicación. El interés económico, como concepto legal se refiere a “priorizar que el consumidor haga efectivo el derecho de adquirir los servicios en condiciones equitativas con quién los ofrece”[1]. En la práctica, esta concepción se ve perjudicada, en tanto los revendedores logran hallar la forma, mediante mecanismos cuestionables, para acceder a una numerosa cantidad de entradas al espectáculo que los consumidores desean asistir, con la única finalidad de poder revender las mismas entradas a un precio exponencial frente al original. Dicho en otras palabras, el revendedor se aprovecha de la alta demanda de entradas para acaparar la máxima cantidad posible de las mismas y obtener de ello una retribución sumamente considerable.

Al respecto, hace unos años, se logró determinar que, en ocasiones, la demanda llega a superar a la oferta, incluso, en una proporción mayor de 20 a 1[2]. Reflejo de ello es la celebración de múltiples fechas por parte de los artistas, pues no satisfacen, ni de cerca, la demanda con la celebración de un solo concierto. Ejemplos de esta afirmación son Coldplay, Daddy Yankee y Bad Bunny, todos artistas o grupos que realizaron más de un concierto en nuestro país por la alta demanda de los seguidores y consumidores. En la misma línea, en cada uno de los eventos que se llevaron a cabo por los artistas referidos se detectaron casos de reventa que culminaron en estafa o en un pago exorbitante por un boleto que, originalmente, pudo costar la mitad o un tercio del precio final.

A simple vista, lo desarrollado en el párrafo anterior puede ser visto como algo cuestionable, pero también como el normal desarrollo de una actividad comercial. Es este el debate que no permite que la regulación de la reventa avance. El punto de quiebre, a nuestro modo de ver la problemática, lo constituye el mecanismo mediante el cual los revendedores acceden a una numerosa cantidad de entradas que les permite obtener una mayor ganancia a costas del perjuicio económico de los verdaderos consumidores.

Desde que la actividad de la venta de entradas se virtualizó, los ya usuales revendedores vieron en la utilización de “bots” una herramienta digital útil para el acceso acaparador de la venta de entradas. Los “bots” son simuladores de usuarios que aparentan ser una persona que ingresa a la web a realizar una compra común; sin embargo, solo son una programación controlada por alguien más, cuya única finalidad es comprar la máxima cantidad de entradas posibles para luego revenderlas, aún cuando esto pueda perjudicar a otras personas. Lo sorprendente de esta herramienta, a nuestro juicio mal empleada, es que permite que una sola persona pueda programar cientos de bots, con lo cual incrementa notablemente su posibilidad de adquirir entradas, frente a los verdaderos consumidores que hacen uso de su única posibilidad, como personas naturales. A nivel económico, esto constituye una especulación[3], pues al acaparar las entradas en muy poco tiempo, se transmite a los consumidores que existe una alta demanda (que realmente no es como se muestra), lo cual conlleva a un aumento en el precio que será aprovechado por los mismos revendedores, pues los canales oficiales de venta ya no cuentan con entradas.

En este punto, habiendo explicado ya la problemática de necesaria regulación, creemos necesario hacer énfasis en el uso del término de “verdaderos consumidores”, porque Indecopi señala que “son consumidores las personas naturales o jurídicas que adquieren o disfrutan, como destinatarios finales, productos o servicios (…)”[4]. Es decir, los revendedores no son consumidores, en tanto no son los destinatarios finales del servicio. Ellos no emplearán las numerosas entradas que compran. Son las personas que les compran a ellos los únicos que merecen llamarse consumidores y, por ende, recibir la protección de Indecopi y del Código de Protección y Defensa del Consumidor.

b. Reducción de las posibilidades de estafas

Lo desarrollado en el apartado precedente es en torno a la reventa que concluye en un aprovechamiento económico, pero que aún constituye una actividad lícita. En contraposición a ello, existe un tipo de reventa que concluye en estafa, lo cual claramente vuelve ilícita la actividad y meritoria de una sanción penal.

Durante los últimos meses se han registrado numerosas estafas por la modalidad de reventa. De acuerdo a cifras recogidas por un medio de comunicación, hoy en día suman ya 10 mil las personas que resultaron estafadas por supuestas reventa de entradas para los conciertos de Daddy Yankee y Bad Bunny, ambos artistas puertorriqueños[5]. Es necesario indicar que no estamos afirmando que toda actividad de reventa constituye una estafa, en absoluto. Empero, queda claro que la permisividad de esta actividad y la nula observancia regulatoria permite que se incremente el riesgo de que los consumidores resulten estafados. De haber regulado con anterioridad el concepto de reventa, estos 10 mil consumidores no habrían visto afectado su patrimonio con sumas realmente altas, pues, recordemos que constituye también una reventa y que, en esta actividad, el precio aumenta de forma exponencial.

Un punto cuestionable respecto a estos hechos es el tratamiento que se le otorga por parte de quienes deberían dar respuesta. Un reportaje escrito refiere que, a la fecha, ni la Policía Nacional del Perú, ni la empresa encargada de la venta original de entradas dan solución a los más de 10 mil consumidores estafados. Esto aún cuando existe un tipo penal que sanciona la estafa, por lo que no estaríamos ante un escenario de vacío legal.

Siguiendo lo referido, el Código Penal menciona lo siguiente:

Artículo 196:

El que procura para sí o para otro un provecho ilícito en perjuicio de tercero, induciendo o manteniendo en error al agraviado mediante engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de seis años.

En la misma línea se pronunció la especialista en derecho penal, Rommy Chang, quien en una entrevista refirió que es posible denunciar lo ocurrido, haciendo referencia a este artículo, pues se estaría perjudicando el bien jurídico del patrimonio del consumidor y se les estaría haciendo incurrir en error, pues “se le hace creer que, ante el pago que efectúa, podrá ingresar al evento”, pero no será así[6].

  1. ¿Regulación penal?: Existencia de otros mecanismos menos lesivos

Si bien la estafa per se está sancionada de forma penal, hay quienes consideran que la práctica de la reventa debe correr con la misma suerte, ejemplo de ello es la propuesta legislativa del excongresista Luna que, si bien pretendía sancionarla con servicio comunitario y no con privación de la libertad, igual conllevaba la intervención del derecho penal.

Desde Enfoque Derecho, realmente creemos que la intervención del derecho penal debe permanecer en reserva para aquellas situaciones de necesaria regulación en las que, ninguna otra forma de intervención estatal resulte suficiente para evitar o sancionar las prácticas que la sociedad rechaza. Es en la misma línea que Héctor Rojas, abogado y magíster en derecho penal por la PUCP, entiende el concepto del principio de subsidiariedad del derecho penal[7]. Esto significa que, como sociedad, no podemos recurrir al derecho penal y sus herramientas para sancionar o evitar cualquier conducta que consideremos nociva, pues cabe la posibilidad de que existan otros canales menos lesivos de derechos fundamentales e igual de eficaces para sancionar o evitar las prácticas que queramos erradicar.

Siguiendo el mismo orden de ideas, la posibilidad de recurrir a la nominación de entradas o la intervención regulatoria del Indecopi constituyen dos posibilidades para combatir la reventa y sus efectos negativos. Nuestra propuesta consiste en la conexión de ambas soluciones, pues consideramos que las herramientas de Indecopi son insuficientes para hacer frente directamente a los revendedores, pues estos son, muchas veces, imposibles de identificar, con lo cual sería realmente difícil sancionarlos. El camino que creemos sería verdaderamente efectivo, recaería en que las empresas vendedoras de tickets implementen una serie de mecanismos para evitar que los revendedores acaparen las entradas mediante métodos cuestionables, como ya hemos visto. El rol de Indecopi en esta solución sería la supervisión del cumplimiento de estas medidas por parte de las empresas. Esto no invalida que el organismo regulador encargado de velar por los derechos de los consumidores pueda también sancionar administrativamente a los revendedores, de forma directa, mediante multas, siempre y cuando encuentre la forma adecuada de identificarlos.

La nominación de entradas, antes mencionada, consiste en vincular el ticket con el nombre e identificación de la persona que asistirá al evento. Esto, claramente implica que el mismo no pueda ser transferido, con lo que se reduce la posibilidad de la reventa[8]. Esta práctica se empleó durante las presentaciones de Bad Bunny en la última semana, pero no fue totalmente efectiva, pues el proceso de nominación se dio de forma posterior a la venta, es decir, hubo un lapso de tiempo en el que se pudieron revender las entradas y producir estafas.

Otra forma para evitar estas prácticas consiste en el aumento de barreras tecnológicas para evitar que los revendedores accedan a comprar mediante los “bots”. Existen ejemplos extranjeros que pueden funcionar como precedentes y modelos a seguir para empresas nacionales, como “Ticketmaster” y el uso de “patrones de tráfico para detectar comportamientos no humanos”[9].

Como es posible observar, quiénes tienen en su poder la mayor probabilidad de evitar la reventa son las mismas empresas que venden las entradas a las presentaciones. En ese sentido, resulta mucho más factible exigirles a ellos la adopción de ciertas medidas estandarizadas que tengan como fin llevar a cabo un adecuado proceso de venta y satisfacer, realmente, a quienes son los destinatarios finales o consumidores. Es en este punto que interviene Indecopi, pues el que todas estas regulaciones se cumplan, en esencia, protegería a los consumidores y reducirían de forma drástica la posibilidad de estafas. De esta forma, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual cumpliría también con una de sus funciones contenida en el Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, el cual, en su artículo 2°, literal d, indica lo siguiente:

Artículo 2.- Funciones Generales del INDECOPI

El INDECOPI rige su funcionamiento con arreglo a las normas de su Ley de Organización y Funciones aprobada por Decreto Legislativo Nº 1033, Ley sobre Facultades, Normas y Organización aprobada por Decreto Legislativo Nº 807 y normas complementarias que establecen la competencia funcional de sus órganos resolutivos. Son funciones generales del INDECOPI:

(…)

d) Proteger los derechos de los consumidores, vigilando que la información en los mercados sea correcta, asegurando la idoneidad de los bienes y servicios en función de la información brindada y evitando la discriminación en las relaciones de consumo.

Una razón adicional para no recurrir al derecho penal es la existencia de situaciones que requerirán acudir a una modalidad de la reventa por razones totalmente justificadas. El caso más común es la necesidad de vender el boleto por causas de imposibilidad de asistir y no querer perder la inversión realizada. Claramente en esa situación se está revendiendo una entrada, pero la situación no resulta meritoria de sanción bajo ninguna percepción. Es ahí que entran a tallar soluciones como la brindada por los ordenamientos jurídicos de Chile, Irlanda y Australia. En estos países la reventa entendida como el aumento del precio de forma exponencial está prohibida y es sancionada, incluso, con pena privativa de la libertad. Sin embargo, la prohibición es parcial, pues sí se permite la venta del boleto o ticket, siempre y cuando el precio del mismo no exceda su valor original[10].

Por ende, resulta posible determinar que lo planteado hasta este punto no constituye una novedad para el derecho a nivel global. Visto el tema desde el derecho comparado, es preciso indicar que, en países lejanos como Australia e Irlanda, se sanciona y prohíbe la reventa. Sin embargo, esto no resulta ajeno para ordenamientos con características legales similares al nuestro, como Chile[11], Argentina[12] y España[13], en donde también se prohíbe el desarrollo de estas actividades con sus características propias.

3. Conclusiones

Por todo lo expuesto, consideramos que la problemática en torno a la reventa de entradas no debe ser respondida por una sola rama del derecho, puesto que, como hemos mencionado a lo largo del texto, en el caso del derecho a la protección del consumidor, este puede resultar insuficiente ante las limitaciones de Indecopi en materia del control y fiscalización, que, muchas veces, puede encontrarse supeditado a un accionar posterior y no resarcitorio de la estafa cometida. Por su parte, en el marco del derecho sancionador, recalcamos la importancia del principio de última ratio o subsidiariedad para encontrar vías igu​​almente satisfactorias que no sean tan lesivas y restrictivas a los derechos fundamentales.

De ese modo, con respecto a lo abordado en materia de derecho comparado, enfatizamos la necesidad de emplear mecanismos alternativos que complementen las funciones de Indecopi al promover la venta a los “verdaderos consumidores”, mediante una nominación previa así como el correcto tratamiento de datos para evitar la utilización masiva de bots durante la venta de entradas para eventos de tal magnitud. Consideramos que estas experiencias deben servirnos como lección para afrontar y adaptarse a las necesidades de los consumidores ante la entrada en vigencia de la era digital.

Editorial escrito por: Miguel Balmaceda y Felipe Núñez del Prado.


[1] https://vlex.com.pe/vid/capitulo-v-proteccion-intereses-726253913

[2] https://elpais.com/economia/2017/09/15/actualidad/1505466330_357905.html?event=go&event_log=go&prod=REGCRART&o=cerradoam

[3] https://www.elconfidencial.com/tecnologia/2016-05-30/bots-especulacion-entradas-ticketmaster_1207423/

[4] https://www.google.com/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=&cad=rja&uact=8&ved=2ahUKEwjUzIqfsrP7AhVILrkGHQKoD2IQFnoECAkQAw&url=https%3A%2F%2Findecopi.gob.pe%2Fweb%2Fatencion-al-ciudadano%2F-quienes-son-los-consumidores-y-proveedores-%23%3A~%3Atext%3D%25C2%25BFQui%25C3%25A9nes%2520son%2520consumidores%253F%2Cuna%2520actividad%2520empresarial%2520o%2520profesional.&usg=AOvVaw1zsPnxuFWqvQRU8zli37sY

[5] https://www.infobae.com/america/peru/2022/11/14/estafados-por-entradas-para-los-conciertos-de-bad-bunny-y-daddy-yankee-suman-mas-de-10-mil/

[6] https://larepublica.pe/sociedad/2022/10/20/daddy-yankee-como-denunciar-si-fui-estafado-al-compar-una-entrada-en-un-concierto-en-peru-pnp-atmp/

[7] https://repositorio.pucp.edu.pe/index/bitstream/handle/123456789/182702/Rojas%20Rodr%C3%ADguez.pdf?sequence=1&isAllowed=y#:~:text=Se%20entiende%20que%20el%20Derecho,ataques%20leves%20a%20bienes%20jur%C3%ADdicos

[8] https://elcomercio.pe/respuestas/que/que-significa-nominar-y-como-validar-una-entrada-para-conciertos-teleticket-conciertos-en-vivo-tdex-revtli-noticia/

[9] https://www.elconfidencial.com/tecnologia/2016-05-30/bots-especulacion-entradas-ticketmaster_1207423/

[10] https://elcomercio.pe/luces/musica/bad-bunny-y-el-caso-de-las-entradas-carisimas-que-se-ha-hecho-en-otros-paises-para-evitar-la-reventa-harry-styles-coldplay-rauw-alejandro-louis-tomlinson-noticia/

[11] https://www.google.com/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=&cad=rja&uact=8&ved=2ahUKEwjf3oDt57P7AhWZLrkGHQrCDVQQFnoECBcQAw&url=https%3A%2F%2Fwww.latercera.com%2Fnoticia%2Finternet-el-polemico-territorio-donde-prospera-la-reventa-de-entradas%2F%23%3A~%3Atext%3DLa%2520ley%2520chilena%2520proh%25C3%25ADbe%2520expresamente%2Cfijado%2520en%2520el%2520billete%2520mismo%2522.&usg=AOvVaw0dMTvHjusO7VruM80ZfpA8

[12] https://www.merca20.com/esta-prohibida-la-reventa-de-entradas-pero-el-ingenio-no-tiene-limites/

[13] https://www.google.com/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=&cad=rja&uact=8&ved=2ahUKEwiP9MnZ6LP7AhUKLrkGHd0QBFQQFnoECBMQAw&url=https%3A%2F%2Fwww.garonabogados.es%2Freventa-venta-de-entradas-sancion%2F%23%3A~%3Atext%3DLa%2520reventa%2520de%2520entradas%2520es%2520ilegal%2520(y%2520reprochable).%2C-Los%2520hechos%2520que%26text%3DEs%2520importante%2520indicar%2520que%2520este%2Cventa%2520telef%25C3%25B3nica%252C%2520online%252C%2520etc.&usg=AOvVaw3e8XfNFcB-Z_AYCVvXK81F